Plus extrasalarial Cláusulas de Ejemplo

Plus extrasalarial. Se entiende como plus extrasalarial las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizadas por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal.
Plus extrasalarial. (Pluses de Distancia y Transporte) Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará un plus extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, se determina en tabla anexo I del presente convenio.
Plus extrasalarial. Conceptos indemnizatorios:
Plus extrasalarial. De conformidad con el art. 61 del V Convenio Colectivo del sector de la Construc- ción y con carácter extrasalarial se abonará a los trabajadores, y por día efectivo de trabajo, por este concepto la cantidad que figura en el Anexo III.
Plus extrasalarial. (Pluses de Distancia y Transporte) 10
Plus extrasalarial. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial de igual cuantía para todos los grupos y categorías, la cuantía de dicho plus se determina en el anexo I, de este convenio, dicho plus se percibirá por días efectivos de trabajo. Dicho devengo sustituye a los pluses de distancia y transporte.
Plus extrasalarial. Este plus compensará los gastos de locomoción en el desplazamiento o transporte al lugar de trabajo y la adquisición de otras prendas usadas en el trabajo distintas a las señaladas en el artículo 73. Se abonará en la cuantía mensual que se indica en las tablas salariales.
Plus extrasalarial. 1- Con el fin de compensar los gastos de transporte y plus de distancia que se producen a los trabajadores para acudir al puesto de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece este plus extrasalarial. 2- Para cada nivel se fija su valor en la tabla anexa (Anexo VI). 3- Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, con independencia de la jornada, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje desde el ejercicio de la actividad.
Plus extrasalarial. —Con independencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ pactado en este Conve- nio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos: — Gastos de transporte. — Plus de distancia. Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único extrasalarial que para el año 2017 y en cada nivel se fija en las tablas anexas n.o V y VI. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje ha- cia el ejercicio de la actividad.
Plus extrasalarial. En compensación a los gastos de transporte que el trabajador ha de realizar por acudir a su puesto de trabajo, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos, categorías o niveles se determina en tabla anexa, y que por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. No se descontará dicho plus en aquellos supuestos de permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria de trabajo. Y, dada su naturaleza, no tendrá consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para su carácter indemnizatorio o compensatorio.