ACTA DE CONFORMIDAD Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE CONFORMIDAD. Significan los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de “LA CONTRATISTA”, después de efectuar el total cumplimiento del Servicio de TRANSPORTE DE PERSONAS, especificado en las Bases y en la Propuesta Técnica - Económica ofrecida por la Cía. ganadora de la Buena Pro. EL CONTRATO Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “LA CONTRATISTA”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes. En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO. ANEXOS Copia del Comprobante de Información Registrada actualizada emitida por la SUNAT. Especificaciones del Servicio de Transporte a realizarse, conforme a lo estipulado en las Bases, La Propuesta Técnica – Económica de “LA CONTRATISTA” y de acuerdo a lo detallado en el ANEXO N° “1”.
ACTA DE CONFORMIDAD. Significan los documentos a ser suscritos por los representantes de “LA FAP” y de“EL VENDEDOR”, después de efectuada la verificación física del Bien, con el cumplimiento a lo indicado en las Bases y en las especificaciones Técnicas – Económicas, ofrecida por la Cía ganadora de la Buena Pro. Lo constituye el presente documento, suscrito por los representantes autorizados de “LA FAP” y “EL VENDEDOR”, el mismo que contiene los términos y condiciones contractuales y forman parte integrante e inseparable de él, LOS ANEXOS y cualquier otro documento que pase a formar parte integrante del mismo por expresa voluntad de las partes contratantes. En el caso de discrepancias entre el Contrato principal y sus ANEXOS, prevalecerá el CONTRATO. Copia Literal actualizada de la Escritura Publica de Constitución de la empresa, Inscrita en los Registro Públicos. Especificaciones Técnicas de los bienes adjudicados, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° “1”.
ACTA DE CONFORMIDAD. El Acta de Conformidad será suscrita por el Personal designado por LA FAP y por el representante de EL VENDEDOR designados para tal efecto, debiendo consignar en la referida Acta la conformidad de ambas partes contratantes, registrando el tipo de venta realizado y el cumplimiento estricto a las condiciones contractuales, realizando incluso los chequeos y pruebas respectivas si fueran necesarios. La recepción conforme por parte de LA FAP, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
ACTA DE CONFORMIDAD. “LA FAP” designará al personal técnico encargado de la conformidad por la ejecución del Servicio y entrega del mismo, materia del presente Contrato, quien notificará la conformidad documentada de dicha recepción a fin de levantar el ACTA DE CONFORMIDAD, en las que dejará constancia las condiciones de calidad y estado en que se encuentre las puertas fabricadas, asimismo se hará constar las discrepancias que pudieran encontrarse. EL ACTA DE CONFORMIDAD, será suscrita, por el personal designado por “LA FAP” y por el representante de “LA CONTRATISTA”, luego de cumplir con la ejecución del servicio y entrega del mismo, pudiendo ambas partes solicitar se consignen en la referida Acta las observaciones que se estimen convenientes. La conformidad por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
ACTA DE CONFORMIDAD. Significa el documento a ser suscrito por los representantes de LA MARINA y de LA CONTRATISTA, después de efectuadas las pruebas de funcionamiento y operatividad y verificada la conformidad del suministro, en el cumplimiento de las condiciones del presente contrato.
ACTA DE CONFORMIDAD. El acta de conformidad, será suscrita por un representante del Usuario Final del suministro, el Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú (Dirección de Alistamiento Naval) y por un representante designado por LA CONTRATISTA, de acuerdo al formato del Anexo (4), luego de haberse efectuado las pruebas de funcionamiento y operatividad convenientes para determinar la calidad del suministro adquirido, concordante con las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo (3) del contrato. El Acta de Conformidad será suscrita dentro de un plazo xx XXXX (10) días posteriores a la suscripción del Acta de Aforo y Recepción; si hubiese alguna discrepancia en el suministro entregado y esta sea imputable a LA CONTRATISTA, dicha acta de conformidad se suscribirá con posterioridad a la subsanación de las deficiencias detectadas.
ACTA DE CONFORMIDAD. El Acta de Conformidad será suscrita por el Personal designado por “LA FAP” y por el representante de “LA CONTRATISTA” designados para tal efecto, debiendo consignar en la referida Acta, el tipo de servicio realizado y el cumplimiento estricto de las condiciones contractuales. La recepción conforme por parte de “LA FAP”, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
ACTA DE CONFORMIDAD. LA MARINA designará al personal técnico especializado que determinará que los servicios objeto de contratación se hayan ejecutado conforme a lo requeridos en las bases administrativas que rigieron el proceso de selección y a lo ofertado por EL CONTRATISTA en su propuesta técnica. El personal técnico designado, asimismo, levantará el acta de conformidad en la que dejará constancia de las condiciones de funcionamiento de los equipos respecto de los cuales se hubieren prestado los servicios contratados. En caso de existir alguna observación, ella será consignada en la mencionada acta, procediéndose a otorgar AL CONTRATISTA un plazo no mayor a DIEZ (10) días a efecto de que realice las subsanaciones que correspondan, según autoriza el artículo 176º DEL D.S Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran efectuado éstas a cabalidad, se procederá a la resolución total o parcial del presente contrato conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º del mismo cuerpo normativo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.