Condiciones generales de alquiler de SIXT
Condiciones generales de alquiler xx XXXX
El alquiler por parte xx XXXX SAS, de una de sus filiales, de cualquiera de sus agentes o de cualquiera de sus franquiciados (en adelante «el Arrendador») de vehículos a motor y de sus equipos y accesorios, de la marca «Sixt», «FLIZZR» o de cualquier otra marca comercial xx XXXX, está sujeto exclusivamente a estas Condiciones Generales de Alquiler (las «CGA») y a las condiciones particulares resultantes del documento del contrato (el «Contrato de alquiler») entregado al arrendatario («el Cliente»). EL CLIENTE RECONOCE HABER RECIBIDO, ENTENDIDO Y ACEPTADO LAS CGA COMO MUY TARDE EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL CONTRATO DE XXXXXXXX Y DE LAS LLAVES DEL VEHÍCULO
EN EL MOSTRADOR DE LA OFICINA DEL ARRENDADOR. Esta aceptación de las CGA y del Contrato de alquiler se materializa mediante la firma que el Cliente deberá plasmar en un terminal electrónico. La firma se archiva electrónicamente junto con el Contrato de alquiler en soportes físicamente inalterables. Asimismo, se acuerda entre las partes que la imagen de las firmas y la del Contrato de alquiler tendrán el valor jurídico de un documento original. En algunos casos (clientes habituales, clientes profesionales, etc.), no se solicita la firma de forma sistemática al final de cada Contrato de alquiler, sino que las partes acuerdan que la aceptación de las CGA se obtenga como resultado de alquileres anteriores o de un posible contrato marco existente entre las partes.
ESTAS CGA DETERMINAN ESPECIALMENTE LOS CASOS EN LOS QUE EL ARRENDADOR ACEPTA UNA LIMITACIÓN Y/O UNA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE O DE CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO (LA «LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD OPCIONAL»).
ARTÍCULO 1: RESERVAS Y DURACIÓN DEL ALQUILER
1.1 Reservas
Una reserva se aplica únicamente a una categoría de vehículos y a su correspondiente precio, según lo que haya seleccionado el Cliente, no a la marca ni al modelo del vehículo. Si el Cliente no se presenta en la fecha acordada y como muy tarde sesenta (60) minutos después de la hora indicada al hacer la reserva, Sixt no tiene la obligación de mantenerla. Las cancelaciones se pueden hacer en cualquier momento antes del inicio del periodo de alquiler, salvo en los casos en los que haya disposiciones contrarias en alquileres con tarifas prepagadas (artículo 14).
1.2 Duración y renovación del Contrato de alquiler
El Contrato de alquiler tiene una duración determinada, tal y como se define en el momento de la reserva y tal y como se fija en el mismo Contrato de alquiler, y termina en la fecha y a la hora acordadas.
El Arrendador está obligado a respetar las obligaciones contraídas con los fabricantes de los vehículos de su flota, por lo que puede pedir al Cliente, en cualquier momento, la devolución/sustitución del vehículo.
Al final del período determinado en el Contrato de alquiler, este se puede renovar a petición del Cliente y con el consentimiento del Arrendador. Para obtener dicha renovación, el Cliente está obligado a presentarse con el vehículo en la oficina con el fin de celebrar un nuevo Contrato de alquiler con la tarifa vigente.
Si el Cliente no se presenta en la oficina para la renovación, y en caso de no devolver el vehículo en el lugar convenido y en la fecha y a la hora indicadas en el Contrato de alquiler, este se da por rescindido y las posibles Limitaciones de responsabilidad y Garantías opcionales cerradas al inicio del alquiler no se seguirán aplicando. En virtud del uso continuo del vehículo y hasta su devolución efectiva, el Cliente y cualquier Conductor autorizado serán responsables solidariamente, en lo referente al Arrendador, del pago de una indemnización por uso cuya suma será igual a la tarifa pública que aplica el Arrendador a alquileres diarios, tal y como está fijada en sus oficinas, excepto en el caso de que la no devolución no esté provocada por el Cliente o por el Conductor autorizado.
El Cliente debe informar al Arrendador inmediatamente de cualquier acontecimiento que le impida devolver el vehículo en la fecha y a la hora acordadas.
Se informa al Cliente de que, en el supuesto de que no devuelva el vehículo en el lugar convenido y en la fecha acordada en el Contrato de alquiler, se expone a una acción judicial por apropiación indebida.
ARTÍCULO 2: PERSONAS AUTORIZADAS A CONDUCIR EL VEHÍCULO
En principio, el Cliente es el único que está autorizado a conducir el vehículo. Si el Cliente quiere que una o más personas puedan utilizar el vehículo alquilado en las condiciones derivadas del Contrato de alquiler y de estas CGA, estas personas deben cumplir antes del alquiler las mismas condiciones que el Cliente en relación con el permiso de conducir y la presentación de un documento de identidad («Conductor autorizado»). Se cobra un cargo extra por cada Conductor autorizado.
El cliente y cualquier Conductor autorizado se comprometen a conducir el vehículo con un permiso de conducir válido que no haya sido objeto de anulación, suspensión, caducidad o retirada en el momento del alquiler del vehículo.
Se recuerda que cualquier subarriendo o préstamo del vehículo a una persona no autorizada por el Arrendador está prohibido y será motivo de perdida del beneficio de los seguros y protecciones.
ARTÍCULO 3: DOCUMENTACIÓN NECESARIA
3.1 En el momento de la entrega del vehículo, el Cliente y, en su caso, cualquier Conductor autorizado deben ir personalmente a la oficina xx XXXX y presentar su
permiso de conducir original válido en Francia que les permita conducir el vehículo alquilado y un documento de identidad o pasaporte. Dependiendo de la categoría del vehículo alquilado, el Arrendador podrá exigir que el permiso de conducir del Cliente y de cualquier Conductor autorizado tenga cierta antigüedad.
Las compañías que hayan acordado un contrato marco comercial con el Arrendador deben comprobar por sí mismas que los Conductores autorizados sean titulares de un permiso de conducir válido.
3.2 No se acepta el pago por cheque, por lo que el Cliente debe presentar en el momento de la entrega del vehículo una tarjeta bancaria o una tarjeta de crédito internacional válida que esté a su nombre con el fin de permitir al Arrendador que verifique su solvencia. La validez de la tarjeta bancaria o tarjeta de crédito presentada por el Cliente en el momento de la entrega del vehículo deberá durar hasta la devolución del vehículo y durante un plazo mínimo de 30 días tras el final del contrato de alquiler, o 60 días por contratos de más de 27 días.
Para los vehículos de categoría superior, el Arrendador puede tener que requerir la presentación de dos tarjetas bancarias.
3.3 En caso de renovación de contrato, con las condiciones especificadas en el artículo 1.2, el Arrendador realizará una nueva verificación de solvencia del Cliente a través de la tarjeta bancaria o de crédito presentada al inicio.
Si el resultado de esta verificación revela una falta de solvencia, el Contrato de alquiler se rescinde automáticamente y el Cliente deberá devolver inmediatamente el vehículo.
