Política preventiva. Ambas partes acuerdan promover la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que de ella se deriven. La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa, se realizará con la participación de los mandos y de los trabajadores, contando para ello con la actuación de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos en cada centro de trabajo y actividad, considerando la prevención de riesgos laborales como un objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los mandos y los trabajadores, en función de sus respectivas competencias, tanto en lo que afecte a su propia seguridad, a la de sus subordinados y a la de terceros, como en las situaciones de actividad concurrente con otras empresas y de prestación de un servicio público a la ciudadanía. Se fomentará la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a través de las revisiones médicas y del Plan de Prevención, se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo, antes de que éste se produzca. La empresa pondrá todos los medios necesarios, para eliminar o minimizar al máximo las situaciones de riesgo por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Tal compromiso parte del principio, que en ningún caso el abono de plus alguno por estos conceptos, pueda ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas. Si por mejora de los equipamientos de protección, de las instalaciones, de la maquinaria o de los procedimientos de trabajo, se minorasen sustancialmente o desaparecieran las condiciones de riesgo para la salud del trabajador en una determinada actividad o tarea, dejarán de considerarse los factores de bonificación asociados al mismo en el plus funcional, y se procederá a su revisión o modificación, conforme al procedimiento establecido en el presente Convenio. (VER en Disposición Adicional Quinta la creación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud - CISYS)
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Samples: Convenio Colectivo
Política preventiva. Ambas partes acuerdan promover El 8 de noviembre de 1995 se publicó la LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Dicha ley obliga a la constitución de Comités de Seguridad y Salud Laboral Sa- lud que estarán formados por los Delegados de los trabajadores, mediante Preven- ción por un lado y la aplicación Empresa de medidas y otro. Igualmente el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención empresario está obligado a hacer un estudio inicial so- bre evaluación de riesgos derivados del trabajo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y todos los Reglamentos que de ella se deriven. La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios puestos xx xxxxx- jo de la empresa, se realizará con . Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx son conscientes de la participación de los mandos y de los trabajadores, contando para ello con la actuación de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La empresa asume la responsabilidad directa necesidad de llevar a cabo las acciones establecidas una política operativa en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos en cada centro de trabajo y actividad, considerando la prevención de los riesgos laborales como un objetivo permanente profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los mandos y accidente en las empresas, de fomen- to de la información a los trabajadores, en función de sus respectivas competencias, tanto en lo que afecte a su propia seguridad, a la de sus subordinados y a la de terceros, como en las situaciones de actividad concurrente con otras empresas y de prestación de un servicio público a la ciudadanía. Se fomentará la formación de los trabajadores y especialmente de sus representantes. En consecuencia se creará una Comisión xx Xxxx- ridad y Salud laboral como órgano de representación de la empresa y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención en materia la cual se establecerán las líneas generales para la aplicación de seguridad dicha política pre- ventiva, su organización y salud la asignación de los medios ne- cesarios. Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes implicadas o como mínimo una vez cada trimestre. Normativa aplicable: En todas aquellas materias que afecten a la Seguri- dad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el trabajo, y a través ámbito laboral Las disposiciones de las revisiones médicas y del Plan de Prevención, se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo, antes de que éste se produzca. La empresa pondrá todos los medios necesarios, para eliminar o minimizar al máximo las situaciones de riesgo por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Tal compromiso parte del principio, que carácter laboral contenidas en ningún caso el abono de plus alguno por estos conceptos, pueda ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, dicha Ley y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas. Si normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, siendo por mejora tanto de los equipamientos de protección, de las instalaciones, de la maquinaria o de los procedimientos de trabajo, se minorasen sustancialmente o desaparecieran las condiciones de riesgo para la salud del trabajador en una determinada actividad o tarea, dejarán de considerarse los factores de bonificación asociados al mismo en el plus funcional, y se procederá a su revisión o modificación, conforme al procedimiento establecido en el presente Convenio. (VER en Disposición Adicional Quinta la creación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud - CISYS)plena aplicación.
