Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.ccoo-servicios.es, www.f-integra.org
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido para las faltas leves y a los seis meses de haberse cometidocometido para las faltas graves y muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Gestion De Servicios Para La Salud Y Seguridad
Prescripción xx xxxxxx. 1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la Empresa dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, todo caso, a los seis meses de haberse cometidocomisión.
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Samples: stics.intersindical.org
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves graves, a los veinte días 20 días, y las muy graves a los sesenta 60 días a partir de la fecha en que la Empresa empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.boe.es
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves graves, a los sesenta días días, contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de su comisión y, todo caso, a los seis meses de haberse cometidocomisión.
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Samples: boc.cantabria.es