ARTÍCULO 4: PROPIEDAD DEL VEHÍCULO Y SUS ACCESORIOS
El vehículo y sus accesorios son propiedad del Arrendador o de un tercero. En cualquier caso, el Cliente y cualquier Conductor autorizado no tendrán derecho a subarrendar el vehículo ni sus accesorios ni a realizar modificaciones o reparaciones en el vehículo alquilado ni en sus accesorios, salvo en los casos que se contemplan en el artículo 6 a continuación.
ARTÍCULO 5: ENTREGA DEL VEHÍCULO
El vehículo y sus accesorios se ponen a disposición del Cliente en perfecto estado de funcionamiento y sin defectos aparentes. El Contrato de alquiler señala los eventuales defectos aparentes del vehículo y sus accesorios, el kilometraje y el nivel de combustible. EL CLIENTE DEBE COMPROBAR EL ESTADO DEL VEHÍCULO Y LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONTRATO DE ALQUILER EN EL
MOMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO. Si es necesario, antes de su partida, el Cliente debe notificar al Arrendador los defectos aparentes no registrados y cualquier divergencia de kilometraje o de combustible, de modo que el Arrendador pueda corregir la información contenida en el Contrato de alquiler. EN CASO DE AUSENCIA DE DICHA INFORMACIÓN DEL ARRENDADOR ANTES DE LA PARTIDA DEL CLIENTE, NO SE TENDRÁ EN CUENTA NINGUNA RECLAMACIÓN RELACIONADA CON DEFECTOS APARENTES.
ARTÍCULO 6: MANTENIMIENTO
El Cliente y cualquier Conductor autorizado deberán cuidar del vehículo alquilado y de sus accesorios, incluyendo la comprobación regular de los niveles de agua y aceite del motor y de que el vehículo está en condiciones de circular durante todo el período del alquiler.
Está prohibido que el Cliente o cualquier Conductor autorizado realicen reparaciones en el vehículo alquilado sin el consentimiento previo y expreso del Arrendador.
ARTÍCULO 7: CONDICIONES DE USO DEL VEHÍCULO
El Cliente o cualquier Conductor autorizado no deben utilizar o dejar que se utilice el vehículo alquilado especialmente:
• fuera de las carreteras;
• en caso de transporte por vía fluvial o marítima;
• para el transporte de mercancías a título oneroso, excepto para los vehículos comerciales;
• para el transporte de personas a título oneroso;
• para aprender a conducir;
• para pruebas, concursos x xxxxxxxx de coches;
• por parte de cualquier persona bajo la influencia del alcohol (nivel de alcohol en sangre por encima de la tasa legal permitida) o de cualquier sustancia prohibida (estupefacientes, drogas, etc.);
• para transportar una carga o un número de pasajeros superior al indicado por el fabricante;
• para el transporte de materiales inflamables, explosivos o radiactivos (aceites, alcoholes minerales, etc.) que puedan dañar el vehículo o hacer que sus ocupantes y/o terceras personas corran un riesgo anormal, si bien esta prohibición no será de aplicación para el transporte de productos comunes y corrientes como botellas de alcohol, botellas de aceite mineral o recambios de gas;
• para empujar o remolcar a otro vehículo;
• en países prohibidos por el Contrato de alquiler, de acuerdo con las condiciones y la lista descritas en el Anexo 1;
• para cualquier subarrendamiento;
• para circular en zonas restringidas (aeropuertos, zonas militares, etc.); y
• con el propósito de cometer un delito intencionado.
En general, el Cliente y cualquier Conductor autorizado deben respetar las disposiciones del Código de circulación y abstenerse de conducir de manera imprudente.
El Cliente y cualquier Conductor autorizado también se comprometen a mantener las llaves del coche en su poder, a utilizar el dispositivo antirrobo y a cerrar el vehículo manteniendo con ellos la documentación de circulación.
EL ARRENDADOR RECOMIENDA QUE EL CLIENTE Y CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO PRESTEN ATENCIÓN A LAS DIMENSIONES O AL GÁLIBO DEL VEHÍCULO (ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATA DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES). EN CASO DE NO TENER EN CUENTA EL GÁLIBO EN FUNCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS CARRETERAS Y QUE ESTO CAUSE LA PÉRDIDA DEL VEHÍCULO O DAÑOS EN EL MISMO, IMPLICARÍA LA EXCLUSIÓN DE LAS POSIBLES LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD OPCIONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 10.2.
INCLUSO SI EL CLIENTE HA ACORDADO UNA O MÁS DE LAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD OPCIONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 10.2, CUALQUIER FORMA DE USO DEL VEHÍCULO DIFERENTE A LA ESTABLECIDA EN ESTE ARTÍCULO HACE RESPONSABLE AL CLIENTE O A CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO DE LOS DAÑOS DIRECTOS E INDIRECTOS Y DE LOS GASTOS JUDICIALES QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA.
ARTÍCULO 8: DEVOLUCIÓN Y ESTADO DEL VEHÍCULO ALQUILADO
El Cliente o cualquier Conductor autorizado debe devolver el vehículo alquilado, sus llaves y su documentación como muy tarde en la fecha y a la hora especificadas en el Contrato de alquiler, en su estado inicial tal y como está descrito en el Contrato de alquiler, exceptuando el desgaste normal del vehículo. Se realizará un examen del vehículo en el momento de su devolución y se llevará a cabo un protocolo de devolución firmado por el Cliente o por cualquier Conductor autorizado. Se entregará al Cliente una copia de este protocolo cuando éste lo solicite. En ciertas oficinas, el establecimiento del protocolo de devolución se efectúa por medio de un terminal electrónico. La firma que el Cliente plasme en el terminal electrónico será almacenada electrónicamente junto con el protocolo de devolución en soportes físicamente inalterables. Asimismo, las partes acuerdan que la imagen de las firmas y la del protocolo de devolución tendrán el valor jurídico de un documento original.
ARTÍCULO 9: SEGURO
9.1 El seguro obligatorio de responsabilidad civil (artículo L.211-1 del Código de seguros)
Todos los vehículos alquilados por el Arrendador están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el reglamento en vigor.
En virtud del artículo R.211-5 del Código de seguros, «la obligación de contratar un seguro se aplica a la reparación de las lesiones o los daños corporales o materiales resultantes durante la circulación:
1° en accidentes, incendios o explosiones causados por los vehículos, los accesorios y los productos necesarios para su uso, los objetos y las sustancias que lleva;
2° por la caída de estos accesorios, objetos, sustancias o productos».
Bajo reserva del cumplimiento de sus obligaciones en el marco de estas CGA, el Cliente y cualquier Conductor autorizado estarán protegidos contra las
consecuencias pecuniarias de su responsabilidad civil por los daños físicos o materiales causados a terceros (incluidos los pasajeros del vehículo) y en las cuales está involucrado el vehículo alquilado.
El Cliente o cualquier Conductor autorizado, en situación de conductor durante el accidente, no están cubiertos por esta garantía. Los daños que sufra el vehículo tampoco están cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. En este sentido, el Cliente o cualquier Conductor autorizado tienen la posibilidad de limitar su responsabilidad, como se explica en el artículo 10.
