Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO TRAMITADO PARA ADJUDICAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE VESTUARIOS DEL PABELLÓN DE LA CALLE ASTURIAS DEL MUNICIPIO XX XXXXX (MADRID)
1.- OBJETO DEL CONTRATO.- El contrato tendrá por objeto la ejecución de las obras de remodelación y mejora de vestuarios del pabellón de la Calle Asturias del Municipio xx Xxxxx ( Madrid)
Código CPV : 45212290-5 Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas .
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2,9 y 10 del real Decreto –Ley 13/2009 de 26 de octubre , por el que se crea el fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local .
Las características específicas del servicio, así como las condiciones en que ha de realizarse vienen determinadas en el Pliego de prescripciones técnicas.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155 d ) de la Ley de Contratos del Sector Público ,
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley , de reducción de plazos en los términos establecidos en el articulo 17 del Real Decreto – Ley 13/2.009 de 26 de Octubre a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el articulo 17 del Real Decreto –Ley 13/2.009 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local
-
- Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos.
Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del contrato será de 4 meses a contar desde el acta de replanteo y concluir antes del día 31 de diciembre de 2.010.
5. BASE O TIPO DE LICITACIÓN.- El presupuesto base de licitación tiene un importe de 68.639,66€ más 10.982,34€ correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido
.
6. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.- El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de Octubre , y se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2.010.
7. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.5 del Real decreto- Ley 13/2009, de 26 de Octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción
de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato .
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de las dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y 155 y 156 del Reglamento En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley .
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos previstos en los artículos 63, 64 y 65 de la mencionada Ley.
Así mismo, las empresas no comunitarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único.
9. GARANTÍA DEFINITIVA.- El adjudicatario del servicio deberá, una vez comunicada la adjudicación provisional, depositar una garantía definitiva que será del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se ingresará en la Caja de la Corporación. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso. El horario de la Caja de la Corporación, es de 9 a 13 horas, de lunes a viernes.
En caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Xxxxx XXX.
De conformidad con lo previsto en el art. 17 1.b) del Real Decreto Ley 13/2.009 de 26 de Octubre y el 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse antes de la adjudicación definitiva, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la no adjudicación definitiva.
10. CONSULTA A EMPRESARIOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público, será necesario solicitar la oferta a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
11.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en las Dependencias Municipales, en horario de 9 a 14:00 horas y de lunes a viernes, en el plazo señalado en la invitación que el Ayuntamiento envíe.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día .
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación
No se pueden admitir proposiciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al no disponer el Ayuntamiento xx Xxxxx de un programa informático para tal fin.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen en el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
11.2.- Formalidades.- Las proposiciones se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx, y se titularán “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de remodelación y mejora de vestuarios del pabellón de la Calle Asturias del Municipio xx Xxxxx ( Madrid) constando el nombre del licitador y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros tres sobres cerrados, pudiendo ser lacrados y precintados denominados SOBRE “A”, SOBRE “B” y SOBRE “C”, en cada uno de los cuáles se hará constar su contenido y el nombre del licitador de la forma que se indica:
A) En el SOBRE “A”, titulado “Documentos generales para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de remodelación y mejora de vestuarios del pabellón de la Calle Asturias del Municipio xx Xxxxx ( Madrid) se incluirá la siguiente documentación administrativa:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
(a) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas por fotocopia compulsada, o Escrituras de constitución, adaptación, modificación de la Sociedad Mercantil, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica así mismo por original o fotocopia compulsada.
(b) Poder Bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuando se actúe por representación y presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de quien actúa por representación.
Para proceder al Bastanteo de Poder, los licitadores deberán personarse en el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 24 horas a la finalización del procedimiento, debiendo aportar D.N.I. de quien actúa por representación (original o fotocopia compulsada), Escrituras de poder, de constitución, adaptación, modificación de la Sociedad (por originales o fotocopias compulsadas), así como una declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor y no ha sido revocado.
(c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, según Xxxxx XX.
3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera según lo establecido en el art. 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4. Acreditación de la solvencia técnica según lo previsto en el art. 65 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante el siguiente documento:
- Relación de los trabajos realizados en los cinco últimos años avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes , estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, en su caso , dichos certificados serán comunicados directamente al órgano por la autoridad competente que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
- Declaración indicando la maquinaria material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
5. Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, así como no tener deuda alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx (MADRID).
