Common use of PRECIO DEL SUMINISTRO Clause in Contracts

PRECIO DEL SUMINISTRO. 6.1. El precio del suministro es el establecido en las Condiciones Particulares. 6.2. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4 y el Anexo de Condiciones económicas suscrito por el cliente, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODDF que afectena su determiniación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modifica- ciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor. 6.3. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. 6.4. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje de terceros a la red, así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. 6.5. La Empresa Distribuidora puede modificar unilateralmente la tarifa de acceso a la red en función del consumo realizado a lo largo de los últimos DOCE (12) MESES. En caso de que se produjera una reubicación de tarifa, ODF procederá a la facturación de los consumos de acuerdo a los peajes re- percutidos por la Empresa Distribuidora y a los precios asociados a la tarifa de acceso que proceda.

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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement

PRECIO DEL SUMINISTRO. 6.18.1. El precio del suministro es de gas natural será el establecido en las Condiciones Particularesla tarifa de último recurso aprobada por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio vigente en cada momento y que corresponda a dicho cliente y punto de suministro. 6.28.2. Los precios se actualizarán cánones por alquiler de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.4 y el Anexo contadores, alquiler de Condiciones económicas suscrito por el clienteinstalaciones receptoras comunitarias, así como cuando se produzcan circunstancias ajenas a ODDF que afectena su determiniación. Así mismo, dichos valores podrán verse sujetos a modifica- ciones a día 1 de enero en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor. 6.3. La tarifa de accesoinspección periódica, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía verificación y otros valores regulados cualquier otro concepto que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ODF efectuará el pago Los importes correspondientes a estos conceptos se incluirán en la factura del suministro de dichos valores regulados a gas, por cuenta de la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio Distribuidora. El importe correspondiente a cada uno de suministro estos conceptos será el vigente en una factura única. Igualmente, ODF repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Clientecada momento. 6.48.3. Las variaciones de peajes, cánones, tributos locales y nacionales directos e indirectos asociados al peaje la tarifa de terceros a la redúltimo recurso (TUR), así como cualquier otra variación o modificación de los demás concep- tosconceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración Administración, para el su aplicación dentro del periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicaciónaplicados, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de último recurso asignado al punto de suministro del Cliente, el Comercializador aplicará el precio establecido para dicho grupo tarifario. 6.5. La Empresa Distribuidora puede modificar unilateralmente la tarifa de acceso a la red en función del consumo realizado a lo largo de los últimos DOCE (12) MESES8.4. En caso de que se produjera una reubicación el consumidor pierda el derecho a ser suministrado en régimen de tarifatarifa de último recurso por un cambio en sus condiciones de consumo o como consecuencia de un cambio regulatorio, ODF procederá a la facturación de los consumos de acuerdo a los peajes re- percutidos por la Empresa Distribuidora y a el comercializador deberá notificar al consumidor los precios asociados que le serán de aplicación durante el periodo transitorio establecido en la normativa. 8.5. En caso de supresión por el Gobierno de las tarifas reguladas de último recurso, el Comercializador comunicará al cliente los nuevos precios a la tarifa aplicar con un preaviso mínimo de acceso un mes, sin perjuicio de otros efectos que procedaello pudiera comportar.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas a Tarifa De Último Recurso