El seguro de responsabilidad civil no se aplica:
• a los daños causados por el Cliente o por cualquier Conductor autorizado a sus trabajadores o empleados con el vehículo alquilado;
• a los daños sufridos por los pasajeros cuando su transporte no se lleva a cabo en las condiciones de seguridad adecuadas descritas en el artículo A.211-3 del Código de seguros;
• si en el momento del accidente, el permiso de conducir del Cliente o de cualquier Conductor autorizado que esté conduciendo no es válido o ha sido retirado;
• en general, a los acontecimientos excluidos de la garantía por los artículos R.211-10 y R.211-11 del Código de seguros;
• en caso de falta intencionada o dolo en el sentido del artículo L.113-1 del Código de seguros;
• cuando el vehículo alquilado se utiliza para pruebas, concursos y carreras de coches;
• en caso de intento de suicidio o suicidio;
• en caso de intento de fraude;
• en caso de falsa declaración intencionada de los datos de contacto indicados en el Contrato de alquiler o el parte amistoso.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas CGA, el Cliente o cualquier Conductor autorizado debe devolver al Arrendador cualquier cantidad o compensación que el Arrendador haya pagado a un tercero en nombre del Cliente por muerte o lesiones personales y/o materiales sufridas por el tercero.
9.2 Seguro opcional del conductor/pasajero («Protección de los ocupantes en caso de accidente»: «PAI»)
El Arrendador ha suscrito, en nombre de sus clientes, una garantía conductor/pasajero («Garantía Individual en caso de Accidente») con una compañía de seguros acreditada.
Esta garantía permite, en determinadas condiciones, que el conductor y los pasajeros del vehículo se beneficien de la cobertura en caso de invalidez, fallecimiento y gastos médicos que resulten de lesiones corporales causadas por un accidente.
En caso de siniestro, el Cliente debe informar al Xxxxxxxxxx, que le entregará el expediente del siniestro.
Este expediente debe ser enviado por el Cliente directamente al asegurador, que es el único responsable de la gestión de los sinestros «Garantía Individual en caso de Accidente») y de las indemnizaciones.
Como complemento y bajo reserva de la aplicación de la Garantía Individual en caso de Accidente, el cliente podrá beneficiarse de la protección opcional «PAI».
Esta protección opcional («Protección de los ocupantes en caso de accidente»:
«PAI») permite, en caso de accidente del que el conductor sea responsable o del que no se haya identificado a terceros, que el conductor y los pasajeros reciban del Arrendador un indemnización como complemento a las que contempla la Garantía Individual en caso de Accidente cuando haya fallecimiento o invalidez, siempre y cuando dicho fallecimiento o invalidez sean causados por un accidente ocurrido durante el uso del vehículo alquilado.
Si el Cliente desea beneficiarse de la protección opcional PAI, le corresponde pagar al Arrendador un precio adicional. El importe de la indemnización abonada por el Arrendador en virtud de la protección opcional «PAI» está indicado en la Información General de alquiler, consultable en el sitio web del Arrendador y en la agencia.
La protección opcional «PAI» no se aplica si la Garantía Individual en caso de Accidente no se aplica.
El beneficio de la Garantía Individual en caso de Accidente y de la protección «PAI» se aplica únicamente durante el periodo de alquiler estipulado en el Contrato de alquiler y en los países mencionados en el Contrato de alquiler como autorizados para para la circulación. Al final del periodo de alquiler acordado, y salvo prórroga del Contrato de alquiler formalmente aceptada por el Arrendador antes de que ocurra el accidente, cualquier Conductor autorizado y pasajero pierden el beneficio de la Garantía Individual en caso de Accidente y de la protección «PAI».
ARTÍCULO 10: PÉRDIDAS Y DAÑOS EN EL VEHÍCULO
10.1 Principio de responsabilidad del Cliente y de cualquier Conductor autorizado
A MENOS QUE DEMUESTREN QUE SE PRODUJERON SIN SER CULPABLES, EL CLIENTE Y CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO SERÁN RESPONSABLES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1732 DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA PÉRDIDA Y LOS DAÑOS CAUSADOS AL
VEHÍCULO DURANTE EL ALQUILER. La responsabilidad del Cliente o de cualquier Conductor autorizado puede incluir el importe de las reparaciones evaluado por un experto o facturado por el mecánico, el valor xx xxxxxxx del vehículo, una compensación por inmovilización del vehículo y todos los demás gastos adicionales asociados con la pérdida o los daños causados al vehículo alquilado durante el alquiler (en especial gastos de remolque, gastos de almacenamiento del vehículo, gastos de peritaje, honorarios del experto, gastos de gestión del expediente, etc.), así como los gastos de limpieza necesarios debidos a un estado de suciedad excesiva del vehículo.
La factura de los daños incluirá los gastos de reparación o los cargos impuestos por el informe de los expertos, los honorarios del mecánico, los gastos por inmovilización, los gastos de remolque, los gastos del depósito y los gastos administrativos de tramitación del expediente por parte xx XXXX.
IMPORTANTE: los vehículos del Arrendador no están cubiertos sistemáticamente por otras garantías de seguros distintas de las resultantes del seguro obligatorio de por ley. Por lo tanto, dependiendo de las circunstancias, los riesgos como el robo o los daños causados al propio vehículo pueden recaer en el Cliente y en cualquier Conductor autorizado, y puede darse el caso de que estos estén obligados a reembolsar el valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento del accidente.
A cambio del pago de un suplemento, el Arrendador acepta que la responsabilidad del Cliente o de cualquier Conductor autorizado esté limitada y/o excluida («Limitaciones de responsabilidad opcionales»). ESTAS LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD OPCIONALES, CUYAS CONDICIONES FIGURAN EN EL ARTÍCULO 10.2 A CONTINUACIÓN, NO CONSTITUYEN SEGUROS.
10.2 Limitaciones de responsabilidad opcionales
La aplicación de las Limitaciones de responsabilidad opcionales está sujeta al cumplimiento por parte del Cliente de las disposiciones de estas CGA.
10.2.1 Limitación de responsabilidad por robo y colisión («Protección contra robo y colisión»: «LDW»)
Mediante la suscripción a la Limitación de responsabilidad opcional de Protección contra el robo y la colisión en el momento de la celebración del Contrato de alquiler, el Cliente se compromete a pagar un cargo adicional por día de alquiler (en franjas de veinticuatro (24) horas no fraccionables) según las tarifas vigentes. Por lo tanto, tanto este como cualquier Conductor autorizado se benefician de una limitación de responsabilidad por los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios y equipo, así como en caso de robo, hasta una suma determinada en el Contrato de alquiler que puede llegar hasta la exención total, dependiendo de la opción adicional suscrita («la Franquicia por robo y colisión»).
Los daños de «rotura xx xxxxxxxxx» y «neumáticos» no están cubiertos por la Protección contra robo y colisión: LDW.
En cuanto a los daños, esta limitación de responsabilidad se aplica a cualquier responsabilidad del Cliente respecto de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios y equipo que no resulten de un robo, un intento de robo o un acto de vandalismo. EL ARRENDADOR FACTURARÁ EL IMPORTE DE LA FRANQUICIA POR CADA DAÑO SI ESTOS NO ESTÁN RELACIONADOS ENTRE ELLOS.
10.2.2 Limitación de responsabilidad en caso de daños sufridos por los neumáticos y los cristales («Protección de neumáticos y cristales» -
«GT»)
Como se desprende del artículo 10.2.1 de las presentes CGA, los daños sufridos por los neumáticos y los cristales quedan excluidos de la Protección de daños.
