RESOLUCION: Nº1228
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VISTO:
La necesidad de implementar un Reglamento de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso establecer criterios uniformes y homogéneos para los requerimientos de compras provenientes de las Unidades Académicas y otras dependencias de la Institución.-
Que el presente Reglamento es coherente con el espíritu de la normativa vigente vinculada con el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Nacional y adecuado a las necesidades y al funcionamiento administrativo de esta Universidad.-
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 28º inc. a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2.672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria;
EL XXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
X X X X X X X X
XXXXXXXX 0x: Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
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ARTICULO 2º: Las compras y contrataciones que se autoricen a partir de la fecha de la presente Resolución, deberán hacerse de conformidad con los procedimientos establecidos.-
ARTICULO 3º: Derogar toda otra normativa interna que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
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ANEXO I
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES (U.N.C.P.B.A.)
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de compras y contrataciones en los que sea parte la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (de ahora en adelante U.N.C.P.B.A. o Universidad).-
ARTÍCULO 2º: CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la U.N.C.P.B.A.; y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el Rectorado.-
ARTÍCULO 3º: CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por cajas chicas.
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c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.
d) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la Ley Nº 24.156 confiere a los Organismos de Control.
e) Los que provengan de la Ley de Obras Públicas.
CAPÍTULO II - NORMATIVA APLICABLE. PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 4°: ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
b) La adjudicación.
c) Las muestras que se hubieran acompañado.
d) La oferta.
e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.
f) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
g) Las normas que se dicten en consecuencia del presente Reglamento.
h) Las disposiciones del presente Reglamento.
i) La normativa general vigente en la materia
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ARTÍCULO 5º: PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6º: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos en esta Universidad, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.-
ARTÍCULO7º: VISTA DE LAS ACTUACIONES: Toda persona que acredite algún interés legítimo en ese caso, podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por norma de
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confidencialidad o la declarada reservada o secreta o de imposibilidad transitoria de acceder a la misma, por la Universidad, a su solo criterio.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 8°: TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente Reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Universidad podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 9°: RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en este reglamento y en su defecto conforme la normativa legal vigente en la materia.
ARTÍCULO 10: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la Universidad y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por fax,
g) por correo electrónico,
h) mediante la difusión en el sitio de internet de la U.N.C.P.B.A. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.
ARTÍCULO 11: FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse
mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente en la materia, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
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i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTÍCULO 12: CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Universidad, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
CAPÍTULO IV– COMPETENCIA
ARTÍCULO 13: AUTORIZACIÓN DE GASTOS MENORES HASTA QUINCE
MÓDULOS (15M). Las autoridades con competencia para realizar y autorizar gastos, sin perjuicio de la emisión de Resolución de Decanato o Consejo Académico si de acuerdo a su organización interna correspondiera, y siempre respetando el límite presupuestario que la Universidad fije para cada Facultad, Escuela Superior, Secretaría de Rectorado y Coordinación de Unidad de Gestión - hasta la suma máxima de QUINCE MÓDULOS (15M), son:
a) Decanos de las Facultades
b) Directores de Escuelas Superiores
c) Secretarios de Rectorado
d) Coordinadores de Unidades de Gestión
En forma previa a la autorización del gasto, las Unidades Académicas, Dependencias o la Dirección General de Presupuesto de la U.N.C.P.B.A., según corresponda, deberán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender al mismo.-
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ARTÍCULO 14: COMPETENCIA PARA LA EMISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos
de:
a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección;
b) aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple;
d) aprobación del procedimiento de selección;
e) adjudicación;
f) declaración de desierto;
g) declarar fracasado;
h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento
Queda establecido de la siguiente forma:
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TÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.
CAPÍTULO II - ETAPA INICIAL
ARTÍCULO 16: REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las unidades solicitantes de las Universidad deberán formular sus requerimientos de bienes o servicios a la Dirección de Compras, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Determinar el plazo de entrega o de la prestación del servicio requerido.
d) Fijar las tolerancias aceptables.
e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
g) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
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h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos
que se estimen pertinentes a tal efecto.
Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
ARTÍCULO 17: DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria, las dependencias solicitantes deberán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
CAPÍTULO III - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 18: REGLA GENERAL. La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 2º del presente Reglamento, se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público. Ambos se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya a la obtención de bienes y servicios en el momento oportuno, al costo más conveniente y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.
