Common use of PREMIO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA Clause in Contracts

PREMIO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA. El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada regulada en el artículo 161 bis de la LGSS. Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa que causen baja voluntaria en la misma, y que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) de la LGSS y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores indicados;se les abonará por una sola vez, las cantidad resultante del producto de multiplicar la cifra indicada por el salario base que en ese momento perciba el trabajador según la siguiente escala de: 8 años de servicio 13 años de servicio 18 años de servicio 23 años de servicio 28 años de servicio 33 años de servicio Edad inferior a la edad jubilación En dos años 5 6 7 8 9 10 En un año 3 4 5 6 7 8 A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento, siendo repercutible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada. Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas. Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que les corresponda. En caso de jubilación voluntaria anticipada, el trabajador jubilado podrá proponer a la empresa, si lo considera oportuno a la persona que ocupará la vacante en la plantilla que deja; para que se pueda formalizar la contratación del trabajador propuesto será necesaria la aceptación por la empresa, dándose audiencia a los representantes de los trabajadores.

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PREMIO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA. El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada regulada en el artículo 161 bis 208 del Texto Refundido de la LGSSLGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015. Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa que causen baja voluntaria en la misma, y que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) 208 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015 y en la disposición transitoria vigésima, séptima sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores indicados;se indicados; se les abonará por una sola vez, las cantidad resultante del producto de multiplicar la cifra indicada por el salario base que en ese momento perciba el trabajador según la siguiente escala de: 8 años de servicio 13 años de servicio 18 años de servicio 23 años de servicio 28 años de servicio 33 años de servicio Edad inferior a la edad jubilación En dos años 5 6 7 8 9 10 En un año 3 4 5 6 7 8 edadjubilación A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que que, en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento, siendo repercutible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada. Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas. Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que les corresponda. En caso de jubilación voluntaria anticipada, el trabajador jubilado podrá proponer a la empresa, si lo considera oportuno a la persona que ocupará la vacante en la plantilla que deja; para que se pueda formalizar la contratación del trabajador propuesto será necesaria la aceptación por la empresa, dándose audiencia a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De "Recogida

PREMIO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA. El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada regulada en el artículo 161 bis 208 del Texto Refundido de la LGSSLGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015. Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa que causen baja voluntaria en la misma, y que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) 208 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015 y en la disposición transitoria vigésima, séptima sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores indicados;se les abonará por una sola vez, las cantidad resultante del producto de multiplicar la cifra indicada por el salario base que en ese momento perciba el trabajador según la siguiente escala de: 8 años de servicio 13 años de servicio 18 años de servicio 23 años de servicio 28 años de servicio 33 años de servicio Edad inferior a la edad jubilación En dos años 5 6 7 8 9 10 En un año 3 4 5 6 7 8 A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento, siendo repercutible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada. Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas. Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que les corresponda. En caso de jubilación voluntaria anticipada, el trabajador jubilado podrá proponer a la empresa, si lo considera oportuno a la persona que ocupará la vacante en la plantilla que deja; para que se pueda formalizar la contratación del trabajador propuesto será necesaria la aceptación por la empresa, dándose audiencia a los representantes de los trabajadores.

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Samples: www.carm.es

PREMIO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA. El sistema de premios por jubilación anticipada previsto en el presente artículo queda suprimido, permaneciendo de forma residual como derecho adquirido ad personam para aquellos trabajadores que cotizaron al sistema público de Seguridad Social antes del año 1967 y deseen acogerse a la jubilación anticipada regulada en el artículo 161 bis 208 del Texto Refundido de la LGSSLGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015. Los trabajadores que con más de 8 años de antigüedad en la empresa que causen baja voluntaria en la misma, y que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) 208 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por R.D. Legislativo 8/2015 y en la disposición transitoria vigésima, séptima sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores indicados;se indicados; se les abonará por una sola vez, las cantidad resultante del producto de multiplicar la cifra indicada por el salario base que en ese momento perciba el trabajador según la siguiente escala de: 8 años de servicio 13 años de servicio 18 años de servicio 23 años de servicio 28 años de servicio 33 años de servicio Edad inferior a la edad jubilación En dos años 5 6 7 8 9 10 En un año 3 4 5 6 7 8 A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses. En el caso de que que, en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya contabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el nacimiento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayuntamiento, siendo repercutible el precio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos. En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubilación anticipada. Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favorecer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas. Aquellos trabajadores que causen baja por jubilación voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años establecidos en la tabla anterior, percibirán la parte proporcional que les corresponda. En caso de jubilación voluntaria anticipada, el trabajador jubilado podrá proponer a la empresa, si lo considera oportuno a la persona que ocupará la vacante en la plantilla que deja; para que se pueda formalizar la contratación del trabajador propuesto será necesaria la aceptación por la empresa, dándose audiencia a los representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De "Recogida