GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas de la Gerencia de Compras y Contrataciones de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de la contratación de acuerdo a la oferta pre adjudicada que se impugna, salvo que se establezcan otras condiciones en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dicho importe será devuelto en caso de resolverse favorablemente la impugnación.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de una garantía TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Para el caso de impugnación al dictamen de preselección, el monto será determinado por la jurisdicción o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento. El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Los oferentes que presenten impugnación al dictamen de evaluación de ofertas, deberán en forma previa constituir garantía de impugnación por el 3% del monto de la oferta del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiera aconsejado adjudicar el contrato. Se deberá Constituir Garantía en alguna de las formas establecidas para las garantías de mantenimiento de oferta.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La impugnación de la preadjudicación deberá ser acompañada de un depósito bancario equivalente al 1% del Presupuesto Oficial realizado en el lugar o cuenta que indique el P.C.P. La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada, excepto que fuese considerada razonable por esta Universidad. La misma norma se aplica a la impugnación del dictamen de preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) Del TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
b) Del TRES POR CIENTO (3%) de la oferta del renglón o renglones del impugnante, si no se aconsejare la adjudicación a ninguna oferta.
c) De TREINTA MÓDULOS (30 M) si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento, o para el renglón o los renglones en discusión, y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen, no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta.
d) De SESENTA Y CINCO MÓDULOS (65 M) cuando la impugnación recaiga en cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación.
e) De NOVENTA Y CINCO MÓDULOS (95 M) cuando la impugnación versare sobre la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, sobre cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación.
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de la contratación de acuerdo a la oferta pre adjudicada que se impugna, con un tope máximo de $ 300.000,00 (PESOS ARGENTINOS
GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La impugnación del dictamen de evaluación deberá ser acompañada de un depósito bancario en dinero en efectivo, realizado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a favor del Contratante, o en su defecto en la forma que se prevea en el PCP, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO (0,5 %) del Presupuesto Oficial, salvo que el PCP establezca un monto mayor, el que no podrá ser superior al DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto Oficial. Esta garantía se deberá individualizar conforme a lo previsto en XXXXXXX.XX y será presentada, con carácter previo a la presentación de la impugnación, en el lugar que se indique en el PCP. La garantía deberá mantenerse hasta la resolución de las impugnaciones y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada. En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía en todos los supuestos de impugnación. En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al Proponente, dejándose establecido que no devengará interés alguno.