ARTÍCULO 19: PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA. La subasta pública
será procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:
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a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los
primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior.
b) Venta de bienes de propiedad de la U.N.C.P.B.A.
ARTÍCULO 20: PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS.
La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores de la U.N.C.P.B.A., y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 34 del presente Reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido registro, la U.N.C.P.B.A. podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el mismo.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
ARTÍCULO 21: CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS. Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, nacionales o internacionales, según el siguiente detalle:
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a) DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE.
1. La licitación o el concurso públicos o privados serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación o el concurso público o privado deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. La licitación o el concurso público o privado serán de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico- financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
1. La licitación o el concurso serán nacionales cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
2. La licitación o el concurso serán internacionales cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTÍCULO 22: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El
procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los siguientes casos:
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1) Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento
de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que determine este Reglamento.
2) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la U.N.C.P.B.A.
3) La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4) Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.
5) Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por autoridad competente.
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6) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
7) Los contratos que celebre la U.N.C.P.B.A. con las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.
8) Los contratos que celebre la U.N.C.P.B.A. con otras Universidades Nacionales.
Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los incisos 1, 4 ó 5.
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Universidad no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los incisos 2, 3, 5, 6, 7, u 8.
ARTÍCULO 23: PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR XXXXX.
Alos fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 22, inciso 1 del presente Reglamento, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 34 del presente Reglamento.
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ARTICULO 24: PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE
PORESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el inciso 2 del artículo 22 del presente Reglamento, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Xxxxxxx acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 25: PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR
EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el inciso 3 del artículo 22 del presente Reglamento, la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia.
En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.
Se debe acreditar en el informe técnico la inexistencia de sustitutos convenientes. El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
ARTÍCULO 26: PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA PORLICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado a licitación o concurso prevista en el inciso 4, del artículo 22 del presente Reglamento, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos.
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ARTÍCULO 27: PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O
EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 22, inciso 5 del presente Reglamento, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la Universidad.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la Institución.
Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 28: PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR
DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 22, inciso 6 del presente Reglamento, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para la Universidad.
ARTÍCULO 29: PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE
INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 22, inciso 7 del presente Reglamento, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o
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Municipal o del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que hace referencia el citado apartado solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
ARTÍCULO 30: PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON OTRAS
UNIVERSIDADES NACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 22, inciso 8 del presente Reglamento, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o bien de una Facultad dependiente de una Universidad Nacional.
ARTÍCULO 31: TRÁMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los incisos del artículo 22, podrán efectuarse por el trámite simplificado que se regula en el presente Reglamento, cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 34.
ARTÍCULO 32: MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) Iniciativa privada: cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público para la Universidad.
b) Llave en mano: cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
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c) Orden de compra abierta: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.
d) Consolidada: cuando DOS (2) o más dependencias de la Universidad requieran una misma prestación unificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
e) Precio máximo: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
f) Acuerdo Marco: cuando la Universidad de oficio o a petición de uno o más dependencias, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las mismas. Existiendo un Acuerdo Xxxxx vigente las dependencias deberán contratar a través del mismo. La Universidad podrá suspender o eliminar algún producto o servicio de un adjudicatario en un Acuerdo Xxxxx por razones debidamente fundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá eliminar algún producto o servicio incluido en el Acuerdo Marco, y podrá incorporar nuevos productos mediante la realización de un nuevo llamado.
g) Concurso de proyectos integrales: cuando la Universidad no pueda determinar detalladamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
ARTÍCULO 33: OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que la Dirección de Compras de la Universidad autorice la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
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ARTÍCULO 34: MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto
estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta CIEN MÓDULOS (100 M).
2.- Por monto más de CIEN MÓDULOS (100 M) y hasta CUATROCIENTOS MÓDULOS (400 M).
b) Licitación privada o concurso privado hasta MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (1600 M).
c) Licitación pública o concurso público más de MIL SEISCIENTOS MÓDULOS (1600 M).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.
ARTÍCULO 35: VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($ 1.000).
ARTÍCULO 36: MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. Solamente
Rectorado podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.
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Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
CAPÍTULO IV - PLIEGOS
ARTÍCULO 38: PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. X
Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de la U.N.C.P.B.A., será de utilización obligatoria, con adaptación a los casos específicos en los que así corresponda.
