Common use of PLAZO Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEA, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables, se efectuará considerando períodos de pago mensuales, bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad que se consignará en la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato. El pago de las obligaciones de EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro de LA LÍNEA se realizará mediante abonos en las oficinas de CAJA INCASUR, adicionalmente CAJA INCASUR podrá instruir a EL CLIENTE que el pago de las obligaciones se realice en cualquier establecimiento afiliado de recaudación. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda, salvo que CAJA INCASUR acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que CAJA INCASUR tenga establecido el día de pago. El retraso en el pago de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEA, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR de las facultades conferidas por esta cláusula y el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas.

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Samples: Linea De Credito Revolvente

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEAeste Contrato, incluyendo intereses, comisiones, gastos, y seguros y rubros aplicablesseñalados en la Hoja Informativa de Resumen que como Anexo N°1, forma parte integrante del presente contrato, se efectuará considerando períodos en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de pago mensuales, bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad Pagos que se consignará en la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contratodeclara haber recibido. El pago de las obligaciones de EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro de LA LÍNEA cuotas se realizará podrá realizar mediante abonos en las oficinas de CAJA INCASUREL BANCO o mediante cargo en cuenta. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar las cuotas en la "Cuenta Cargo/Abono" indicada en la parte superior de este documento, adicionalmente CAJA INCASUR podrá instruir imputándose el pago en el orden señalado en el Artículo 1257° del Código Civil. EL CLIENTE se obliga en forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la citada cuenta, y específicamente en las fechas de pago establecidas en el cronograma, fondos suficientes para cubrir el importe total xx xxX 07 71 UG101 - V13 - Junio 2019 2 de 6 La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios a la tasa establecida en el Anexo N° 1 del presente contrato. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar la aplicación de las comisiones y los gastos que se detallan en el Anexo N° 1, obligándose a pagar oportunamente tales conceptos. EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de tales comisiones y gastos, establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos en el Anexo N° 1, siempre que comunique a EL CLIENTE que el pago de las obligaciones se realice en cualquier establecimiento afiliado de recaudación. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda, salvo que CAJA INCASUR acepte pagos forma y plazos establecidos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que CAJA INCASUR tenga establecido el día de pago. El retraso en el pago de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEA, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR de las facultades conferidas por esta cláusula y el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismaspresente cláusula.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEAdel Crédito, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros intereses compensatorios comisiones y rubros aplicables, gastos se efectuará considerando períodos de pago mensualesen cuotas, bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad en las fechas y por los importes que se consignará indica en el respectivo cronograma de pagos detallado en la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado Resumen. Adicionalmente, queda establecido en la Cláusula Cuarta Hoja Resumen, los intereses moratorios que serán aplicables al crédito conforme a la cláusula cuarta del presente Contratocontrato. El pago de las obligaciones de cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro en las Agencias de LA LÍNEA se realizará mediante abonos CAJA o en sus cuentas de recaudación que están debidamente indicadas en la sección Transparencia en xxx.xxxxxxx.xx, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las oficinas comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de CAJA INCASURpago, adicionalmente CAJA INCASUR podrá instruir enviando una comunicación a EL CLIENTE a través de los medios directos establecidos en el literal a) de la cláusula quinta del presente contrato, indicado esta variación. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago de las obligaciones se realice en cualquier establecimiento afiliado de recaudaciónun día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma monedamoneda extranjera, salvo que CAJA INCASUR acepte pagos en caso de hacerse en moneda nacional, al LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio venta que LA CAJA INCASUR tenga establecido vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el día ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de pago. El retraso la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios, e intereses compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEAsiguiente forma: en primer lugar, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR al capital de las facultades conferidas por esta obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios, e intereses compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula y no opera la presunción establecida en el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismasartículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Credit Agreement

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago del crédito materia de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEAeste Contrato, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastosgastos y tributos a que hubiere lugar, seguros y rubros aplicablesseñalados en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato, se efectuará considerando períodos en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de pago mensualesPagos, bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad que se consignará detallado en la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contratodeclara haber recibido y aceptado conforme. El pago de las obligaciones de cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro de LA LÍNEA se realizará mediante abonos en las oficinas Agencias de CAJA INCASURRAIZ o en los establecimientos que ésta pudiera autorizar, adicionalmente CAJA INCASUR imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a las comisiones y gastos; segundo, a los intereses moratorios; tercero, a los intereses compensatorios; cuarto, al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257° del Código Civil, RAIZ podrá instruir variar la imputación de pago efectuado por EL CLIENTE, aplicando primero a EL CLIENTE Capital; segundo a Intereses compensatorios; tercero a Intereses moratorios; cuarto a Gastos y Comisiones, así como efectuar descuentos cuando lo considere adecuado. En caso que el cronograma establezca como fecha de pago de las obligaciones se realice en cualquier establecimiento afiliado de recaudación. Tratándose de créditos en moneda extranjeraun día feriado no laborable, los pagos se harán en la misma moneda, salvo que CAJA INCASUR acepte pagos en moneda nacional, al tipo de cambio venta que CAJA INCASUR tenga establecido el pago deberá ser efectuado el día de pago. El retraso en el pago de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEA, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR de las facultades conferidas por esta cláusula y el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismassiguiente útil inmediato posterior a este.

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Samples: Loan Agreement

PLAZO Y FORMA DE PAGO. El pago de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEAdel Crédito, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros comisiones y rubros aplicables, gastos se efectuará considerando períodos de pago mensualesen cuotas, bajo la modalidad de día de pago fijo o bajo otra modalidad en las fechas y por los que se consignará indica en el respectivo cronograma de pagos que forma parte de la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Cuarta del presente ContratoResumen. El pago de las obligaciones de cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro en las agencias de LA LÍNEA se realizará mediante abonos CAJA o en sus cuentas de recaudación que están debidamente indicadas en la sección Transparencia en xxx.xxxxxxx.xx, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a los gastos, segundo a las oficinas comisiones; tercero, a los intereses moratorios; cuarto, a los intereses compensatorios; quinto al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257º del Código Civil, LA CAJA podrá variar la imputación en la prelación de CAJA INCASURpago, adicionalmente CAJA INCASUR podrá instruir enviando una comunicación a EL CLIENTE a través de los medios directos establecidos en el literal a) de la cláusula quinta del presente contrato. En caso sea consumidor, según lo determinado por la Ley 29571 – Código de consumidor, esta variación se aplicará dentro del marco establecido en el artículo 87° de referida Ley que indica. En caso que el cronograma de pagos establezca como fecha de pago de las obligaciones se realice en cualquier establecimiento afiliado de recaudaciónun día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el primer día hábil siguiente Conforme al artículo 183° del Código Civil. Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma monedamoneda extranjera, salvo que CAJA INCASUR acepte pagos en caso de hacerse en moneda nacional, al LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio venta que LA CAJA INCASUR tenga establecido vigentes al momento de la operación. Asimismo, los pagos del Crédito se realizarán sin deducción ni retención de naturaleza alguna por tributos o por cualquier otro concepto salvo por el día ITF. En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todas las cuotas, LA CAJA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de pago. El retraso la siguiente forma: - De existir un solo crédito vencido el pago se podrá imputar hasta donde alcance en el siguiente orden: capital, gastos y comisiones pactadas, intereses moratorios y compensatorios pactados. - De existir varios créditos vencidos LA CAJA podrá imputar el pago hasta donde alcance, de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEAsiguiente forma: en primer lugar, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR al capital de las facultades conferidas por esta obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; en segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada. - De acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula y no opera la presunción establecida en el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismasartículo 1232 del Código Civil.

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Samples: Contrato De Crédito Comercial