PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- El precio de suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares. 7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuer- do con lo establecido en las Condiciones Particulares. 7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- ganche, verificación y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en rela- ción con el punto de suministro del Cliente. 7.4.- Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, para su aplicación dentro del periodo xx xxxxx- cia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos en la condición 14ª. 7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fecha.
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Samples: Gas Supply Agreement, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las Condiciones Particularescondiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a XXXXXX que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA XXXXXX efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente XXXXXX repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente. .
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales. El cliente/Representante ENERGÍA LIBRE COMERCIALIZADORA S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 10, 2º Mod 2.1 - 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 5864, folio 170, hoja SE-101402. CIF X00000000
7.5. Los costes que XXXXXX aplicará a los términos establecidos conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los coeficientes de pérdidas más actualizados por REE a la condición 14ª.fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Ope- rador del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,5 c€/kWh para tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS, 0,35 c€/kWh para tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS, 0,25 c€/kWh para tarifa 3.0A. 0,15 c€/kWh para tarifa 3.1A y 0,125 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,050 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación sobre la energía medida en Barras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspon- diente con el Impuesto Municipal.
7.5.- Si 7.6. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por cualquier circunstancia parte de XXXXXX se produjera un cambio limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de grupo tarifario de acceso asignado duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mante- nimiento del citado precio. La demora en el pago, total o parcial, por la Empresa Distribuidora al punto de suministro parte del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato supondrá una pérdida de los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso descuentos y los be- neficios, bonificaciones que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fechaCliente viniera disfrutando.
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Samples: Energy Supply Agreement
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las Condiciones Particularescondiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODF que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales. Fdo. El cliente/Representante vN ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de Sociedades. CIF.X-00000000
7.5. Los costes que ODF aplicará a los términos establecidos conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en la condición 14ª.
7.5.- Si Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los coeficientes de pérdidas más actualizados por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación o renovación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Contrato bajo las mismas condiciones Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Opera- dor del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,7 c€/kWh para tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS. 0,55 c€/kWh para tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS. 0,175 c€/kWh para tarifa 3.0A. 0,15 c€/kWh para tarifa 3.1A. 0,125 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,050 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación que existian sobre la energía medida en dicha fechaBarras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspon- diente con el Impuesto Municipal.
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Samples: Electricity Supply Agreement
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las Condiciones Particularescondiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a XXXXXX que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor. XXXXXX se reserva la facultad de poder realizar cualquier cambio en los precios durante la vigencia del contrato, siempre y cuando lo comunique al Cliente con un mínimo de TREINTA (30) días de antelación, el cual podrá desistir del mismo sin quedar sujeto a penalización.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA XXXXXX efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente XXXXXX repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales.
7.5. Los costes que XXXXXX aplicará a los conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los términos establecidos coeficientes de pérdidas más actualizados por REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación libre reales publicados en el ESIOS de REE (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. En la condición 14ª.contratación de tarifas en modalidad indexada se aplicará un importe de hasta 0,7 c€/ kWh en concepto de desvíos entre el programa horario del cliente y el programa horario de liquidación para ajustar las desviaciones existentes entre valores provisionales y definitivos. RO: Remuneración del Operador del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,993 c€/kWh para tarifas 2.0TD. 0,493 c€/kWh para tarifa 3.0TD. 0,378 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,297 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación sobre la energía medida en Barras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspondiente con el Impuesto Municipal.
7.5.- Si 7.6. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por cualquier circunstancia parte de XXXXXX se produjera un cambio limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de grupo tarifario de acceso asignado duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mante- nimiento del citado precio. La demora en el pago, total o parcial, por la Empresa Distribuidora al punto de suministro parte del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato supondrá una pérdida de los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso descuentos y los be- neficios, bonificaciones que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fechaCliente viniera disfrutando.
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Samples: Energy Supply Agreement
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las Condiciones Particularescondiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a XXXXXX que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA XXXXXX efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente XXXXXX repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente. .
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales. Fdo. El cliente/Representante ENERGÍA LIBRE COMERCIALIZADORA S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 10, 2º Mod 2.1 - 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 5864, folio 170, hoja SE-101402. CIF X00000000
7.5. Los costes que XXXXXX aplicará a los términos establecidos conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los coeficientes de pérdidas más actualizados por REE a la condición 14ª.fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Ope- rador del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,5 c€/kWh para tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS, 0,35 c€/kWh para tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS, 0,25 c€/kWh para tarifa 3.0A. 0,15 c€/kWh para tarifa 3.1A y 0,125 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,050 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación sobre la energía medida en Barras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspon- diente con el Impuesto Municipal.
7.5.- Si 7.6. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por cualquier circunstancia parte de XXXXXX se produjera un cambio limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de grupo tarifario de acceso asignado duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mante- nimiento del citado precio. La demora en el pago, total o parcial, por la Empresa Distribuidora al punto de suministro parte del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato supondrá una pérdida de los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso descuentos y los be- neficios, bonificaciones que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fechaCliente viniera disfrutando.
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Samples: Energy Supply Agreement
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las Condiciones Particularescondiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a XXXXXX que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA XXXXXX efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente XXXXXX repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente. .
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales. Fdo. El cliente/Representante ENERGÍA LIBRE COMERCIALIZADORA S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 10, 2º Mod 2.1 - 00000 Xxxxxxx. Inscrita en los términos establecidos el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 5864, folio 170, hoja SE-101402. CIF X00000000
7.5. En la contratación de tarifas en modalidad indexada se aplicará un importe de hasta 0,7 c€/ kWh en concepto de desvíos entre el programa horario del cliente y el programa horario de liquida- ción para ajustar las desviaciones existentes entre valores provisionales y definitivos. Adicionalmente se aplicará un importe de 0,05 c€/kWh en concepto de costes financieros sobre la condición 14ª.energía eléctrica consumida en cada periodo.
7.5.- Si 7.6. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por cualquier circunstancia parte de XXXXXX se produjera un cambio limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de grupo tarifario de acceso asignado duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mante- nimiento del citado precio. La demora en el pago, total o parcial, por la Empresa Distribuidora al punto de suministro parte del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato supondrá una pérdida de los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso descuentos y los be- neficios, bonificaciones que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fechaCliente viniera disfrutando.
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Samples: Energy Supply Agreement
PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las Condiciones Particularescondiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODF que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales. Fdo. El cliente/Representante vO xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Madrid | Barcelona | Sevilla | Pamplona
7.5. Los costes que ODF aplicará a los conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si coeficientes de pérdidas más actualizados por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación o renovación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Contrato bajo las mismas condiciones Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Opera- dor del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,7 c€/kWh para tarifas 2.0TD. 0,175 c€/kWh para tarifa 3.0TD. 0,125 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comer- cializador. Valor fijado en 0,050 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación que existian sobre la energía medida en dicha fechaBarras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspondiente con el Impuesto Municipal.
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Samples: Electricity Supply Agreement
PRECIO DEL SUMINISTRO. CCGG-Electricidad-CURENERGÍA-jul-2019
7.1.- El En el caso de las modalidades Precio Voluntario, TUR-Vulnerables y TUR- Transitorio, el precio de del suministro y el de los servicios adicionales será el establecido resultante de aplicar la metodología de cálculo establecida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en cada momento para cada una de dichas modalidades y que podrá consultarse en www. xxxx.xx. Cuando el suministro sea en la modalidad Oferta alternativa Precio fijo, el precio del suministro será el fijado en las Condiciones ParticularesParticulares y publicado en la página en Internet de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc. es) en el momento de la contratación del suministro o, en caso de renovación bajo la misma modalidad contractual, el vigente en la fecha correspondiente a la factura anterior al vencimiento.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuer- do con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados cualquier otro importe correspondiente a servicios que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA CURENERGÍA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente CURENERGÍA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos consumo o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- 7.3.- Las variaciones de los peajes de acceso del precio aplicable al suministro y cánonescualquier otro establecimiento, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados al suministro que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos establecidos que se establecen en la condición 14ª.
7.5.- Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existian en dicha fecha.13ª.
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PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4. y las Condiciones Particularescondiciones económicas suscritas por el Cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODF que afecten a su determinación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales. Fdo. El cliente/Representante vO xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx Madrid | Barcelona | Sevilla | Pamplona
7.5. Los costes que ODF aplicará a los conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si coeficientes de pérdidas más actualizados por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación o renovación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Contrato bajo las mismas condiciones Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Opera- dor del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,7 c€/kWh para tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS. 0,55 c€/kWh para tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS. 0,175 c€/kWh para tarifa 3.0A. 0,15 c€/kWh para tarifa 3.1A. 0,125 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,050 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación que existian sobre la energía medida en dicha fechaBarras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspon- diente con el Impuesto Municipal.
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PRECIO DEL SUMINISTRO. 7.1.- 7.1. El precio de del suministro y el de los servicios adicionales será es el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los 7.2. Los precios se actualizarán de acuer- do acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODF que afecten a su determinación.Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modificaciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor.
7.3.- Los peajes 7.3. La tarifa de acceso, cánones, derechos de acometida, en- gancheenganche, verificación verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. En particular, en el caso de que existan cánones sobre Instala- ciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto en relación con el punto de suministro del Cliente. Igualmente, IBERDROLA Igualmente ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado resultados de actas de inspección en rela- ción relación con el punto de suministro del Cliente.
7.4.- 7.4. Las variaciones de los peajes peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de acceso y cánonesterceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás conceptosconcep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración, Administración para su aplicación dentro del el periodo xx xxxxx- cia de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los preciosprecios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales contractuales.
7.5. Los costes que ODF aplicará a los conceptos de la fórmula pass-through serán los siguientes: EBCh: Energía en Barras de Central (incluyendo pérdidas) de cada hora h, para su obtención se aplicarán los términos establecidos en la condición 14ª.
7.5.- Si coeficientes de pérdidas más actualizados por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, IBERDROLA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso y los be- neficios, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en REE a la fecha de facturación. PMDh: Precio xxx Xxxxxxx Diario de cada hora publicado por OMIE (xxx.xxxx.xx) para el sistema espa- ñol. PCh: Pagos por Capacidad, para cada tarifa y hora. SCh: Sobre Costes horarios en contratación o renovación libre reales publicados en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CSIh: Coste del Contrato bajo las mismas condiciones Servicio de Interrumpibilidad, horario, publicado en el ESIOS de REE (https:// xxx.xxxxx.xxx.xx) para cada hora. CD: Coste del desvío garantizado en 0,075 c€/kWh. RO: Remuneración del Opera- dor del Sistema (REE) y del Operador xxx Xxxxxxx (OMIE), publicado en BOE. AFNEE: Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, establecido en Ley/18/2014. CO: Coste de Operación del comercializador. Valores fijados en función de la tarifa: 0,7 c€/kWh para tarifas 2.0A, 2.0DHA y 2.0DHS. 0,55 c€/kWh para tarifas 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS. 0,175 c€/kWh para tarifa 3.0A. 0,15 c€/kWh para tarifa 3.1A. 0,125 c€/kWh para el resto de tarifas. CF: Coste Financiero del comercializador. Valor fijado en 0,050 c€/kWh. FEE: fee comercial indicado en el cuadro superior derecho del anexo de Condiciones Económicas Particulares, y de aplicación que existian sobre la energía medida en dicha fechaBarras de Central. k: Constante de valor 1,5% aplicable a los conceptos anteriores, correspon- diente con el Impuesto Municipal.
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