Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripción: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas la empresa para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripciónprescribirá para: las · Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, . · Las faltas graves a los veinte días, y las . · Las faltas muy graves, graves a los sesenta días días. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su la comisión y, de la falta y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas la empresa para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripción: las prescribirá para - Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, . - Las faltas graves a los veinte días, y las . - Las faltas muy graves, graves a los sesenta días días. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su la comisión y, dela falta y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas la empresa para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripciónprescribirá para: las Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; las graves, . Las faltas graves a los veinte 20 días, y las . Las faltas muy graves, graves a los sesenta días 60 días. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas la empresa para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripciónprescribirá para: las Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, 10 días Las faltas graves a los veinte días, y las 20 días Las faltas muy graves, graves a los sesenta 60 días El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas la empresa para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripciónprescribirá para: las Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; las graves, . Las faltas graves a los veinte 20 días, y las . Las faltas muy graves, graves a los sesenta días 60 días. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.. SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 39
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas la empresa para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripción: las prescribirá para:
a) Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; las graves, .
b) Las faltas graves a los veinte 20 días, y las .
c) Las faltas muy graves, graves a los sesenta días 60 días. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción xx xxxxxx. 1. La facultad de las Empresas la empresa para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripción: prescribirá:
a) A los diez días para las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a leves.
b) A los veinte días, y días para las muy faltas graves, a .
c) A los sesenta días para las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios