GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de la contratación de acuerdo a la oferta pre adjudicada que se impugna, con un tope máximo de $ 300.000,00 (PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOSMIL CON 00/100), salvo que se establezcan otras condiciones en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dicho importe será devuelto en caso de resolverse favorablemente la impugnación.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de una garantía TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Para el caso de impugnación al dictamen de preselección, el monto será determinado por la jurisdicción o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Los oferentes que presenten impugnación al dictamen de evaluación de ofertas, deberán en forma previa constituir garantía de impugnación por el 3% del monto de la oferta del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiera aconsejado adjudicar el contrato. Se deberá Constituir Garantía en alguna de las formas establecidas para las garantías de mantenimiento de oferta.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La impugnación de la preadjudicación deberá ser acompañada de un depósito bancario equivalente al 1% del Presupuesto Oficial realizado en el lugar o cuenta que indique el P.C.P. La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada, excepto que fuese considerada razonable por esta Universidad. La misma norma se aplica a la impugnación del dictamen de preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La impugnación del dictamen de evaluación deberá ser acompañada de un depósito bancario en dinero en efectivo, realizado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a favor del Contratante, o en su defecto en la forma que se prevea en el PCP, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO (0,5 %) del Presupuesto Oficial, salvo que el PCP establezca un monto mayor, el que no podrá ser superior al DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto Oficial. Esta garantía se deberá individualizar conforme a lo previsto en XXXXXXX.XX y será presentada, con carácter previo a la presentación de la impugnación, en el lugar que se indique en el PCP. La garantía deberá mantenerse hasta la resolución de las impugnaciones y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada. En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía en todos los supuestos de impugnación. En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al Proponente, dejándose establecido que no devengará interés alguno.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Los oferentes que lo deseen podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación mediante la presentación de una garantía de impugnación del tres por ciento (3%) del monto de la oferta en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía se impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Conjuntamente con la presentación de una impugnación en cualquier instancia del proceso licitatorio, el Proponente deberá presentar constancia de haber efectuado depósito previo en la Tesorería Municipal, en efectivo a favor de la Municipalidad de Neuquén, por un importe igual al uno por mil (0,1%) del monto anual del presupuesto oficial, esto es, por pesos noventa y ocho mil cuatrocientos ($ 98.400,00) en concepto de Garantía de Impugnación para cada escrito de impugnación presentado. Esta suma le será devuelta sólo si la impugnación es acogida. En caso de rechazo de la impugnación la garantía será ejecutada y su importe se afectará x Xxxxxx Generales de la Municipalidad.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Aquellos oferentes que decidan impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita en el procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, podrán concretar dicha impugnación en el plazo de TRES (3) días hábiles contado a partir de la fecha de su comunicación, quienes no posean la calidad de oferentes podrán hacerlo en el plazo de TRES (3) días hábiles computado a partir de la fecha de la difusión por la ARMADA del citado Dictamen en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones (artículo 73 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16). En ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación que prevé esta cláusula (artículo precitado y artículo 78, inciso “x”, xxx Xxxxx que forma parte del Decreto N° 1030/16). La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) interviniente de la ARMADA, verificará -en todos los casos en que un oferente impugne el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido-, si dicho oferente constituyó la respectiva garantía de impugnación. De haberse omitido su constitución y, también, en el caso en que no se la hubiera implementado en la forma debida (cualquiera fuese la omisión o defecto), la mencionada UOC intimará al respectivo oferente al efecto de que en el plazo de DOS (2) días hábiles computado desde la fecha en que le sea notificada la indicada intimación, subsane la omisión o defecto precitados. Transcurrido el plazo de DOS (2) días expuesto, para el caso en que el oferente impugnante hubiera incumplido lo requerido en la intimación, la impugnación presentada será rechazada sin más trámite (artículo 29 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16). La garantía de impugnación que se prevé en esta cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16. Su importe ascenderá al TRES POR CIENTO (3%), determinado -en cada caso-, conforme a lo prescripto en el artículo 78, incisos “d” y “e” (según el supuesto que corresponda), del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16 y, también, en el artículo 32 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16. En tal sentido, se deja establecido, que para los casos en que la respectiva impugnación se efectúe por una persona qu...