Mediante la suscripción de la Limitación de responsabilidad opcional de Protección contra rotura xx xxxxxxxxx y neumáticos en el momento de la celebración del Contrato de alquiler, el Cliente se compromete a pagar un cargo adicional por día de alquiler (en franjas de veinticuatro (24) horas no fraccionables) según las tarifas vigentes. Por lo tanto, tanto este como cualquier Conductor autorizado se benefician de una exoneración de su responsabilidad por los daños materiales sufridos por los neumáticos (excepto las llantas), los cristales del vehículo (parabrisas, ventanillas laterales y luna trasera) y los cristales de los retrovisores exteriores e interiores.
10.2.3 Causas de exclusión en la aplicación de las Limitaciones de responsabilidad de «Protección contra robo y colisión - LDW» y
«Protección de neumáticos y cristales»: «GT»
Estas Limitaciones de responsabilidad no se aplican:
• en caso de falta intencionada o dolo en el sentido del artículo L.113-1 del Código de seguros;
• en caso de negligencia o imprudencia del Cliente o del Conductor autorizado (por ejemplo, dejar las llaves en el vehículo);
• en caso de violación de las disposiciones del Código de circulación;
• cuando se utiliza el vehículo alquilado en contra de lo dispuesto en el artículo 7 de estas CGA, es decir, en particular el uso:
o fuera de las carreteras;
o para el transporte de mercancías a título oneroso, excepto si se dispone del consentimiento por escrito del Arrendador;
o para el transporte de personas a título oneroso;
o para aprender a conducir, para pruebas, concursos y carreras de coches;
o por parte de cualquier persona bajo la influencia del alcohol (nivel de alcohol en sangre por encima de la tasa legal permitida) o de cualquier sustancia prohibida (estupefacientes, drogas, etc.);
o para transportar una carga o un número de pasajeros superiores a los indicados por el fabricante;
o para el transporte de materiales inflamables, explosivos o radiactivos que puedan dañar el vehículo o hacer que sus ocupantes y/o terceras personas corran un riesgo anormal, si bien esta exclusión no será de aplicación para el transporte de productos comunes y corrientes como botellas de alcohol, botellas de aceite mineral o recambios de gas;
o para empujar o remolcar a otro vehículo;
o en los países prohibidos por el Contrato de alquiler tal como se describen y enumeran en el Anexo 1;
o para cualquier subarrendamiento;
o para circular en zonas restringidas (aeropuertos, zonas militares, etc.); y
o con el propósito de cometer un delito intencionado;
• en caso de intento de suicidio o suicidio;
• cuando se conduce con un permiso de conducir caducado, suspendido o revocado;
• cuando la declaración de las circunstancias del accidente o del incendio no es conforme al artículo 11.2 de las presentes CGA o en ausencia de la declaración de las circunstancias del robo de que contempla el artículo 11.3 de las presentes CGA;
• cuando la declaración de las circunstancias del accidente o del incendio no es conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de las presentes CGA o cuando la declaración de las circunstancias del robo no es conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de las presentes CGA;
• en caso de intento de fraude;
• en caso de falsa declaración intencionada en el Contrato de alquiler, en la Declaración de las circunstancias del accidente, del incendio o del robo o en el parte amistoso del seguro redactado después de un accidente;
• a los daños no considerados como incendios (es decir, una combustión con llamas), tales como quemaduras de cigarrillos;
• a los daños sufridos por los bienes o mercancías del Cliente o del Conductor autorizado transportados en el vehículo;
• a los daños interiores;
• a los daños resultantes del uso de un combustible inadecuado;
• en caso de falta de pago del precio del alquiler y sus accesorios;
• a los daños causados a las partes superiores del vehículo, y a los daños resultantes de los daños en las partes superiores, entendiendo como partes superiores los elementos de la carrocería situados por encima del límite superior del parabrisas;
• a los daños causados a las partes inferiores del vehículo, y a los daños resultantes de los daños a las partes inferiores, por cualquier motivo, entendiendo como partes inferiores los elementos situados debajo del chasis;
• en caso de robo del vehículo por parte de trabajadores del Cliente o de cualquier Conductor autorizado, los miembros de sus familias (artículo 311-12 del Código Penal) o las personas que viven bajo su techo;
• al robo de efectos y bienes del Cliente o del Conductor autorizado que se transportan en el vehículo.
EN VISTA DE ESTAS EXCEPCIONES, SE RECUERDA NUEVAMENTE QUE EL ARRENDADOR RECOMIENDA QUE EL CLIENTE Y CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO PRESTEN ATENCIÓN A LAS DIMENSIONES O AL GÁLIBO DEL VEHÍCULO (ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATA DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES). YA QUE UNA APRECIACIÓN INCORRECTA DEL GÁLIBO SEGÚN LA INFRAESTRUCTURA DE LAS CARRETERAS CUANDO ESTA CAUSE LA PÉRDIDA DEL VEHÍCULO O DAÑOS EN EL MISMO, CONLLEVARÍA LA EXCLUSIÓN DE LAS POSIBLES LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD OPCIONALES PREVISTAS ANTERIORMENTE.
10.2.4 Duración de la validez y ámbito de aplicación de las Limitaciones de responsabilidad
Las Limitaciones de responsabilidad opcionales únicamente están vigentes durante el período de alquiler especificado en el Contrato de alquiler. Después de este tiempo, y salvo que se prorrogue el Contrato formalmente aceptado por el Arrendador antes de que ocurra el daño, el Cliente y cualquier Conductor autorizado pierden el beneficio de dichas limitaciones de responsabilidad opcionales, como ya se ha señalado en la sección 1.2 de las presentes CGA.
ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES EN CASO DE DAÑO
11.1 Obligaciones generales
En caso de siniestro de cualquier tipo - accidente, intento de robo, incendio, colisión con un animal salvaje o cualquier otro daño sufrido por el vehículo - (el «Siniestro»), el Cliente o cualquier Conductor autorizado debe tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar los intereses del Arrendador y en su caso de la compañía de seguros, a saber:
• informar al Arrendador lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la ocurrencia o al descubrimiento de uno de los accidentes o daños antes mencionados, de lo contrario, podrá perder el beneficio de la cobertura del seguro prevista en el artículo 9 y de las limitaciones facultativas de responsabilidad a que se refiere el artículo 10, si el retraso en la realización de la declaración ha causado daños al Arrendador. No obstante, el beneficio de dichas garantías y Limitaciones de seguro se mantiene si el retraso en la declaración se debe a un caso de fuerza mayor.
Sin embargo, la pérdida de la cobertura del seguro prevista en el artículo 9 no será oponible a los terceros perjudicados y a las víctimas de accidentes de tráfico o a las personas a su cargo, de conformidad con el artículo R. 211-13 del Código de seguros.
También está obligado a:
• si es necesario, informar a la policía o la Gendarmería;
• cumplimentar la solicitud de declaración enviada por el departamento de siniestros del Arrendador («la Declaración»), que deberá ser devuelta al Arrendador debidamente cumplimentada, de lo contrario se perderá el beneficio de las garantías opcionales a que se refiere el artículo 10.
