PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO-PEDIDO. El participante que resulte adjudicado, por sí o a través de su representante que cuente con facultades para ello, deberá presentarse en la DGRM a firmar el contrato-pedido dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se dé a conocer el fallo. El hecho de no presentarse a la firma del contrato-pedido, por causas imputables al participante ganador, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, lo ubicará en el supuesto a que se refiere el artículo 50, fracción V, inciso c) del Acuerdo General, que permite a la Comisión declararlo impedido para contratar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años. En este caso, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato de la siguiente manera: I. Al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja. II. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 % de la propuesta que haya resultado ganadora. III. El interesado a quien se haya adjudicado el contrato-pedido no estará obligado a suministrar los bienes, si el Consejo, por conducto del servidor público competente en términos del Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contrato-pedido. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate. IV. El atraso del Consejo en la formalización de los contratos-pedido respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
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PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO-PEDIDO. El participante (los) concursante (s) que resulte adjudicadoresulte(n) adjudicado(s), por sí o a través de su representante que cuente con facultades para ello, deberá deberá(n) presentarse en la DGRM DGRMSG a firmar el contrato-pedido dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de del día en que se dé a conocer el fallo. El hecho de no presentarse a la firma del contrato-pedido, por causas imputables al participante licitante ganador, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, lo ubicará en el supuesto a que se refiere el artículo 50, fracción V, inciso c) del Acuerdo General, que permite a la Comisión declararlo impedido para contratar con los órganos Órganos del Poder Judicial de la Federación, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años. En este caso, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato contrato-pedido de la siguiente manera:
I. Al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
II. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 20% de la propuesta que haya resultado ganadora.
III. El interesado a quien se haya adjudicado el contrato-pedido no estará obligado a suministrar los bienes, si el Consejo, por conducto del servidor público competente en términos del Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contrato-pedido. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.
IV. El atraso del Consejo en la formalización de los contratos-pedido respectivos o en la entrega de los anticipospedidos respectivos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
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PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO-PEDIDO. El participante (los) concursante(s) que resulte adjudicadoresulte(n) adjudicado(s), por sí o a través de su representante que cuente con facultades para ello, deberá deberá(n) presentarse en la DGRM DGRMSG a firmar el contrato-pedido Contrato- Pedido dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de del día en que se dé a conocer el fallo. El hecho de no presentarse a la firma del contratoContrato-pedidoPedido, por causas imputables al participante licitante ganador, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, lo ubicará en el supuesto a que se refiere el artículo 50, fracción V, inciso c) del Acuerdo General, que permite a la Comisión declararlo impedido para contratar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años. En este caso, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato Contrato-Pedido de la siguiente manera:
I. Al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
II. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 20% de la propuesta que haya resultado ganadora.
III. El interesado a quien se haya adjudicado el contratoContrato-pedido Pedido no estará obligado a suministrar los bienes, si el Consejo, por conducto del servidor público competente en términos del Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contratoContrato-pedidoPedido. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.
IV. El atraso del Consejo en la formalización de los contratosContratos-pedido Pedidos respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO-PEDIDO. El participante (los) concursante(s) que resulte adjudicadoresulte(n) adjudicado(s), por sí o a través de su representante que cuente con facultades para ello, deberá deberá(n) presentarse en la DGRM a firmar el contrato-contrato- pedido dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de del día en que se dé a conocer el fallo. El hecho de no presentarse a la firma del contrato-pedido, por causas imputables al participante licitante ganador, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, lo ubicará en el supuesto a que se refiere el artículo 50, fracción V, inciso c) del Acuerdo General, que permite a la Comisión declararlo impedido para contratar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años. En este caso, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato contrato-pedido de la siguiente manera:
I. Al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
II. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 20% de la propuesta que haya resultado ganadora.
III. El interesado a quien se haya adjudicado el contrato-pedido no estará obligado a suministrar los bienes, si el Consejo, por conducto del servidor público competente en términos del Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contrato-pedido. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.
IV. El atraso del Consejo en la formalización de los contratos-pedido pedidos respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
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PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO-PEDIDO. El participante (los) concursante (s) que resulte adjudicadoresulte(n) adjudicado(s), por sí o a través de su representante que cuente con facultades para ello, deberá deberá(n) presentarse en la DGRM DGRMSG a firmar el contrato-pedido dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de del día en que se dé a conocer el fallo. El hecho de no presentarse a la firma del contrato-pedido, por causas imputables al participante licitante ganador, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, lo ubicará en el supuesto a que se refiere el artículo 50, fracción V, inciso c) del Acuerdo General, que permite a la Comisión declararlo impedido para contratar con los órganos Órganos del Poder Judicial de la Federación, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años. En este caso, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato contrato-pedido de la siguiente manera:
I. Al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
II. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 20% de la propuesta que haya resultado ganadora.
III. El interesado a quien se haya adjudicado el contrato-pedido no estará obligado a suministrar los bienes, si el Consejo, por conducto del servidor público competente en términos del Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contrato-pedido. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.
IV. El atraso del Consejo en la formalización de los contratos-pedido respectivos o en la entrega de los anticipospedidos respectivos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
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PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO-PEDIDO. El participante (los) licitante(s) que resulte adjudicadoresulte(n) adjudicado(s), por sí o a través de su representante que cuente con facultades para ello, deberá deberá(n) presentarse en la DGRM DGRMSG a firmar el contrato-contrato- pedido dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se dé a conocer el fallo. El hecho de no presentarse a la firma del contrato-pedido, por causas imputables al participante licitante ganador, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, lo ubicará en el supuesto a que se refiere el artículo 50, fracción V, inciso c) del Acuerdo General, que permite a la Comisión declararlo impedido para contratar con los órganos Órganos del Poder Judicial de la Federación, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años. En este caso, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato de la siguiente manera:
I. Al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
II. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 20% de la propuesta que haya resultado ganadora.
III. El interesado a quien se haya adjudicado el contrato-pedido no estará obligado a suministrar los bienes, si el Consejo, por conducto del servidor público competente en términos del Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contrato-pedido. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.
IV. El atraso del Consejo en la formalización de los contratos-pedido respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
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PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO-PEDIDO. El participante que resulte adjudicado, por sí o a través de su representante que cuente con facultades para ello, deberá presentarse en la DGRM DGRMSG a firmar el contrato-pedido dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se dé a conocer el fallo. El hecho de no presentarse a la firma del contrato-pedido, por causas imputables al participante ganador, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, lo ubicará en el supuesto a que se refiere el artículo 50, fracción V, inciso c) del Acuerdo General, que permite a la Comisión declararlo impedido para contratar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, por un plazo no menor a tres meses ni mayor a cinco años. En este caso, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato de la siguiente manera:
I. Al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
II. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 20 % de la propuesta que haya resultado ganadora.
III. El interesado a quien se haya adjudicado el contrato-pedido no estará obligado a suministrar los bienes, si el Consejo, por conducto del servidor público competente en términos del Acuerdo General, por causas imputables a él, no firma el contrato-pedido. En este supuesto, el Consejo, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.
IV. El atraso del Consejo en la formalización de los contratos-pedido respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
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