ANEXO 9
ANEXO 9
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LLEVAR A CABO LOS ESTUDIOS INICIALES DE PREFACTIBILIDAD DE CARÁCTER ESTATÉGICO FINANCIERO Y JURÍDICO QUE SIRVAN COMO INSUMO PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA QUE INTEGRE EL AEROPUERTO ELDORADO EXISTENTE, CON EL PROYECTO AEROPUERTO ELDORADO II, DE CONFORMIDAD CON EL ALCANCE DEL OBJETO
No [●] DE 2015
Entre: Contratante:
Agencia Nacional de Infraestructura Consultor
[INSERTAR NOMBRE CONSULTOR]
TABLA DE CONTENIDO
Términos y Condiciones Generales 4
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato 7
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Consultor. 7
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA 8
SECCIÓN 3.01. Personal del Consultor. 8
SECCIÒN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas 10
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal. 11
SECCIÓN 3.04. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Consultor o su Personal 12
SECCIÓN 3.05. Vinculación Laboral 12
Ordenes, Comunicaciones e Informes 12
SECCIÓN 4.01. Forma de las Órdenes y Comunicaciones 12
SECCIÓN 4.02. Informes y Productos 12
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento 13
SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. 14
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías 14
Mecanismos de Apremio y Sanciones 15
SECCIÓN 6.02. Período de Cura 17
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas. 17
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas. 18
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas. 18
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal 18
SECCIÓN 7.01. Solución de Conflictos. 18
Terminación y Liquidación del Contrato 18
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato 18
SECCIÓN 8.02. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal ( f) Sección 8.01.¡Error!
Marcador no definido.
SECCIÓN 8.03. Liquidación del Contrato 19
SECCIÓN 9.01. Supervisión del Contrato 19
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx. 19
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato 19
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución 20
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés. 20
SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad 20
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Consultor. 22
SECCIÓN 9.09. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales 22
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes. 23
SECCIÓN 9.11. Subcontratos. 23
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática. 23
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Proyecto 23
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable 24
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato 24
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato 24
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones. 24
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos. 24
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Consultor 24
SECCIÓN 9.21. Sistema de Gestión de la Calidad 24
SECCIÓN 9.23. Acuerdo de Confidencialidad 25
SECCIÓN 9.24. Propiedad Intelectual. 25
SECCIÓN 9.25. Notificaciones 25
CONTRATO DE CONSULTORIA
Entre los suscritos a saber,
a) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de [•], nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de [•] y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de 2012, quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, facultado por delegación del Presidente mediante Resolución [•] del [•] de [•] de [•], quien para efectos del presente contrato se denominará (la “AGENCIA”, “ANI”);
b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal, (el “Consultor” el “contratista”);
Hemos convenido celebrar el presente contrato de Consultoría (el “Contrato” o el “Contrato de Consultoría) que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, sus normas reglamentarias y las secciones que se señalan a continuación previas las siguientes consideraciones:
Que mediante Resolución No. de 2015, la AGENCIA ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto número VJ-VE-CM-004-2015 (el “Concurso de Méritos Abierto”) para seleccionar la oferta más favorable para la AGENCIA con el fin de “CONTRATAR UN CONSULTOR EN NEGOCIOS DE AVIACIÓN QUE LLEVE A CABO ESTUDIOS INICIALES DE PREFACTIBILIDAD DE CARÁCTER ESTATÉGICO FINANCIERO Y JURÍDICO QUE SIRVAN COMO INSUMO PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA QUE INTEGRE EL AEROPUERTO ELDORADO EXISTENTE, CON EL PROYECTO AEROPUERTO ELDORADO II, DE CONFORMIDAD CON EL ALCANCE DEL OBJETO”
Que mediante Resolución No. , la AGENCIA adjudicó el Contrato de Consultoría al Consultor.
(a) Que en los términos previstos en este Contrato de Consultoría, la AGENCIA es la única autorizada para dar instrucciones sobre el manejo de los recursos destinados al pago de Consultoría.
Con base en las anteriores consideraciones, la AGENCIA y el Consultor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia:
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 153 de 1887, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
Términos y Condiciones Generales
SECCIÓN 1.01. Objeto.
