Plus extrasalarial Cláusulas de Ejemplo

Plus extrasalarial. Se entiende como plus extrasalarial las indemnizaciones o suplidos por gastos que tengan que ser realizadas por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en la jornada normal.
Plus extrasalarial. 1- Con el fin de compensar los gastos de transporte y plus de distancia que se producen a los trabajadores para acudir al puesto de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece este plus extrasalarial.
Plus extrasalarial. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial de igual cuantía para todos los grupos y categorías, la cuantía de dicho plus se determina en el anexo I, de este convenio, dicho plus se percibirá por días efectivos de trabajo. Dicho devengo sustituye a los pluses de distancia y transporte.
Plus extrasalarial. De conformidad con el art. 61 del V Convenio Colectivo del sector de la Construc- ción y con carácter extrasalarial se abonará a los trabajadores, y por día efectivo de trabajo, por este concepto la cantidad que figura en el Anexo III.
Plus extrasalarial. —Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Conve- nio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos: — Gastos de transporte. — Plus de distancia. Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único extrasalarial que para el año 2017 y en cada nivel se fija en las tablas anexas n.o V y VI. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje ha- cia el ejercicio de la actividad.
Plus extrasalarial. (Pluses de Distancia y Transporte) 10
Plus extrasalarial. (Pluses de Distancia y Transporte) Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará un plus extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, se determina en tabla anexo I del presente convenio.
Plus extrasalarial. Es consecuencia de la reestructuración, derogación y modificación de los conceptos an- teriormente existentes de “Enseñanza”, “Paquete xx Xxxxxxx”, “Fondo Social” y “Eroski”, que desaparecen. Dicho plus es lineal y para el año 2013 asciende a la cantidad de establecida en el Anexo I, cifra resultante de aplicar un 0,6 por ciento a la vigente del año 2012. Para los años 2014, 2015 y 2016 la base se incrementará a principios de cada año según la subida salarial prevista para cada año y se ajustará por el diferencial que pudiera existir en exceso o en defecto con la subida salarial pactada para cada año (art 3.3). Se abonará el día 15 de septiembre de cada año. Durante la vigencia del presente convenio serán de aplicación los acuerdos siguientes, en tanto en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto y acordado en el presente convenio: * Acta de 20 de julio de 1999, sobre Marcajes. * Xxxxxxx xx xx XXX xx 00 xx xxxxx xx 0000: Se acuerda que, ante la situación excepcional de que el líquido está en la cuchara y hasta que esté en las lingoteras quedando las cucharas en perfecto estado, la prolongación de jor- nada por este único motivo se compensaría: hora trabajada x 2 x 1,75 ó 2,5 si es laborable o festivo. * Acta de la CPE de 15 de febrero de 2000, sobre coordinadores: Si el coordinador, que tiene la obligación de cambiar de relevo, está en el relevo, ya no se considera cambio, por lo tanto si se le envía a casa, es voluntaria la prolongación de jornada. * Acta de la CPE de 23 de julio de 1999, sobre formación: La Dirección está dispuesta a que en la fase de elaboración del plan de formación de la empresa, se tenga una reunión previa para la presentación de este plan a los Sindicatos, y que éstos puedan aportar su visión, siempre dentro de los parámetros generales. * Acta de la CPE de 26 de octubre de 2004, sobre nocturno doble * Acta de la CPE de 22 de febrero de 2007, sobre doblaje A partir de 1 de enero de 2013 desaparece la paga de beneficios del convenio colectivo. En compensación: · En el año 2013 se abonará la paga de beneficios con el sistema del convenio anterior. · En los años 2014 y 2015 se sumará un 1 por ciento cada año al 01 de tablas en cada año, sobre la base del concepto 01 de nivel 12 para los niveles 12 e inferiores y resto según nivel correspondiente. Para calcular el abono de la paga de beneficios la tabla de referencia es la del convenio 2008-2012 que es la siguiente: Estos porcentajes no tendrán, en ningún caso, la consideración de consoli...
Plus extrasalarial. Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, la persona trabajadora será indemnizada de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos: - Gastos de transporte. - Plus de distancia. Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único extrasalarial que para el año 2022 y en cada nivel se fija en las tablas anexas nº V y VI. Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.