ARTÍCULO 39: PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por la Dirección de Compras, sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades Académicas y distintas dependencias de la Universidad. Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo expuesto, Rectorado, por sí o a través de delegación expresa podrá elaborar modelos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las dependencias de la Universidad.
ARTÍCULO 40: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas.
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Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.
Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las dependencias evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.
ARTÍCULO 41: COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que la Universidad entregue copias xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales o de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, podrán establecer para su entrega el pago de una suma de dinero que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta en ningún caso.
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CAPÍTULO V - TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSIÓN, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 42: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL
CONCURSOPÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
Además se difundirá en el sitio de Internet de la U.N.C.P.B.A. desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.
Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.
Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
ARTÍCULO 43: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL
CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores de la U.N.C.P.B.A., con un mínimo de SIETE
(7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
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En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a
proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la Universidad podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido registro. Además se difundirá en el sitio de Internet de la Universidad desde el día en que se cursen las invitaciones.
ARTÍCULO 44: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN INTERNACIONAL Y DEL
CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.
Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, por el término de DOS(2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 45: PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA. La convocatoria a
presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet de la Universidad con un mínimo xx XXXX (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta. Además publicar al menos durante DOS (2) días en un medio de comunicación local con igual antelación.
ARTÍCULO 46: PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. La
convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 22 del presente Reglamento, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES
(3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura en los casos de los incisos 1 y 4.
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La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas se difundirán en el sitio de Internet de la Universidad desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de cotización.
ARTÍCULO 47: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y
COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección previstos en este Reglamento, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra xxx xxxxxx inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación previstos en este Reglamento son mínimos, y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.
d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas, la U.N.C.P.B.A. deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
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ARTÍCULO 48: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES.
Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la entidad contratante.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Costo xxx xxxxxx y base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante.
CAPÍTULO VI - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
ARTÍCULO 49: VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares en el sitio de internet de la Universidad. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la Dirección de Compras de la Universidad o en donde ésta indique, o bien descargarlos de internet.
En oportunidad de retirar o comprar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
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No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en la Universidad o haberlos descargado del sitio de internet, salvo que el mismo tenga costo según lo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento. No obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 50: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Dirección de Compras de la Universidad, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
ARTÍCULO 51: CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La Dirección de Compras
podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
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Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la Dirección de Compras y deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de internet de la Universidad, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
Las circulares modificatorias deberán ser notificadas por la Dirección de Compras, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, establecidos en el artículo 14 y 34 del presente conforme los niveles de funcionarios competentes, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.
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Las circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por la Dirección de Compras y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación.
CAPÍTULO VII - OFERTAS
ARTÍCULO 52: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la Universidad en la convocatoria.
La Universidad deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al presentante.
ARTÍCULO 53: OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas
que se reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora de recepción por parte de la Universidad y se considerarán presentadas en ese momento. La Dirección de Compras de la Universidad en forma previa a iniciar el acto de apertura deberá verificar si se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de selección en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura.
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Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postal deberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.
Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, podrá ser considerada como presentada fuera de término y en tal caso se devolverá al presentante.
ARTÍCULO 54: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La
presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 55º: INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 56: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX
(10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
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Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 57: PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.
ARTÍCULO 58: MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del presente Reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la Universidad.
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Podrá requerirse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 59: DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Universidad para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la Universidad, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la Universidad, sin cargo.
Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, la Universidad podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS(2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la Universidad, si cargo.
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En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la Universidad,
sin cargo, la Institución queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la Universidad sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 60 REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la dependencia contratante o donde indique el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) En la cotización se deberá consignar:
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1.- Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. -El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad por todo concepto. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
3.- Se deberá tener presente que la Universidad es a los efectos impositivos “IVA EXENTO”.-
h) Deberán estar acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 61: OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
La Universidad podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
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ARTÍCULO 62: OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
La Universidad sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, deberá desestimarse únicamente la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTÍCULO 63: COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
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a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las
-Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la Universidad y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, la Universidad deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando la Universidad reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la Universidad, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
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CAPÍTULO VIII - APERTURA DE OFERTAS
ARTÍCULO 64: APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la Universidad y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 65: ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre de la entidad contratante.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora fijada para la apertura.
e) Xxxxx y hora en que se labre el acta;
f) Número de orden asignado a cada oferta;
g) Nombre de los oferentes;
h) Montos de las ofertas;
i) Montos y formas de las garantías acompañadas;
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j) Las observaciones que se formulen;
k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
ARTÍCULO 66: VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 67: CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Dirección de
Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día siguiente de vencidos los plazos que impliquen la realización del proceso establecido en el artículo anterior.
La comparación deberá efectuarse por parte del renglón, por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.
Si después de haber cotizado por xxxxxxx, el oferente hubiera formulado un descuento en el precio, por el total de los renglones, o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
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CAPÍTULO IX - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 68: ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por
etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 69: DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN
EVALUADORA. La Universidad designará una Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes. Este número podrá ser ampliado cuando necesidades del servicio y/o de la contratación así lo ameriten. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico. En su defecto, la Universidad podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios.
ARTÍCULO 70: SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar
y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.
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ARTÍCULO 71: FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las
Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que la Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.
b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
I) Sólo podrán participar de sistemas de contratación aquéllos que estuvieren inscriptos en el Registro de Proveedores de la Universidad.
II) Verificar la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción de apercibimiento.
III) Explicar los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
c) Evaluación de las ofertas:
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I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, de acuerdo a la forma de garantía, y determinar el orden de mérito.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 72: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será
desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituído.
c) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
d) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Universidad de acuerdo a lo descripto por el artículo 184 del presente Reglamento, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
e) Si contuviera condicionamientos.
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f) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o
que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
g) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
h) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
i) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del presente Reglamento.
j) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 57 del presente.
k) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.
ARTÍCULO 73: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando
proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la Universidad la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos la Comisión Evaluadora o la Dirección de Compras deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES
(3) días, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.
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La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 74: PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Universidad, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 184 del presente Reglamento, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Universidad, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 184 del presente Reglamento.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 184 del presente Reglamento.
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f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando estén inhabilitados para contratar con la Universidad, por decisiones de orden público o bien así se lo disponga en el Registro de Proveedores interno.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 75: ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por la Universidad antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 76: PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple el llamado.
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ARTÍCULO 77: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora o la Dirección de Compras podrán solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 78: DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las disposiciones xxx Xxxxxx y supletoriamente las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
ARTÍCULO 79: PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El
dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO
(5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen.
ARTÍCULO 80: COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El
dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 10 del presente Reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 81: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los
oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de Internet de la Universidad,
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en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el art. 87 del presente Reglamento, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 82: ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
ARTICULO 83: Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación o bien previamente. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
CAPÍTULO X- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 84: NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La
notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
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ARTÍCULO 85: FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin la Dirección de Compras deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la Universidad podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 86: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El
cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el término será de hasta VEINTE (20) días como máximo. En este último caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares definirán los plazos de acuerdo con la complejidad de la contratación.
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TÍTULO III- GARANTIAS CAPÍTULO ÚNICO – GARANTÍAS
ARTÍCULO 87: CLASES DE GARANTÍAS.
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la Universidad, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: cuando así lo requiera la Universidad.-
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por la Universidad en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la Universidad, las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato serán establecidas en un monto fijo en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Dirección de Tesorería.
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ARTÍCULO 88: FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Universidad, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la Universidad. La Universidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Universidad, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos de los artículos 1583 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
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f) Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Universidad deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
g) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la Universidad.
h) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o contragarantía, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de CUARENTA MÓDULOS (40M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía queda a opción del oferente o cocontratante. La Universidad, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 89: MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y
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su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 90: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente DOSCIENTOS MÓDULOS (200 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente DOSCIENTOS MÓDULOS (200 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo estatal.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
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j) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los incisos del artículo 22 del presente Reglamento, que se efectúen por el trámite simplificado regulado en el artículo 31.
k) En las contrataciones directas encuadradas en los incisos 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 22 del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente Reglamento, a requerimiento de la Universidad, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 91: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Dirección de Compras de la Universidad, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la Universidad, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
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d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.
La Dirección de Xxxxxxx deberá remitir a la Dirección de Tesorería una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías. La Dirección de Tesorería será el organismo encargado de devolver las garantías.
ARTÍCULO 92: RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA DÍAS (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la Universidad de lo que constituya la garantía y la Dirección de Tesorería deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la Dirección de Tesorería, uno de la Dirección de Compras y uno de la Unidad de Auditoria Interna, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La Dirección de Tesorería deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la Dirección de Compras y a la Auditoria Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
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ARTÍCULO 93: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las
garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En estos casos la Dirección de Compras comunicará tal circunstancia a la Dirección de Tesorería para que proceda a la devolución.