El objeto del presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Consultor se obliga a ejecutar para la Agencia “LOS ESTUDIOS INICIALES DE PREFACTIBILIDAD DE
CARÁCTER ESTATÉGICO FINANCIERO Y JURÍDICO QUE SIRVAN COMO INSUMO PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA QUE INTEGRE EL AEROPUERTO ELDORADO EXISTENTE, CON EL PROYECTO AEROPUERTO ELDORADO II, DE CONFORMIDAD CON EL ALCANCE DEL OBJETO”.
Así como regular los términos y condiciones bajo los cuales la Agencia pagará al consultor la contraprestación ofrecida por el consultor y aceptada por la Agencia durante el concurso de méritos abiertos consistente en una suma global fija.
(a) La ejecución del presente Contrato iniciará desde la firma por las Partes del Acta de Inicio de la Consultoría y tendrá una duración de ocho (8) meses a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 1.02. Alcance.
El consultor en Negocios de Aviación deberá realizar el estudio inicial de prefactibilidad, presentando: a) El estudio jurídico que permita conocer el posible contrato de concesión que integre el Aeropuerto Eldorado existente con el proyecto Eldorado II, b) El Modelo Financiero a nivel de prefactibilidad realizando los análisis correspondientes que permitan definir la estructuración financiera de un negocio de alianza público privada,
c) El desarrollo de estrategias que permitan mitigar el impacto de las adquisiciones prediales en la actividad empresarial y socioeconómica de la zona directa y de influencia del proyecto y, d) El análisis de la implementación del sistema ARL (Airport Rail Link) considerando la alternativa de ofrecer un servicio exprés (sin paradas) entre las dos terminales.
El consultor deberá realizar estudios de prefactibilidad inicial que permitan continuar, si el resultado es viable, con la estructuración por el sistema de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública para la construcción, financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y reversión tanto del lado aire como del lado tierra del aeropuerto Eldorado II y contratar la ampliación, financiación, administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y reversión tanto del lado aire como del lado tierra del aeropuerto Eldorado que sirve a la ciudad de Bogotá, una vez finalicen los contratos de concesión vigentes.
SECCIÓN 1.03. Valor del Contrato y Forma de Pago.
(a) El valor del presente Contrato, se fija en la suma única de XXXXXXXX MILLONES XXXXXXXXXXX XXXXXX MIL PESOS ($XXX.XXX.XXX), incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación
(b) La forma de pago del se reconocerá por cada uno de los productos a presentar por el consultor, de la siguiente manera:
1. Un primer pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a la presentación del cronograma de trabajo y metodología.
2. Un segundo pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, a la entrega del estudio financiero que incluya el Modelo Financiero a nivel de prefactibilidad.
3. Un tercer pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a la entrega del estudio estratégico que incluye el desarrollo de estrategias que permita mitigar el impacto de las adquisiciones prediales en la actividad empresarial y socioeconómica de la zona directa y de influencia del proyecto, y el análisis de la implantación de un sistema ARL (Airport Rail Link) analizando la alternativa de ofrecer un servicio exprés (sin paradas) entre las dos terminales.
4. Un cuarto y último pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previa presentación del estudio jurídico e informe final de la Consultoría
FORMA DE PAGO:
(a) El pago de cada uno de los Productos que debe hacerse como retribución a las labores de Consultoría, por parte de la Agencia, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia a los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Consultor a la Agencia durante el correspondiente periodo y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales El Consultor sólo tendrá derecho al pago de los productos que hayan sido recibidos a satisfacción por parte de la Agencia.
(b) La Agencia Nacional de Infraestructura cancelara el valor del contrato dentro de los treinta
(30) días siguientes a la aprobación de la factura por parte de la entidad. En todo caso los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SECCIÓN 1.04. Declaraciones y Garantías de las Partes.
(a) Declaraciones de la AGENCIA. Con la suscripción del presente Contrato la AGENCIA declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del Orden Nacional, con persona jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, debidamente creada mediante Decreto 4165 de 2011, a la fecha no existe ninguna ley o norma con fuerza xx xxx que tienda a su liquidación.
(ii) El funcionario que suscribe el presente Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones o por virtud de delegación efectuada por el Presidente de la AGENCIA.
(iii) La suscripción del presente Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la AGENCIA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la AGENCIA.
