Common use of Plazo y forma de presentación de solicitudes Clause in Contracts

Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año. Dentro del plazo anterior, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. Para el ejercicio 2019, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxx, 14 xx xxxx de 2019 El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Con fecha 11 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 45/2018, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y para la transformación de contratos temporales en indefinidos. La autonomía económica, entendida como una dimensión de la autonomía vital, se encuentra estrechamente conec- tada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo, además, un espacio en el que se manifies- tan profundas desigualdades que se visualizan a través de las denominadas brechas de género. Por tanto, es un compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha actuar en el marco del acceso al mercado laboral y a los recursos económicos para, con ello, fomentar la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres, adoptan- do medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de laboral mediante empleos de calidad y teniendo en cuenta la situación de las mujeres más vulnerables, como son las víctimas de la violencia de género. Para combatir la desigualdad estructural basada en el género y, consiguientemente, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida, también en el económico, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha insta a desarrollar incentivos al empleo femenino, así como introducir perspectiva de género en las políticas públicas de empleo. Por otra parte, el II Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha dedica su segundo eje a la autonomía económica y corresponsabilidad en los usos del tiempo, estableciendo cinco áreas estratégicas orientadas a incrementar la empleabilidad de las mujeres y al acceso a trabajos de calidad. Por ello, la primera modificación de la norma afecta precisamente a la finalidad de la misma, incluyendo como co- lectivo que posee especial dificultad para el empleo, a las mujeres, además de los desempleados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años. En segundo lugar, el decreto preveía la posibilidad de financiar las ayudas tanto con fondos propios, como con fon- dos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. Con el nuevo texto, las ayudas se podrán finan- ciar con fondos propios, y en su caso también podrán ser cofinanciadas mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80%. En tercer lugar, y con el fin de fomentar los incentivos a las contrataciones efectuadas con mujeres, y debido a que los datos reflejan que el número de contratos realizados en nuestra región con mujeres es considerablemente infe- rior al número de los formalizados con hombres, se incorpora una tercera línea de ayuda a las dos existentes, donde se incentiva la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato sea de una mujer, dado que ellas son las que usualmente tienen este tipo de contratos. Así mismo, se ha modificado la línea 2 del decreto, en el sentido de que cuando la transformación se haga en un contrato formalizado con una mujer, se elimina el requisito de la edad, con el fin de incentivar las transformaciones de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizados con mujeres. Respecto a las cuantías de las ayudas previstas tanto para la línea 1 como para la 2, en los artículos 12 y 14, res- pectivamente, se incrementan los importes inicialmente previstos con la finalidad de que aumenten el número de solicitudes y con ello, de contrataciones efectuadas. Finalmente se lleva a cabo la actualización de los anexos que acompañan al presente decreto, con el fin de proceder a la mejora de la gestión administrativa y dar debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 xx xxxx de 2019, Dispongo:

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Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año. Dentro del plazo anterior, para las tres dos líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. Para el ejercicio 20192018, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2018 2017 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxx, 14 0 xx xxxx de 2019 El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX xxxxx xx 0000 La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Con fecha 11 19 de julio septiembre de 2018, 2016 se publicó suscribe en Toledo el Diario Oficial Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015/2020, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes sociales de la Región, cuyo objetivo es aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y el crecimiento de la misma. Dicho reto se articula en torno a una serie de ejes de actuación, siendo uno de ellos el de políticas de empleo, en el que se plantean como grandes objetivos prioritarios: reducir el desempleo, mejorar la calidad en el empleo, atacar las bolsas de paro estructural, trabajar con personas desempleadas de larga duración y prestar especial atención al empleo de las personas con discapacidad. Con anterioridad a la firma del Pacto ya se había aprobado el Decreto 45/201829/2016, de 3 5 de julio, por el que se regula- ba la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas mayores de 45 años, modificado por el Decreto 42/2017, de 11 de julio. Este decreto no solo apostaba por disminuir las cifras de parados de larga duración