Plantillas. Se realizarán contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de ratios de personal establecidos en la normativa. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y género. En relación con la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre secreto profesional se han establecido para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El 2% de personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. Para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
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Samples: www.fisioterapeutes.cat
Plantillas. Se realizarán promoverán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidos establecidas en la normativalas normativas autonómicas. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, los representantes de los trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá tendrán acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del espe- cificación de número total de personas personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y géneropor pro- vincias, número de trabajadores en cada tramo de edad y de antigüedad. En Con relación con a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre secreto sigilo profesional se han establecido están establecidas para las personas que componen los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. El 2% de del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadorastraba- jadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado Delegado de prevenciónPrevención. Para En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas alter- nativas legalmente establecidas.
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Samples: www.acra.cat
Plantillas. —Se realizarán promoverán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidos establecidas en la normativalas normativas autonómicas. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá tendrán acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del de número total de personas personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y géneropor provincias, número de trabajadores en cada tramo de edad y de antigüedad. En Con relación con a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre secreto sigilo profesional se han establecido están establecidas para las personas que componen los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. El 2% de del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadorastrabajadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado Delegado de prevenciónPrevención. Para En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
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Samples: jusocan.org
Plantillas. Se realizarán contrataciones que sean necesarias para garantizar Las empresas afectadas por la aplicación del presente Convenio Colectivo confeccionarán antes del 31 xx xxxxx de cada año, el cumplimiento de ratios de personal establecidos en la normativa. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio escalafón de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 plantilla, mediante relación nominal comprensiva de Real Decreto Legislativo 2/2015su personal, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de señalando la Ley del Estatuto de los trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindicalcategoría profesional, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a antigüedad, la modalidad de contratación, la edad y el/los datos agregados servicio/s al/los que está asignado. Dicho escalafón de la plantilla de personal de cada empresa, con será publicado por la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo empresa y género. En relación con la información entregado a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre secreto profesional se han establecido para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto representantes de los trabajadores. El 2Las empresas vendrán obligadas a garantizar un porcentaje mínimo del 50 % de personal fijo en sus plantillas, considerándose a estos efectos dentro del personal fijo, el personal contratado bajo al forma contractual de obra y servicio determinado. La empresa acreditará esta obligatoriedad ante los representantes de los trabajadores, tomando con fecha de referencia para este cumplimiento el 31 de diciembre de cada año. En caso de incumplimiento de este requisito, adquirirán la plantilla condición de indefinidos aquellos contratos de los trabajadores cuya relación contractual no sea la de indefinidos, en orden de antigüedad de estos, hasta alcanzar el porcentaje establecido en este artículo. Igualmente, las empresas con más plantillas superiores a los 50 trabajadores, deberán contar en sus plantillas con al menos un 2 % de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad minusvalía, según dispone la legislación vigente. Solo se puede sustituir esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en En el supuesto que, servicio de ayuda a domicilio y para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. Para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
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Samples: construccionyservicios.ccoo.es
Plantillas. Se realizarán promoverán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidos establecidas en la normativalas normativas autonómicas. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá tendrán acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del de número total de personas personal que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y géneropor provincias, número de trabajadores en cada tramo de edad y de antigüedad. En Con relación con a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará los representantes de los trabajadores observarán las normas que sobre secreto sigilo profesional se han establecido están establecidas para las personas que componen los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. El 2% de del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadorastrabajadores, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado Delegado de prevenciónPrevención. Para En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
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Samples: www.terapia-ocupacional.com
Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidos establecidas en la normativalas normativas autonómicas. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo art. 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y género. En sexo Con relación con a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre secreto sigilo profesional se han establecido están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el artículo art. 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. El 2% de del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. Para En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es
Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidos establecidas en la normativalas normativas autonómicas. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores TRLET y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindicalLibertad Sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y género. En sexo Con relación con a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre secreto sigilo profesional se han establecido están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTRLET. El 2% de del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores y personas trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. Para En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
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Samples: dependencia.info
Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidos establecidas en la normativalas normativas autonómicas. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionalesprofesiona- les, diferenciados por centros de trabajo y génerosexo. En Con relación con a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre secreto sigilo profesional se han establecido están establecidas para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. El 2% de del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores trabaja- dores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado presen- tado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevención. Para En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas públicas concediendo la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesión, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas al- ternativas legalmente establecidas.establecidas.
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Plantillas. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidos establecidas en la normativalas normativas autonómicas. En cualquier caso, garantizando la calidad de asistencia al usuario/a. Sin perjuicio de la información a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece esta- blece el artículo 64 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Trabajadores y el 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, orgánica de libertad sindical, la representación unitaria o sindical del personal tendrá acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificación del número total de personas que comprende cada una de las categorías profesionales, diferenciados por centros de trabajo y génerosexo. En Con relación con a la información a que hace referencia el párrafo anterior, la representación unitaria o sindical del personal observará las normas que sobre secreto sigilo profesional se han establecido están esta- blecidas para las personas que componen los comités de empresa en el artículo 65 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Esta- tuto de los trabajadoresTrabajadores. El 22 % de del personal de la plantilla de las empresas con más de la empresa, si superase 50 trabajadores y trabajadoras, será cubierto por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solo se puede sustituir Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el supuesto caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado delega- do de prevención. Para las empresas que concurren En el servicio de ayuda a domicilio cuando la empresa concurra a ofertas públicas concediendo concedien- do la gestión del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 22 % a que hace referencia el párrafo anterior, será de aplicación al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente transi- toriamente por la concesión, ni para el 22 %, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.
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