DE LAS INFRACCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS INFRACCIONES. Constituye infracción administrativa, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Reglamento de explotación del servicio u otras reglamentaciones, normativa municipal y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de le concesión se clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de una infracción, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Por todo ello, y con independencia de lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas con relación a cuestiones concretas objeto de aquel Pliego, se establece lo que sigue. Tendrán consideración de infracción muy grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al concesionario, las siguientes: • El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. • La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves. AJUNTAMENT DE TRAIGUERA Tendrán consideración de infracción graves, cuando se demuestre que el acto es imputable al concesionario, las siguientes: • La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente Xxxxxx u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación • La ausencia del pago del canon que con carácter anual se fije, sin causa debidamente justificada y acreditada. • Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios objeto de la concesión, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Inobservancia por el concesionario de lo establecido en la legislación vigente, de manera sistemática en relación a los aspectos de vigilancia y calidad del agua de abastecimiento. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Órgano de contratación para la subsanación de dichas...
DE LAS INFRACCIONES. Artículo 219.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento, circulares y dispo- siciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, así como toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en la alteración del orden público o poniendo en peli- gro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.
DE LAS INFRACCIONES. Son Infracciones en contra de las normas ambientales de aseso, las siguientes: PARAGRAFO: Se entiende por sitios de uso público para efectos del presente artículo esquinas, semáforos, cajas de teléfonos, alcantarillas, drenajes, canales de desagüe o aliviaderos, hidrantes, paraderos de buses , cebras para el paso de peatones, zonas verdes, antejardines, cárcamos, ductos y toneles peatonales, puentes peatonales, y vehiculares, bermas y separadores; cunetas plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre; fuentes ornamentales, casetas de venta y casetas de turismo entre otros: Decreto 1502 ARTÍCULO 03 y 05 de 1994.
DE LAS INFRACCIONES. Constituye incumplimiento administrativo, e infracción, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican en:
DE LAS INFRACCIONES. Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prestaciones xxx Xxxxxx Administrativo y Técnico, y cualquier otra normativa municipal de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego, de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando se incumpliere, por causas injustificadas los plazos establecidos en el pliego o en la proposición, se impondrá la sanción de 60.-Euros. por día de demora. Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican en muy graves, graves y leves, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione al Servicio o a los intereses de los usuarios. - Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:
DE LAS INFRACCIONES. 1.- Las infracciones que puede cometer el adjudicatario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refiera al cumplimiento de los horarios, regularidad en los servicios, relación de la empresa y sus entidades con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas Cláusulas.
DE LAS INFRACCIONES. Punto 42.- Serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia, los licitantes o proveedores por:
DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones en que pueden incurrir la empresa de seguridad se clasificaran en: Leves; Graves y; Muy graves Montos por Infracciones La comisión de una infracción leve se sancionara con una multa de cinco mil lempiras (Lps. 5,000.00). La comisión de una infracción grave se sancionara con una multa de cincuenta mil lempiras (Lps. 50,000.00). La comisión de una infracción muy grave se sancionara con una multa de cien mil lempiras (Lps. 100,000.00), y la suspensión de la autorización o licencia de operaciones por (2) anos. La reincidencia de una infracción muy grave se sancionara con una multa de doscientos mil lempiras (Lps. 200,000.00); y la cancelación definitiva de la autorización o un beneficio económico para sus autores, según lo estipula el artículo 99 de la ley orgánica de la policía nacional.
DE LAS INFRACCIONES. 1. tendrá la consideración de infracción, el incumplimiento por parte de los clientes o por terceras personas de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Las infracciones se clasifican por su entidad en leves, graves o muy graves.
DE LAS INFRACCIONES. ARTÍCULO 83. -PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.