(b) Declaraciones del Consultor. Con la suscripción del presente Contrato, el Consultor declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y Existencia: El Consultor es una sociedad, válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la Republica de Colombia, se encuentra domiciliada en . Actualmente está vigente y ejerce válidamente su objeto social. No se encuentra en proceso de liquidación ni incursa en causal de disolución, ni han entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de reestructuración y no se ha presentado petición alguna para que sean admitidas en un proceso de esta naturaleza, ni han dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Capacidad: El Consultor y su Representante Legal cuentan con la capacidad estatutaria, contractual y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la normatividad aplicable para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(iii) Autorizaciones: (A) El Consultor cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. (B) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Consultor ni a su regulación interna o estatutos.
(iv) Aceptación Contrato: El Consultor acepta los términos y condiciones del presente Contrato, los ha estudiado y valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos. El Consultor declara que conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en el Estudio Previo y en los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus Anexos.
(v) Único Beneficiario: El Consultor es el único beneficiario del Contrato y sus pagos y por lo tanto, declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la firma del presente Contrato, que no existe, ni existirá terceros diferentes a los miembros del Consorcio o Unión Temporal como beneficiarios reales del presente Contrato. Para efecto del presente Contrato el término de beneficiario real será el dado en el pliego de condiciones y en el Decreto 2250 de 2010.
(vi) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de la AGENCIA serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Consultor derivados de la ejecución del mismo.
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato.
El plazo máximo de duración se contabilizará a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Consultoría y en todo caso será de ocho (8) meses. El plazo del contrato podrá ser ampliado cuando ello se requiera con el objetivo de asegurar el cumplimiento del objeto contractual, en todo caso bajo las condiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, siempre que la ampliación permita cumplir con la finalidad del objeto contractual.
Se estima que la duración es para cada una de las fases del contrato establecidas en el Anexo 4- “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, no obstante, en el evento de requerirse tiempo adicional para dar cumplimiento a las actividades descritas en cada una de las fases, será obligación del Consultor desarrollar las actividades, sin que ello implique, el reconocimiento por parte de la AGENCIA de un mayor valor del Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Consultor.
En virtud del presente contrato, el Consultor deberá ejecutar con la debida diligencia cada una de las actividades que se encuentran estipuladas en el Anexo 4- “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, garantizando el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente contrato, sus anexos, especialmente los Estudios Previos que hacen parte integral del mismo y en el mencionado Anexo de Requerimientos Técnicos, Contrato de Consultoría, el Pliego de Condiciones y su Propuesta.
El Consultor se compromete a prestar sus servicios especializados de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional, así como a ceñirse a las normas vigentes en la República de Colombia que regulan las actividades a desarrollar en el marco de la ejecución del objeto y alcance del presente Contrato.
OBLIGACIONES GENERALES.
(a) Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de soluciones para el desarrollo del proyecto.
(b) Organizar y poner al servicio de la AGENCIA los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo de la consultoría, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos.
(c) Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del respectivo Contrato.
(d) Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
(e) Efectuar todos los estimativos y presupuestos que la Agencia solicite.
(f) Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de la Agencia.
(g) Asistir y apoyar a la AGENCIA, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o
documentación que sobre el Proyecto sean necesarias ante otras entidades del Gobierno o sector privado o regional y/o nacional, organismos de control y comunidad en general.
(h) Suscribir acuerdos de confidencialidad sobre la información recibida y producida por el Consultor por lo anterior, el Consultor debe mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso como referente para el proceso o reciba en virtud de la relación que deriva del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del consultor deberá indemnizar a la Agencia por los perjuicios a que haya lugar.
(i) En general, asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de esta Consultoría.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
Las obligaciones específicas se encuentran estipuladas en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de Condiciones “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, el cual hace parte integrante del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
(i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que la Agencia estimen necesarias acerca de sus informes y/o productos, en el plazo establecido para el efecto en el presente Contrato, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de aclaración y/o ampliación.
(ii) Suministrar a la Agencia cualquier información adicional que le soliciten en relación con el desarrollo del objeto del presente Contrato.
(iii) Reconocer que la Agencia Nacional de infraestructura es la única propietaria de los derechos patrimoniales de los productos y documentos producidos bajo este Contrato conforme al régimen de derechos de autor.
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA.
En desarrollo del presente Contrato, la AGENCIA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Secciones del presente Contrato:
(a) Siempre que el Consultor se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, efectuar los trámites para que dentro de los plazos señalados en el presente Contrato se efectúe los pagos al Consultor
SECCIÓN 2.03. Constitución de una Sucursal en Colombia.
Las sociedades extranjeras del Consultor que no tenga(n), domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Consultoría, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría y cinco (5) años más, según se establece en su Sección
1.05. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato.
SECCIÓN 3.01. Personal del Consultor.
El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen el personal mínimo obligatorio dentro del plazo definido por la Agencia en el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos y metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”.
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas,
profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el anexo 4, o en su defecto, la AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los días (10) días hábiles siguientes a su suscripción del contrato. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres
(3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subconsultor no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.05 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá
como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable, incluyendo la declaratoria de caducidad del Contrato.
(g) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
SECCIÒN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Consultor no podrá cambiar al personal ofrecido para la ejecución del presente Contrato durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la AGENCIA. Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIA y deberá ser remplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser remplazado. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIA y deberá ser remplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser remplazado. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(d) El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(e) Todos los empleados de la Consultoría, serán designados y removidos por el Consultor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Consultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Consultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato.
(c) Por otro lado, la suscripción del Anexo 6 por parte del proponente, supone el compromiso irrevocable del profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que se encuentre vinculado, en el evento que sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que la hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Consultor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consultor.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos:
(i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual.
(ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural, acompañada de una certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos y metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato.
(g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el formato que para tal efecto se incluye en el Anexo 6 es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Consultor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Consultoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(h) En caso que el Consultor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Consultor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Anexo 6 a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión.
(i) Dichos trámites deberán realizarse en los términos establecidos en la Resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar las multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato”.
SECCIÓN 3.04. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Consultor o su Personal
El Consultor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el Consultor, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Consultor, por la otra. Será obligación del Consultor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Consultor con sus empleados, agentes o subconsultores. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Consultor, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Consultor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 3.05. Vinculación Laboral
El Consultor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Consultor al menos en la(s) fase(s) y/o en la etapa correspondiente(s). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección
6.01 del Contrato. El representante legal del consultor deberá estar vinculado laboralmente al miembro líder.
El Consultor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago por servicios de consultoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
Ordenes, Comunicaciones e Informes
SECCIÓN 4.01. Forma de las Órdenes y Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y órdenes del Consultor deberán ser remitidas al Supervisor que para el efecto designe la AGENCIA.
SECCIÓN 4.02. Informes y Productos
(a) Informe de Avance
Respecto de cada uno de los productos descritos dentro del Anexo No. 4 denominado “Requerimientos técnicos y metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría,” el Consultor dentro de los términos establecidos en el mencionado documento técnico, deberá presentar un informe en el que se refleje el estado de avance y ejecución de cada una de las obligaciones a cargo del Consultor.
Esto sin perjuicio de la presentación de los demás informes por parte del Consultor de acuerdo con el contrato de Consultoría. El Supervisor de la AGENCIA revisará el Informe de Avance si este se ajusta a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, incluyendo sus documentos integrantes. No obstante, el Supervisor de la AGENCIA podrá advertir deficiencias en el Informe de Avance, las cuales deberá comunicar por escrito al Consultor, quien contará con un plazo máximo de una (1) semana para ajustar el Informe de Avance (si es del caso) a satisfacción de la AGENCIA.
El Informe de Avance deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente, si a ello hubiere lugar.
La no presentación del Informe de Avance a que se refiere esta Sección, o la deficiencia en su contenido y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de la presente sección, serán causa suficiente para la imposición de las multas, sanciones y responsabilidades que puedan ser impuestas al Consultor por su incumplimiento de conformidad con este Contrato de Consultoría y con la normatividad aplicable.
(b) Informes Mensuales
El Consultor deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de la facultad discrecional con la que cuenta la Agencia Nacional de Infraestructura de solicitar en cualquier momento de la ejecución del presente contrato los informes que considere pertinentes.