Quien resulte adjudicatario deberá presentar en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante del órgano de contratación, Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que acredite la inscripción de la empresa y hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social del personal que trabaje a su servicio (por original o fotocopia compulsada), modelos de cotización TC1 y TC2 (por original o fotocopia compulsada), Certificado de la Delegación de Hacienda correspondiente que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias conforme establece el artículo 49.1 apartado d) de la Ley de Contratos del Sector Público (por
original o fotocopia compulsada), y Certificado de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx de que no exista deuda alguna con este Ayuntamiento (por original o fotocopia compulsada).
7. Declaración por la que el licitador se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre Protección a la Industria Nacional, Legislación Social, Estatutos de los Trabajadores, Prevención de Riesgos Laborales y demás normas sobre la materia.
8. Declaración responsable firmada por el licitador en la que se comprometa a suscribir seguro de responsabilidad civil, que cubra todos los accidentes, daños o perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con un mínimo de indemnización por siniestro de 150.000 €.
El adjudicatario provisional en el mismo plazo que se detalla en el apartado 6º, deberá presentar copias compulsadas del último recibo y de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
9. Escrito firmado por el licitador en el que conste la dirección, e-mail, número de teléfono, número de fax, y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sean precisos realizar durante el procedimiento selectivo.
B) En el SOBRE “B”, denominado “Proposición técnica para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar las obras de de remodelación y mejora de vestuarios del pabellón de la Calle Asturias del Municipio xx Xxxxx ( Madrid) se incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentarán cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real decreto 817/2.009 de 8 xx xxxx . y en particular deberán incluirse los siguientes
1. Proyecto descriptivo que contenga las características de la prestación del servicio, de acuerdo con lo especificado en el Pliego de prescripciones técnicas.
2. Declaración jurada de aquellos compromisos especiales y mejoras adicionales a las prescripciones mínimas que los licitadores estimen incluir en su plica, y que sean valorables en cuanto al procedimiento.
3. Declaración de la empresa sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
C) En el SOBRE “C”, denominado “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad, tramitado para adjudicar las obras de remodelación y mejora de vestuarios del pabellón de la Calle Asturias del Municipio xx Xxxxx ( Madrid) se incluirá el siguiente documento:
1. Oferta económica, una sola proposición formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido ni aquellas en las que la cantidad expresada en letra y en número sea diferente.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Todos los documentos que formen parte de la proposición, es decir, la documentación general, la proposición técnica y la oferta económica deberán estar redactados en castellano.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
En aplicación del artículo 295, apartado 1) de la Ley de Contratos del Sector Público, en el presente caso no se constituirá Mesa de Contratación. finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura por los Técnicos Municipales (Secretario General de la Corporación, Interventora Municipal, Técnico del Área correspondiente y Secretaria delegada de las Mesas de Contratación) de la documentación presentada
De lo actuado se dejara constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicara a los interesados , concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen una vez transcurrido dicho plazo se abrirá la fase de negociación , por los técnicos correspondientes valorándose las ofertas. De los licitadores
y previos los informes técnicos y jurídicos, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación si no se cumpliera lo previsto en el art. 135.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, cuando no exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el Pliego.
13. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los establecidos en la cláusula 7ª. xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
14. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.- El Órgano de Contratación, recibida la documentación y evacuados los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional
La adjudicación provisional será notificada a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación según lo establecido en los arts. 42 y 135.3 de la L.C.S.P.
La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales , contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones
Al efectuar dicha notificación se requerirá al adjudicatario para que aporte la documentación necesaria y constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en la cláusula novena.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1b) del Real decreto –Ley 13/2.009 de 26 de Octubre
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de empresas , la escritura de constitución del contrato , deberá aportarse antes de la formalización del contrato
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- La Corporación y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo dentro de los diez (10) días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, según lo establecido en el artículo
140.1 de la L.C.S.P., constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas tienen carácter contractual por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato
La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado este, siempre que , en su caso , se haya constituido la garantía correspondiente
16. .- REVISIÓN DE PRECIOS .- Por aplicación de lo dispuesto en el articulo
77.1 de la Ley ,en la relación con la cláusula 4ª de este pliego no existe revisión de precios
17. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
18. RELACIÓN LABORAL.- El presente contrato no implicará ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxx ni del adjudicatario ni de sus asalariados, que serán por su cuenta y deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO .- El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del Sector Público.
