PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. El importe del presupuesto formulado por la Administración para este contrato es el que figura en el punto 3 de la Carátula, dividido en las anualidades, en su caso, fijadas en dicho punto. El sistema que se ha utilizado para la determinación del precio es el que figura en el punto 4.1 de dicha Carátula. Salvo que la Carátula indique que se trata de un expediente de tramitación anticipada, en cuyo caso, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente, existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 24 de dicha Carátula.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 6.- Precio del contrato.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 8 de la carátula xxx Xxxxxx, dividido en las anualidades del apartado 9 de la misma. El sistema que se ha utilizado para su determinación es el que figura en el punto 13.
3.2. Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 10 de dicha carátula.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 6 de la C.P.C., dividido en las anualidades del apartado 7 de la misma. Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del mismo, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 8 de dicha C.P.C.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el punto 3 de la carátula del presente Xxxxxx. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que la persona o empresa contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias municipales, provinciales y estatales.
3.2. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 3.2 de la carátula.
3.3. El precio del contrato será el ofertado por la persona o empresa contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración; a dicho precio se le añadirá el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. Comprenderá además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por la persona o empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en el punto 3.4 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente. Seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja. En el caso de que se admitan ofertas var...
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el punto 8 de la carátula, dividido en las anualidades del punto 10 de la misma.
3.2. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que para la Administración se deriven del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 11 de la carátula de este Pliego.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en la Carátula, dividido en las anualidades que se indican en la misma. Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del mismo, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en dicha Carátula.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe del presupuesto formulado por Euskal Trenbide Sarea es el que figura en el punto 6 de la carátula del presente Pliego, dividido en las anualidades del punto 7 de la misma.
3.2. El precio del contrato no podrá superar el presupuesto formulado por Euskal Trenbide Sarea.
3.3. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para Euskal Trenbide Sarea del cumplimiento de este contrato, según consta en informe favorable emitido por la Secretaría General de ETS.
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. El presupuesto máximo para los dos años (IVA incluido) es de 14.926,48 Euros, a razón de De acuerdo con lo anterior, el presupuesto base de licitación, mejorable a la baja por los licitadores, se establece en la cantidad total (con inclusión del IVA) de 7.463,24 €/Año, con el siguiente desglose: Contenedor higiénico 36 Mensual-12 2,00 € 864,00 € 10% 86,40 € 950,40 € Contenedor higiénico 26 Mensual-11 * 2,00 € 572,00 € 10% 57,20 € 629,20 € Bacterostático 97 Bimensual-6 5,60 € 3.259,20 € 21% 684,43 € 3.943,63 € Contenedor desechable 6 Trimestral-4 31,86 € 764,64 € 10% 76,46 € 841,10 € Ozonizador 1 Semestral-2 45,00 € 90,00 € 21% 18,90 € 108,90 € 6.473,24 €/Año COLEGIOS Y CENTROS EDUCATIVOS: Contenedor higiénico 45 Mensual-12 2,00 € 900,00 € 10% 90,00 € 990,00 € 990,00 €/Año El reparto de anualidades, teniendo en cuenta que el inicio del contrato está previsto para el 1 de Enero de 2018, es el siguiente: 2018 Contrato Servicio Gestión Residuos Higiene Intima y Sanitarios mediante contenedores y Basterostático y odorizante de sanitarios de Edificios Municipales. 6.473,24 € 2019 Contrato Servicio Gestión Residuos Higiene Intima y Sanitarios mediante contenedores y Basterostático y odorizante de sanitarios de Edificios Municipales. 6.473,24 € 2018 Contrato Servicio Gestión Residuos Higiene Intima y Sanitarios mediante contenedores y basterostático y odorizante de sanitarios de Edificios Municipales. 990,00 € 2019 Contrato Servicio Gestión Residuos Higiene Intima y Sanitarios mediante contenedores y Basterostático y odorizante de sanitarios de Edificios Municipales. 990,00 € Las obligaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, serán con cargo a las partidas En cuanto a la financiación del contrato, toda vez que la presente contratación será objeto de tramitación anticipada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Corporación Municipal deberá comprometerse a establecer, anualmente y respecto los ejercicios afectados, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal, y quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente. Cuando por r...
PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en la C.P.C., dividido en las anualidades de la misma. El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los acordados por la Administración y el/la contratista. En ningún caso se podrá superar el presupuesto máximo formulado por la Administración. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en la C.P.C.