PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuer- do con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en rela- ción con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo xx xxxxx- cia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fecha.
PRECIO DEL SUMINISTRO. 6.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares.
6.2. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4 y el Anexo de Condiciones económicas suscrito por el cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODDF que afectena su determiniación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modifica- ciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
6.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
6.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
6.5. La Empresa Distribuidora puede modificar unilateralmente la tarifa de acceso a la red en función del consumo realizado a lo largo de los últimos DOCE (12) MESES. En caso de que se produjera una reubicación de tarifa, ODF procederá a la facturación de los consumos de acuerdo a los peajes re- percutidos por la Empresa Distribuidora y a los precios asociados a la tarifa de acceso que proceda.
PRECIO DEL SUMINISTRO. La tarifa por la electricidad suministrada durante los primeros ciclos de facturación será fija a por kWh; luego, se le cobrará una tarifa variable por la parte restante del plazo del contrato. La tarifa variable por cada período de facturación próximo se dará a conocer al menos 12 días antes del cierre del período de facturación vigente. Puede obtener la tarifa variable para el próximo período de facturación comunicándose con IDT Energy al 0-000-000-0000. No hay un límite establecido para la variación del precio variable entre un ciclo de facturación y el siguiente. IDT Energy tiene en cuenta diversos factores al establecer sus tarifas variables para la electricidad, lo que incluye, a título enunciativo pero no taxativo, las condiciones vigentes xxx xxxxxxx de electricidad al por mayor de PJM, el costo de obtención de electricidad de todas las fuentes, los costos de capacidad, los costos de liquidación, los costos de servicios auxiliares, los costos de cobertura de riesgos, los costos de compensación, los costos de pérdida en la transmisión, los costos asociados con el cumplimiento de cualquier norma de cartera de energía renovable, los gastos y márgenes de IDT Energy, y todos los impuestos, las tasas o las contribuciones tributarias aplicables.
PRECIO DEL SUMINISTRO. La tarifa por el gas natural suministrado durante los Ciclos de facturación de tarifa fija será de por termia. La tarifa por cada período de facturación posterior será variable. IDT Energy tiene en cuenta diversos factores al establecer sus tarifas variables para el gas natural, incluidos, a título enunciativo pero no taxativo, las condiciones vigentes de la Bolsa Mercantil de Nueva York (“NYMEX”), el costo mayorista del gas natural, los costos por capacidad, los costos de almacenamiento, los costos de compensación, los costos de transporte del gas hasta el punto de entrega, los gastos y márgenes de IDT Energy, y todos los impuestos, las tasas o las contribuciones tributarias aplicables.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio es el indicado en los Anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo _______________año 2013”, y “Pague lo ________________año 2014” respectivamente y está referido a pesos colombianos de noviembre de 2010.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio es el indicado en los Anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo contratado año 2018”, y “Pague lo contratado año 2019” respectivamente y está referido a pesos colombianos de noviembre de 2016.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio se compondrá: • Término fijo. Este término será igual al término fijo de conducción el peaje de transporte y distribución según el peaje que le corresponde. • Término Variable. El término variable de energía está compuesta por la fórmula siguiente, en cent€/kWh. Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido dos precios distintos en función de las tarifas de acceso:
PRECIO DEL SUMINISTRO. La tarifa por el gas natural suministrado durante el primer ciclo de facturación será de [insert rate] por termia. La tarifa por cada período de facturación posterior se dará a conocer al menos 12 días antes del cierre del período de facturación entonces vigente. Puede obtener la tarifa para el próximo período de facturación comunicándose con IDT Energy al 1- 877-887-6866. No hay un límite establecido para la variación del precio entre un ciclo de facturación y el siguiente. IDT Energy tiene en cuenta diversos factores al establecer sus tarifas variables para el gas natural, incluidos, a título enunciativo pero no taxativo, las condiciones vigentes de la Bolsa Mercantil de Nueva York (“NYMEX”), el costo mayorista del gas natural, los costos por capacidad, los costos de almacenamiento, los costos de compensación, los costos de transporte del gas hasta el punto de entrega, los gastos y márgenes de IDT Energy, y todos los impuestos, las tasas o las contribuciones tributarias aplicables.
PRECIO DEL SUMINISTRO. 3.1 EL PRECIO DEL SUMINISTRO QUE “LA FAP” PAGARÁ A “EL CONTRATISTA”, ASCIENDE A LA SUMA DE TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 31,500.00) QUE INCLUYE SIN EXCEPCIÓN LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS QUE LA INTEGRAN, HASTA SU ENTREGA EN LOS TÉRMINOS COMERCIALES DDU SEMAG, PERU (INCOTERMS 2000).
3.2 ESTE PRECIO ES FIRME, NO ESTA SUJETO A MODIFICACIÓN, REVISIÓN NI REAJUSTE; Y COMPRENDE TODOS LOS TRIBUTOS, SEGUROS Y TRANSPORTE EXTERNOS, INSPECCIONES, PRUEBAS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUEDA INCIDIR SOBRE EL COSTO DEL SUMINISTRO.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio es el indicado en los Anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo año 2016”, y “Pague lo