La Declaración del servicio de siniestros al Arrendador se debe enviar al mismo tan pronto como sea posible y debe incluir:
• las circunstancias, la fecha, el lugar y la hora del siniestro;
• los nombres y direcciones de los testigos;
• en su caso, el número de matrícula del tercer vehículo implicado, el nombre y la dirección de su propietario, el nombre de la compañía de seguros y el número de la póliza de seguro.
11.2 Obligaciones especiales en caso de accidente
En un accidente, el Cliente o cualquier Conductor autorizado debe, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11.1, presentar un parte cumplimentando los datos del documento puesto a disposición en el vehículo, salvo en caso de fuerza mayor.
Cuando exista un informe de la policía, la gendarmería o un agente judicial, este deberá adjuntarse a la Declaración.
El Cliente o cualquier Conductor autorizado no puede llegar a un acuerdo o transacción de ningún tipo en nombre del Arrendador o de su compañía de seguros.
11.3 Obligaciones especiales en caso de robo
En caso de robo del vehículo, el Cliente o cualquier Conductor autorizado deberá:
• informar al Arrendador lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de dos días laborables a partir del descubrimiento del robo, en particular, para que el Arrendador pueda tener acceso a tiempo a los datos de geolocalización del vehículo; de lo contrario, podrá perder el beneficio de las limitaciones de responsabilidad opcionales a que se refiere el artículo 10.2.1 en caso de que el retraso en la presentación de la declaración haya sido perjudicial para el Arrendador. No obstante, el beneficio de dichas Limitaciones se mantendrá si el retraso en la declaración se debe a un caso de fuerza mayor;
• presentar una denuncia ante las autoridades competentes en el mismo plazo. El Cliente o cualquier Conductor autorizado deberá entregar lo antes posible al Arrendador una copia de la denuncia. De lo contrario, los alquileres adeudados por el Cliente continuarán vigentes, salvo que el retraso en la presentación de la denuncia se deba a un caso de fuerza mayor.
Las llaves originales del vehículo también deben ser devueltas al Arrendador. En caso de robo o pérdida de las llaves originales, el Cliente o cualquier Conductor autorizado debe:
• informar al Arrendador lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de dos días laborables a partir del descubrimiento de la pérdida o robo; de lo contrario, se perderá el beneficio de las limitaciones de responsabilidad opcionales a que se refiere el artículo 10.2.1. en caso de que el retraso en la declaración haya sido perjudicia para el Arrendador. No obstante, el beneficio de dichas garantías y Limitaciones de seguro se mantiene si el retraso en la declaración se debe a un caso de fuerza mayor.;
• denunciar el robo o la pérdida de las llaves al Arrendador y a las autoridades competentes en el mismo plazo. De lo contrario, los alquileres adeudados por
el Cliente continuarán vigentes, salvo que el retraso en la comunicación del robo o pérdida se deba a un caso de fuerza mayor.
ARTÍCULO 12: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y DE INDEMNIZACIÓN
Cualquier daño que se constate en el momento de la devolución de un vehículo está sujeto a una evaluación por parte de un experto independiente autorizado por las compañías de seguros. Si los daños no impiden que el vehículo siga circulando, este no se inmoviliza y el peritaje se lleva a cabo a distancia mediante fotografías tomadas en el momento de la devolución del vehículo. El Cliente o cualquier Conductor autorizado podrá solicitar un contraperitaje contradictorio. Esto solo puede llevarse a cabo en base a la información utilizada para la realización del peritaje del experto independiente, el vehículo no se inmoviliza para este propósito excepto cuando el Cliente o cualquier Conductor autorizado se haga cargo de los gastos de inmovilización, lo que significaría como mínimo el precio del alquiler del vehículo durante el tiempo que esté inmovilizado más los gastos de vigilancia, etc. Si el Cliente o cualquier Conductor desea llevar a cabo un contraperitaje contradictorio, debe informar por escrito al servicio de siniestros del Arrendador en un plazo de 48 horas a partir de la recepción del informe xxx xxxxxx independiente, en la siguiente dirección: SIXT SAS, Servicio de siniestros, Aeropuerto de Basilea-Mulhouse, 68300 SAINT-XXXXX o por correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.
El Cliente se compromete expresamente a indemnizar al Arrendador con el equivalente monetario de los daños del vehículo alquilado, hasta la cantidad a su cargo si se determina su responsabilidad y si no se beneficia de una limitación facultativa de la misma a la que se refiere el artículo 10 anterior.
ARTÍCULO 13: PRECIO DEL ALQUILER, OTROS GASTOS Y CONDICIONES DE PAGO
13.1 Precio del alquiler y otros gastos
El precio del alquiler es el precio resultante de las tarifas en vigor del Arrendador en la fecha de la firma del Contrato de alquiler. Las tarifas promocionales son válidas solo para la duración propuesta. Si se supera este tiempo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2, el precio que se muestra en la oficina se aplica a la totalidad del período de alquiler.
EL CLIENTE ESTÁ OBLIGADO A PAGAR EL PRECIO DEL ALQUILER:
El precio del alquiler se compone de la renta principal y de posibles suplementos del alquiler:
• La renta principal, en función de la tarifa elegida por el Cliente, se determina solamente con base en la duración del alquiler, o en función de la duración y de los kilómetros recorridos.
El número de kilómetros recorridos durante la duración del Contrato de alquiler es el indicado por el medidor instalado en el vehículo por el fabricante.
Si, como resultado de una acción fraudulenta del Cliente o Conductor autorizado, se desconecta el medidor, se facturarán mil (1000) kilómetros por día de alquiler con la tarifa en vigor.
• Los suplementos de alquiler obligatorios son, en su caso:
▪ los recargos de ubicación para alquileres realizados para salir de una oficina situada en un aeropuerto o una estación de ferrocarril, o cerca de estos
▪ el suplemento de «conductor joven».
• Los suplementos de alquiler opcionales que se pueden ofrecer constituyen la contraprestación de los servicios prestados por el Arrendador, que incluyen:
▪ el precio diario de la garantía de «Protección de los ocupantes» y de las Limitaciones de responsabilidad opcionales,
▪ el precio diario del alquiler de accesorios (asiento para niños, sistema de navegación, bacas, cadenas y neumáticos de nieve, etc.),
▪ los gastos de devolución en una agencia diferente a la xx xxxxxxx se facturan de acuerdo con la lista de precios de la ciudad de devolución,
▪ los gastos de entrega y/o recogida del vehículo en el lugar deseado por el Cliente, así como los gastos de combustible del trayecto efectuado por el Arrendador para la entrega o la devolución,
▪ el precio del combustible correspondiente al llenado del vehículo alquilado en caso de finalización de un Contrato de alquiler que incluye el llenado, al precio de la opción de «combustible prepagado»; en este caso, el combustible que queda en el momento de la devolución del vehículo no da lugar a un reembolso.