El director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancias para la correcta ejecución de la obra contratada . El director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe .
El delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado , con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato
20. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
21. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo .
22. PLAZOS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo .
23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados
24. PENALIDADES ;
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación .
a)- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general , su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad .
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al articulo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier
momento durante la ejecución del contrato ,y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusulas anterior, será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el articulo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que suponga una contratación de nueva de obra que no se encontrase en situación de para superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b).-Por cumplimiento defectuoso .Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos .
Si al tiempo de la recepción , la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla genera, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave , en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10 % , respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de la penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuento a la reparación de los defectos.
c).- Por incumplir criterios de adjudicación .Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos .
Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción , se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no había sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que , motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente ,. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d).- Por demora . Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
25.CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones
1.- El cumplimiento no defectuoso del contrato
2.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación
3.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución .
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan
26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 206 a 208 de la Ley de contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley así como en los artículos 109 a 113y 172 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas .
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 23 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 letra a en su último párrafo .
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley
27. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será de Un año y comenzará a partir de la fecha de recepción
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obras .
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación
28.LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el articulo 169del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
29.-DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- De conformidad con el art. 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía que será de un de un mes a partir de la fecha de recepción ,se practicará la liquidación del contrato y sin que existan objeciones por parte de la Administración por el cumplimiento del mismo, se dará curso a la devolución de la garantía definitiva en los términos previstos por la vigente legislación, siempre que la misma no se halle afecta a responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
30.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.-
Transcurrido UN (1) MES desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, los licitadores que no hayan sido adjudicatarios deberán retirar la documentación aportada, señalándose que si en dicho plazo no fuera retirada se procederá a la destrucción de la misma por este Ayuntamiento.
31.-JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
32. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
33.- Corresponde a la Administración la prerrogativa de dirigir el servicio, de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
En Pinto, a 24 xx Xxxxx de 2010 LA TÉCNICO JEFE
DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
I N F O R M E D E S E C R E T A R Í A
Examinado el Pliego de cláusulas administrativas particulares que antecede y que habrá de regir el procedimiento negociado para adjudicar las obras de remodelación y mejora de los vestuarios del Pabellón de la calle Asturias del Municipio xx Xxxxx (Madrid), se considera que el mismo reúne todos los requisitos exigibles por la legislación vigente, por lo que no existe inconveniente en que, previa su aprobación por el Órgano competente, por el Departamento de Contratación se inicien los trámites encaminados a la contratación de empresa o persona física que lleve a cabo el objeto del contrato.
Pinto, a 23 xx xxxxx de 2010 EL SECRETARIO
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
A N E X O I
(MODELO DE PROPOSICIÓN)
D/Xx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . , calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , nº . . . . , NIF nº (en el caso
de actuar en representación como apoderado de ,
con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . , nº . . . . , CIF o NIF nº . . . . . . . . . , teléfono . . . . . . . . . . . , fax . . . . . . . . .
. . , enterado de la solicitud de proposiciones del Ayuntamiento xx Xxxxx así como de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento negociado, tramitado para adjudicar las obras de remodelación y mejora de los vestuarios del Pabellón de la calle Asturias del Municipio xx Xxxxx (Madrid), cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas por los que se rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio de € (EN LETRA Y NÚMERO),
exento de I.V.A., que supone un tanto por ciento de rebaja del % (EN
LETRA Y NÚMERO).
. . . . . . . . , a . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200. . (FIRMA DEL PROPONENTE)
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.-
A N E X O I I
(MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D/Xx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . , nº . . . . . . . . . y NIF nº . . . . . . . . . . . . . . . , (En el caso de actuar en
representación como apoderado de ,
con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nº . .
. . . . . CIF o NIF )
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que no se halla incurso (caso de actuar en representación: Que ni la empresa a la que representa, ni los administradores de la misma se hallan incursos) en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición para contratar con la Administración, a que se refiere el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 390/96, de 18 xx Xxxx.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, expido y firmo la presente declaración en Pinto, (Madrid), a . . . . . . .
. . . . . de . . . . . . . . . . . de 2 . . . . . .
