Common use of Plus festivo Clause in Contracts

Plus festivo. 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,75 27.2 Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas por trabajos que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos o festivos. Cuando la persona trabajadora afectada ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plus festivo. 27.1 1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = festivo= (salario bruto anual/anual / jornada anual) × 0,75. 27.2 2.- Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas por trabajos que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos o festivos. - Cuando la persona trabajadora afectada ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus festivo. 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 7575 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,75: 27.2 Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas por trabajos que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos o festivos. Cuando la persona trabajadora afectada ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plus festivo. 27.1 1. Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75% 75 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo festivo, aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, domingos cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadoradel trabajador. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmulaformula: Plus festivo = festivo= (salario bruto anual/anual / jornada anual) × 0,75 27.2 2. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas por trabajos trabajos, que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos y/o festivos. Cuando la persona trabajadora afectada el trabajador afectado ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus festivo. 27.1 1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75% 75 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = festivo= (salario bruto anual/anual / jornada anual) × 0,75 27.2 2.- Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: : a. Las contrataciones realizadas por trabajos trabajos, que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos y/o festivos. . b. Cuando la persona trabajadora afectada el trabajador afectado ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Plus festivo. 27.1 1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 7575 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual/anual / jornada anual) × 0,75. 27.2 2.- Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: : a) Las contrataciones realizadas por trabajos que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos o festivos. . b) Cuando la persona trabajadora afectada ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus festivo. 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 7575 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual/jornada anual) × 0,75 27.2 Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes: : a) Las contrataciones realizadas por trabajos que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos o festivos. . b) Cuando la persona trabajadora afectada ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.

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