Plus de transporte. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de transporte de naturaleza extrasalarial y, cotizable parcialmente, o no cotizable, a la Seguridad Social, en los términos previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en los Anexos III y IV del presente Convenio, con independencia de la distancia que puede existir entre el Centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50 por ciento de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivo, percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte. Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensualidades excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones regulado en el artículo 40º del presente convenio.
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Samples: www.fespugt.es, www.fsie.es, www.feusoandalucia.es
Plus de transporte. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de transporte de naturaleza extrasalarial y, cotizable parcialmente, o no cotizable, a la Seguridad Social, en los términos previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en los Anexos III y IV del presente Convenio, con independencia de la distancia que puede existir entre el Centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50 por ciento de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivo, percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte. Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensualidades excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones regulado en el artículo 40º del presente convenio. Al personal que cese o ingrese en el centro en el transcurso del año, se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes expresados en el artículo 56, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
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Samples: www.cig-ensino.gal, www.fsie.es, feteugtgalicia.es
Plus de transporte. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de transporte de naturaleza extrasalarial y, cotizable parcialmente, o no cotizable, a la Seguridad Social, en los términos previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en los Anexos III y IV del presente Convenio, con independencia de la distancia que puede existir entre el Centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50 por ciento de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivocolectivo, percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte. Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensualidades excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones regulado en el artículo 40º 40 del presente convenioConvenio. Al personal que cese o ingrese en el centro en el transcurso del año, se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes expresados en el artículo 56, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Plus de transporte. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de transporte de naturaleza extrasalarial y, cotizable parcialmente, o no cotizable, a la Seguridad Social, en los términos previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en los Anexos III y IV del presente Convenio, con independencia de la distancia que puede existir entre el Centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50 por ciento de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivocolectivo, percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte. Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensualidades excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones regulado en el artículo 40º 40 del presente convenioConvenio.
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Samples: www.boe.es
Plus de transporte. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus de transporte de naturaleza extrasalarial extra- salarial y, cotizable parcialmente, o no cotizable, a la Seguridad Social, en los términos previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en los Anexos III y IV del presente Convenio, con independencia de la distancia que puede existir entre el Centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50 por ciento de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivo, percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte. Dicho plus extrasalarial se percibirá durante once mensualidades excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones regulado en el artículo 40º del presente convenio.
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Samples: ceceib.es