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.-
A N E X O I I I
(MODELO DE AVAL)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en . . . . . . . . . . . . . . . . . en la calle/plaza/avenida . . . . . . . . . . . . . . C.P y en su nombre (nombre y
apellidos de los apoderados). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
A V A L A
a:(nombre y apellidos o razón social del avalado). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . NIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que
impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones derivadas de la adjudicación del contrato las OBRAS DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE LOS VESTUARIOS DEL PABELLÓN DE LA CALLE ASTURIAS DEL MUNICIPIO XX XXXXX (MADRID) (EXPTE.: 021/10), ante el
Ayuntamiento xx Xxxxx, por importe de euros (en
letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxx (Madrid), con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
. . . . . . . . . . . . . . . .(lugar y fecha)
. . . . . . . . . (razón social de la entidad)
. . . . . . . . . . .(firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA
C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Nº Código:
Sec CN/ac.-
DA. MA. DEL XXXXXX XXXXX XXX XXXXX, SECRETARIA ACCTAL. DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX (MADRID),
C E R T I F I C A: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de Julio de 2010 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe del borrador del acta y dice:
“2.- CONCEJALIA DE ECONOMIA, HACIENDA, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACIÓN, PATRIMONIO, RÉGIMEN INTERIOR Y COMPRAS.
2.7 ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE LOS VESTUARIOS DEL PABELLÓN DE LA CALLE ASTURIAS .
Se pone de manifiesto el expediente en el que consta, entre otros documentos, la propuesta de la Concejala Delegada de Contratación en funciones que en extracto dice:
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
“La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 21 xx xxxxx de 2010, adoptó acuerdo sobre la adjudicación provisional del contrato de las OBRAS DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE LOS VESTUARIOS DEL PABELLÓN DE LA CALLE ASTURIAS DEL MUNICIPIO XX XXXXX (MADRID), a la
empresa “Ceos, Gestión y Servicios, S.A.”
Visto que el adjudicatario provisional, con fecha 6 de julio de 2010 ha presentado la documentación requerida por el órgano de contratación para poder proceder a la formalización del contrato administrativo, y a la vista del informe jurídico emitido por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxx que consta unido al expediente.”
La Junta de Gobierno Local por unanimidad y en votación ordinaria acuerda:
PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el contrato de las obras de remodelación y mejora de los vestuarios del pabellón de la calle Asturias del Municipio xx Xxxxx (Madrid), a la empresa CEOS, Gestión y Servicios, S.A., por un importe de 58.892,83 euros más el I.V.A. correspondiente y con arreglo a su propuesta y a las mejoras recogidas en su proposición técnica.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario que en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, proceda a la formalización del contrato administrativo en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento.”
Y para que así conste y surta los efectos oportunos expido la presente de orden y con el VºBº del Señor Alcalde a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente (art 206 ROF) en la Xxxxx xx Xxxxx a trece de Julio de dos mil diez.
VºBº
EL ALCALDE
Sec EF/ac.-
X. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXX (MADRID),
C E R T I F I C A: Que en la sesión extraordinaria y urgente celebrada por la Junta de Gobierno Local de fecha 24 xx xxxxx de 2010 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe del borrador del acta y dice:
“2.- CONCEJALIA DE ECONOMIA, HACIENDA, RECURSOS HUMANOS, CONTRATACION, PATRIMONIO, REGIMEN INTERIOR Y COMPRAS.
2.3 APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATO DE OBRAS DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE VESTUARIOS DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE LA C/ASTURIAS”.
Se pone de manifiesto el expediente en el que consta, entre otros documentos, la propuesta del Concejal Delegado de Contratación que en extracto dice:
“Visto que la Concejalía de Medio Ambiente está interesada en la contratación de las OBRAS DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE LOS VESTUARIOS DEL PABELLÓN DE LA CALLE ASTURIAS DEL
MUNICIPIO XX XXXXX (MADRID), en el marco del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, mediante procedimiento negociado.
Visto el Pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado en el Departamento de Contratación e informado por la Técnico Jefe del Servicio de Contratación y el Pliego de prescripciones técnicas elaborado e informado por el Arquitecto Jefe de Servicio del Área Técnica de Obras, Servicios y Proyectos, así como los informes de la Secretaría y de la Intervención Municipal que constan unidos al expediente,.”
La Junta de Gobierno Local vistos los antecedentes que obran en el expediente, por unanimidad y en votación ordinaria acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación de las obras de remodelación y mejora de los vestuarios del Pabellón de la calle Asturias del Municipio xx Xxxxx (Madrid).
SEGUNDO.- Declarar la urgencia del referido expediente con los efectos previstos en el art. 96 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el art. 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
TERCERO.- Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación, por el procedimiento negociado, de las obras de remodelación y mejora de los vestuarios del Pabellón de la calle Asturias del Municipio xx Xxxxx (Madrid).
CUARTO.- Que se proceda a invitar, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato al procedimiento negociado en los términos establecidos en los Pliegos de cláusulas, siendo el tipo de negociación de 68.639,66 euros, más la cantidad de 10.982,34 euros, correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido.
QUINTO.- Aprobar el gasto de 68.639,66 euros, más la cantidad de 10.982,34 euros, correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido, lo que supone un total de 79.622,00 euros, que dicha contratación supone con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre y se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
SEXTO.- Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato”
Y para que así conste y surta los efectos oportunos expido la presente de orden y con el VºBº del Señor Alcalde a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente (art 206 ROF) en la Xxxxx xx Xxxxx a veinticinco xx xxxxx de dos mil diez.
VºBº
EL ALCALDE
Área Técnica de Obras, Proyectos y Servicios
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN Y MEJORA DE LOS VESTUARIOS DEL PABELLÓN DE LA CALLE ASTURIAS DEL MUNICIPIO XX XXXXX.
CLAUSULA 1ª OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la ejecución de las obras remodelación y mejora de los vestuarios del pabellón polideportivo municipal de la calle Xxxxxxxx xx Xxxxx.
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
Formarán parte del objeto del contrato y serán obligación del adjudicatario cuantos trabajos sean necesarios para la ejecución completa de las obras, que se realizaran con sujeción a los proyectos técnicos o documentación técnica facilitados por el Ayuntamiento xx Xxxxx, incluyendo la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sean necesarios para ello, así como el abono de las tasas correspondientes.
Así mismo a la finalización de las obras el adjudicatario estará obligado a presentar ante el Ayuntamiento la documentación correspondiente a las obras ejecutadas, con todos los boletines, certificados, manuales, contratos, documentos y datos similares en alcance a los exigidos en el libro del edificio, en su caso, en la forma dispuesta en el presente pliego.
Se incluirá como obligación del contratista la ejecución y montaje a su coste del cartel de acuerdo a lo dispuesto en el Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
Así mismo correrá por cuenta del adjudicatario los costes de la redacción del estudio de seguridad y salud necesario por técnico independiente designado por el Ayuntamiento.
CLAUSULA 2ª PRESUPUESTO
El presupuesto máximo de ejecución por contrata de las obras, de acuerdo a lo estipulado en el expediente de aprobación de la actuación conforme al RDL 13/2009, es de 68.639,66 euros (sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve euros con sesenta y seis céntimos), mas 10.982,34 euros (diez mil novecientos ochenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos) en concepto de IVA.
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Área Técnica de Obras, Proyectos y Servicios
CLAUSULA 3ª. ALCANCE DEL CONTRATO Y DE LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN EL MISMO.
3.1 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Será obligación del contratista la ejecución completa de las obras, incluyendo todos los elementos y especificaciones que se incluyen en el presente pliego y documentos anejos, aún cuando por error u omisión no estén contemplados en el proyecto y fueran de obligado cumplimiento. Se realizaran las obras conforme al proyecto de Ejecución aprobado, con las matizaciones expresadas, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de la obra.
Por el hecho de aceptar la adjudicación, el contratista se compromete a asegurar, y poner todos los medios para ello, que las obras se ejecutarán con arreglo a la practica de la buena construcción. Y acepta bajo su responsabilidad dicha obligación y compromiso.
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
Además serán obligación del contratista la redacción de los documentos técnicos exigidos por la legislación y las normativas aplicables para el correcto desarrollo de las obras.
Así mismo serán por cuenta del adjudicatario los permisos y costes de acometidas y servicios para la obra que pudieran ser necesarios según el caso.
3.1.1. EJECUCION DE LAS OBRAS
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
A tal efecto, el Ayuntamiento, procederá en presencia del contratista a efectuar la comprobación del replanteo realizado por aquel, extendiéndose acta del resultado, firmada por ambas partes y remitiéndose un ejemplar de la misma, al órgano de contratación de la corporación.
Con este fin el contratista a su xxxxx facilitará a la Dirección Facultativa o supervisión de las obras municipal el auxilio y prestaciones de mano de obra , materiales y medios que requieran para realizar el replanteo de la obra.
