PERSONAL DEL CONSULTOR Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL DEL CONSULTOR. El CONSULTOR cumplirá sus deberes y responsabilidades asignando al servicio, el personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, así como en ulteriores modificaciones aconsejables de acuerdo al programa de trabajo, con aprobación previa y escrita de la ENTIDAD. Cualquier cambio en esta nómina tendrá carácter excepcional, y será debidamente justificado por el CONSULTOR.
PERSONAL DEL CONSULTOR. El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C.
PERSONAL DEL CONSULTOR. Asignación de personal: El CONSULTOR debe asignar para la ejecución del servicio de CONSULTORÍA, al personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, de acuerdo al cronograma de servicios.
PERSONAL DEL CONSULTOR. Al momento de firma del presente Contrato el Consultor entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Consultor deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE. EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Consultor la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Consultor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Consultor no podrá contratar a personal de EFE. El Consultor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de contrato, lo que facultará a EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Consultor, quedando EFE facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Consultor, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Consultor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad del Consultor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Consultor respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de EFE.
PERSONAL DEL CONSULTOR. En el Anexo 1, se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del CONSULTOR así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. En virtud de este Contrato, el CONTRATANTE aprueba el Personal clave que figura por cargo y por nombre en dicho Anexo 1. Este Personal podrá ser removido o sustituido por el CONSULTOR, únicamente en los siguientes casos: a. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del CONSULTOR, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. b. Si el CONTRATANTE i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal, o ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos EL CONSULTOR, a petición escrita del CONTRATANTE expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el CONTRATANTE. c. La Firma no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.
PERSONAL DEL CONSULTOR. El consultor deberá contar con el personal especializado y con la experiencia necesaria para llevar cabo a satisfacción de EPA los trabajos contratados.
PERSONAL DEL CONSULTOR. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por ENTerritorio una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente Contrato de Consultoría.
PERSONAL DEL CONSULTOR. El Consultor también debe realizar sus obligaciones con respecto al personal del Consultor como se establece en el Anexo 5.11 adjuntado en este Acuerdo.
PERSONAL DEL CONSULTOR. 7.01 Para la prestación de los servicios, EL CONSULTOR utilizará el personal calificado estrictamente concordante con su propuesta técnica, no estando permitido ningún cambio, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, para cuyo efecto, EL CONSULTOR deberá proponer a EL MINISTERIO con cinco (5) días calendario de anticipación el cambio del personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y tales cambios no irrogarán gastos adicionales a EL MINISTERIO. Todo personal cuyo cambio se proponga, reunirá similares o mejores cualidades que el personal inicialmente propuesto.
PERSONAL DEL CONSULTOR. 29.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice X. Xxxxxxxxx modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.