en nuestra región, sino también por una mayor calidad y estabilidad en el empleo, favoreciendo, además de a desempleados de edades más avanzadas, a otros colectivos especialmente desfavorecidos y con menores oportunidades en el mercado de trabajo como aquellos que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres que tienen acreditada la condición de víctimas de violencia de género. En este sentido, las políticas contra la precariedad y por el empleo estable siempre han estado situadas en el centro de la acción del Gobierno Regional, y es objeto del esfuerzo conjunto que se promueve entre todas las administra- ciones y del diálogo social. En esta fase de recuperación del empleo, no obstante, es preciso seguir insistiendo en los retos planteados, como el aumento de la empleabilidad de los grupos más alejados del empleo o la mejora en la calidad del empleo. No basta con ofrecer respuestas a corto plazo, debemos apostar, en la medida de lo posible, por ofrecer oportunidades de inserción duradera en el mercado laboral y procurar que la recuperación sea una realidad para todas las capas sociales. En este contexto se impulsa el Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (2018-2020), que es un documento de bases para el diálogo social, entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y los agentes socia- les, firmado el 17 xx xxxxx de 2018, que sitúa las intervenciones en materia de empleo, en el marco de la planificación estratégica general del Gobierno de Castilla-La Mancha. En este Plan se definen las medidas destinadas a la esta- bilidad en el empleo y en concreto a fomentar a la contratación indefinida de personas desempleadas, en particular de las que sufren el desempleo de larga duración y de los grupos de edad con mayores dificultades, facilitando a las empresas y entidades de Castilla-La Mancha herramientas para la retención xxx xxxxxxx y la creación de empleo de calidad en proyectos empresariales, en particular en territorios afectados por despoblamiento o con tasas muy elevadas de desempleo. El presente Decreto es fruto del mencionado Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha (2018-2020), con el que además de contemplar ayudas a la contratación indefinida de parados de larga duración, in- cluye también ayudas a la contratación indefinida de parados de más de 45 años con más de seis meses de antigüe- dad en los últimos doce meses, y ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos para personas trabajadoras también mayores de 45, fomentando con ello la estabilidad en el empleo de este vulnerable colectivo. Mediante este Decreto, se modifica el párrafo primero del artículo 3 del Decreto 21/2018, de 17 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el fomento mercado laboral, dado que en la línea 4 (transformación en contratos indefinidos) la subvención tiene como objeto la propia transformación del contrato temporal y, por tanto, las condiciones de las personas beneficiarias son diferentes para esta línea de ayuda. La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la contratación indefinida Ley 38/2003, de personas inscritas 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones, así como demandantes de empleo no ocupadas y para la transformación de contratos temporales en indefinidos. La autonomía económica, entendida como una dimensión el artículo 75.2.c) del texto refundido de la autonomía vitalLey de Hacienda de Castilla-La Mancha, se encuentra estrechamente conec- tada con la igualdad aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo, además, un espacio en el que se manifies- tan profundas desigualdades que se visualizan a través 19 de las denominadas brechas de géneronoviembre. Por tantosu parte, es un compromiso el artículo 37 del Gobierno Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha actuar en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano conceden- te, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el marco artículo 75.2.c) del acceso al mercado laboral y a los recursos económicos para, con ello, fomentar la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres, adoptan- do medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de laboral mediante empleos de calidad y teniendo en cuenta la situación de las mujeres más vulnerables, como son las víctimas texto refundido de la violencia Ley de género. Para combatir la desigualdad estructural basada en el género y, consiguientemente, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida, también en el económico, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres Hacienda de Castilla-La Mancha insta a desarrollar incentivos al empleo femenino, así como introducir perspectiva de género en las políticas públicas de empleo. Por otra parte, el II Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha dedica su segundo eje a la autonomía económica y corresponsabilidad en los usos del tiempo, estableciendo cinco áreas estratégicas orientadas a incrementar la empleabilidad de las mujeres y al acceso a trabajos de calidad. Por ello, la primera modificación de la norma afecta precisamente a la finalidad de la misma, incluyendo como co- lectivo que posee especial dificultad para el empleo, a las mujeres, además de los desempleados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años. En segundo lugar, el decreto preveía la posibilidad de financiar las ayudas tanto con fondos propios, como con fon- dos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. Con el nuevo texto, las ayudas se podrán finan- ciar con fondos propios, y en su caso también podrán ser cofinanciadas mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80%. En tercer lugar, y con el fin de fomentar los incentivos a las contrataciones efectuadas con mujeres, y debido a que los datos reflejan que el número de contratos realizados en nuestra región con mujeres es considerablemente infe- rior al número de los formalizados con hombres, se incorpora una tercera línea de ayuda a las dos existentes, donde se incentiva la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato sea de una mujer, dado que ellas son las que usualmente tienen este tipo de contratos. Así mismo, se ha modificado la línea 2 del decreto, en el sentido de que cuando la transformación se haga en un contrato formalizado con una mujer, se elimina el requisito de la edad, con el fin de incentivar las transformaciones de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizados con mujeres. Respecto a las cuantías de las ayudas previstas tanto para la línea 1 como para la 2, en los artículos 12 y 14, res- pectivamente, se incrementan los importes inicialmente previstos con la finalidad de que aumenten el número de solicitudes y con ello, de contrataciones efectuadas. Finalmente se lleva a cabo la actualización de los anexos que acompañan al presente decreto, con el fin de proceder a la mejora de la gestión administrativa y dar debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 xx xxxx 3 de 2019julio de 2018, Dispongo:

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Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el en cada ejercicio y finalizará el 30 15 de noviembre diciembre de ese mismo añoejercicio. Dentro del plazo anterior, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente: Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio formali- zación del contrato y, en todo casoy como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo año. Las solicitudes correspondien- tes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cual- quiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día 30 de noviembre. Para publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2019siguiente, las actuaciones subvencionables serán las realizadas el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 1 día siguiente al de noviembre la publicación de la citada Resolución. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Dado en Toledo, el 24 xx xxxxx de 2018 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxx, 14 xx xxxx de 2019 El Presidente XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Con fecha 11 El Estatuto de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial Autonomía de Castilla-La Mancha establece, como uno de los objetivos básicos de la Junta de Comu- nidades, crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes. En cumplimiento de dicho objetivo, el Gobierno regional de Castilla-La Mancha puso en marcha el programa “Retor- no xxx Xxxxxxx Joven”, con la aprobación del Decreto 45/201864/2017, de 3 19 de julioseptiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno xxx Xxxxxxx Joven. A la vista de los resultados obtenidos y de la experiencia adquirida durante la tramitación de subvenciones en el ejercicio 2017 y siendo fieles a la voluntad de continuidad, que ya se declaraba en el propio Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, el Gobierno regional apuesta por seguir dando a las personas que tuvieron que salir al extranjero, la oportunidad de regresar y poder desarrollar un proyecto de vida propio en su región. La difusión del programa entre la comunidad de personas que emigraron ha dado lugar a un incremento de peticio- nes de ayuda para regresar. Asimismo, el contacto directo con las personas que están en el extranjero ha revelado situaciones que no estaban contempladas en la normativa originaria y que aconsejan una revisión de la misma a fin de establecer las condiciones más idóneas para el fomento retorno xx xxxxxxx x Xxxxxxxx-La Mancha, complementando, de este modo, la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y para la transformación de contratos temporales en indefinidos. La autonomía económica, entendida como una dimensión de la autonomía vital, se encuentra estrechamente conec- tada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo, además, un espacio en el que se manifies- tan profundas desigualdades que se visualizan a través de las denominadas brechas de género. Por tanto, es un compromiso política del Gobierno de Castilla-La Mancha actuar tendente a la retención xxx xxxxxxx, y a dar a los y las castellanomanchegas la oportunidad de retomar una carrera laboral en su tierra. Para conseguir dichos objetivos, resulta procedente la aprobación del presente decreto, que, en el marco que, tras revisar la regulación contenida en el Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, se plantean, como cuestiones fundamentales, las siguientes novedades: se elimina el límite de edad de 34 años, para que sean subvencionables las actuacio- nes recogidas en las distintas líneas, así como para la emisión del acceso título “Pasaporte de vuelta”, con el objetivo de facilitar el regreso de cualquier castellanomanchego, con independencia de su edad; dentro de las subvenciones para la contratación indefinida, se amplían las posibilidades de contratación, incluyendo como subvencionables los contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos; dentro de las subvenciones para