Preparar y presentar a la Gerencia de Proyectos Aeroportuarios dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, un Informe Mensual que, metodológicamente, comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales. La parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del Proyecto, indicando las conclusiones y recomendaciones de la Consultoría. La parte general del informe contendrá el análisis de los datos del Proyecto, entre otros, de los siguientes: (i) el desarrollo y avance de los productos (ii) los problemas presentados y las soluciones planteadas; (iii) las actividades y gestiones de la Consultoría; (iv) la relación de temas pendientes y las causas de su no definición; y (v) las demás actividades desarrolladas en el marco de la ejecución de la Consultoría que por su importancia deban ser informadas a la Agencia. Este informe deberá incluir el concepto del Consultor sobre todos y cada uno de los asuntos cuya revisión, evaluación y análisis tenga éste a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato de Consultoría y en los pliegos de condiciones correspondientes, así como en el Anexo no. 4.
La no presentación del informe, serán causa suficiente para la imposición de las multas, sanciones y responsabilidades que puedan ser impuestas al Consultor por su incumplimiento de conformidad con este Contrato de Consultoría y con la normatividad aplicable.
(c) Informe Final
Una vez cumplido el término para la presentación del Informe Final de cada uno de los productos descritos en el Anexo No. 4, cuyo contenido incorporará como mínimo los requerimientos descritos en el Anexo No. 4 del presente Contrato, así como las conclusiones y recomendaciones de la Consultoría. El Supervisor de la AGENCIA revisará el Informe Final si este se ajusta a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, incluyendo sus documentos integrantes. No obstante, el Supervisor de la AGENCIA podrá advertir deficiencias en el Informe Final, las cuales deberá comunicar por escrito al Consultor, quien contará con un plazo máximo de dos (2) semanas para ajustar el Informe Final (si es del caso) a satisfacción de la AGENCIA.
El Informe Final de cada uno de los productos deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente, si a ello hubiere lugar.
La no presentación del Informe Final a que se refiere esta Sección, o la deficiencia en su contenido y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de la presente sección, serán causa suficiente para la imposición de las multas, sanciones y responsabilidades que puedan ser impuestas al Consultor por su incumplimiento de conformidad con este Contrato de Consultoría y con la normatividad aplicable.
Garantías del Contrato SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el
Consultor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 111 del Decreto 1510 de 2013. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas el Título III Capítulo I del Decreto 1510 de 2013 y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Consultor, en caso de estructura plural lo será cada uno de los integrantes de la misma. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
Amparo de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Consultor relativas al Contrato de Consultoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Consultor. (2) la vigencia corresponderá a la duración del Contrato de Consultoría y seis meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Consultor, de manera que durante toda la ejecución del Contrato de Consultoría siempre esté amparada la AGENCIA con esta Garantía Única de Cumplimiento. (3) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue.
Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Consultor durante toda la ejecución del Contrato de Consultoría. (2) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato de Consultoría y tres (3) años más contados a partir de la fecha de terminación del contrato. En todo caso, el Consultor se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la fecha de terminación del presente Contrato.
Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: (1) El Consultor deberá constituir como un amparo adicional, un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que pueda sufrir la AGENCIA como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Consultor en desarrollo del presente Contrato. (2) El valor asegurado será el equivalente a treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue. (3) Este amparo deberá tener una vigencia de igual al plazo del contrato y 36 meses más contados a partir de la terminación del Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 5.02.Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. (no aplica para el presente Contrato)
El Consultor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) Objetivo. El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros, derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Consultor o sus subconsultores, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subconsultores de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Consultor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será igual al de duración del contrato contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Consultoría y en todo caso hasta concluir el Contrato. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA y al Consultor como asegurados, y como beneficiarios a la AGENCIA y a terceros que puedan resultar afectados.
(4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1510 de 17 de julio de 2013, las coberturas no deberán sublimitarse. (5) Valor. El valor asegurado para el amparo de responsabilidad civil extracontractual que se expida con arreglo a lo establecido, corresponderá a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigente (300 SMMLV) atendiendo al valor del Contrato a suscribir en los términos del artículo 126 del Decreto 1510 de 2013.
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1510 de 2013 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Consultor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones
5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Consultor.
(c) El Consultor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01.
(d) Si el Consultor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Consultor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato.
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Sin perjuicio de lo anterior, si la AGENCIA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Consultor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la AGENCIA, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la Sección 6.01(a) del presente Contrato.
