PRECIO DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL SUMINISTRO. La tarifa por el gas natural suministrado durante los primeros ciclos de facturación será fija a por termia; luego, se le cobrará una tarifa variable por la parte restante del plazo del contrato. La tarifa variable por cada período de facturación próximo se dará a conocer al menos 12 días antes del cierre del período de facturación vigente. Puede obtener la tarifa variable para el próximo período de facturación comunicándose con IDT Energy al 0-000-000-0000. No hay un límite establecido para la variación del precio entre un ciclo de facturación y el siguiente. IDT Energy tiene en cuenta diversos factores al establecer sus tarifas variables para el gas natural, incluidos, a título enunciativo pero no taxativo, las condiciones vigentes de la Bolsa Mercantil de Nueva York (“NYMEX”), el costo mayorista del gas natural, los costos por capacidad, los costos de almacenamiento, los costos de compensación, los costos de transporte del gas hasta el punto de entrega, los gastos y márgenes de IDT Energy, y todos los impuestos, las tasas o las contribuciones tributarias aplicables.
PRECIO DEL SUMINISTRO. La tarifa por el gas natural suministrado durante los Ciclos de facturación de tarifa fija será de por termia. La tarifa por cada período de facturación posterior será variable. IDT Energy tiene en cuenta diversos factores al establecer sus tarifas variables para el gas natural, incluidos, a título enunciativo pero no taxativo, las condiciones vigentes de la Bolsa Mercantil de Nueva York (“NYMEX”), el costo mayorista del gas natural, los costos por capacidad, los costos de almacenamiento, los costos de compensación, los costos de transporte del gas hasta el punto de entrega, los gastos y márgenes de IDT Energy, y todos los impuestos, las tasas o las contribuciones tributarias aplicables.
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio es el indicado en los Anexos No. 3 y 4 para los contratos tipo “Pague lo _______________año 2013”, y “Pague lo ________________año 2014” respectivamente y está referido a pesos colombianos de noviembre de 2010. SEXTA.- FORMULA DEL AJUSTE DEL PRECIO.- La actualización mensual del precio expresado en la cláusula quinta de este contrato, se hará con base en la variación del Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el Banco de la República, de acuerdo con la siguiente fórmula de ajuste: Pi = Po*(IPPi/IPPo), donde: Po = Precio de la energía en el mes de diciembre 2010, Pi = Precio de la energía para el mes (i) de suministro, IPPo= Índice de Precios al Productor Total certificado por el DANE para el mes de octubre 2010, IPPi = Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el DANE para el mes (i) de suministro. SÉPTIMA.- SITIO DE ENTREGA.- El COMPRADOR recibirá la energía contratada como la entrega el Sistema Interconectado Nacional, en los barrajes que tenga como referencia para sus fronteras comerciales establecidas en el Reglamento de Operación y/o en los nuevos puntos xx xxxxxxxx que surjan con el crecimiento de su mercado o cualquier otro punto del STN que el COMPRADOR defina como resultado de su actividad comercial. PARÁGRAFO: Las pérdidas correspondientes en la red de interconexión podrán despacharse como parte de este contrato si esta de acuerdo a lo establecido en la regulación actual o en la que exista en el momento de asignación del presente contrato. OCTAVA.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.- La Facturación y Forma de Pago se hará conforme a lo establecido en el anexo No. 5 “Reglamento de Facturación y Forma de Pago”. NOVENA: INTERESES XX XXXX.- El incumplimiento del COMPRADOR en el pago de la energía en los plazos pactados, generará intereses moratorios a favor del VENDEDOR a la tasa máxima permitida por la ley. PARAGRAFO: no será necesario constituir en xxxx al COMPRADOR para efectos del pago de los intereses moratorios a favor del VENDEDOR DÉCIMA.- IMPUESTOS.- Los tributos que se establezcan con posterioridad a la suscripción del presente contrato, serán cancelados en igual proporción por las partes, salvo que las normas que los regulen señalen expresamente estar a cargo de una de ellas PARAGRAFO: El VENDEDOR podrá modificar los precios contratados, en igual proporción de los costos que resulten de la aplicación del parágrafo anterior. DÉCIMA PRIMERA.-
PRECIO DEL SUMINISTRO. Se entiende por precio del suministro a ofertar el importe (IVA excluido) del autobús completo, incluyendo chasis y carrocería, que corresponda definido en el Pliego de condiciones Técnicas, que cumplan todos los requisitos allí establecidos. Sobre este precio se aplicarán, en su caso, las modificaciones causadas por los equipos opcionales.
PRECIO DEL SUMINISTRO. Los portes de los suministros de este contrato están incluidos en los precios. .Se requiere que realicen presupuesto detallado de cada una de las unidades que se incluyen en este pliego, así como una ficha técnica con descripción detallada de los elementos ofertados para conocer sus características. La valoración de las unidades que recoge este PLIEGO es la siguiente: *.SUMINISTRO DE MÓDULO DE ASEO/VESTUARIO ADAPTADO PARA LA PLAYA XXX XXXXXX 15.750,-€ *.SUMINISTRO DE PASARELAS ARTICULADAS REFORZADAS PARA EL PASO DE VEHÍCULOS PARA LA PLAYA DE EL ARENAL Pasarela…………………………………………….19ml x 145 €/ml 2.755,-€ El importe total de las unidades de este PLIEGO se estima en 18.505,-€ (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO EUROS ) (IVA no incluido) 22.391´05,-€ (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS) (IVA incluido)
PRECIO DEL SUMINISTRO. 8.1. El precio del suministro de gas natural será el establecido en la tarifa de último recurso aprobada por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio vigente en cada momento y que corresponda a dicho cliente y punto de suministro.
PRECIO DEL SUMINISTRO. El precio se compondrá: • Término fijo. Este término será igual al término fijo de conducción el peaje de transporte y distribución según el peaje que le corresponde. • Término Variable. El término variable de energía está compuesta por la fórmula siguiente, en cent€/kWh. Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido dos precios distintos en función de las tarifas de acceso:
PRECIO DEL SUMINISTRO. Significa el precio total del contrato mutuamente acordado entre las partes y establecido en el párrafo 3.1 de la Cláusula Tercera.