Para aquellas cuestiones no incluidas expresamente en el presente pliego de cláusulas técnicas se aplicará el criterio de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. Ninguna determinación técnica del presente pliego podrá ser modificada por el pliego de cláusulas administrativas y otra documentación contractual, salvo informe favorable del Área de Obras, Proyectos y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxx.
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Área Técnica de Obras, Proyectos y Servicios
3.1.2 EJECUCION DE LAS OBRAS
Si el resultado de la comprobación confirma la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos o edificaciones, a juicio del director o supervisor municipal de las obras y sin reserva por el contratista, se darán comienzo las obras empezándose a contar el plazo de ejecución de las mismas a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
1.- Se realizaran las obras conforme al Proyecto de Ejecución o documentación técnica aprobada o facilitada por el Ayuntamiento, actuando de forma que se vayan completando totalmente las fases comenzadas según la planificación de las obra. Para ello el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días desde la adjudicación un planning completo de las obras con indicación de las tareas, los tiempos y su organización.
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
Cualquier modificación del proyecto o de prorrogas en los plazos, deberán ser comunicados por el adjudicatario al Ayuntamiento para su aprobación, careciendo de eficacia hasta dicho momento.
Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de Cláusulas técnicas particulares y al proyecto o documentación técnica y demás documentos que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista el Director o supervisor municipal de la obras.
Cuando dichas instrucciones sean verbales, deberán ser ratificadas por escrito en el mas breve plazo posible, para que sean vinculantes por ambas partes.
2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
3.2.2. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicioso cultos de la construcción, el contratista responderá por los daños y perjuicios durante el término de 15 años, a contar desde la recepción de la obra.
Si no se manifiesta ningún daño o perjuicio durante este tiempo, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
En cualquier caso se aplicarán, además de estas prescripciones las que determinen la legislación y normativas de aplicación.
3.2.3 OBRAS E INSTALACIONES PROVISIONALES
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El contratista, a su cargo, coste y riesgo exclusivo y bajo su responsabilidad civil o penal, se proveerá de las acometidas e instalaciones provisionales suficientes de agua y energía así como de todos los medios y servicios que necesitase para desarrollar el presente contrato, incluyendo las obras provisionales de cerramientos, oficinas, comedores, almacenes, botiquín, etc. Y abonará a su xxxxx los consumos correspondientes. Todas estas gestiones y obras las realizará cumpliendo la legislación y normativa aplicable y siempre con la aprobación de la Dirección o supervisión municipal de las obras.
El contratista se hace responsable de todos los accidentes que por imprevisión, inexperiencia o descuido ocurran en la obra a sus operarios y a las personas que en la misma entren sin autorización, así como los que se pudieran ocasionar al tránsito público o de personas que pudieran ocupar o utilizar, debiendo atenerse en todo a las obligadas normas de prudencia y seguridad y cumplir las disposiciones y reglamentos vigentes.
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La maquinaria, equipo especiales y herramientas estarán en perfecto estado de uso, pudiendo rechazar la Dirección o supervisión municipal de las obras cualquiera de las mismas que a su juicio no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso al que se destine. En cualquier caso las responsabilidades penales, civiles o de cualquier tipo que se deriven del estado o el uso de las mismas serán por cuenta del adjudicatario.
3.2.4 DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN MUNICIPAL DE LAS OBRAS.
El contratista adjudicatario asumirá bajo su responsabilidad y a su cargo y coste la dirección de las obras para lo cual aportará los técnicos o personal cualificado de acuerdo a la normativa y legislación que sena de aplicación. Por el Ayuntamiento se asumirá, en aquellos casos que así se nombre, las labores de la Dirección Facultativa. En ambos casos por los agentes mencionados bien nombrados por el Ayuntamiento o bien a cargo de la empresa se asumirán las responsabilidades penales y civiles correspondientes de acuerdo a la legislación aplicable.
En todos los casos por el Ayuntamiento se llevará a cabo una labor de supervisión de las obras a través de los técnicos designados por el Ayuntamiento, para la normal y eficaz realización de las obras y cumplimiento del contrato y señalaran el ritmo de ejecución conveniente. Esta supervisión no tendrá ninguna responsabilidad civil o penal y actuará como promotor y representante del mismo. Sus decisiones e indicaciones serán de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. Cualquier alteración o modificación del proyecto o documentación técnica en que se basen las obras deberá
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ser supervisada y aprobada por esta supervisión municipal de acuerdo a los procedimientos estipulados en la normativa y legislación aplicable.
