Personal del Consultor. El CONSULTOR cumplirá sus deberes y responsabilidades asignando al servicio, el personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, así como en ulteriores modificaciones aconsejables de acuerdo al programa de trabajo, con aprobación previa y escrita de la ENTIDAD. Cualquier cambio en esta nómina tendrá carácter excepcional, y será debidamente justificado por el CONSULTOR.
Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”, La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio Mínimo, que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”. La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Consultor. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal...
Personal del Consultor. El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C.
Personal del Consultor. 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.
Personal del Consultor. Asignación de personal: El CONSULTOR debe asignar para la ejecución del servicio de CONSULTORÍA, al personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, de acuerdo al cronograma de servicios.
Personal del Consultor. El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por ENTerritorio una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico del presente Contrato de Consultoría.
Personal del Consultor. El consultor deberá contar con el personal especializado y con la experiencia necesaria para llevar cabo a satisfacción de EPA los trabajos contratados.
Personal del Consultor. 13 SECCIÓN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas. 15 SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal. 15
Personal del Consultor. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice C.
Personal del Consultor. El consultor deberá contar con un plantel profesional que a su juicio sea idóneo, suficiente, con experiencia comprobada y amplios conocimientos, para cumplir los alcances del servicio. El personal a ser provisto por el consultor conformado por los siguientes especialistas: - Personal clave - Otros profesionales - Personal Técnico Todos los profesionales deberán estar colegiados y habilitados al inicio de la prestación efectiva del servicio.
12.2.1. Personal Clave El consultor deberá presentar la hoja de vida documentada del personal clave, para la suscripción del contrato, de conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49. Requisitos de calificación y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139. Requisitos para perfeccionar el Contrato del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.