EL CLIENTE TAMBIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR OTROS GASTOS Y DAÑOS, A SABER:
• excepto si se compra la opción de «combustible prepagado», el precio del combustible si el vehículo no se devuelve con al menos el mismo nivel de combustible que tenía en el momento de la entrega; en este caso, el Arrendador volverá a realizar la factura del carburante que falta a un precio que incluye el servicio de llenado y que se puede consultar en la oficina, y calculado de acuerdo con la siguiente fórmula cuyas cantidades y tarifas se muestran en la agencia: tasa de llenado + (precio medio xx xxxxxxx por litro x número de litros consumidos x porcentaje de tasa de servicio),
• los gastos a los que tiene que hacer cargo el Arrendador para la recuperación del vehículo en caso de que este se deje en un sitio distinto al acordado en el contrato o en caso de que el Arrendador tenga que ir a buscarlo después de un error del Cliente o de cualquier Conductor autorizado (llaves olvidadas en el interior del vehículo, pérdida de llaves, mal funcionamiento del vehículo debido a una omisión o negligencia del Cliente o de cualquier Conductor autorizado);
• los gastos de recodificación de llaves en caso de pérdida, robo o daño de las mismas; los gastos de proporcionar un duplicado de las llaves en caso de que estas se queden encerradas dentro el vehículo;
• en caso de pérdida o deterioro del cable de carga de los vehículos eléctricos o híbridos, el coste de sustitución del cable según el precio global indicado en la información sobre precios disponible en línea y en las agencias;
• los gastos de gestión relacionados con el tratamiento de las infracciones del Código de circulación (artículo 15);
• todos los gastos a los que se debe enfrentar el Arrendador para la reparación de daños causados al vehículo que no están cubiertos por el seguro y cualquier Limitación de responsabilidad opcional de la que se beneficie el Cliente, a saber, especialmente, además del daño en sí, el gasto de inmovilización, los gastos de peritaje, los gastos de gestión y registro y los gastos de reparación y/o remolque y de transporte.
13.2 Condiciones de pago
A excepción de los alquileres de tarifa prepago, el precio del alquiler y los gastos se pagan en la fecha de vencimiento de la factura, y por lo menos cada 30 días, de acuerdo a la factura provisional. El precio del alquiler en el caso de alquileres de tarifa prepago se paga el día de la reserva, sin embargo es posible realizar un reajuste al final del alquiler en función de los posibles suplementos de alquiler y de otros gastos y daños.
Cualquier pago realizado después de la fecha de vencimiento indicada en la factura tendrá como resultado, después de que la notificación al Cliente no obtenga respuesta, los recargos por retraso equivalentes a tres veces la tasa de intereses del período comprendido entre la fecha de caducidad y el pago efectivo de la deuda, todo ello sin perjuicio del derecho del Arrendador a rescindir en caso necesario el Contrato de alquiler y exigir la devolución inmediata del vehículo alquilado. Asimismo, los comerciantes estarán obligados automáticamente a pagar una indemnización a tanto alzado por los gastos de cobro de cuarenta (40) euros (artículos L.441-6 I aI.8 y D.441-5 Código de Comercio).
En caso de rescisión del Contrato de alquiler, el vehículo debe ser devuelto por el Cliente, por su cuenta y riesgo, a la dirección especificada por el Arrendador. En caso de no devolver el vehículo, el Arrendador tendrá derecho a adoptar todas las medidas necesarias para lograr su recuperación.
13.3 Garantías de pago
El Arrendador podrá exigir el pago de una cantidad de hasta 2,5 veces el precio del alquiler acordado, impuestos incluidos, (incluyendo todos los gastos cargados al inicio del alquiler, tales como, por ejemplo, los gastos asociados a las Limitaciones de responsabilidad opcionales y los seguros) en calidad de adelanto, y esta cantidad no podrá ser inferior a 300 euros. Sin embargo, para los vehículos de categoría superior, el Arrendador puede solicitar un depósito de una cantidad más alta, de acuerdo con las condiciones específicas comunicadas al Cliente antes de la conclusión del Contrato de alquiler.
El Arrendador podrá exigir el pago del depósito en cualquier momento, al inicio del alquiler o después. El Arrendador, en su caso, deberá devolver al final del contrato, sin interés y con deducción de gastos, las indemnizaciones u otras cantidades que pueda deber el Cliente.
ARTÍCULO 14: ALQUILERES CON XXXXXX XXXXXXX («PREPAID»)
Si paga el precio del alquiler en el momento de la reserva, el Cliente se puede beneficiar, en ciertos alquileres, de tarifas ventajosas («Alquiler con tarifas prepago»). EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, EL CLIENTE DEBERÁ LLEVAR LA TARJETA BANCARIA O DE CRÉDITO QUE UTILIZÓ PARA LA RESERVA.
En estos alquileres de tarifa prepago, la reserva puede cambiar antes del comienzo del alquiler. Sin embargo, esto debe producirse a más tardar 48 horas antes del inicio del alquiler, es decir, antes de tomar posesión real del vehículo. Se facturarán gastos de gestión por cada cambio.
Los alquileres prepagados cuentan con el beneficio de tarifas ventajosas en comparación con los alquileres que se pagan al final del período de alquiler. A cambio de la ventaja de tarifa acordada, el importe del precio del alquiler será adquirido en cualquier caso por el Arrendador en caso de cambiar una reserva por un alquiler de tarifa prepago. Si como resultado de la modificación aumenta el precio del alquiler, este se le cobrará al Cliente.
La duración máxima de un alquiler con tarifa prepago, incluida la renovación, es de 42 días.
A cambio de la ventaja de tarifa acordada, en caso de cancelación de una reserva de un Alquiler a la tarifa prepagada, el precio del alquiler ya pagado será reembolsado tras la deducción de una penalización debida por cancelación. Esta deducción equivale al total del alquiler adeudado por reservas de menos o igual a dos (2) días y dos (2) días de alquiler por reservas de más de dos (2) días. Por su parte, el Arrendador se compromete a hacer todo lo posible para garantizar la reserva del Cliente y a proponerle gratuitamente una categoría superior a la reservada en caso de indisponibilidad en la categoría reservada; en caso contrario, el Arrendador deberá abonar al Cliente una indemnización equivalente al importe de la penalización antes mencionada. Si fuese necesario, se comunican al Cliente los gastos de cancelación aplicables a su reserva antes de que la confirmación de la misma sea definitiva. Las cancelaciones se pueden hacer en línea en el sitio web xx XXXX o por escrito a la siguiente dirección: Sixt Location de voitures, Service Réservation, Aéroport de Bâle/Mulhouse, F 68 300 SAINT XXXXX, Fax: 00 00 00 00 00, correo electrónico: xxx-xx@xxxx.xxx. A falta de cancelación, si el Cliente no se presenta para devolver el vehículo alquilado con tarifa prepago en la fecha acordada y como muy tarde sesenta (60) minutos después de la hora indicada en el momento de la reserva, el Arrendador se quedará con la parte del alquiler ya pagada, dentro del límite de siete (7) días de alquiler, a menos que el Cliente demuestre que la falta de cancelación no es atribuible a él, en cuyo caso no será retenida. En los Contratos de alquiler con tarifa prepago celebrados en Francia en los que la recogida del coche
se vaya a realizar en otro país, el Arrendador cumple un papel de simple representante del trabajador de la red SIXT que se encuentre en el otro país.
ARTÍCULO 15: CARGOS, PEAJES E INFRACCIONES DEL CÓDIGO DE CIRCULACIÓN
Responsabilidad de pago
El Cliente o cualquier Conductor autorizado se compromete a respetar en todo momento el Código de circulación y, en general, la normativa vigente en materia de conducción y utilización del vehículo alquilado del que es responsable en virtud de las presentes Condiciones y del Contrato de alquiler.