(k) La AGENCIA dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Consultor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Consultor. Vencido el plazo sin que la AGENCIA efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente Sección. Si la AGENCIA tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Consultor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la AGENCIA en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la AGENCIA, ésta aprobará la(s) garantía(s). Si el Consultor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la AGENCIA, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en la Sección 6.01(a).
Mecanismos de Apremio y Sanciones
SECCIÓN 6.01. Multas
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Consultor, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por 1000 (5x1000) del valor
del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Sección
9.05 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por 1000 (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Consultor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(i) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Consultor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Consultor cumpla con la obligación.
(ii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del Anexo 6 del presente Contrato de Consultoría.
(iii) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Consultor del presente Contrato de Consultoría, excepto la obligación señalada en el párrafo uno de dicha sección que regula específicamente el valor de la multa a imponer
(iv) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Consultor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(v) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en la sección 4.02 o la deficiencia en su contenido y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de los términos dispuestos en la mencionada sección.
(vi) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 Requerimientos Técnicos del Contrato de Consultoría.
(vii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Consultor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Consultor o de los subConsultores).
(viii) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por 1000 (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento en la constitución de una sucursal en caso de que así se requiera. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 2.03 del presente Contrato.
(ii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.05 del presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en presente Contrato, en sus anexos y, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
SECCIÓN 6.02. Período de Cura
(a) El Consultor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día en que la AGENCIA comunique al Consultor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
(b) Si el Consultor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Consultor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Consultor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
(d) Las multas se pagarán o descontarán por parte del Consultor o de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas.
Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 6.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Sección 6.02 anterior sin que el Consultor haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 6.01 anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Consultor.
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Consultor no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
(b) Si el Consultor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (f) del presente Contrato.
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en la Sección 6.01 se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Consultor.
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal.
En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultor.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
SECCIÓN 7.01. Solución de Conflictos.
Las partes en el evento de que surjan discrepancias en la ejecución del contrato, podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
Terminación y Liquidación del Contrato
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del Consultor hasta el treinta por ciento (30%) del valor del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Consultoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los
incumplimientos. Las Partes acuerdan que el Contrato terminará por el incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad pactada en la sección 9.26. del presente Contrato.
(d) Cuando se presente desistimiento expreso por parte del originador.
(e) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN 8.03. Liquidación del Contrato.
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
SECCIÓN 9.01. Supervisión del Contrato.
CAPÍTULO IX
Varios
La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Consultor derivadas del presente Contrato se hará a través del Supervisor de la AGENCIA (el “Supervisor de la AGENCIA”) que es el Gerente de Proyectos Aeroportuarios de la Vicepresidencia de Estructuración o quien haga sus veces o el funcionario que sea designado por este para adelantar la labor de supervisión. El Supervisor de la AGENCIA tendrá acceso a todas las documentaciones e informaciones que consiga y desarrolle el Consultor en relación con la ejecución del presente Contrato.
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Secciones o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Sección.
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos Abierto No. VJ-VE-CM-004-2015
(b) La Propuesta del Consultor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
(d) La Resolución de adjudicación.
(e) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes.
(b) Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento.
(ii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Consultor se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iii) Aportar el Registro Único Tributario.
(iv) Expedición del Registro Presupuestal.
(v) La aprobación de las hojas de vida del personal mínimo establecido en el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos y metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Consultor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses con la AGENCIA o con el Concesionario o cualquiera de sus miembros o socios, (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Consultor deberá ceder el presente Contrato a quien la AGENCIA designe.
Así mismo, el Consultor declara que ni el, ni los integrantes de la estructura plural se presentaran al proceso de interventoría de los proyectos en el caso de ser aprobada su factibilidad, toda vez que se configuraría un conflicto de interés al ser evaluador de los proyectos.
SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o en su defecto en sede judicial que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subconsultor no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Consultor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Consultor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Consultor, las acciones u omisiones de la AGENCIA que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Consultor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la AGENCIA, las acciones u omisiones del Consultor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la AGENCIA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la Sección 9.09(a)(iv) del presente Contrato.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual
al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Consultor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el Capítulo V del presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato de Consultoría. Cuando, se suspenda la ejecución del presente Contrato de la Consultoría, la AGENCIA determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal (h) siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas.
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Consultor.
En los términos de la normatividad vigente, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Consultor será responsable frente a la AGENCIA de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 9.08. Indemnidad.
