Common use of Precios Nuevos Clause in Contracts

Precios Nuevos. Si como consecuencia de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variaciones, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, los que se certificarán provisoriamente con los valores que fije el Licitante. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización alguna. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y beneficio establecidos en el contrato original.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La, exactas.uba.ar, www.fi.uba.ar

Precios Nuevos. Si como consecuencia En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variacionesnuevos ítems, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso supuesto de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precionuevo precio en un plazo razonable que podrá fijarse en el PCP, el contratista deberá proceder inmediatamente a fin de no demorar la ejecución de la Obra el Comitente podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos si así lo ordenara la Inspeccióncon estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que se certificarán provisoriamente podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato. Se entiende que existe analogía con los valores que fije el Licitante. En este caso precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se llevará cuenta minuciosa tengan en consideración los precios unitarios de las inversiones realizadaslos insumos previstos en los análisis de precios para materiales, cuyo detalle, con la aprobación o reparos mano de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales obra y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización algunaotros. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generalesgenerales e indirectos, indirectos gastos financieros y beneficio establecidos en el contrato Contrato original.. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF9C1#JGM

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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales, www.unc.edu.ar

Precios Nuevos. Si como consecuencia En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variacionesnuevos ítems, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso supuesto de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precionuevo precio en un plazo razonable que podrá fijarse en el PCP, el contratista deberá proceder inmediatamente a fin de no demorar la ejecución de la Obra el Comitente podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos si así lo ordenara la Inspeccióncon estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que se certificarán provisoriamente podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato. Se entiende que existe analogía con los valores que fije el Licitante. En este caso precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se llevará cuenta minuciosa tengan en consideración los precios unitarios de las inversiones realizadaslos insumos previstos en los análisis de precios para materiales, cuyo detalle, con la aprobación o reparos mano de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales obra y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización algunaotros. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos precioIsF,-2s0e22m-8a4n9t5e7n1d2r2á-nAPloNs-DmGisAm#AosPNAC porcentajes de gastos generalesgenerales e indirectos, indirectos gastos financieros y beneficio beneficios establecidos en el contrato Contrato original. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas

Precios Nuevos. Si como consecuencia En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de las modificaciones dispuestas por el Licitante uno o más ítems sufrieran variacionesnuevos ítems, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades contractuales, las partes podrán convenir para ellos nuevos precios. Los nuevos precios se aplicarán a los trabajos que excedieren el 20% del ítem en el caso de aumentos, o a todo el ítem en el caso de disminuciones superiores al 20% del ítem. En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales con ajuste a los valores xx xxxxxxx, calculado a valores básicos de contrato. En caso supuesto de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precionuevo precio en un plazo razonable (10 días), el contratista deberá proceder inmediatamente a fin de no demorar la ejecución de la Obra la Universidad podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos si así lo ordenara la Inspeccióncon estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que se certificarán provisoriamente podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato. Se entiende que existe analogía con los valores que fije el Licitante. En este caso precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se llevará cuenta minuciosa tengan en consideración los precios unitarios de las inversiones realizadaslos insumos previstos en los análisis de precios para materiales, cuyo detalle, con la aprobación o reparos mano de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio definitivo en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales obra y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización algunaotros. En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generalesgenerales e indirectos, indirectos gastos financieros y beneficio establecidos en el contrato Contrato original. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios.

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Samples: www.unq.edu.ar