El Cliente o cualquier Conductor autorizado declara que es titular de un permiso de conducir válido para conducir el vehículo.
El Cliente o cualquier Conductor autorizado está obligado a pagar personalmente todos los cargos, impuestos y cantidades adeudadas en virtud de los reglamentos relativos al peaje y estacionamiento del vehículo alquilado.
También será personalmente responsable del pago de todas las multas y los cargos relacionados con la conducción y el uso del vehículo alquilado, así como de todas las consecuencias penales, administrativas y pecuniarias que puedan derivarse del incumplimiento de todas las normas aplicables (incluidas las normas de estacionamiento) relativas al vehículo alquilado durante el período de alquiler.
En los casos en que el Arrendador esté obligado a pagar las multas y los cargos adeudados por el Cliente o cualquier Conductor autorizado en virtud del párrafo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Arrendador a deducir la suma correspondiente al importe de la multa o el cargo y, en su caso, los recargos adeudados como consecuencia de la falta de pago de dichas multas o cargos por parte del Cliente.
Por cada multa o cargo debido por el Cliente o por cualquier Conductor autorizado, así como recibido y procesado por el Arrendador, el Cliente será responsable ante el Arrendador de los gastos de gestión, cuyo importe se muestra en cada agencia y se menciona en las condiciones tarifarias del Arrendador.
Mediante la firma del Contrato de alquiler, el Cliente autoriza al Arrendador a cargar en la tarjeta de pago del Cliente las cantidades correspondientes a dichas multas, cargos y gastos de gestión.
Impugnación de los cargos de estacionamiento
El Cliente reconoce que se deberán los cargos de estacionamiento notificados al Arrendador correspondientes al período de alquiler del vehículo del que es responsable contractualmente, sin perjuicio de la posibilidad de que el Cliente pruebe lo contrario por cualquier medio.
En este sentido, el Cliente declara que conoce las disposiciones del artículo L.2333-
87 del Código general de las autoridades locales según las cuales los recursos contra los cargos de estacionamiento pertenecen al titular del permiso de circulación, es decir, el Arrendador.
El Arrendador se compromete a informar al Cliente de los cargos de estacionamiento que se le notifiquen en relación con el período de alquiler, enviándole una copia de la notificación correspondiente en un plazo suficiente para que el Cliente pueda justificar el carácter indebido de dichos cargos.
El Cliente deberá informar al Xxxxxxxxxx si tiene la intención de impugnar el cargo y, en caso afirmativo, se compromete a enviarle, al menos siete días antes de la expiración del plazo de recurso contra el cargo, tal como se menciona en la notificación, todas las pruebas que pueda tener para impugnar el cargo. El Arrendador informará al Cliente del resultado de la impugnación.
El Cliente reconoce expresamente que su decisión de impugnar los cargos no impide que el Arrendador cobre una suma correspondiente al importe de los cargos (con el recargo aplicable, en su caso) y de los gastos de gestión tan pronto como se le notifiquen los cargos.
En caso de que la impugnación diera lugar a la cancelación o reducción del importe del cargo, el Arrendador reembolsaría al Cliente el importe del cargo o, en su caso, su parte cancelada.
Denuncia del Cliente y transmisión de sus datos en caso de incumplimiento del Código de circulación
El propietario del vehículo, el Arrendador, está obligado por ley a pagar cualquier multa relacionada con infracciones del Código de circulación detectadas sin interceptación del vehículo, a menos que facilite a las autoridades información que permita identificar al Cliente o al Conductor autorizado responsable de dichas infracciones.
Por lo tanto, se informa al Cliente de que el Arrendador deberá denunciarlo ante las autoridades policiales de conformidad con las disposiciones de los artículos L. 121-2,
L. 121-3 y L. 121-6 del Código de circulación.
Para ello, el Arrendador transmitirá los datos relativos a la identidad del Cliente o de cualquier Conductor autorizado, así como los siguientes datos: apellidos, nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección, número del permiso de conducir, así como fecha y autoridad de expedición. El Arrendador también podrá ser requerido a transmitir a las autoridades policiales una copia del Contrato de alquiler o cualquier otro elemento que demuestre el alquiler del vehículo en beneficio del Cliente o del Conductor autorizado o que permita su identificación.
Se informa al Cliente que, en el contexto de la información que el Arrendador pueda comunicar a las autoridades, debe asegurarse de que la información relativa a sus datos personales esté actualizada y se compromete, en su caso, a actualizarla.
ARTÍCULO 16: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Las facturas emitidas por el Arrendador son, en principio, transmitidas al Cliente de forma electrónica a la dirección indicada a tal efecto por el mismo. Por lo tanto, el Cliente acepta no recibir facturas en papel. También está de acuerdo en que el Arrendador le envíe a la dirección de correo electrónico que ha indicado las facturas electrónicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Cliente puede negarse en cualquier momento a que le envíen facturas electrónicas y solicitar el envío de una factura en papel.
El Cliente debe hacer lo necesario para poder recibir o - si se ha acordado así - descargar las facturas electrónicas. El Cliente se hace responsable de cualquier tipo de trastorno que le impida recibir o descargar las facturas enviadas electrónicamente. La factura se considera recibida desde el momento en el que entra en el espacio controlado por el Cliente. En el caso de que el Arrendador no envíe más que una notificación que indica al Cliente que la factura electrónica está disponible para su descarga, esta se considera recibida por el Cliente tan pronto como la descargue. El Cliente debe descargar periódicamente las facturas facilitadas.
Si el Cliente no puede recibir o descargar una factura, debe avisar inmediatamente al Arrendador. En este caso, el Arrendador envía al Cliente una copia de la factura en la que se indica que es una copia. Si los problemas que impiden el envío de facturas electrónicas no se pueden solucionar rápidamente, se permite que el Arrendador envíe estas facturas en formato papel hasta que se solucionen.
En el caso de que el Arrendador ponga a disposición del Cliente datos de acceso, un nombre de usuario y/o contraseña, el Cliente está obligado a proteger estos datos contra el acceso no autorizado y a guardarlos confidencialmente. Si el Cliente sabe que se ha realizado un acceso no autorizado a estos datos, debe informar inmediatamente al Arrendador.
ARTÍCULO 17: TRATAMIENTO INFORMATIZADO DE LOS DATOS PERSONALES
17.1 Disposiciones generales
Como (co)responsable del tratamiento, SIXT SAS recoge datos personales sobre el cliente y sobre cualquier Conductor autorizado o cualquier tercero que intervenga en las operaciones de reserva.
Dicha información es necesaria para la gestión del Contrato de alquiler, la entrega de los servicios, la gestión de las relaciones con los clientes y las relaciones comerciales. También se conservan con fines de seguridad o para cumplir las obligaciones legales y reglamentarias que corresponden a SIXT.
Los datos recopilados se comunican a todas las sociedades del grupo SIXT para garantizar la continuidad de los servicios.
