Reducción de la jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pa- reja de hecho, pareja sentimental conviviente (acreditándose la relación sentimental con una declaración jurada de la persona trabajadora que se anexara a los certificados de empadrona- miento correspondientes), o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o pareja sentimental conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no des- empeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jor- nada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las personas trabajadoras que disfruten de la presente reducción la podrán disfrutar en jor- nadas completas. En aplicación del artículo 15.6 del Estatuto de losTrabajadores, la concreción horaria relativa a la acumulación de jornadas deberá guardar la proporción debida a efectos de evitar el perjuicio o discriminación de los/as trabajadores/as con contratos temporales o de duración determinada. No obstante, la persona trabajadora, por necesidades especiales y justificación, podrá solicitar una concreción horaria diferente a la empresa.
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución propor- cional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enferme- dad no pueda valerse por si mismo y que no desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria. xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 180 • Lunes 17 de Septiembre de 2018 Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo hacer coincidir el ejercicio de este derecho con el inicio y/o final de la jornada De mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora podrá ser sustituido el ejercicio del dere- cho de lactancia por la acumulación de 15 días laborables al permiso de maternidad A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución física, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no des- empeñe actividad retribuida, tendrán derecho una hora de ausencia en el trabajo, previa acre- ditación de la necesidad de atención al mismo. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso correspon- derán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
Reducción de la jornada por motivos familiares. 1. Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo. Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de reducción de jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo o hija, a disfrutar en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeña actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su Jornada ordinaria.
Reducción de la jornada por motivos familiares. El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previsto en este artículo corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria.
Reducción de la jornada por motivos familiares a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Reducción de la jornada por motivos familiares. Se atenderá a lo siguiente:
Reducción de la jornada por motivos familiares. 1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de parto prematuro o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitali- zados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabaja- xxxx, dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Reducción de la jornada por motivos familiares a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Reducción de la jornada por motivos familiares. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de la edad fijada en la legislación aplicable al efecto (actualmente 12 años) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella. Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Una vez concluidas las causas que han motivado la reducción de jornada, el trabajador/a, volverá a su situación original de jornada, comunicándolo a la empresa con al menos quince días de antelación. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria.