Plus de disponibilidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de disponibilidad. Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir. El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con los representantes legales de los trabajadores. Será computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerido hasta 30 minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador prevé que tardará más de treinta minutos en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa. En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar. La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio. El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se computará como horas extraordinaria el período que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 41 del convenio. La representación legal de los trabajadores recibirá información de la empresa respecto de la realización de turnos de disponibilidad.
Plus de disponibilidad. 11. Gratificación por Trabajos Nocturnos.
Plus de disponibilidad. Dada las especiales características del trabajo en R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar. Se aplicará a aquellos/as trabajadores/as que, previo acuerdo con los/las mismos/as y por las especiales características de su puesto, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 30% xxx xxxxxxx base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un 15% cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Todos/as los/las trabajadores/as de la R.TV.A. y Sociedades Filiales percibirán, en su caso, el complemento de disponibilidad en igual porcentaje que lo vienen percibiendo actualmente. (0 %, 15% y 30%). La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad, respetándose, en todo caso, los derechos adquiridos por los/las trabajadores/as que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio lo vinieran percibiendo. Igualmente la Empresa propondrá a la COMVI el abono del 30% del complemento de disponibilidad a aquellos/as trabajadores/as que no vienen percibiendo en dicho porcentaje siempre y cuando ello no implique un incremento de sus retribuciones brutas mensuales.
Plus de disponibilidad. La empresa voluntariamente podrá establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a per- sonarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más breve posible. En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarán obli- gados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.
Plus de disponibilidad. 1.- Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor denominado plus de disponibilidad que se abonará a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos en el R.D. 1561/1995, la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales. La adscripción a estas listas se hará mensualmente (por meses naturales) de manera voluntaria por los trabajadores, pudiendo, no obstante, solicitar la baja en este concepto con al menos 36 horas de antelación. La empresa expondrá previamente la lista de los voluntarios de cada mes en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, así como entregará copia de la misma a los representantes legales de los trabajadores. Igualmente deberá exponerse a continuación la lista con los trabajadores que resulten obligados a estar adscritos a este concepto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente.
Plus de disponibilidad. Dada las especiales características del trabajo en el Sector de Comunicación, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar. Se aplicará a aquellos trabajadores que, previo acuerdo con los mismos y por las especiales características de su puesto, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 10 por 100 xxx xxxxxxx base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un 5 por 100 cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad.
Plus de disponibilidad. —1. Complemento salarial. Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor/a denominado Plus de Disponibilidad, que se abonará por horas en función de la cantidad prevista en la tabla salarial del anexo 3. Retribuye la prolongación de jornada que supere la «jornada ordinaria» prevista en el artículo 15.2 con los límites establecidos para la «disponibilidad prolongación de jornada» y para la «jornada máxima semanal promedio», respetando en todo caso la jornada máxima diaria de 11 horas y la máxima semanal de 52 horas, todo ello siguiendo la regulación prevista en el artículo 15.2. Este plus se abonará a aquellos/as trabajadores/as que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo).
Plus de disponibilidad. 1. Se establece un complemento salarial de carácter variable para el personal con categoría de conductor denominado plus de disponibilidad que se abonará a aquellos trabajadores que mensualmente se hayan incorporado a una lista para estar disponibles (bien voluntariamente o por adscripción obligatoria en los términos regulados a continuación en este artículo) para realizar los servicios que superen, por razón de horas de espera y expectativa, en los términos establecidos en el RD 1561/1995, la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales.
Plus de disponibilidad. El personal valorado que, por razones organizativas, quede adscrito a este régimen de disponibilidad, para la atención y posible incorporación al trabajo fuera de las horas laborales, percibirá a cambio una compensación anual fijada independientemente del trabajo efectuado, que se denomina «Plus de Disponibilidad». Por su naturaleza este servicio no tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Se compensará anualmente con un 3% del SBC xxx xxxxxxx de referencia la disponibilidad de los escalones C al F que pudieran tener este concepto. Por otro lado, las incorporaciones serán compensadas con los importes de reclutamiento de cada escalón establecidos en el Anexo 1 para cada uno de los años de vigencia de este Convenio. Se establece un complemento de especial dedicación para escalones N09 y N10: Se compensará anualmente, a aquellas personas trabajadoras a los que la Dirección les asigne este complemento con un 5% del SBC xxx xxxxxxx de referencia. Esta cantidad compensa todas aquellas otras que se pudieran originar como consecuencia de las incorporaciones o trabajos fuera de la jornada laboral. Complemento por Disponibilidad con incorporación efectiva al trabajo en festivo especial: Al personal sujeto a disponibilidad por calendario en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, con incorporación efectiva al trabajo por activación de éste en cualquiera de dichos días, se le abonará en concepto de complemento festivo especial una cuantía adicional diaria, cuyo importe queda fijado en la tabla de valores para cada escalón que figura en el Anexo 1.
Plus de disponibilidad. Las personas trabajadoras que presten servicios antes de las 10 horas dentro de su horario normal de trabajo, percibirán un plus de 6,07 euros por cada hora trabajada para el año 2017, o fracción proporcional en caso de no prestar servicio durante una hora completa. Las personas trabajadoras que presten servicios después de las 20:30 horas, percibirán un plus de 6,07 euros por cada hora trabajada para el año 2017. Cantidad que será revisada anualmente incrementán- dose según los incrementos pactados para el resto de conceptos retributivos. (Tablas anexas). Dicho plus no será compatible con cualquier otra compensación que la empresa abone por la misma circunstancia. Expresamente se excluye el abono acumulativo del plus de disponi- bilidad, cuando en dicho horario se realicen horas extras, ni cuando las horas que se realicen sean derivadas del bolsín horario del artículo 8 del presente convenio. Sí será compatible este plus con el plus de nocturnidad.