ASISTENCIA SOCIAL. ARTICULO 129.- El Estado Empleador facilitará el acceso a programas de asistencia social a los trabajadores que por circunstancias graves no puedan cumplir normalmente con sus tareas o su desempeño se vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento armónico del conjunto. Para dicho fin el empleador deberá incorporar a ese personal a los programas existentes o a crearse en las áreas de su competencia.
ASISTENCIA SOCIAL. CAPITULO VII
ASISTENCIA SOCIAL. CVE-2017-7703 El portero de fincas urbanas, con o sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda en tanto dure la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo. Si como consecuencia de la incapacidad agotase el tiempo máximo de IT, seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o en situación de gran invalidez , en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esa fecha dispondrá de 15 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, según lo previsto en el artículo 21 de este Convenio. Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de Porteros de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por Conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
ASISTENCIA SOCIAL. El portero de fincas urbanas con y sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda, en tanto dure la situación de incapacidad derivada de enfermedad común o accidente de trabajo. Si como consecuencia de esta incapacidad agotase el período máximo de IT seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de invalidez permanente en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esta fecha dispondrá de 30 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad. Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de porteros de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
ASISTENCIA SOCIAL. 1. En los contratos del sector público que tengan por objeto el cuidado y la atención social de las personas, se ponderará la estabilidad laboral de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, como forma de reforzar el vínculo entre las personas atendidas y el personal asistencial. Igualmente, deberá valorarse, mediante la aplicación de criterios de adjudicación, la experiencia profesional del personal destinado a la ejecución del contrato que supere los mínimos exigidos como forma de acreditación de la solvencia técnica, así como la ratio entre personas cuidadas y cuidadoras.
ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 103.- Serán de aplicación los Artículos 129 y 130 del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ASISTENCIA SOCIAL. (por EJEMPLO: CENTROS DE TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES CRONICAS, DE INTEGRACION DE PROTECCIÒN, ORFANATOS, CASAS DE CUNA Y ASILOS) HASTA 250 OCUPANTES MAS DE 250 OCUPANTES
ASISTENCIA SOCIAL. ARTICULO 129.- El Estado Empleador facilitará el acceso a pro- gramas de asistencia social a los trabajadores que por circuns- tancias graves no puedan cumplir normalmente con sus tareas o su desempeño se vea afectado de tal forma que impida el funcio- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL UPCN - UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION 1818181818 namiento armónico del conjunto. Para dicho fin el empleador deberá incorporar a ese personal a los programas existentes o a crearse en las áreas de su competencia.
ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 190º.- Para los efectos de lo establecido en el literal d) del artículo 206º de la Ley, el titular minero que cuente con más de cien (100) trabajadores deberá contar con el servicio de asistencia social, que contribuirá en la solución de problemas personales y familiares del trabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevención de problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados.
ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 47 Complemento de bajas (IT), riesgo durante el embarazo y fondo de prestaciones graciables La empresa complementará al personal obrero las prestaciones de Seguridad Social por IT derivada de enfermedad común hasta el 90% xxx xxxxxxx neto mensual, sin que en ningún caso tales prestaciones complementarias a cargo de la empresa superen la diferencia existente para que el trabajador perciba el 90% de su salario neto mensual. A partir del 21 día de baja el complemento a cargo de la empresa será, sin embargo, de hasta el 95% xxx xxxxxxx neto mensual sin que en ningún caso tales prestaciones complementarias a cargo de la empresa superen la diferencia existente para que el trabajador perciba el 95% de su salario neto mensual. El complemento a cargo de la empresa será, sin embargo, hasta el 100% xxx xxxxxxx neto mensual en los casos de bajas por enfermedad (IT derivada de enfermedad o accidente no laboral) que comporten hospitalización, por los días de hospitalización. En otro orden de cosas, la empresa abonará, en su caso, el 100% xxx xxxxxxx en situación de IT derivada de enfermedad, en el primero de los casos regulados por el artículo 44 del Convenio, y el salario completo (rendimiento incluido) del primer día de IT derivada de accidente. En lo tocante a las prestaciones de IT derivada de accidente laboral, la empresa las complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx neto mensual, sin que en ningún caso tales prestaciones complementarias a cargo de la empresa superen la diferencia existente para que el trabajador perciba el 100% de su salario neto mensual. Podrán denegarse las prestaciones cuando se considere que existe alguna forma de abuso en la situación del trabajador. La empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx neto mensual en los casos de baja laboral por riesgo durante el embarazo. La empresa dotará mensualmente un fondo de prestaciones graciables con 627 euros para atender las restantes prestaciones que revistan el carácter de asistencia social.