Common use of Precios Nuevos Clause in Contracts

Precios Nuevos. Si como consecuencia de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variaciones, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, los que se certificarán provisoriamente con los valores que fije el Licitante. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización alguna. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y beneficio establecidos en el contrato original.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación Y Ejecución De Obras Públicas, Contract for Public Works, Contract for Public Works

Precios Nuevos. Si como consecuencia En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variacionesnuevos ítems, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso supuesto de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precionuevo precio en un plazo razonable que podrá fijarse en el PCP, el contratista deberá proceder inmediatamente a fin de no demorar la ejecución de la Obra el Comitente podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos si así lo ordenara la Inspeccióncon estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que se certificarán provisoriamente podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato. Se entiende que existe analogía con los valores que fije el Licitante. En este caso precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se llevará cuenta minuciosa tengan en consideración los precios unitarios de las inversiones realizadaslos insumos previstos en los análisis de precios para materiales, cuyo detalle, con la aprobación o reparos mano de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales obra y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización algunaotros. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generalesgenerales e indirectos, indirectos gastos financieros y beneficio establecidos en el contrato Contrato original.. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF9C1#JGM

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Samples: Disposición, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas

Precios Nuevos. Si como consecuencia de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variaciones, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20al20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, los que se certificarán provisoriamente con los valores que fije el Licitante. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el el. Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista contratista derecho a indemnización alguna. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y beneficio establecidos en el contrato original.

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Samples: Contratación De Obras Menores

Precios Nuevos. Los precios de los ítems nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de los pre- sentados con la Oferta, siempre a precios básicos o de la última redeterminación definitiva, de modo tal que puedan incluirse en futuras redeterminaciones que se practiquen. Cuando no hubiere antecedentes en el Contrato, la fijación de precios nuevos se estimará mediante análisis sobre la base del precio de adquisición al por mayor de los materiales que se requieran, del desperdicio y de la mano de obra aumentada con los gastos generales. Se establece que, para la fijación de precios nuevos y trabajos realizados por coste y costas, los porcentajes a reconocer por gastos generales y beneficio deben ser del cinco por ciento (5%) y xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente, del costo directo. Ello siempre que los por- centajes cotizados por estos conceptos en la oferta no fueran inferiores, en cuyo caso se adoptarán los menores. Si como consecuencia de en el contrato se hubieran fijado precios unitarios y las modificaciones dispuestas importasen en algún ítem un aumento o disminución superiores a un veinte por el Licitante uno o más ítems sufrieran variaciones, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO ciento (20%) del importe del contra- to, SBASE o el contratista tendrán derecho a que se fije un nuevo precio unitario de las cantidades contractualescomún acuerdo. Lo mismo, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los el supuesto de ejecución de trabajos que excedieren el 20% del ítem no previstos en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítemcontrato. En el caso de creación aumentos el nuevo precio sólo será aplicado sobre la cantidad de un trabajo que exceda de la cantidad que figura en el presupuesto oficial de la obra para ese ítem y en el ca- so de disminución el precio nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo previo se aplicará sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, los que se certificarán provisoriamente con los valores que fije el Licitante. En este caso se llevará cuenta minuciosa pendientes de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización alguna. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y beneficio establecidos en el contrato originalejecución.

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Samples: Licitación Pública

Precios Nuevos. Si como consecuencia En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variacionesnuevos ítems, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso supuesto de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precionuevo precio en un plazo razonable que podrá fijarse en el PCP, el contratista deberá proceder inmediatamente a fin de no demorar la ejecución de la Obra el Comitente podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos si así lo ordenara la Inspeccióncon estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que se certificarán provisoriamente podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato. Se entiende que existe analogía con los valores que fije el Licitante. En este caso precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se llevará cuenta minuciosa tengan en consideración los precios unitarios de las inversiones realizadaslos insumos previstos en los análisis de precios para materiales, cuyo detalle, con la aprobación o reparos mano de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales obra y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización algunaotros. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos precioIsF,-2s0e22m-8a4n9t5e7n1d2r2á-nAPloNs-DmGisAm#AosPNAC porcentajes de gastos generalesgenerales e indirectos, indirectos gastos financieros y beneficio beneficios establecidos en el contrato Contrato original. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios.

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Samples: Contract for Public Works

Precios Nuevos. Si como consecuencia En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variacionesnuevos ítems, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso supuesto de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precionuevo precio en un plazo razonable (10 días), el contratista deberá proceder inmediatamente a fin de no demorar la ejecución de la Obra la Universidad podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos si así lo ordenara la Inspeccióncon estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que se certificarán provisoriamente podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato. Se entiende que existe analogía con los valores que fije el Licitante. En este caso precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se llevará cuenta minuciosa tengan en consideración los precios unitarios de las inversiones realizadaslos insumos previstos en los análisis de precios para materiales, cuyo detalle, con la aprobación o reparos mano de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales obra y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización algunaotros. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generalesgenerales e indirectos, indirectos gastos financieros y beneficio establecidos en el contrato Contrato original. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios.

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Samples: Licitación Pública