PRECIO DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODF que afecten a su determinación.Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
7.5. Los costes que ODF aplicará a los conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los coeficientes de pérdidas más actualizados por REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Diario de cada hora publicado por OMIE (▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) para cada hora. CSIh: Coste del Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Opera- dor del Sistema (REE) y del Operador ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. ...
PRECIO DEL SUMINISTRO. 6.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
6.2. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4 y el Anexo de Condiciones económicas suscrito por el cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODDF que afectena su determiniación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modifica- ciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
6.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
6.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
6.5. La Empresa Distribuidora puede modificar unilateralmente la tarifa de acceso a la red en función del consumo realizado a lo largo de los últimos DOCE (12) MESES. En caso de que se produjera una reubicación de tarifa, ODF procederá a la facturación de los consumos de acuerdo a los peajes re- percutidos por la Empresa Distribuidora y a los precios asociados a la tarifa de acceso que proceda.
PRECIO DEL SUMINISTRO. La tarifa por el gas natural suministrado durante los primeros ciclos de facturación será fija a por termia; luego, se le cobrará una tarifa variable por la parte restante del plazo del contrato. La tarifa variable por cada período de facturación próximo se dará a conocer al menos 12 días antes del cierre del período de facturación vigente. Puede obtener la tarifa variable para el próximo período de facturación comunicándose con IDT Energy al ▇-▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇. No hay un límite establecido para la variación del precio entre un ciclo de facturación y el siguiente. IDT Energy tiene en cuenta diversos factores al establecer sus tarifas variables para el gas natural, incluidos, a título enunciativo pero no taxativo, las condiciones vigentes de la Bolsa Mercantil de Nueva York (“NYMEX”), el costo mayorista del gas natural, los costos por capacidad, los costos de almacenamiento, los costos de compensación, los costos de transporte del gas hasta el punto de entrega, los gastos y márgenes de IDT Energy, y todos los impuestos, las tasas o las contribuciones tributarias aplicables.
PRECIO DEL SUMINISTRO. La tarifa por el gas natural suministrado durante los Ciclos de facturación de tarifa fija será de por termia. La tarifa por cada período de facturación posterior será variable. IDT Energy tiene en cuenta diversos factores al establecer sus tarifas variables para el gas natural, incluidos, a título enunciativo pero no taxativo, las condiciones vigentes de la Bolsa Mercantil de Nueva York (“NYMEX”), el costo mayorista del gas natural, los costos por capacidad, los costos de almacenamiento, los costos de compensación, los costos de transporte del gas hasta el punto de entrega, los gastos y márgenes de IDT Energy, y todos los impuestos, las tasas o las contribuciones tributarias aplicables.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio es el indicado en los Anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo contratado año 2018”, y “Pague lo contratado año 2019” respectivamente y está referido a pesos colombianos de noviembre de 2016.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio es el indicado en los Anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo _______________año 2013”, y “Pague lo ________________año 2014” respectivamente y está referido a pesos colombianos de noviembre de 2010.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio unitario del suministro de gas natural, se establece en este Pliego de Prescripciones Técnicas en dos componentes: un término fijo (TF) que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema; y un término variable (TV) que es función del número de unidades energéticas consumidas. Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido precios distintos en función de los tramos de consumo definidos en la cláusula 1ª de este Pliego de Prescripciones Técnicas: Po para suministros con consumo inferior a 50000 Kwh/año. P1 para suministros con consumo superior a 50.000 Kwh/año e inferior o igual a 100.000 Kwh/año. P2 para aquellos suministros con consumo superior a 100.000 Kwh/año. Por tanto el precio del suministro para gas natural será: P0 = TF0 + TV0 + alquiler equipo medida P1 = TF1 + TV1 + alquiler equipo medida P2 = TF2 + TV2 + alquiler equipo medida Se calculará para cada punto y mes y vendrá determinado por la suma del importe del término fijo y el correspondiente al término variable. Además se añadirán otros conceptos como el coste mensual de alquiler del equipo de medida y otros conceptos que determine la normativa vigente. A dicho importe se le añadirá el I.V.A. Término fijo (TF1 y TF2) El importe del término fijo se calcula de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 92 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos desarrollados por el artículo 25 del RD 949/2001 de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural. En virtud de lo anterior el valor del término fijo del suministro objeto del presente Pliego se obtendrá mediante la aplicación de la Orden ITC/3520/2009 de 28 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros y a las instalaciones gasistas para 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de actividades reguladas del sector gasista. A fecha actual el valor de TF1 y TF2 es respectivamente de 44,53 y 66,48 € respectivamente. En el supuesto de que se produjera, durante la vigencia del contrato, alguna modificación en la normativa que afecte al sistema de retribución del sector gasista, el término fijo se adaptará necesariamente a lo que determinen tales disposiciones normativas. Término variable (TV1 y TV2) El término variable en euros se...
PRECIO DEL SUMINISTRO. Se entiende por precio del suministro a ofertar el importe (IVA excluido) del autobús completo, incluyendo chasis y carrocería, que corresponda definido en el Pliego de condiciones Técnicas, que cumplan todos los requisitos allí establecidos. Sobre este precio se aplicarán, en su caso, las modificaciones causadas por los equipos opcionales.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio se compondrá: • Término fijo. Este término será igual al término fijo de conducción el peaje de transporte y distribución según el peaje que le corresponde. • Término Variable. El término variable de energía está compuesta por la fórmula siguiente, en cent€/kWh. Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido dos precios distintos en función de las tarifas de acceso:
PRECIO DEL SUMINISTRO. Significa el precio total del contrato mutuamente acordado entre las partes y establecido en el párrafo 3.1 de la Cláusula Tercera.
