Plus de transporte. En concepto de Plus de Transporte, los trabajadores/as percibirán, para 2015, las cantidades siguientes: Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 1º al 5º, 710,18 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (59,18 €/mes). Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 1ª, 2ª y 3ª, 1.065,28 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (88,77 €/mes). Trabajadores/as incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 4ª y 5ª, 1.119,89 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (93,32 €/mes). Este se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de cualquier otro concepto retributivo, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias. Las cuantías establecidas en concepto de Plus de Transporte en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas por cuanto, cuando las partes en las negociaciones de los pactos salariales de empresa en concordancia con los artículos 9 y 32 del presente Convenio, entiendan que dicho importe es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal.
Appears in 5 contracts
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa
Plus de transporte. En concepto de Plus de Transporte, los trabajadores/as trabajadores percibirán, para 2015, las cantidades siguientes: Trabajadores/as Trabajadores incluidos en las clasificaciones de establecimientos 1º al 5º, 710,18 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (59,18 €/mes). Trabajadores/as Trabajadores incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 1ª, 2ª y 3ª, 1.065,28 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (88,77 €/mes). Trabajadores/as Trabajadores incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 4ª y 5ª, 1.119,89 € anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año, (93,32 €/mes). Este se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de cualquier otro concepto retributivo, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias. Las cuantías establecidas en concepto de Plus de Transporte en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas por cuanto, cuando las partes en las negociaciones de los pactos salariales de empresa en concordancia con los artículos 9 y 32 del presente Convenio, entiendan que dicho importe es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De, Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería De Santa