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Política preventiva. Ambas partes acuerdan promover Logista, S.A.U., con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud Laboral de sus trabajadores, ha determinado los principios rectores de su política preventiva que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los procesos según los siguientes principios: La salud y seguridad de los trabajadores contribuye a la ejecución de nuestra actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos materiales y humanos, y reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la materialización de los riesgos laborales. La actividad preventiva se orientará a evitar los riesgos y a evaluar aquellos que no se hayan podido eliminar. La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando actuar sobre el origen de los riesgos y en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la individual. La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se efectuará con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para . cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al planificar la prevención de riesgos derivados se buscará un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, dentro del marco las condiciones de lo dispuesto en trabajo, las relaciones sociales y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que de ella se deriven. La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa, se realizará con la participación influencia de los mandos factores ambientales en el trabajo. Se adoptarán las medidas necesarias, a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y de los trabajadoresadecuada, contando para ello con puedan acceder a la actuación de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos en cada centro de trabajo y actividad, considerando la prevención zona de riesgos laborales como un objetivo permanente graves y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los mandos y los trabajadores, en función de sus respectivas competencias, tanto en lo que afecte a su propia seguridad, a la de sus subordinados y a la de terceros, como en las situaciones de actividad concurrente con otras empresas y de prestación de un servicio público a la ciudadaníaespecíficos. Se fomentará la formación tomarán en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a través momento de encomendarles las revisiones médicas y del Plan de Prevención, se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo, antes de que éste se produzcatareas. La empresa pondrá todos determinación de medidas preventivas, considerará los medios necesariosriesgos adicionales que pudieran implicar y solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos, para eliminar o minimizar al máximo las situaciones sea sustancialmente inferior a los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. A la hora de riesgo por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Tal compromiso parte del principio, que en ningún caso el abono de plus alguno por estos conceptos, pueda ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas. Si por mejora evaluar la peligrosidad de los equipamientos de protecciónprocesos, de deberá analizarse las instalaciones, de la maquinaria consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o de imprudencias no temerarias que pudieran cometer los procedimientos de trabajo, se minorasen sustancialmente o desaparecieran las condiciones de riesgo para la salud del trabajador en una determinada actividad o tarea, dejarán de considerarse los factores de bonificación asociados trabajadores al mismo en el plus funcional, y se procederá a su revisión o modificación, conforme al procedimiento establecido en el presente Convenioefectuarlas. (VER en Disposición Adicional Quinta la creación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud - CISYS)Riesgos Laborales.
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Samples: Convenio Colectivo
Política preventiva. Ambas partes acuerdan promover Logista, SAU, con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud Laboral de sus personas trabajadoras, ha determinado los principios rectores de su política preventiva que se desarrollarán de forma integrada con el resto de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas procesos según los siguientes principios: La salud y el desarrollo seguridad de las actividades necesarias para personas trabajadoras contribuye a la ejecución de nuestra actividad empresarial, preservando y desarrollando los recursos materiales y humanos, y reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la materialización de los riesgos laborales. La actividad preventiva se orientará a evitar los riesgos y a evaluar aquellos que no se hayan podido eliminar. La determinación de las medidas preventivas, se efectuará intentando actuar sobre el origen de los riesgos y en su caso, anteponiendo la protección colectiva a la individual. La elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, se efectuará con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud de las personas trabajadoras. Al planificar la prevención de riesgos derivados se buscará un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, dentro del marco las condiciones de lo dispuesto en trabajo, las relaciones sociales y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que de ella se deriven. La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa, se realizará con la participación influencia de los mandos factores ambientales en el trabajo. Se adoptarán las medidas necesarias, a fin de garantizar que solo las personas trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada, puedan acceder a la zona de los trabajadores, contando para ello con la actuación de los Delegados de Prevención riesgos graves y del Comité de Seguridad y Salud Laboralespecíficos. La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo Se tomarán en consideración las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado capacidades profesionales de las Evaluaciones de Riesgos en cada centro de trabajo y actividad, considerando la prevención de riesgos laborales como un objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los mandos y los trabajadores, en función de sus respectivas competencias, tanto en lo que afecte a su propia seguridad, a la de sus subordinados y a la de terceros, como en las situaciones de actividad concurrente con otras empresas y de prestación de un servicio público a la ciudadanía. Se fomentará la formación de los trabajadores personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajomomento de encomendarles las tareas. La determinación de medidas preventivas, considerará los riesgos adicionales que pudieran implicar y solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos, sea sustancialmente inferior a través los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. A la hora de evaluar la peligrosidad de los procesos, deberá analizarse las revisiones médicas consecuencias que podrían ocasionar las posibles distracciones o imprudencias no temerarias que pudieran cometer las personas trabajadoras al efectuarlas. Se asegurará el cumplimiento indicado en la normativa de aplicación y del Plan se valorará en todo caso, los estándares de Prevención, se intentará detectar y remediar el deterioro seguridad alcanzables conforme al nivel actual de la salud ocasionado por técnica. Las personas trabajadoras tienen derecho a participar activamente en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, antes de para lo que éste se produzca. La empresa pondrá todos los medios necesarios, para eliminar o minimizar al máximo las situaciones de riesgo por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Tal compromiso parte del principio, que en ningún caso el abono de plus alguno por estos conceptos, pueda ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas. Si por mejora dispondrán de los equipamientos de protección, de las instalaciones, cauces representativos establecidos legalmente en el Capítulo V de la maquinaria o Ley de los procedimientos Prevención de trabajo, se minorasen sustancialmente o desaparecieran las condiciones de riesgo para la salud del trabajador en una determinada actividad o tarea, dejarán de considerarse los factores de bonificación asociados al mismo en el plus funcional, y se procederá a su revisión o modificación, conforme al procedimiento establecido en el presente Convenio. (VER en Disposición Adicional Quinta la creación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud - CISYS)Riesgos Laborales.
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Política preventiva. Ambas partes acuerdan promover la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que de ella se deriven. La planificación de la acción preventiva y su implantación práctica, en los diferentes servicios de la empresa, se realizará con la participación de los mandos y de los trabajadores, contando para ello con la actuación de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La empresa asume la responsabilidad directa de llevar a cabo las acciones establecidas en la planificación y el desarrollo del Plan de Prevención derivado de las Evaluaciones de Riesgos en cada centro de trabajo y actividad, considerando la prevención de riesgos laborales como un objetivo permanente y prioritario. Esta responsabilidad será compartida por los mandos y los trabajadores, en función de sus respectivas competencias, tanto en lo que afecte a su propia seguridad, a la de sus subordinados y a la de terceros, como en las situaciones de actividad concurrente con otras empresas y de prestación de un servicio público a la ciudadanía. Se fomentará la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, y a través de las revisiones médicas y del Plan de Prevención, se intentará detectar y remediar el deterioro de la salud ocasionado por el trabajo, antes de que éste se produzca. La empresa pondrá todos los medios necesarios, para eliminar o minimizar al máximo las situaciones de riesgo por peligrosidad, penosidad y toxicidad. Tal compromiso parte del principio, que en ningún caso el abono de plus alguno por estos conceptos, pueda ser excusa para trabajar en condiciones de riesgo, por ello ambas partes adquieren el compromiso de conseguir que no exista el riesgo, minimizarlo al máximo, y en cualquier caso tomar las medidas preventivas adecuadas. Si por mejora de los equipamientos de protección, de las instalaciones, de la maquinaria o de los procedimientos de trabajo, se minorasen sustancialmente o desaparecieran las condiciones de riesgo para la salud del trabajador en una determinada actividad o tarea, dejarán de considerarse los factores de bonificación asociados al mismo en el plus funcional, y se procederá a su revisión o modificación, conforme al procedimiento establecido en el presente Convenio. (VER en Disposición Adicional Quinta la creación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud - CISYS).
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