PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La adjudicación de los contratos a que se refieren las IIC requerirá la previa elaboración de un pliego cuando se trate de contratos sujetos a las categorías 2 a 6 que luego se señalan. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC. Esto es, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121 y ss. de la LCSP, en los pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación: (a) Características básicas del contrato. (b) Régimen de admisión de variantes. (c) Modalidades de recepción de las ofertas. (d) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación. (e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres. (f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato. (g) La constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el órgano de contratación lo considere necesario. (h) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado. (i) La información que, en su caso, proceda sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. (j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario. (k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación. (l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales. (m) En los contratos de categoría 4 definidos en el apartado 10.3 de estas IIC, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el órgano de contratación en los términos previstos en estas IIC.
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PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La adjudicación En este apartado pasa a regularse las actuaciones preparatorias de los contratos distintos tipos de procedimiento.
a) Consultas preliminares xxx xxxxxxx:
a) Parte expositiva donde se ponga de manifiesto los antecedentes que han conducido a la celebración de la convocatoria de la consulta.
b) Parte dispositiva (Convocatoria, objeto, participantes, aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación)
a. Plazo de presentación de propuestas.
b. En su caso, cronograma previsto para su desarrollo. Especificándose la fecha de cierre de la convocatoria.
c. En su caso, celebración de jornadas, realización de talleres informativos, organización de foros especializados, anuncios en revistas o publicaciones especializadas.
d. Posibilidad de plantear dudas y preguntas a través de formularios electrónicos.
e. Posibilidad de respuestas y aclaraciones en el sitio web habilitado.
f. El uso de contenido de la propuesta se limita exclusivamente a su utilización en la definición de las especificaciones del eventual procedimiento de contratación que siguiese a la consulta preliminar del mercado.
g. Las soluciones y especificaciones técnicas que se refieren presenten en el marco de la consulta preliminar xxx xxxxxxx no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 - Presentación de propuestas: El acuerdo de aprobación de la convocatoria de consulta definirá las IIC requerirá reglas básicas de presentación de la previa elaboración propuesta. - Transparencia de la consulta, deberá indicar que los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que el órgano proponente de la consulta, mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas. En caso de no dar consentimiento, las propuestas serán excluidas de un pliego cuando eventual proceso de licitación posterior. - Confidencialidad: Los participantes deberán identificar en toda documentación o información que presente cuál de ellos consideran que tiene carácter confidencial; en todo caso, la expresión de la confidencialidad a toda la documentación o información que aporten se trate considera improcedente en los términos del artículo 133 de contratos sujetos la LCSP. - Protección de datos: Durante toda la tramitación deberá respetarse la normativa en vigor relativa al ámbito de la protección de datos. - Procedimiento de contratación: El acuerdo de convocatoria de consulta advertirá a las categorías 2 a 6 los participantes que luego se señalanuna vez concluida la consulta preliminar podrán iniciarse los correspondientes procedimientos de contratación. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que- Información, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes la financiación económica estatal, autonómica o local para apoyar la consulta preliminar del mercado. - Anexo. Breve descripción de la propuesta presentada, a través de la ficha en la que se establece la descripción de la misma. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Perfil del Contratante de la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. y en la web de Mercamadrid, S.A., y deberá indicar: - Plazo de presentación de las IICpropuestas a partir de la publicación en el Perfil del contratante. Esto es- El acuerdo de la convocatoria deberá publicarse íntegramente en la web de Mercamadrid, S.A. y su Perfil del Contratante. - La fecha de cierre de la convocatoria. En las consultas preliminares xxx xxxxxxx que por su complejidad requiera que el plazo de presentación de las propuestas esté abierto durante un largo periodo de duración, podrá preverse con carácter excepcional la posibilidad del cierre anticipado de la convocatoria, si se estimase que se ha conseguido un grado de definición suficiente de las soluciones propuestas y siempre que se cumplan la siguientes condiciones: o Se indique esta posibilidad en el acuerdo de la convocatoria o Haya transcurrido un periodo de tiempo razonable, concretado en el acuerdo de la convocatoria. Este periodo se determinará teniendo en cuenta el contenido del artículo 121 y ssplazo total de duración previsto en la convocatoria. o Que se haya recibido un número mínimo de soluciones propuestas por pate de los participantes, según se indique en el acuerdo de la LCSPconvocatoria. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 o Que se publique el anuncio de cierre de la convocatoria indicando la fecha de su finalización y se publique en la web de Mercamadrid, S.A. y su perfil del contratante, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para el cierre. Se deberá elaborar un informe final en el cual se relacionarán lo estudios realizados, los autores y las entidades consultadas, las cuestiones que se han formulado y las respuestas a éstas. En este informe final también formará parte del expediente de contratación como documentación preparatoria. Se conservará para justiciar las decisiones adoptadas en todas las etapas del procedimiento la documentación de la consulta preliminar ya que esta forma parte de la preparación de los pliegos de las ulteriores contrataciones.