La Dirección Facultativa, cuando exista, ostenta la representación del Ayuntamiento en la obra en todo lo que se refiere a la ejecución de la obra en sus aspectos técnicos, sin perjuicio de la actuación de la supervisión municipal de las obras y de las obligaciones reglamentarias o legales en la tramitación de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de las obras.
La interpretación del proyecto o documentación técnica corresponde únicamente al técnico Director y al supervisor municipal de las obras, cuyas instrucciones deberá obedecer el contratista en todo momento en cuanto se refiere a las obras.
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El Contratista deberá consultar previamente cuantas cuestiones estime oportunas para la correcta interpretación de la calidad constructiva y características técnicas del proyecto. Las dudas y omisiones que pudieran surgir al respecto de las condiciones y definición del proyecto se resolverán por la Dirección o supervisión de las obras en cuanto se relacione con la comprensión de los planos, las especificaciones y los detalles técnicos, debiendo someterse el contratista a los que la misma decida para que la obra se haga con arreglo a la practica de la buena construcción, siempre que lo dispuesto no se oponga a las condiciones de este pliego.
3.2.5 DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN
El contratista cumplirá con todas las leyes, Normas y Reglamentos vigentes, que serán de obligado cumplimiento en el ramo de la construcción y en el ámbito de actuación.
Deberá obtener, a excepción de la Licencia Municipal o permiso de obra, todos los permisos o licencias que sean necesarios de sus respectivas instalaciones.
Se considera que el proyecto o documentación técnica es completa y recoge todas las partidas para realizar la obra con arreglo a las buenas practicas de la construcción y respondiendo a toda la normativa de obligado cumplimiento en el momento de la presentación de las ofertas. Se consideran complementarios recíprocamente los Planos, Memoria, Pliego de Prescripciones Técnicas y normativa de obligado cumplimiento, de forma que cualquier trabajo que aparezca o se disponga en otros documentos o viceversa será realizado como si apareciese toda la documentación.
El contratista queda obligado con carácter general, a ejecutar esmeradamente todas las obras que se le confían, así como a cumplir escrupulosamente las condiciones estipuladas en el contrato, en este pliego y cuantas ordenes reciba por escrito de la Dirección o Supervisión de la obras.
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3.2.6. LIBRO DE ORDENES, ASISTENCIA E INCIDENCIAS
Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará mientras dure la misma el libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias, en el que quedaran reflejadas las visitas facultativas realizadas por la Dirección o Supervisión de la Obra, las incidencias surgidas y en general todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización del Proyecto.
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A tal efecto, el Libro de Ordenes , diligenciado con la firma del Director o Supervisor de la Obras, se entregará a la contrata en fecha de comienzo de las obras para su conservación en la oficina de las obras, donde estará a Disposición de la Dirección Facultativa hasta el momento de la recepción provisional, en que se devolverá al Técnico Director.
El Director o Supervisor de la Obra y los demás facultativos colaboradores en la dirección de la obra irán dejando constancia, mediante los oportunos apuntes en el libro, de sus visitas e inspecciones y de las incidencias que surjan en el transcurso de ellas y signifiquen aclaración o interpretación del Proyecto o documentación técnica, así como de las ordenes que necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, las cuales serán de obligado cumplimiento. También estará dicho libro, con carácter extraordinario a disposición de cualquier autoridad Municipal que debidamente acreditada para ello, tuviera que ejecutar algún tramite e inspección en relación con la obra.
Las anotaciones en el libro de Ordenes, Asistencias e incidencias darán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura, aportando las pruebas que estime pertinentes.
El contratista, a la recepción provisional, dejará, en donde en el lugar que se le indique por los responsables municipales acopio de materiales para pequeñas reparaciones en al menos un 5% de cada unidad. (Como mínimo para solado y alicatado)
3.2.7 CALIDAD DE LAS OBRAS
El contratista queda obligado con carácter general, a ejecutar esmeradamente todas las obras que se confían así como a cumplir escrupulosamente las condiciones estipuladas en contrato, en este pliego y en cuantas órdenes reciba por escrito de la
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Área Técnica de Obras, Proyectos y Servicios
Dirección o Supervisión de las obras, así como de acuerdo a toda la normativa y legislación que fuera de aplicación, respondiendo de la ejecución de la mismas de acuerdo a las normas de buena ejecución.