el inicio de la actividad empren- dedora, se amplía el catálogo de gastos subvencionables; y dentro de la ayuda vinculada al mercado laboral “Pasaporte de Vuelta”, se incluyen como subvencionables los gastos en que incurran los familiares que estén conviviendo con la persona retornada, para facilitar el regreso a nuestra región de la unidad familiar. Por otra parte, es necesario también apoyar a aquellos que, a la vista del decreto anterior, ya han iniciado su pro- ceso de retorno de la mano de los y las mediadoras, que les fueron asignados a través de la plataforma on line y, culminarlo. Así, la disposición transitoria del presente decreto establece la validez de los títulos “Pasaporte de vuelta” emitidos bajo la normativa anterior, a los recursos económicos paraefectos de solicitar la ayuda asociada al mismo, una vez se produzca su regreso a nuestra región. Asimismo, con elloel objetivo de promover el empleo y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, fomentar la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombresel presente decreto recoge un incremento de un 20%, adoptan- do medidas para mejorar la participación en las cuantías de las mujeres ayudas establecidas en la línea 1, ayuda a la contratación indefinida y la línea 2, inicio de la actividad emprendedora, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el mercado Anexo del Decreto 31/2017, de laboral mediante empleos 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de calidad y teniendo en cuenta la situación de las mujeres más vulnerables, como son las víctimas gobernanza de la violencia de género. Para combatir la desigualdad estructural basada en el género y, consiguientemente, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida, también en el económico, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres In- versión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha insta a desarrollar incentivos al empleo femeninopara el período de programación 2014-2020, así como introducir perspectiva en los territorios de género los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en las políticas públicas la Ley 5/2017, de empleo30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Ha- cienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Por otra su parte, el II Plan Estratégico para artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha dedica su segundo eje en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la autonomía económica y corresponsabilidad en los usos del tiempoque esté adscrito el órgano conceden- te, estableciendo cinco áreas estratégicas orientadas a incrementar la empleabilidad las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las mujeres y al acceso a trabajos de calidad. Por ello, la primera modificación subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la norma afecta precisamente a la finalidad Ley de la misma, incluyendo como co- lectivo que posee especial dificultad para el empleo, a las mujeres, además de los desempleados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años. En segundo lugar, el decreto preveía la posibilidad de financiar las ayudas tanto con fondos propios, como con fon- dos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. Con el nuevo texto, las ayudas se podrán finan- ciar con fondos propios, y en su caso también podrán ser cofinanciadas mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 Hacienda de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80%. En tercer lugar, y con el fin de fomentar los incentivos a las contrataciones efectuadas con mujeres, y debido a que los datos reflejan que el número de contratos realizados en nuestra región con mujeres es considerablemente infe- rior al número de los formalizados con hombres, se incorpora una tercera línea de ayuda a las dos existentes, donde se incentiva la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato sea de una mujer, dado que ellas son las que usualmente tienen este tipo de contratos. Así mismo, se ha modificado la línea 2 del decreto, en el sentido de que cuando la transformación se haga en un contrato formalizado con una mujer, se elimina el requisito de la edad, con el fin de incentivar las transformaciones de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizados con mujeres. Respecto a las cuantías de las ayudas previstas tanto para la línea 1 como para la 2, en los artículos 12 y 14, res- pectivamente, se incrementan los importes inicialmente previstos con la finalidad de que aumenten el número de solicitudes y con ello, de contrataciones efectuadas. Finalmente se lleva a cabo la actualización de los anexos que acompañan al presente decreto, con el fin de proceder a la mejora de la gestión administrativa y dar debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 24 xx xxxx xxxxx de 20192018, Dispongo:

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Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I, al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el en cada ejercicio y finalizará el 30 15 de noviembre diciembre de ese mismo añoejercicio. Dentro del plazo anterior, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente: Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio formali- zación del contrato y, en todo casoy como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo día 30 año. Las solicitudes correspondien- tes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo de noviembretres meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. Para Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el ejercicio 2019plazo de dos meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cual- quiera de las actuaciones subvencionables serán las realizadas líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 16 de noviembre diciembre del ejercicio correspondiente y el día de 2018 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxx, 14 xx xxxx de 2019 El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Con fecha 11 de julio de 2018, se publicó publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se publique el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Toledo, 21 de diciembre de 2018 La Directora General de Programas de Empleo XXXXX XXXXXXXX XXXXXX El Decreto 45/201823/2018, de 3 de julio24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y para la transformación de contratos temporales en indefinidos. La autonomía económica, entendida como una dimensión de la autonomía vital, se encuentra estrechamente conec- tada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo, además, un espacio en el marco del Pro- grama Retorno xxx Xxxxxxx, tiene como finalidad facilitar a las y los titulados castellanomanchegos, que se manifies- tan profundas desigualdades encuen- tren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que se visualizan a través continúen su formación profesional en Castilla-La Mancha. El artículo 7.3 del citado decreto, establece que la Dirección General competente en materia de las denominadas brechas empleo, previa tra- mitación del expediente de género. Por tantogasto correspondiente, es un compromiso del Gobierno publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha actuar y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el marco del acceso al mercado laboral y a los recursos económicos para, con ello, fomentar la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres, adoptan- do medidas crédito disponible para mejorar la participación atender las obligaciones de las mujeres en el mercado de laboral mediante empleos de calidad y teniendo en cuenta la situación de las mujeres más vulnerables, como son las víctimas contenido económico que se deriven de la violencia concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de géneropresentación de solicitudes de los interesados. Para combatir Asimismo, la desigualdad estructural basada en el género y, consiguientemente, promover disposición final primera del citado decreto habilita a la igualdad en todos los ámbitos persona titular de la vidaDirección General compe- tente en materia de empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, también en el económico, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres interpretación y Hombres de Castilla-La Mancha insta a desarrollar incentivos al empleo femeninoejecución del decreto, así como introducir perspectiva de género para actualizar y modificar los anexos recogidos en las políticas públicas de empleoel mismo. Por otra parteEn este sentido, el II Plan Estratégico para tras la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha dedica su segundo eje a la autonomía económica y corresponsabilidad en los usos del tiempo, estableciendo cinco áreas estratégicas orientadas a incrementar la empleabilidad de las mujeres y al acceso a trabajos de calidad. Por ello, la primera modificación aprobación de la norma afecta precisamente a la finalidad Ley Orgánica 3/2018, de la misma5 de diciembre, incluyendo como co- lectivo que posee especial dificultad para el empleo, a las mujeres, además de Protección de Datos Persona- les y garantía de los desempleados derechos digitales y de larga duración y los desempleados mayores de 45 años. En segundo lugar, el decreto preveía la posibilidad de financiar las ayudas tanto con fondos propios, como con fon- dos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. Con el nuevo texto, las ayudas se podrán finan- ciar con fondos propios, y en su caso también podrán ser cofinanciadas mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80%. En tercer lugar, y con el fin de fomentar los incentivos a las contrataciones efectuadas con mujeres, y debido a que los datos reflejan que el número de contratos realizados en nuestra región con mujeres es considerablemente infe- rior al número de los formalizados con hombres, se incorpora una tercera línea de ayuda a las dos existentes, donde se incentiva la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato sea de una mujer, dado que ellas son las que usualmente tienen este tipo de contratos. Así mismo, se ha modificado la línea 2 del decreto, en el sentido de que cuando la transformación se haga en un contrato formalizado con una mujer, se elimina el requisito de la edad, con el fin de incentivar las transformaciones de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizados con mujeres. Respecto a las cuantías de las ayudas previstas tanto para la línea 1 como para la 2, en los artículos 12 y 14, res- pectivamente, se incrementan los importes inicialmente previstos con la finalidad de que aumenten el número de solicitudes y con ello, de contrataciones efectuadas. Finalmente se lleva a cabo la actualización de los anexos que acompañan al presente decreto, con el fin de proceder a la mejora de la gestión administrativa y dar debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, como se hace necesario actualizar los Anexos I.A, I.B, I.C, I.D y II del Decreto 23/2018, de 24 xx xxxxx, a fin de adaptarlos al contenido de las citadas normas. Por todo ello, en virtud del artículo 7.3 y de la disposición final primera del Decreto 23/2018, de 24 xx xxxxx y, en base a los artículos 7 y 9 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 xx xxxx de 2019Empleo, Dispongose resuelve:

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Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo II., al que se acompañará el Anexo II debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año. Dentro del plazo anterior, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. Para la anu- alidad 2017 se iniciará el ejercicio 2019, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde día siguiente al de publicación de este decreto en el 1 Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2018 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 00002017. XxxxxxToledo, 14 xx xxxx 11 de 2019 El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX julio de 2017 La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Con fecha 11 de julio de 2018, se publicó en En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 134, de 11 de julio de 2016, se publicó el Decreto 45/201829/2016, de 3 5 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación indefinida y en especial de personas inscritas mayores de 45 años. Dicho decreto tiene como demandantes finalidad incentivar e impulsar la creación de empleo no ocupadas y para en la transformación Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, activando el mercado de contratos temporales en indefinidos. La autonomía económica, entendida como una dimensión trabajo mediante la mejora de la autonomía vitalempleabilidad y el fomento de la in- serción laboral de personas desempleadas de larga duración, poniendo especial énfasis en las personas mayores de 45 años, colectivo con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. Una vez tramitados los expedientes de subvenciones correspondientes al ejercicio 2016, se encuentra estrechamente conec- tada pone de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el Decreto 29/2016, de 5 de julio, con el objetivo último de aumentar el número de contrataciones objeto de subvención. En primer lugar, resulta procedente añadir determinados supuestos que dan lugar a incrementos en la igualdad cuantía de oportunidades entre mujeres y hombresla subvención. Así, siendopor un lado, ademásse establece un incremento en la cuantía de la subvención para las contrataciones de personas que procedan de una empresa de inserción, con el objetivo de facilitar su integración al mundo laboral. Y por otro lado, se establece un espacio incremento del 20% en la cuantía de la subvención cuando la contratación se realice en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se manifies- tan profundas desigualdades que se visualizan a través establece el procedimiento de las denominadas brechas gobernanza de género. Por tantola Inversión Territorial Integrada (ITI), es un compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha actuar en el marco del acceso al mercado laboral y a los recursos económicos para, con ello, fomentar la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres, adoptan- do medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de laboral mediante empleos de calidad y teniendo en cuenta la situación de las mujeres más vulnerables, como son las víctimas de la violencia de género. Para combatir la desigualdad estructural basada en el género y, consiguientemente, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida, también en el económico, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha insta a desarrollar incentivos al empleo femenino, así como introducir perspectiva de género en las políticas públicas de empleo. Por otra parte, el II Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha dedica su segundo eje a la autonomía económica y corresponsabilidad en los usos del tiempo, estableciendo cinco áreas estratégicas orientadas a incrementar la empleabilidad de las mujeres y al acceso a trabajos de calidad. Por ello, la primera modificación de la norma afecta precisamente a la finalidad de la misma, incluyendo como co- lectivo que posee especial dificultad para el empleo, a las mujeres, además período de los desempleados de larga duración y los desempleados mayores de 45 añosprogramación 2014-2020. En segundo lugar, resulta procedente flexibilizar el decreto preveía régimen de sustituciones previsto para extinciones de contratos de trabajo subvencionados. Así, se mantienen los supuestos que facultan al beneficiario para cubrir la posibilidad vacante sin pérdida de financiar las ayudas tanto con fondos propiosla subvención, como con fon- dos finalistas procedentes del Servicio Público permitiendo, no obstante, que el trabajador sustito no sea necesariamente un desemplea- do de Empleo Estatal. Con el nuevo texto, las ayudas se podrán finan- ciar con fondos propios, y en su caso también podrán ser cofinanciadas mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80%larga duración. En tercer lugar, y con el fin de fomentar los incentivos procede realizar la adecuación del articulado a las contrataciones efectuadas con mujeres, y debido a que los datos reflejan que el número de contratos realizados en nuestra región con mujeres es considerablemente infe- rior al número de los formalizados con hombres, se incorpora una tercera línea de ayuda a las dos existentes, donde se incentiva la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato sea de una mujer, dado que ellas son las que usualmente tienen este tipo de contratos. Así mismo, se ha modificado la línea 2 del decreto, en el sentido de que cuando la transformación se haga en un contrato formalizado con una mujer, se elimina el requisito de la edad, con el fin de incentivar las transformaciones de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizados con mujeres. Respecto a las cuantías de las ayudas previstas tanto para la línea 1 como para la 2, en los artículos 12 y 14, res- pectivamente, se incrementan los importes inicialmente previstos con la finalidad de que aumenten el número de solicitudes y con ello, de contrataciones efectuadas. Finalmente se lleva a cabo la actualización de los anexos que acompañan al presente decreto, con el fin de proceder a la mejora de la gestión administrativa y dar debido cumplimiento a lo dispuesto tanto prescripciones contenidas en la Ley 4/201839/2015, de 8 1 de octubre, para una Sociedad Libre del Procedimiento Administrativo Común de Violencia las Administraciones Públicas, incluyendo, asimismo, nuevos modelos de Género en Castilla-La Manchaanexos adaptados a dicha norma. Finalmente, como en la Ley Orgánica 3/2018disposición adicional de este decreto, se publican los créditos disponibles para atender las obliga- ciones económicas que se deriven de 5 de diciembrela concesión, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalespara el ejercicio 2017. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 xx xxxx 11 de 2019julio de 2017, Dispongo:

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Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo IXxxxx XX, al que se acompañará el Anexo II III debidamente cumplimentado y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electró- nica electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (xxxxx://xxx.xxxx.xx). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponi- ble para el ejercicio y finalizará el 30 15 de noviembre de ese mismo año. Dentro del plazo anterior, para las tres líneas de ayudadicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 15 de noviembre. No obstante, cuando la actuación objeto de sub- vención, se produjera en el período comprendido desde el 16 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presenta- ción de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Para el ejercicio 2019, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 plazo de noviembre presentación de solicitudes comenzará el 0 xx xxxxxxx x xxxxxxxxxx xx 00 xx xx- xxxxxxx de ese mismo ejercicio. Toledo, 27 de diciembre de 2018 hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxx, 14 xx xxxx de 2019 El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX La Consejera de Economía, Empresas y Empleo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Con fecha 11 El Presidente XXXXXXXX XXXXXX-PAGE XXXXXXX El Estatuto de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial Autonomía de Castilla-La Mancha el Decreto 45/2018Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 3 10 xx xxxxxx, establece en su artículo 31.1.12ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, y en su artículo 33.11 le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamen- tarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado. Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Programas de Empleo, en virtud del artículo 9 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se regula establece la concesión directa estructura orgánica y se fijan las competencias de subvenciones para el fomento los órganos integrados en la misma, la gestión y ejecución de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes programas de empleo no ocupadas destinados a colectivos o zonas geográficas con especialidades dificultades y para la transformación gestión de contratos temporales ayudas e incentivos al empleo. Este decreto se enmarca dentro del Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha 2018- 2020, suscrito en indefinidos. La autonomía económica, entendida como una dimensión Toledo el 17 xx xxxxx de la autonomía vital, se encuentra estrechamente conec- tada con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo, además, un espacio en 2018 por el que se manifies- tan profundas desigualdades que se visualizan a través de las denominadas brechas de género. Por tanto, es un compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha actuar en el marco del acceso al mercado laboral y a los recursos económicos para, con ello, fomentar la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres, adoptan- do medidas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de laboral mediante empleos de calidad y teniendo en cuenta la situación de las mujeres más vulnerables, como son las víctimas agentes sociales de la violencia Región, que recoge los objetivos, ejes y líneas de género. Para combatir actuación estratégicas del Pacto por la desigualdad estructural basada en el género y, consiguientemente, promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida, también en el económico, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres Recuperación Económica de Castilla-La Mancha insta 2015-2020, en particular las del eje 2 de Empleo, tales como combatir el desempleo de larga duración y mejorar la empleabilidad de las personas que buscan un empleo. Los programas de empleo, puestos en marcha al amparo del Plan Regional de Empleo y Garantía de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha 2018-2020, tienen como finalidad dirigir los esfuerzos hacia aquellos colectivos que, por su propia naturaleza, tienen más dificultades de acceso al empleo. No obstante, dichos programas no se limitan a desarrollar incentivos la subvención de una contratación temporal más, sino que además su objetivo es que la práctica laboral que adquie- ren las personas que participan en ellos, les permita obtener las competencias necesarias para acceder al mercado laboral. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, a pesar de proporcionar dicha práctica laboral, es necesario poner en marcha otras medidas que supongan promocionar la participación activa de la propia persona desempleada, que deja de ser un mera “receptora” pasiva de la medida pública, para convertirse en protagonista de la misma. Por ello, el Programa “Cheque Transición” pretende que la persona desempleada trabaje activamente en la conse- cución de su empleo, respaldada por el incentivo económico existente para su contratación, superando sus dificul- tades de empleabilidad. Así las cosas, para la contratación de personas poseedoras del “Cheque Transición”, título nominativo que se obtie- ne por haber participado en distintos programas de empleo femeninogestionados por la Consejería de Economía, así Empresas y Empleo, este decreto establece subvenciones como introducir perspectiva incentivo para las empresas en la contratación de género dichas personas. Asimismo, con el objetivo de promover el empleo y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos fa- vorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, se recoge un incremento de un 20%, en las políticas públicas cuantías de empleo. Por otra parteestas subvenciones cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el II Plan Estratégico para que se establece el procedimiento de gobernanza de la Igualdad entre Mujeres y Hombres Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha dedica su segundo eje a la autonomía económica y corresponsabilidad para el período de programación 2014-2020, así como en los usos del tiempo, estableciendo cinco áreas estratégicas orientadas a incrementar la empleabilidad de las mujeres y al acceso a trabajos de calidad. Por ello, la primera modificación de la norma afecta precisamente a la finalidad de la misma, incluyendo como co- lectivo que posee especial dificultad para el empleo, a las mujeres, además territorios de los desempleados de larga duración y los desempleados mayores de 45 años. En segundo lugarmunicipios considerados zonas prioritarias, el decreto preveía la posibilidad de financiar las ayudas tanto con fondos propios, como con fon- dos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. Con el nuevo texto, las ayudas se podrán finan- ciar con fondos propios, y en su caso también podrán ser cofinanciadas mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, en un porcentaje máximo del 80%. En tercer lugar, y con el fin de fomentar los incentivos a las contrataciones efectuadas con mujeres, y debido a que los datos reflejan que el número de contratos realizados en nuestra región con mujeres es considerablemente infe- rior al número de los formalizados con hombres, se incorpora una tercera línea de ayuda a las dos existentes, donde se incentiva la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato sea de una mujer, dado que ellas son las que usualmente tienen este tipo de contratos. Así mismo, se ha modificado la línea 2 del decreto, en el sentido de que cuando la transformación se haga en un contrato formalizado con una mujer, se elimina el requisito de la edad, con el fin de incentivar las transformaciones de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido realizados con mujeres. Respecto a las cuantías de las ayudas previstas tanto para la línea 1 como para la 2, en los artículos 12 y 14, res- pectivamente, se incrementan los importes inicialmente previstos con la finalidad de que aumenten el número de solicitudes y con ello, de contrataciones efectuadas. Finalmente se lleva a cabo la actualización de los anexos que acompañan al presente decreto, con el fin de proceder a la mejora de la gestión administrativa y dar debido cumplimiento a lo dispuesto tanto reguladas en la Ley 4/20185/2017, de 8 30 de octubrenoviembre, para una Sociedad Libre de Violencia Estímulo Económi- co de Género Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley Orgánica 3/2018de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Atendiendo a la tipología de beneficiarios y al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica estarán obligados a relacionarse a través de medios elec- trónicos para la realización de cualquier trámite derivado del procedimiento de concesión de subvenciones. Dicha obligación se extiende, además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas físicas que realicen la actividad empresarial, puesto que la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente poseer unas capacidades técnicas y económicas para disponer de los medios electrónicos necesarios. Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de diciembrefebrero, establece que el Consejo de Protección Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de Datos Personales y garantía la Consejería a la que esté adscrito el órgano conceden- te, previo informe de los derechos digitalesla Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 xx xxxx 27 de 2019, diciembre de 2018 Dispongo:

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