b) Procedimiento de contratos menores:
c) Procedimiento abreviado con publicidad:
a) Determinación del objeto del contrato (apartado II.8.a) de las presentes instrucciones) Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393
b) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en los pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
(a) Características básicas del contratosu caso.
(b) Régimen de admisión de variantes.
(c) Modalidades La necesidad de recepción de las ofertas.
(d) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contrataciónEmpresa Mixta Mercamadrid, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa S.A. a la que se adjudicará pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
(gd) La constitución elección del procedimiento de un órgano de valoración licitación
e) La clasificación que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el órgano de contratación lo considere necesario.
(h) Garantías que deban constituir, se exija a los participantes en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado.
(i) La información que, en su caso, proceda sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
(l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales.
(m) En los contratos de categoría 4 definidos en el apartado 10.3 de estas IIC, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el órgano de contratación en los términos previstos en estas IIC.
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PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La adjudicación preparación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a que 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 200.000 euros se refieren ajustará a lo previsto en el artículo 137.1 del TRLCSP y disposiciones concordantes. En el resto de contratos regulados mediante las IIC requerirá la previa elaboración cuya cuantía sea superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un Pliego de un pliego cuando se trate Condiciones. Los Pliegos de contratos sujetos a las categorías 2 a 6 que luego se señalan. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC. Esto es, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121 y ss. de la LCSP, en los pliegos se incluirán Condiciones deberán incluir necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratacióncontratación considere oportunas:
(ai) Características básicas del contrato.
(bii) Régimen de admisión de variantes.
(ciii) Modalidades de recepción de las ofertas.
(div) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(ev) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratacióncontratación considere oportuno la utilización del procedimiento restringido, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(fvi) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
(gvii) La Cuando el órgano de contratación lo considere necesario, la constitución de un órgano técnico de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el al órgano de contratación lo considere necesarioun informe técnico de valoración de las propuestas presentadas.
(hviii) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores y/o el licitador seleccionado.
(iix) La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 120 del TRLCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(jx) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(kxi) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
(l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales.
(m) En los contratos de categoría 4 definidos en el apartado 10.3 de estas IIC, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el órgano de contratación en los términos previstos en estas IIC.
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PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS. La adjudicación Para la preparación de los contratos a que se refieren las IIC requerirá la previa elaboración de IIC, deberá elaborarse un pliego cuando se trate su cuantía sea superior a 50.000 euros, con el contenido indicado en el artículo 121.2 de contratos sujetos a las categorías 2 a 6 que luego se señalanla LCSP, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC. Esto es, en la preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121 y ss. 121.2 de la LCSPLCSP y los apartados concordantes de las IIC, en los pliegos Pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
(a) Características básicas del contrato.
(b) Régimen de admisión de variantes.
(c) Modalidades de recepción de las ofertas.
(d) Los Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles exigidos a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
(g) La Cuando el órgano de contratación lo considere necesario, la constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el órgano de contratación lo considere necesario.
(h) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado.
(i) La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 104 de la LCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
(l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales.
(m) En los contratos de categoría 4 definidos en el apartado 10.3 de estas IIC, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el órgano de contratación en los términos previstos en estas IIC.
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