ASISTENCIA SOCIAL. El Estado Empleador facilitará el acceso a programas de asistencia social a los trabajadores que por circunstancias graves no puedan cumplir normalmente con sus tareas o su desempeño se vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento armónico del conjunto. Para dicho fin el empleador deberá incorporar a ese personal a los programas existentes o a crearse en las áreas de su competencia.
ASISTENCIA SOCIAL. CVE-2017-7703 El portero de fincas urbanas, con o sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda en tanto dure la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo. Si como consecuencia de la incapacidad agotase el tiempo máximo de IT, seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o en situación de gran invalidez , en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esa fecha dispondrá de 15 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, según lo previsto en el artículo 21 de este Convenio. Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de Porteros de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por Conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
ASISTENCIA SOCIAL. El portero de fincas urbanas con y sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda, en tanto dure la situación de incapacidad derivada de enfermedad común o accidente de trabajo. Si como consecuencia de esta incapacidad agotase el período máximo de IT seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de invalidez permanente en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esta fecha dispondrá de 30 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad. Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de porteros de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
ASISTENCIA SOCIAL. Serán de aplicación los Artículos 129 y 130 del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 86º.-Medidas de asistencia social. -Enseñanza universitaria. La universidad habilitará los medios para conseguir que la matrícula en los centros universitarios dependientes de las universi- dades públicas gallegas sea gratuita para los trabaja- dores activos y jubilados, para sus cónyuges o perso- nas con las que convivan maritalmente, y para los hijos a su cargo. -Escuela infantil. Los trabajadores de la Universi- dad de Santiago tendrán los mismos derechos de admisión y régimen económico que el resto del perso- nal de la universidad en el uso de la escuela infantil para sus hijos. -Incapacidad transitoria, maternidad, adopción y acogimiento, o suspensión por riesgo durante lo embarazo. La USC completará las percepciones de los trabajadores durante estas situaciones hasta el 100 por 100 de sus retribuciones mensuales. -Jubilación. Al producirse la jubilación de un traba- jador que tenga como mínimo 15 años de antigüedad reconocida, percibirá el imponerte íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o frac- ción que exceda de los quince de referencia. La per- cepción de esta cantidad será incompatible con las establecidas en el artículo 83; en todo caso el traba- jador podrá optar por percibir la que le sea más favo- rable. -Instalaciones deportivas. Los trabajadores tendrán para sí, para su cónyuge o pareja de hecho y para los hijos a su cargo, derecho a la utilización de las insta- laciones deportivas de la universidad, en iguales con- diciones que las establecidas para el resto de los miembros de la comunidad universitaria. -Anticipos reintegrables. La universidad podrá con- ceder anticipos reintegrables al personal laboral en iguales condiciones que las establecidas para los fun- cionarios públicos. Artículo 87º.-Fondo de acción social. Al objeto de financiar acciones dirigidas al personal, se constituye un fondo de acción social para el perso- nal laboral, equivalente, cada año, al 1% de la masa salarial del año anterior. Tal fondo se dedicará a la:
a) Financiación de un seguro que cubra la invalidez y muerte derivada de cualquier contingencia.
b) Financiación de un plan privado de pensiones. Asimismo, las cantidades sobrantes se dedicarán a la:
1. Financiación de la gratuidad en el uso de insta- laciones y servicios de la universidad.
2. Financiación de medidas de apoyo a trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psí- quicos o sensoriales.
3. Financiación de sistemas complementarios de ayudas al estudio.
ASISTENCIA SOCIAL. (por EJEMPLO: CENTROS DE TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES CRONICAS, DE INTEGRACION DE PROTECCIÒN, ORFANATOS, CASAS DE CUNA Y ASILOS) HASTA 250 OCUPANTES MAS DE 250 OCUPANTES
ASISTENCIA SOCIAL. Para los efectos de lo establecido en el literal d) del artículo 206º de la Ley, el titular minero que cuente con más de cien (100) trabajadores deberá contar con el servicio de asistencia social, que contribuirá en la solución de problemas personales y familiares del trabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevención de problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados.
ASISTENCIA SOCIAL. Asilos de ancianos, casas de cuna, centros de integración y otras instituciones de asistencia.
ASISTENCIA SOCIAL. Asilos y orfanatos. 300 L./huésped/día Dotación para animales en su caso. 25 L./animal/día. Educación preescolar. 20 L./alumno/turno. Educación básica y media básica. 25 L./alumno/turno. Educación media superior y superior. 25 L./alumno/turno. Institutos de investigación. 50 L./persona/día. Museos y centros de información. 10 L./asistente/día. Lugares de culto: Templos, Xxxxxxxx y Sinagogas 10 L./concurrente/día.
ASISTENCIA SOCIAL. Residencias colectivas. Acceso principal. 1.20 Dormitorios, cocinas y baños. 0.90 Áreas de trabajo. Acceso principal. 1.20 Instituciones educativas de todo tipo. Acceso principal. 1.80