ARTÍCULO 94.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Universidad no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
TÍTULO IV: EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 95: ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la U.N.C.P.B.A., cuando así se hubiera establecido.
CAPÍTULO II –RECEPCIÓN
ARTÍCULO 96: ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la unidad requirente deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:
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a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la U.N.C.P.B.A. no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán indicando en su caso los defectos hallados. Cuando la Universidad no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la U.N.C.P.B.A., en caso contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la Universidad, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la U.N.C.P.B.A., pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
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ARTÍCULO 97: INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la unidad solicitante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 98: RECEPCIÓN PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
ARTÍCULO 99: RECEPCIÓN DEFINITIVA. La Universidad designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción.
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Si la Universidad no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
CAPÍTULO III - FACTURACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 100: FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
ARTÍCULO 101: PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 102: MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la Universidad.-
CAPÍTULO IV - CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 103: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora.
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La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la U.N.C.P.B.A. admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
ARTÍCULO 104: REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.
ARTÍCULO 105: RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 106: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Universidad. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Universidad dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 107: REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR.
Cuando la U.N.C.P.B.A. revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
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ARTÍCULO 108: RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo
de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la U.N.C.P.B.A. deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la U.N.C.P.B.A. con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTÍCULO 109: GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del
proveedor los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo dela Universidad.
d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la Universidad no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares.
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De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u
otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a
los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 110: OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho
de la Universidad respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, se sujetará a las siguientes pautas:
a) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato, en las condiciones y precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos, será una facultad unilateral de la Universidad, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible para la Universidad, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
3. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
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4. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las
unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas
en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
5. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.
b) Prórrogas:
1. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la U.N.C.P.B.A., cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la Universidad realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la Universidad deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
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ARTÍCULO 111: RESARCIMIENTO INTEGRAL. La U.N.C.P.B.A. tendrá derecho a
intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
ARTÍCULO 112: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la U.N.C.P.B.A. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.
TÍTULOV - PENALIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO I – PENALIDADES
ARTÍCULO 113: CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de penalidades cuando incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
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1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la Universidad.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la Universidad.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la Universidad, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente Reglamento.
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La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
La Universidad se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
ARTÍCULO 114: PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de CINCO (5) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hecho que diere lugar a la aplicación de aquellas.
ARTÍCULO 115: AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la Universidad.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la Universidad, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
ARTÍCULO 116: RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
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CAPÍTULO II – SANCIONES
ARTÍCULO 117: CLASES DE SANCIONES. Las revocaciones de adjudicaciones y las rescisiones contractuales por culpa del adjudicatario darán lugar, en los casos que se determinan en el presente Reglamento, a las siguientes sanciones:
a) Suspensión.
b) Inhabilitación.
Las sanciones serán aplicadas por la U.N.C.P.B.A. y afectarán a la persona humana o jurídica que hubiere incurrido en falta. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 118: SUSPENSIÓN. Será sancionado con suspensión:
a) de UNO (1) a TRES (3) meses: El proveedor a quien se le hubiere revocado parcialmente la adjudicación por causas que le fueren imputables.
b) De TRES (3) MESES a UN (1) año:
I) El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.
II) El proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.
III) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la Universidad el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.
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c) De DIECIOCHO (18) MESES a DOS (2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada. Finalmente se establece que cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
ARTÍCULO 119: INHABILITACIÓN. Serán inhabilitados para contratar:
a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión deberá cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad, dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.
b) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión deberá:
I) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
II) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.
III) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.
ARTÍCULO 120: REHABILITACIÓN DEL PROVEEDOR. Una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar con la U.N.C.P.B.A.,
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salvo el supuesto del inciso b) del artículo anterior. En este último caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.
ARTÍCULO 121: COMPETENCIA TEMPORAL. No podrán imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcurrido el plazo de CINCO (5) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquéllas quede firme en sede administrativa.
TÍTULO VI - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR CAPÍTULO I - TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS
POR ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA
ARTÍCULO 122: DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 123: TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO O PORLICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las
contrataciones que se encuadren en los incisos 1 y 4 del artículo 22 del presente Reglamento deberá seguir el procedimiento básico establecido en el Título II del presente Reglamento.