De conformidad con la Xxx xxxxxxxx sobre Informática y Libertades y el RGPD, usted dispone de los derechos siguientes:
- derecho de acceso (artículo 15 RGPD), de rectificación (artículo 16 RGPD), de actualización, de integridad de sus datos,
- derecho de bloqueo o supresión de sus datos personales (artículo 17 RGPD), cuando son inexactos, incompletos, ambiguos, obsoletos o cuyo recopilación, utilización, comunicación o conservación están prohibidas,
- derecho a la limitación del tratamiento de sus datos (artículo 18 RGPD),
- derecho de oposición al tratamiento de sus datos (artículo 21 RGPD),
- derecho a la portabilidad de los datos que nos ha comunicado, cuando su tratamiento se efectúa por medios automatizados basados en su consentimiento o en un contrato (artículo 20 RGPD),
- derecho de definir qué ocurrirá con sus datos cuando fallezca y de elegir que comuniquemos (o no) sus datos a un tercero que haya nombrado previamente. En caso de fallecimiento y en ausencia de instrucciones por su parte, nos comprometemos a destruir sus datos, salvo cuando sea necesario conservarlos a efectos probatorios o para cumplir con una obligación legal.
Puede ejercer sus derechos por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx o por carta enviada a la dirección XXXX, XXX Xxxx, 00 Xxxxxx xx Xxxx, 00000 Xxxxx, Xxxxxxx, para lo que deberá justificar su identidad por cualquier medio. Para cualquier pregunta sobre sus datos personales, también puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos (DPO) en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
Para más información sobre los tratamientos de datos personales realizados, consulte nuestra Política de privacidad accesible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/
17.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
• Archivo de personas de riesgo
En el marco de la explotación de servicios, el Arrendador, en determinadas condiciones, puede registrar las personas que podrían representar un riesgo contractual llevándole a negar el alquiler a dichas personas. Para la implementación de este tratamiento, el Arrendador se impone el estricto cumplimiento de las buenas prácticas que preconiza la CNIL en la Autorización Única n°11 «Arrendadores de vehículos: seguimiento de las personas de riesgo».
• Protección de los vehículos del Arrendador
Con el objeto de garantizar la seguridad de sus vehículos y del Cliente y de asegurarse del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Alquiler, el Arrendador ha equipado algunos de sus vehículos con dispositivos de geolocalización en el marco de las medidas de lucha contra los fraudes (robo de vehículos, utilización de vehículos para acciones criminales, etc.).
Algunos vehículos denominados «conectados» que integran un dispositivo de geolocalización también permiten controlar el cumplimiento de las reglas de utilización del vehículo y facilitar los partes y las investigaciones en caso de accidente y/o de daño mediante sensores específicos.
Para más información sobre los tratamientos relativos a la protección de nuestros vehículos, consulte nuestra Política de privacidad accesible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/
• Reserva y alquiler a través de la aplicación SIXT
El Arrendador propone a sus Clientes un dispositivo denominado de «car sharing» que permite compartir los vehículos. En particular, el Cliente podrá bloquear, desbloquear y asegurar el vehículo a través de su smartphone.
En el marco del «car sharing», los vehículos puestos a disposición del Cliente también están equipados con un dispositivo de geolocalización que permite, además de las finalidades arriban indicadas, asegurarse de la disponibilidad y la presencia del vehículo alquilado en el lugar y a la hora prevista.
Para más información sobre las reservas realizadas a través de la aplicación SIXT, consulte nuestra Política de privacidad accesible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/
• Gestión de los daños y las infracciones
El Arrendador puede tener que tratar datos relativos a las multas y gastos en caso de incumplimiento del Código de Circulación o de cualquier otra normativa aplicable por el Cliente.
Para más información sobre la gestión de los daños y las infracciones, consulte nuestra Política de privacidad accesible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/
• Prevención de fraudes
En el marco del proceso de reserva, el Arrendador realiza una evaluación de los riesgos vinculados al terminal del usuario consultando las bases de datos de Risk Ident. Esta evaluación del riesgo de la probabilidad de un intento de fraude tiene en cuenta, entre otras, la posible conexión del terminal a distintos proveedores de servicios, el posible cambio frecuente de la referencia geográfica del terminal, el número de transacciones realizadas a través del terminal y el posible uso de una conexión proxy.
ARTÍCULO 18: RESCISIÓN
Las partes pueden rescindir el Contrato en caso de que la otra parte incumpla una de las obligaciones esenciales del Contrato de alquiler o de estas Condiciones Generales de Alquiler, especialmente las mencionadas en el artículo 7 de las GLA. A pesar de dicha rescisión, las partes conservan el derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos debido a la ruptura del contrato por la otra parte. La rescisión será efectiva 8 días después del envío infructuoso de una notificación formal para subsanar el incumplimiento detectado.
En caso de rescisión del Contrato de alquiler, el vehículo debe ser devuelto por el Cliente, por su cuenta y riesgo, a la dirección indicada por el Arrendador como muy tarde en la fecha especificada en la carta de rescisión.
En caso de no devolver el vehículo en esa fecha, el Arrendador tendrá derecho a adoptar todas las medidas necesarias para lograr su recuperación. Si no se devuelve en la fecha y a la hora que se indican en la carta de rescisión, no se seguirán aplicando las posibles Limitaciones de responsabilidad y Garantías opcionales acordadas al principio del alquiler. En virtud del uso continuo del vehículo y hasta su devolución efectiva, el Cliente y cualquier Conductor autorizado serán responsables solidariamente, en lo referente al Arrendador, del pago de una indemnización por uso cuya suma será igual a la tarifa pública que aplica el Arrendador a alquileres diarios, tal y como está fijada en sus oficinas, excepto en el caso de que la no devolución no esté provocada por el Cliente o por el Conductor autorizado.
ARTÍCULO 19: ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN
Si el Cliente ha realizado el Contrato de alquiler en calidad de comerciante, cualquier disputa que surja de dicho Contrato de alquiler estará sujeta a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Comercio de PARÍS.
ARTÍCULO 20: MEDIACIÓN DE LOS CONSUMIDORES
En caso de reclamación, el Cliente deberá ponerse primero en contacto con el servicio de atención al cliente del Arrendador: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.
Como segundo recurso, puede recurrir al Mediador del Consejo Nacional de Profesiones del Automóvil (CNPA):
- por correo, mediante un formulario de consulta que puede descargarse del sitio web del Defensor del Pueblo en la siguiente dirección: M. le Médiateur du Conseil national des professions de l’automobile (CNPA)
- 00, xxx Xxxxxx xx Xxxxx - 00000 XXXXXXXX Xxxxx, Xxxxxxx;
- en su sitio web xxx.xxxxxxxxx-xxxx.xx.
En cualquier caso, el Cliente se reserva el derecho de recurrir al tribunal competente en caso de que el procedimiento de solución amistosa de litigios sea infructuoso.
Anexo 1: Viajes internacionales y restricciones territoriales
La elección de una categoría o marca de vehículo puede restringir la entrada en determinados países. Para una descripción de estas restricciones, los países se dividen en tres zonas.
Zona 1: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gibraltar, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx x Xxxxx.
Xxxx 0: Croacia, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx.
Xxxx 0: todos los países no incluidos en las zonas 1 o 2.
Las marcas de automóviles Audi, BMW, Mercedes-Benz, Aston Xxxxxx, Jaguar, Porsche, Maserati, Range Rover y Volkswagen, así como todos los Jeeps/vehículos todo terreno, solo pueden entrar en los países de la zona 1.
Los camiones, monovolúmenes y minibuses solo pueden circular por las zonas 1 y 2. En principio, está prohibida la xxxxxxx xx xxx xxxxxx xx xx xxxx 0.