Precio del alquiler y otros gastos Cláusulas de Ejemplo

Precio del alquiler y otros gastos. El precio del alquiler es el precio resultante de las tarifas en vigor del Arrendador en la fecha de la firma del Contrato de alquiler. Las tarifas promocionales son válidas solo para la duración propuesta. Si se supera este tiempo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2, el precio que se muestra en la oficina se aplica a la totalidad del período de alquiler. • La renta principal, en función de la tarifa elegida por el Cliente, se determina solamente con base en la duración del alquiler, o en función de la duración y de los kilómetros recorridos. El número de kilómetros recorridos durante la duración del Contrato de alquiler es el indicado por el medidor instalado en el vehículo por el fabricante. Si, como resultado de una acción fraudulenta del Cliente o Conductor autorizado, se desconecta el medidor, se facturarán mil (1000) kilómetros por día de alquiler con la tarifa en vigor. • Los suplementos de alquiler obligatorios son, en su caso: ▪ los recargos de ubicación para alquileres realizados para salir de una oficina situada en un aeropuerto o una estación de ferrocarril, o cerca de estos ▪ el suplemento de «conductor joven». • Los suplementos de alquiler opcionales que se pueden ofrecer constituyen la contraprestación de los servicios prestados por el Arrendador, que incluyen: ▪ el precio diario de la garantía de «Protección de los ocupantes» y de las Limitaciones de responsabilidad opcionales, ▪ el precio diario del alquiler de accesorios (asiento para niños, sistema de navegación, bacas, cadenas y neumáticos de nieve, etc.), ▪ los gastos de devolución en una agencia diferente a la xx xxxxxxx se facturan de acuerdo con la lista de precios de la ciudad de devolución, ▪ los gastos de entrega y/o recogida del vehículo en el lugar deseado por el Cliente, así como los gastos de combustible del trayecto efectuado por el Arrendador para la entrega o la devolución, ▪ el precio del combustible correspondiente al llenado del vehículo alquilado en caso de finalización de un Contrato de alquiler que incluye el llenado, al precio de la opción de «combustible prepagado»; en este caso, el combustible que queda en el momento de la devolución del vehículo no da lugar a un reembolso. • excepto si se compra la opción de «combustible prepagado», el precio del combustible si el vehículo no se devuelve con al menos el mismo nivel de combustible que tenía en el momento de la entrega; en este caso, el Arrendador volverá a realizar la factura del carburante que fal...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.