Recurso preventivo Cláusulas de Ejemplo
Recurso preventivo. Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
Recurso preventivo. El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios.
1. La designación como Recurso Preventivo recaerá sobre aquel trabajador que ejerza mando directo sobre un conjunto de los trabajadores.
2. No obstante lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de trabajadores, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor cualificación profesional.
Recurso preventivo. Ausencia de recurso preventivo en aquellas circunstancias en las que es necesaria su presencia.
Recurso preventivo. SEÑALIZACIÓN VIAL
Recurso preventivo. El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios.
Recurso preventivo. Se identificarán las tareas que requieran la presencia de un recurso preventivo, para lo cual se revisarán las evaluaciones de riesgos. La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva, concretándose las funciones de vigilancia y los medios de comunicación a la empresa de las incidencias. La revisión de la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva se efectuará en el plazo máximo de un año. Se consultará a los/as representantes de los/as trabajadores/as a través del Comité Intercentros de Seguridad y Salud. La cualidad de recurso preventivo es compatible con la prestación de servicios, sin perjuicio de que las funciones de vigilancia no sean simultáneas a la misma, en los términos previstos en la planificación preventiva.
Recurso preventivo. La presencia de recurso preventivo será necesaria durante el desarrollo de las actividades reguladas en el presente Procedimiento, excepto cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se garantice por el Responsable de las Instalaciones, mediante los sistemas de enclavamientos y bloqueos, la ausencia de circulaciones ferroviarias por las vías contiguas durante la ejecución de la actividad.
2. La actividad se realice por más de un agente; teniendo uno de ellos la tarea exclusiva de mantener comunicación permanente con el Responsable de las Instalaciones y con el que ejecuta la limpieza, y advertir al último del paso de circulaciones ferroviarias por vías contiguas. Los recursos preventivos nombrados por Adif actuarán sólo para la vigilancia de las medidas preventivas en los trabajos realizados por trabajadores propios. Esta figura no podrá ser coincidente en ningún caso con la del "Agente de Adif". Cuando los trabajos sean realizados por empresas contratistas, la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas por los trabajadores de estas empresas recaerá en el recurso preventivo designado por el contratista principal.
Recurso preventivo. 46 Art. 51. Prendas de trabajo y equipos de protección individual 46
Recurso preventivo. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: - Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. - Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. - Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: - Uno o varios trabajadores designados de la empresa. - Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. - Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determinen su presencia. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, que sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el párrafo primero y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. De este modo, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, las distintas empresas que forman el Grupo Xxxxxx Hispania tienen constituido una Organización Preventiva para el desarrollo de su Servicio de Prevención. Dicho Servicio de Prevención tiene por objeto las siguientes tareas...
Recurso preventivo. En los supuestos en los que, de conformidad con el previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, si requiera a presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos (riesgos agravados o modificados en el desarrollo de la actividad; actividades o procesos cómo peligrosos o con riesgos especiales; requerimiento de la Inspección de Trabajo), se seguirá el previsto en el presente artículo. El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de conflicto en la designación, se tendrán en cuenta, según el supuesto, los siguientes criterios: La designación cómo recurso preventivo recaerá en aquel trabajador que ejerza un control directo sobre un grupo de trabajadores (no inferior a oficial de 1ª). En las empresas con un reducido número de trabajadores (inferior a 6) la designación recaerá sobre el trabajador de mayor cualificación profesional (no inferior a oficial de 3ª). En las empresas con centros de trabajo temporales -cómo es el caso de la prestación de servicios en obras-, habido cuenta de la necesidad de que el Recurso Preventivo poda verificar, visualizar y controlar in situ el desarrollo de las actividades, se realizarán cantas designaciones sean necesarias para garantizar a presencia del Recurso Preventivo en los centros de trabajo sin que la cualificación de los trabajadores designados poda ser inferior a oficial de 3ª. En todo caso, se respetará el recogido en el artículo 32.bis de la LPRL y demás de aplicación. Las empresas dejarán constancia de la designación del Recurso Preventivo a medio de Acta de Nombramiento de Recurso Preventivo cuio contenido mínimo se ajustará al modelo adjunto al presente Convenio cómo Anexo III.