ARTÍCULO 124: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR
ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el inciso 2 del artículo 22 del presente Reglamento se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad solicitante deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos que establezca la Dirección de Compras y deberá fundar en el mismo la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva.
La unidad solicitante deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.
b) No será obligatorio cumplir con el dictado del acto administrativo correspondiente a la convocatoria y elección del proceso de selección y con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
e) La Dirección de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), c), e), f), g), h), j) y k) del artículo 72 del presente Reglamento.
f) La Dirección de Compras deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente Reglamento.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente Reglamento.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 125: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR
EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el inciso 3 del artículo 22 del presente Reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad solicitante deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos que establezca la Dirección de Compras y deberá acompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes, así como la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre la venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
b) No será obligatorio cumplir con el dictado del acto administrativo correspondiente a la convocatoria y elección del proceso de selección y con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
e) La Dirección de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), c), e), f), g), h), j) y k) del artículo 72 del presente Reglamento.
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f) La Dirección de Compras deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente Reglamento.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente Reglamento.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 126: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA
ABREVIADA POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el inciso 5 del artículo 22 del presente Reglamento, para los casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad solicitante deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos que establezca la Dirección de Compras y deberá acreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la Universidad y que no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.
b) No será obligatorio cumplir con el dictado del acto administrativo correspondiente a la convocatoria y elección del proceso de selección y con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
e) La Universidad deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.
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f) La Dirección de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), c), e), f), g), h), j) y k) del artículo 72 del presente Reglamento.
g) La Universidad para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente Reglamento, previo dictamen interno.
h) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este Reglamento para los procedimientos en general.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 127: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA
ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el inciso 5 del artículo 22 del presente Reglamento, para los casos de emergencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la Universidad.
b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que determine la Universidad. Una vez presentada las ofertas, sin más trámite, la autoridad competente, de acuerdo a lo prescripto en el inciso 5 del artículo 22 del presente Reglamento será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
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c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este Reglamento para los procedimientos en general.
d) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 128: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME,
TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el inciso 6 del artículo 22 del presente Reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad solicitante deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos que establezca la Dirección de Compras y deberá acreditar que para determinar la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resulta imprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer el proveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificar que si se adoptara otro procedimiento resultará mas oneroso para la Universidad.
b) No será obligatorio cumplir con el dictado del acto administrativo correspondiente a la convocatoria y elección del proceso de selección y con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La Dirección de Xxxxxxx deberá comunicar al proveedor propuesto la intención de solicitar cotización y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.
d) La Dirección de Compras deberá verificar la información y documentación presentadas y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), c), e), f), g), h), j) y k) del artículo 72 del presente Reglamento.
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e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
f) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
g) La unidad solicitante deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.
h) La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente Reglamento.
i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente Reglamento.
j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 129: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE
INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el inciso 7 del artículo 22 del presente Reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad solicitante deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos que establezca la Dirección de Compras y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso en que se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.
b) No será obligatorio cumplir con el dictado del acto administrativo correspondiente a la convocatoria y elección del proceso de selección y con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, ni con el período de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni con la intervención de la Comisión Evaluadora.
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c) La Universidad elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra
parte.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 130: TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON
UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el inciso 8 del artículo 22 del presente Reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La unidad solicitante deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos que establezca la Universidad y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con el dictado del acto administrativo correspondiente a la convocatoria y elección del proceso de selección y con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, ni con el período de vista, ni con la intervención de la Comisión Evaluadora.
c) La Universidad elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
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e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
ARTÍCULO 131: CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO.
Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los incisos del artículo 22 del presente Reglamento, se podrán efectuar por trámite simplificado, cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 34 del presente Reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) No será obligatorio cumplir con el dictado del acto administrativo correspondiente a la convocatoria y elección del proceso de selección y con la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
b) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga la Universidad.
c) El titular de la Dirección de Compras será depositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
d) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.
e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.
f) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.
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g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.
h) La Dirección de Compras deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
La autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del presente Reglamento
CAPÍTULO II - TRÁMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 132: LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En este
capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Reglamento.
En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
a) PropuestaTécnica:
X. Xxxxx de presentación del oferente, junto con la información y documentación que se requieren en este Reglamento para los procedimientos en general, así como aquella que se requiera en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
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II. Antecedentes empresariales y técnicos.
III.Capacidad económico-financiera.
IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.
b) OfertaEconómica:
I. Precio.
II. Demás componentes económicos.
ARTÍCULO 133: ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el
lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la Universidad y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO 134: OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los
oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La Dirección de Xxxxxxx deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.
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ARTÍCULO 135: EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
TÉCNICAS. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valor máximo y mínimo estarán previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la preselección.
ARTÍCULO 136: IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes podrán
impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo 87 del presente Reglamento. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección.
ARTÍCULO 137: APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Luego de aprobada la
preselección por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.
ARTÍCULO 138: DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión
Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
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En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 139: ADJUDICACIÓN. La adjudicación será resuelta por la Universidad para aprobar la contratación.
ARTÍCULO 140: MÁS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.
CAPÍTULO III - SUBASTA PÚBLICA
ARTÍCULO 141: SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta pública para la venta podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo 19 del presente Reglamento.
En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad de la Universidad se deberá contar con la autorización del Rector y seguir los procesos que correspondan de acuerdo al procedimiento que se determine.
ARTÍCULO 142: PROCEDIMIENTO. La Universidad podrá disponer que la venta se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la celebración de las transferencias.
ARTÍCULO 143: PARTICULARIDADES. En el caso en que la Universidad opte por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido en este Reglamento para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en este capítulo y en el correspondiente a publicidad de los procedimientos.
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Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en este Reglamento para los procedimientos de selección en general.
ARTÍCULO 144: BASE. La base del procedimiento que se realice para la venta de un bien de propiedad de la Universidad será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.
ARTÍCULO 145: SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA. La
subasta para la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso a) del artículo 19 del presente Reglamento y se realizará en la forma y por los medios que habilite al efecto la U.N.C.P.B.A.
TÍTULO VII - CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO I- CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO
PÚBLICO Y PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 146: CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia xxxxx y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado de la Universidad, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 147: CLÁUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares establecerán, siempre que sea pertinente:
a) Plazo de vigencia del contrato.
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b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las
bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.
c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.
d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades por parte del concesionario.
e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.
f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes de la Universidad afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
g) Xxxxxxxxx técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.
k) Si se otorga o no exclusividad.
l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.
m)Patrimonio mínimo a exigir al oferente.
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ARTÍCULO 148: FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA
UNIVERSIDAD. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada sin derecho indemnización alguna.
ARTÍCULO 149: PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.
ARTÍCULO 150: CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se estableciera otro criterio de selección.
ARTÍCULO 151: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Universidad afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
ARTÍCULO 152: PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la Universidad afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de la misma y no darán lugar a compensación alguna.
ARTÍCULO 153: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del
cumplimiento de las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
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b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la Universidad.
g) Proponer con anticipación a la Universidad los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.
j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.
ARTÍCULO 154: CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
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a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
f) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la Universidad.
ARTÍCULO 155: MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán establecidas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 156: FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL
CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la Universidad no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
ARTÍCULO 157: SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la Universidad sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre el destino de las mismas.
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ARTÍCULO 158: PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del
contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
ARTÍCULO 159: CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O
CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la Universidad tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
CAPÍTULO II - LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 160: NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles por parte de la Universidad regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres xxx xxxxxxx inmobiliario.
ARTÍCULO 161: VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél.
ARTÍCULO 162: RENOVACIÓN DE LOCACIONES. Procederá por razones fundadas, de acuerdo al criterio de la Universidad.
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TÍTULO VIII - MODALIDADES CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 163: MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:
a) Iniciativa privada.
b) Llave en mano.
c) Orden de compra abierta.
d) Consolidada.
e) Precio máximo.
f) Acuerdo marco.
g) Concursos de proyectos integrales
CAPÍTULO II - INICIATIVA XXXXXXX
XXXXXXXX 000: INICIATIVA PRIVADA. Las personas humanas o jurídicas podrán presentar propuestas a la Universidad para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente Reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener el monto estimado de la inversión, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.
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ARTÍCULO 165: EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de la Universidad con competencia en razón de la materia de la propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y elevarlo a la máxima autoridad.
La máxima autoridad de la Universidad, en un plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTÍCULO 166: CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la declaración de interés público, la Universidad deberá convocar a licitación o concurso público, confeccionando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.
