Precios Nuevos. El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 1.3.2 del presente Xxxxxx, o de la última Redeterminación de precios, según corresponda. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite de aprobación correspondiente la mayor celeridad posible.
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Precios Nuevos. El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 1.3.2 2.3.2 del presente Xxxxxx, o Pliego ó de la última Redeterminación redeterminación de preciosprecios aprobada, según corresponda. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite de aprobación correspondiente la mayor celeridad posible.
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Precios Nuevos. El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 1.3.2 2.3.2 del presente Xxxxxx, o de la última Redeterminación de precios, según correspondaPliego. No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de imprimir al trámite de aprobación correspondiente la mayor celeridad posible.
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