3.2.8 CONTROL DE CALIDAD
El control de calidad, contratado por el contratista dentro de sus obligaciones se realizará de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto o documentación técnica y con el alcance legalmente previsto.
CLAUSULA 4ª DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
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Las obras consisten en la modernización y actualización de tres de los vestuarios del centro, abarcando obras en el pavimento, paramentos verticales y techo, instalaciones de iluminación, eléctricas y saneamiento y agua, carpinterías, aparatos sanitarios, etc.
Además se incluirá como obligación del contratista la ejecución y montaje a su coste del cartel de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
Todo ello deberá acometerse de manera que se cumplan los requisitos de las normativas y legislación aplicable, especialmente aquellas referidas a la protección contra incendios, la seguridad en el uso y la accesibilidad.
Así mismo correrá por cuenta del adjudicatario los costes de la redacción del estudio de seguridad y salud necesario, por técnico independiente designado por el Ayuntamiento.
En el anexo de este pliego se incluye el estado de mediciones y presupuesto estimado de los trabajos a realizar.
CLAUSULA 5ª PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de CUATRO MESES.
La obra se ejecutará en un plazo tal que esté finalizada, de acuerdo a lo exigido en el RD 13/2009, a fecha de 31 de diciembre de 2010.
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Área Técnica de Obras, Proyectos y Servicios
A la finalización de las obras deberá aportarse la documentación de estado final, incluyendo la documentación similar al libro del edifico en un plazo no superior a 1 mes.
CLAUSULA 6ª DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA FASE DE CONCURSO
En la forma definida en el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento se presentará la documentación que a continuación se detalla y cuya finalidad es verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas solicitadas, así como la aplicación de determinados criterios de adjudicación recogidos en este Pliego:
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1. Oferta económica: se presentará, de acuerdo a o especificado en el pliego administrativo, una oferta económica a la baja respecto del precio base indicado en el presente pliego para la totalidad de los trabajos incluidos.
2. Relación de personal de la empresa o al servicio de la misma durante la obra en que al menos deberá incluirse un técnico de grado medio con titulación de aparejador o arquitecto técnico.
CLAUSULA 7ª CRITERIOS DE VALORACIÓN
De acuerdo a lo especificado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 134.2, sobre los Criterios de valoración de las ofertas, serán los determinados por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Se proponen los siguientes:
1. Baja económica hasta 10 puntos. Se valorará la mayor baja con la máxima puntuación y el resto de forma proporcional:
Se aplicara la fórmula: P= B x PM
BM
P: Puntuación de la oferta
B: Baja ofertada del proponente
PM: Máxima Puntuación según pliego (10 ptos.) BM: Mayor Baja ofertada
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Área Técnica de Obras, Proyectos y Servicios
2. Fomento en la creación de empleo 2 puntos: Se valorará el compromiso sobre el número de trabajadores empleados a jornada completa y a lo largo de toda la duración de la obra, a emplear en la obra con la siguiente valoración:
• 0,5 puntos por cada trabajador ya contratado que el contratista se compromete a adscribir a la obra hasta un máximo de 1 punto.
• 0,5 puntos por cada trabajador de nueva contratación desde el desempleo que el contratista se compromete a adscribir a la obra hasta un máximo de 1 punto.
El contratista presentará declaración jurada del número de operarios ya contratados y de nueva contratación asignados en jornada completa a la ejecución de la obra. La empresa para el cumplimiento de esta condición deberá entregar relación nominativa del personal, copia de los TC-2 mensualmente, para su comprobación y seguimiento del cumplimiento.
CLAUSULA 8ª CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
De acuerdo a la información facilitada por el departamento de contratación responsable del procedimiento, debido al importe del contrato, no es exigible clasificación alguna.
Con la redacción del presente pliego técnico se entienden suficientemente definidas las condiciones técnicas que deben regir en el procedimiento para la contratación de la ejecución de las obras de remodelación y mejora de los vestuarios del pabellón polideportivo municipal de la calle Xxxxxxxx xx Xxxxx.
En Xxxxx, a 22 xx xxxxx de 2010
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Arquitecto Jefe de Servicio del Área Técnica Área de Obras, Servicios y Proyectos
Pliego-vestuarios pabellon asturias 9
Área Técnica de Obras, Proyectos y Servicios
ANEXO
1. Estado de mediciones y presupuesto.
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
2. Planos.
Pliego-vestuarios xxxxxxxx xxxxxxxx 00