ARTÍCULO 167: SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
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ARTÍCULO 168: REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada. La Universidad, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTÍCULO 169: GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientos de selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentado como iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de la declaración de interés público de la iniciativa, el autor de la misma conservará los derechos que le otorga el presente Reglamento.
CAPÍTULO III - LLAVE EN MANO
ARTÍCULO 170: LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
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CAPÍTULO IV - ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 171: ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la Universidad pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
ARTÍCULO 172: MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La
Universidad determinará, para cada renglón xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.
El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 173: MÁXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La
oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.
ARTÍCULO 174: GARANTÍAS. No se exigirá al adjudicatario la garantía de cumplimiento del contrato.
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el precio unitario cotizado.
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Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción.
Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
ARTÍCULO 175: REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.
ARTÍCULO 176: SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. La solicitud de
provisión será autorizada por el responsable de la Dirección de Xxxxxxx y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la Universidad y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 177: DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta deberá estipularse en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, la Universidad no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.
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CAPÍTULO V – CONSOLIDADA
ARTÍCULO 178: CONSOLIDADA. Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más dependencias de la Universidad requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
ARTÍCULO 179: PROCEDIMIENTO. La Universidad sobre la base las solicitudes efectuadas por las dependencias y demás información obrante en las bases de datos que administra, determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad. Asimismo, propondrá el procedimiento de selección y las principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
CAPÍTULO VI - PRECIO MÁXIMO
ARTÍCULO 180: CON PRECIO MÁXIMO. Las contrataciones serán con precio máximo cuando se determine el precio más alto que las dependencias solicitantes podrán pagar por los bienes o servicios requeridos.
La Dirección de Compras tendrá competencia para fijar un precio máximo para las ofertas que se realicen por esta modalidad. A tal efecto la Dirección de Compras convocará públicamente a proveedores para que coticen precios unitarios de los bienes o servicios que se seleccionen, fijando fecha y hora de apertura de las propuestas. La Dirección de Compras analizará los precios ofrecidos y determinará el mejor precio, que se constituirá en el máximo que se podrá pagar por ese bien o servicio, verificando que el mismo se encuentre dentro de los valores xx xxxxxxx.
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Una vez que la Dirección de Compras ponga en vigencia los precios máximos, las dependencias podrán adquirir bienes o servicios a cualquier proveedor que hubiere cotizado para participar en esa modalidad cuyo precio no supere el máximo fijado por la Dirección de Compras.
CAPÍTULO VII - ACUERDOS XXXXX
ARTÍCULO 181: OBJETO. La Universidad de oficio o a petición de una o más dependencias, podrá realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las distintas dependencias de la Universidad, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo. En cuyo caso las dependencias estarán obligadas a comprar bajo los acuerdos xxxxxx que estuvieran vigentes, salvo que por su propia cuenta pudiera obtener condiciones más ventajosas.
CAPÍTULO VIII - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
ARTÍCULO 182: APLICACIÓN. Se aplicará la modalidad de Concurso de Proyectos Integrales, cuando la Universidad no pueda determinar detalladamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades. La Universidad establecerá la forma de procedimiento, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo.
TÍTULO IX – PROVEEDORES CAPÍTULO I - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
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ARTÍCULO 183: PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con la U.N.C.P.B.A.
todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que se encuentren registradas en su Registro de Proveedores y que además no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A estos efectos, aquélla mantendrá en forma permanente la posibilidad de la inscripción, haciendo saber a los interesados, claramente, los requisitos para inscribirse como así también garantizando la agilidad en el trámite.
ARTÍCULO 184: PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Universidad:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título V del presente Reglamento.
b) Los agentes y funcionarios del Estado Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
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f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
CAPÍTULO II - REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 185: CREACIÓN Y PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO. Créase el
Registro de Proveedores, el que será administrado en el ámbito de la Secretaría de Administración de la U.N.C.P.B.A., y funcionará de acuerdo con las pautas que la misma establezca.
ARTÍCULO 186: INSCRIPCIÓN. En el Registro de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Universidad, salvo las excepciones que se dispongan al regular cada procedimiento en particular. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 187: OBJETO. El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, que establezca la Secretaría de Administración en la normativa correspondiente.
ARTÍCULO 188: PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES. La Secretaría de Administración de la Universidad establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al Registro de Proveedores a través del manual de procedimientos que dicte al efecto.