DE LAS INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones que pueda cometer el Socio Privado se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasionen al servicio o a los usuarios. Se considerarán infracciones leves las acciones u omisiones siguientes: Los retrasos en el cumplimiento de los compromisos que no pongan en peligro la normal ejecución de las obras o prestación de los servicios. La mera desobediencia no reiterada a cualquier orden del Ayuntamiento xx Xxxxx. El incumplimiento de la obligación de mantener edificios e instalaciones en perfecto estado de conservación, siempre que no afecte a la prestación del servicio. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones siguientes: La reiteración de cualquiera de las faltas leves señaladas en el apartado anterior. El incumplimiento de las obligaciones esenciales, siempre que éstas no estén tipificadas como leves en el apartado anterior. La desobediencia reiterada a las disposiciones o resoluciones del Ayuntamiento xx Xxxxx sobre la prestación del servicio o conservación de las instalaciones. Las deficiencias en la ejecución de las obras o en la prestación de los servicios que no supongan incumplimiento en las obligaciones esenciales. La deficiencia en la calidad de los materiales utilizados en la realización de las obras, siempre que esta deficiencia no afecte de manera grave a la ejecución de las mismas La alteración por exceso de las tarifas máximas autorizadas. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes: La reincidencia en falta grave. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales, considerándose como tales aquellas que están ordenadas a garantizar las características esenciales de las obras o los servicios concedidos, fundamentalmente la continuidad de su prestación y la afectación al servicio público y conservación permanente de los bienes e instalaciones que han de revertir al Ayuntamiento xx Xxxxx.
DE LAS INFRACCIONES. No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cualquier persona, física o jurídica, por las infracciones comprendidas en este Reglamento, sino en virtud de procedimiento sancionador, que será el regulado en la vigente Ley de procedimiento Administrativo.
DE LAS INFRACCIONES. Son Infracciones en contra de las normas ambientales de aseso, las siguientes: 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por las empresas prestadoras del servicio. 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías entre otros. 5. Arrojar basura y escombros a xxxxxxx xx xxxxx y bosques 6. Destapar extraer parcial o totalmente sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos, residuos biológicos dentro de los desechos domésticos. 8. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 9. Almacenar o arrojar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas publicas 10. Realizar quema de basura y / o sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura. 12. lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. 14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica comercializa recicla o se transforman residuos sólidos. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. 16. arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas, o infringir desde dichos vehículos las normas de aseo y limpieza 17. Disponer de desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada e informada y debidamente justificada.
DE LAS INFRACCIONES. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento, circulares y dispo- siciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, así como toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en la alteración del orden público o poniendo en peli- gro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.
DE LAS INFRACCIONES o Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prestaciones xxx Xxxxxx Administrativo y Técnico y cualquier otra normativa municipal o sectorial en materia de agua de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego o en la legislación de referencia, de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece, entendiéndose que por la omisión o Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:
DE LAS INFRACCIONES. Punto 42.- Serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia, los licitantes o proveedores por:
DE LAS INFRACCIONES. 1.- Las infracciones que puede cometer el adjudicatario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refiera al cumplimiento de los horarios, regularidad en los servicios, relación de la empresa y sus entidades con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas Cláusulas. 2.- Se consideran infracciones leves: a).- El incumplimiento del deber de comunicar a la administración en forma y plazo lo previsto en este Pliego; siempre y cuando la comunicación que proceda se comunique antes del requerimiento de la Administración, siendo grave después. b).- Las pequeñas deficiencias en las oficinas, servicios y dependencias del adjudicatario.
DE LAS INFRACCIONES. Artículo 23. El incumplimiento de los presentes Lineamientos será motivo para que de proceder, se instaure procedimiento disciplinario al servidor público o servidores públicos que los hayan infringido, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
DE LAS INFRACCIONES. Toda infracción constatada por la autoridad de aplicación de la ley 5532 y su reglamentación, posible de ser sancionada de acuerdo con lo previsto en su art. 16, deberá ser descripta en el Libro de Inspecciones previsto en su art. 10, considerándose dicha anotación como acta de infracción y válida de notificación al interesado a partir de la fecha y hora inserta en ella. El funcionario actuante indicará en primera instancia la fecha del acta, la hora de iniciación de la inspección y la hora de finalización, considerándose ésta el instante en que se notifica el director técnico del establecimiento o servicio, el propietario, o quienes éstos designen para ese fin. El inspector consignará con letra de imprenta o manuscrita bien legible, su nombre y apellido, cargo que ocupa y repartición a la que pertenece, y en virtud de qué norma legal vigente se "Ajusta a Derecho" la inspección que realiza.
DE LAS INFRACCIONES. Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prestaciones xxx Xxxxxx Administrativo y Técnico, y cualquier otra normativa municipal de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego, de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando se incumpliere, por causas injustificadas los plazos establecidos en el pliego o en la proposición, se impondrá la sanción de 60.-Euros. por día de demora. Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican en muy graves, graves y leves, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione al Servicio o a los intereses de los usuarios. - Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones: