PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora o la Dirección de Compras podrán solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
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PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora o la Dirección de Compras podrán podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
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Samples: Concurso Público Internacional
PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora o la Dirección de Compras podrán podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta Oferta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente. A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su Oferta que no impliquen la alteración de la misma.
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Samples: Licitación Pública