PLAZO DE GARANTIA. 35.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado número 23 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. 35.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
PLAZO DE GARANTIA. 35.1El plazo de garantía total de los vehículos será como mínimo de 1 año de garantía general y 2 años como mínimo de garantía de cinemática. El plazo de garantía para la pintura, antioxidación y acabados será el establecido en el apartado número 23 como mínimo de la carátula que figura al comienzo de este pliego5 años. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, Transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego o, en su caso, al que se hubiera comprometido el contratista como mejora, se procederá a la devolución o cancelación de las partes recibidas comenzará la garantía definitiva constituida por el contratista, siempre que no existan responsabilidades del contratista por vicios o defectos del suministro. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados el Ayuntamiento tendrá derecho a contarse desde las fechas reclamar del contratista la reposición de las recepciones respectivaslos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el contratista, durante dicho plazo órgano de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construidocontratación estima, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista para y exista la debida presunción de que la reposición o reparación de lo construidodichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado podrá, antes de finalizar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la conservación obligación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidaciónpago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de las obligaciones pendientesgarantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 298 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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PLAZO DE GARANTIA. 35.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado número 23 Independientemente de la carátula garantía de los equipos suministrados que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parcialesun mínimo de CINCO AÑOS, el plazo de garantía del contrato se establece en UN AÑO. Durante el referido de garantía la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado, y el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas consecuencias que se pudieran derivar de las recepciones respectivasresponsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 TRLCSP. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente. Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados. Si el contratista, durante dicho plazo órgano de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construidocontratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista para contratista, y exista la debida presunción de que la reposición o reparación de lo construidodichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la conservación obligación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidaciónpago o teniendo derecho, en su caso, de las obligaciones pendientesa la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Municipal Lighting
PLAZO DE GARANTIA. 35.1. El plazo de garantía será será, en su caso, el establecido en el apartado número 23 D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la carátula que figura Administración, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, 581/2019 CON13I03Q 48034DCON13I03Q& ²48034DCON13I03Q&,» ²48034DCON13I03Q&,» procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al comienzo de este pliego. La conservación y policía pago de las obras obligaciones pendientes. Si durante dicho plazo será se acreditase la existencia de cuenta del contratistavicios o defectos en los trabajos efectuados, no teniendo el órgano de contratación tendrá derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en reclamar la reposición de los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo resulten inadecuados o la reparación de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivaslos mismos si fuese suficiente. Si el contratista, durante dicho plazo órgano de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construidocontratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista para y exista la debida presunción de que la reposición o reparación de lo construidodichos bienes no serán bastantes para lograr el fin podrá, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la conservación obligación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidaciónpago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que el Ayuntamiento de Ermua haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá a la devolucion de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las obligaciones pendientesresponsabilidades a que se refiere el articulo 110 de LCSP.
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Samples: Suministro/Hornidura
PLAZO DE GARANTIA. 35.1. El plazo de garantía será el establecido tendrá la duración prevista en el apartado número 23 Cuadro de la carátula Características salvo que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2oferte una superior. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obrafacultativo, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen deban a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, garantía el director facultativo procederá a dictar Director Facultativo dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y estará obligado a guardarla y conservarla con arreglo a lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas y a las instrucciones que dicte el Director Facultativo, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos en la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el informe del director plazo de 15 años a contar desde la recepción de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientesobra.
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Samples: Contrato De Obras
PLAZO DE GARANTIA. 35.1. El Entre la Recepción Provisoria y la Definitiva regirá un plazo de garantía de UN (1) año como mínimo, durante el cual la empresa será el establecido en el apartado número 23 responsable de los defectos por desperfectos provenientes de la carátula que figura al comienzo mala calidad y/o ejecución deficiente de este pliegolos trabajos y cualquier otra causa imputable a la misma. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, 8.12.3.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Si un (1) año como mínimo, aludido en el contratistaartículo anterior, durante dicho plazo de garantía, descuidase tendrá lugar la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo Recepción Definitiva de la obra, de oficio o a instancia la que se efectuará con las mismas formalidades que la Provisoria, previa comprobación del contratista, redactará un informe sobre el buen estado de las obras. Si el informe no fuera favorable obras y los defectos observados se debiesen a deficiencias ejecución de lo indicado en la ejecución Recepción Provisoria. La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra y no al uso en las cuales se descubriera en forma posterior a la Recepción Definitiva la existencia de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para vicios. 8.12.4.- VICIOS OCULTOS: Cuando la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación Dirección y/o Inspección de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado Obras consideren que pudieran existir vicios ocultos derivados de las mismas fuera favorable otareas ejecutadas por el Contratista, en caso contrariopodrán exigir las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para su comprobación y reparación. En los defectos que fueran comprobados todos lo gastos se hallarán a cargo del Contratista, una vez reparado lo construido, no modificándose el contratista quedará relevado Plazo de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de Obra. Caso contrario los abonará la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, Dirección de las obligaciones pendientesObras y/o el Comitente según corresponda.
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Samples: Licitación Pública
PLAZO DE GARANTIA. 35.1. El Recepcionada la obra, comenzará a transcurrir el plazo de garantía garantía, que será el establecido en el apartado número 23 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.2pliego técnico. Dentro del plazo de 15 quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la de por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará quedará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director El contratista responderá por los daños y perjuicios que se manifiesten en la obra después de la obra sobre expiración del plazo de garantía, cuando se debieren a vicios ocultos de la construcción por incumplimientos del contrato por su parte. El plazo durante el estado que el contratista responderá por estos daños será de quince años a contar desde la recepción de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientesobras.
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Samples: Contract for Works
PLAZO DE GARANTIA. 35.120.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222 en relación con el artículo 307 TRLCSP, se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. El plazo de garantía será el establecido se indicará en el apartado número 23 Apartado 22.1 del Cuadro de la carátula Características que figura al comienzo de se incorpora a este pliegoPliego.
20.2. La conservación y policía de las obras Si durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía se acreditase la existencia de las partes recibidas vicios o defectos en los trabajos o suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 02/03/2016 14:11:00. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El plazo de garantía, en el supuesto de que se prevean recepciones parciales, comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Si el contratista, durante dicho plazo respectivas de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el dañoconformidad.
35.220.3. Dentro Se exceptúan del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantíagarantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto que deberá justificarse debidamente en el artículo 219 expediente de la Ley contratación en el Apartado 22.1 del Cuadro de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientesCaracterísticas.
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PLAZO DE GARANTIA. 35.132.1. El plazo de garantía será el establecido en el apartado número 23 22 de la carátula que figura al comienzo de este pliego. La conservación y policía de las obras durante dicho plazo será de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. En los casos en los que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas. Si el contratista, durante dicho plazo de garantía, descuidase la conservación y diere lugar a que peligrare la obra, se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
35.232.2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose de oficio a la devolución de la fianza depositada como garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
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Samples: Contract for Works