Plus de disponibilidad. Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir. El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con los representantes legales de los trabajadores. Será computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerido hasta 30 minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador prevé que tardará más de treinta minutos en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa. En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar. La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio. El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se computará como horas extraordinaria el período que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 41 del convenio. La representación legal de los trabajadores recibirá información de la empresa respecto de la realización de turnos de disponibilidad.
Plus de disponibilidad. Gratificación por Trabajos Nocturnos.
Plus de disponibilidad. 1.- Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor denominado plus de disponibilidad que se abonará a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995, la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales. La adscripción a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) de manera voluntaria por los trabajadores, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente.
2.- Lista de voluntarios.- No se le podrán asignar servicios que superen las 34 horas en cómputo mensual por encima de la jornada ordinaria, sin que puedan programarse, en su caso, más de 2 días continuados de 11 horas.
3.- Condiciones de obligatoriedad.- Sólo en el caso de que no haya trabajadores voluntarios adscritos conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la empresa podrá asignar servicios que supongan la realización de un exceso de jornada superior a 8 horas a los trabajadores que hayan estado apuntados como voluntarios en las listas del mes inmediatamente anterior o en el mes en curso. En todo caso, la jornada máxima a realizar será de 11 horas. En cualquier caso no se podrá obligar a estos trabajadores a realizar una jornada superior a las 45 horas semanales en cómputo mensual, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995. Al trabajador que haya realizado estas horas obligatorias no se le podrá asignar ninguna nueva jornada superior a las 8 horas hasta que la totalidad de los trabajadores que estén o hayan estado en la lista de voluntarios del mes anterior hayan realizado otro servicio obligatorio. Sólo para el caso de que no hubiese trabajadores en la lista de voluntarios, la empresa asignará los servicios obligatorios en los términos expuestos en los párrafos anteriores, respetando en todo caso ...
Plus de disponibilidad. Dada las especiales características del trabajo en R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar. Se aplicará a aquellos/as trabajadores/as que, previo acuerdo con los/las mismos/as y por las especiales características de su puesto, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 30% xxx xxxxxxx base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un 15% cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Todos/as los/las trabajadores/as de la R.TV.A. y Sociedades Filiales percibirán, en su caso, el complemento de disponibilidad en igual porcentaje que lo vienen percibiendo actualmente. (0 %, 15% y 30%). La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad, respetándose, en todo caso, los derechos adquiridos por los/las trabajadores/as que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio lo vinieran percibiendo. Igualmente la Empresa propondrá a la COMVI el abono del 30% del complemento de disponibilidad a aquellos/as trabajadores/as que no vienen percibiendo en dicho porcentaje siempre y cuando ello no implique un incremento de sus retribuciones brutas mensuales.
Plus de disponibilidad. La empresa voluntariamente podrá establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a per- sonarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más breve posible. En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarán obli- gados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.
Plus de disponibilidad. Dada las especiales características del trabajo en el Sector de Comunicación, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar. Se aplicará a aquellos trabajadores que, previo acuerdo con los mismos y por las especiales características de su puesto, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 10 por 100 xxx xxxxxxx base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un 5 por 100 cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad.
Plus de disponibilidad. Los trabajadores que después de su jornada laboral aceptasen estar a disposición permanente y a una distancia máxima del puesto de trabajo no superior a 50 Km. y portar un teléfono móvil para su localización y asistencia percibirán la cantidad de 70 € mensuales por dicha disponibilidad, si de ello se produjese el tener que desplazarse y desarrollar labor, dicho tiempo empleado se le compensara al trabajador como horas extras. Pudiendo rotar los trabajadores afectos a dicha disponibilidad en razón a acuerdos con la empresa, y el percibo será solo para el de su designación acordada en disponibilidad.
Plus de disponibilidad. —1. Complemento salarial. Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor/a denominado Plus de Disponibilidad, que se abonará por horas en función de la cantidad prevista en la tabla salarial del anexo 3. Retribuye la prolongación de jornada que supere la «jornada ordinaria» prevista en el artículo 15.2 con los límites establecidos para la «disponibilidad prolongación de jornada» y para la «jornada máxima semanal promedio», respetando en todo caso la jornada máxima diaria de 11 horas y la máxima semanal de 52 horas, todo ello siguiendo la regulación prevista en el artículo 15.2. Este plus se abonará a aquellos/as trabajadores/as que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo).
Plus de disponibilidad. —Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor/a denominado Plus de Disponibilidad, que se abonará por horas en función de la cantidad prevista en la tabla salarial del anexo 3. A partir de la entrada en vigor de las condiciones de jornada y retributivas relacionadas con la aplicación obligatoria del tacógrafo en Canarias, retribuirá las prolongaciones de jornada en función de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del presente convenio.
Plus de disponibilidad. 1.- Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor denominado plus de disponibilidad que se abonará a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos en el R. D. 1561/1995, la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales. La adscripción a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) de manera voluntaria por los trabajadores, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente.
2.- Lista de voluntarios. - No se le podrán asignar servicios que superen las 34 horas en cómputo mensual por encima de la jornada ordinaria, sin que puedan programarse, en su caso, más de 2 días continuados de 11 horas.