Es obligación a cargo del Consultor mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subconsultores o dependientes. Esta obligación del Consultor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) La AGENCIA deberá notificar al Consultor del reclamo o acción correspondiente:
(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) a fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la AGENCIA, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Consultor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Consultor.
SECCIÓN 9.09. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales.
Cuando, a juicio del Consultor, sea necesario, a fin de proteger sus intereses en cualquier proceso iniciado en contra de la AGENCIA, el Consultor tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la AGENCIA, pero en caso de conflicto entre el Consultor y la AGENCIA sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, la AGENCIA tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Consultor haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el Consultor prevalecerá sobre el de la AGENCIA para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa. El Consultor pagará -a nombre de la AGENCIA - las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por la AGENCIA, soportada por una copia de la orden correspondiente de
las autoridades. Si la condena u orden pertinente es recurrida por la AGENCIA y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Consultor de pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido. En el caso xx xxxx se causarán intereses en los porcentajes previstos en la Sección 9.02 del presente Contrato. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes.
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
SECCIÓN 9.11. Subcontratos.
El Consultor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de la AGENCIA, no obstante lo anterior, el Consultor continuará siendo el único responsable ante la AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Consultor es el único responsable ante la AGENCIA de la celebración de subcontratos, en todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho a solicitar al Consultor cambiar al (los) subconsultor (es) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
SECCIÓN 9.12. Cesión.
Salvo autorización expresa de la AGENCIA, el Consultor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de la AGENCIA, los miembros o accionistas del Consultor, que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros o accionistas del Consultor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta). Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Consultor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. La cesión entre integrantes del Consultor no podrá llevarse a cabo. La AGENCIA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Consultor, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano.
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Consultor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subconsultor(es) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Proyecto.
El Consultor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, copiado, manejo y almacenamiento de documentos, transporte, disponibilidad de instalaciones y elementos de oficina, gastos administrativos, características de los equipos requeridos para la ejecución de sus labores, el régimen tributario a que estará sometido el Consultor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Consultor. Se considera que el Consultor ha realizado el examen completo de los sitios que forman parte del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Consultor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la
AGENCIA ya que el Consultor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el Castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma castellano.
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato.
Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Consultor
Serán por cuenta exclusiva del Consultor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la Consultoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Consultor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la AGENCIA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
SECCIÓN 9.21. Sistema de Gestión de la Calidad
El Consultor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus actividades, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Consultoría, el Consultor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
SECCIÓN 9.22. Patentes
El Consultor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja
como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el Consultor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Consultor.
SECCIÓN 9.23. Acuerdo de Confidencialidad
Las Partes acuerdan que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información relacionada con las actividades ejecutadas en el marco del presente Contrato, ni la información a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de la prestación de sus servicios especializados, ni a utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos o terceros.
La prohibición establecida en el párrafo anterior se extiende a la reproducción en cualquier soporte de la información de la AGENCIA, a la que tenga acceso, salvo que tal información sea estrictamente necesaria para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
Todas las notas, informes y cualesquiera otros documentos (incluyendo los almacenados en dispositivos informáticos), elaborados por el Consultor durante la vigencia del presente contrato son propiedad de la AGENCIA y solo podrán ser difundidos por esta última.
La vulneración de este compromiso será considerada como causa justificada de extinción del presente Contrato, sin derecho a la percepción de indemnización alguna.
En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la extinción del contrato, la AGENCIA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad y secreto profesional pactado en la presente sección.
SECCIÓN 9.24. Propiedad Intelectual.
Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo de la AGENCIA. Consiguientemente, acuerda que la AGENCIA es la única y legítima titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
SECCIÓN 9.25. Notificaciones.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico, según corresponda. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA:
Atn. Presidencia
Edificio Agencia Nacional de Infraestructura
Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Xxxxx 00X Xxx. 59-42 Torre 4.Bogotá, D.C. – Colombia PBX: 0000000 Código Postal 111321 Con copia: Vicepresidente de Estructuración
Si es al Consultor: xxxxxxx
Atn. xxxxxxxxx Tel/Fax: xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los xxxxxx (xx) días del mes de xxx de xxxx, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
xxxxxxx
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
xxxxxxx Representante Legal xxxxxxxxxxx