ACTA DE CONFORMIDAD Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE CONFORMIDAD. Significan los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “LA CONTRATISTA”, después de efectuar el total cumplimiento del Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, especificado en las Bases y en la Propuesta Técnica - Económica ofrecida por la Cía. ganadora de la Buena Pro. EL CONTRATO Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “LA CONTRATISTA”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes. En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO. ANEXOS Copia del Comprobante de Información Registrada actualizada emitida por la SUNAT. Especificaciones del Servicio de Transporte a realizarse, conforme a lo estipulado en las Bases, La Propuesta Técnica – Económica de “LA CONTRATISTA” y de acuerdo a lo detallado en el ANEXO N° “1”.
ACTA DE CONFORMIDAD. El Acta de Conformidad será suscrita por el Personal designado por “LA FAP” y por el representante de “EL VENDEDOR” designados para tal efecto, debiendo consignar en la referida Acta la conformidad de ambas partes contratantes, registrando el tipo de venta realizado y el cumplimiento estricto a las condiciones contractuales, realizando incluso los chequeos y pruebas respectivas si fueran necesarios. La recepción conforme por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
ACTA DE CONFORMIDAD. LA MARINA designará al personal técnico especializado que determinará que los servicios objeto de contratación se hayan ejecutado conforme a lo requeridos en las bases administrativas que rigieron el proceso de selección y a lo ofertado por EL CONTRATISTA en su propuesta técnica. El personal técnico designado, asimismo, levantará el acta de conformidad en la que dejará constancia de las condiciones de funcionamiento de los equipos respecto de los cuales se hubieren prestado los servicios contratados. En caso de existir alguna observación, ella será consignada en la mencionada acta, procediéndose a otorgar AL CONTRATISTA un plazo no mayor a DIEZ (10) días a efecto de que realice las subsanaciones que correspondan, según autoriza el artículo 176º DEL D.S Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran efectuado éstas a cabalidad, se procederá a la resolución total o parcial del presente contrato conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º del mismo cuerpo normativo.
ACTA DE CONFORMIDAD. Significa los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “LA CONTRATISTA”, por la fabricación de Estructuras de puertas y montajes del pórtico de puertas corredizas del Hangar y la verificación física de la puerta corrediza, con el cumplimiento a lo indicado en las Bases y en la Propuesta técnica – económica, ofrecida por la Cía ganadora de la Buena Pro. Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “LA CONTRATISTA”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes. En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO. Copia literal actualizada de la Escritura Publica de Constitución de la empresa, Inscrita en los Registro Públicos. Especificaciones técnicas del servicio a realizarse, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° “1” y planos adjuntos.
ACTA DE CONFORMIDAD. “LA FAP” designará al personal técnico encargado de la conformidad por la ejecución del Servicio y entrega del mismo, materia del presente Contrato, quien notificará la conformidad documentada de dicha recepción a fin de levantar el ACTA DE CONFORMIDAD, en las que dejará constancia las condiciones de calidad y estado en que se encuentre las puertas fabricadas, asimismo se hará constar las discrepancias que pudieran encontrarse. EL ACTA DE CONFORMIDAD, será suscrita, por el personal designado por “LA FAP” y por el representante de “LA CONTRATISTA”, luego de cumplir con la ejecución del servicio y entrega del mismo, pudiendo ambas partes solicitar se consignen en la referida Acta las observaciones que se estimen convenientes. La conformidad por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
ACTA DE CONFORMIDAD. Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, después de efectuadas las pruebas de funcionamiento y operatividad y verificada la conformidad del suministro, en el cumplimiento de las condiciones del presente contrato.
ACTA DE CONFORMIDAD. El acta de conformidad, será suscrita por un representante del Usuario Final del suministro, el Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú (Dirección de Alistamiento Naval) y por un representante designado por LA CONTRATISTA, de acuerdo al formato del Anexo (4), luego de haberse efectuado las pruebas de funcionamiento y operatividad convenientes para determinar la calidad del suministro adquirido, concordante con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo (3) del contrato. El Acta de Conformidad será suscrita dentro de un plazo xx XXXX (10) días posteriores a la suscripción del Acta de Aforo y Recepción; si hubiese alguna discrepancia en el suministro entregado y esta sea imputable a LA CONTRATISTA, dicha acta de conformidad se suscribirá con posterioridad a la subsanación de las deficiencias detectadas.
ACTA DE CONFORMIDAD. El Acta de Conformidad será suscrita por el Personal designado por “LA FAP” y por el representante de “LA CONTRATISTA” designados para tal efecto, debiendo consignar en la referida Acta, el tipo de servicio realizado y el cumplimiento estricto de las condiciones contractuales. La recepción conforme por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

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  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.