Plus festivo. 1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Catalunya
Plus festivo. 1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 75% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = festivo= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos
Plus festivo. 1.- 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña
Plus festivo. 1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = festivo= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña
Plus festivo. 1.- 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.
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Plus festivo. 1.- 1. Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo festivo, aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, domingos cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadoradel trabajador. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmulaformula: Plus festivo = festivo= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.
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Samples: www.cgtinformatica.org
Plus festivo. 1.- 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual / anual/jornada anual) × 0,75.
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Samples: www.fundacio.urv.cat
Plus festivo. 1.- 27.1 Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 75% del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio. Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Plus festivo = (salario bruto anual / anual/jornada anual) × 0,75.
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Samples: descargas.sage.es