Common use of Prestaciones asistenciales Clause in Contracts

Prestaciones asistenciales. La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio un fondo económico conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda al personal laboral y funcionario de administración y servicios por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, recaídos en los conceptos que a continuación se expresan, tanto si los gastos traen causa del propio trabajador como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. - Aparatos ópticos (cristales graduados y lentes de contacto). - Arreglos y prótesis dentales. - Ortodoncias. - Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD. - Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche...). - Prótesis para enfermos oncológicos. La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 2.023.006 euros. El año 2005 la cuantía del fondo ascenderá a 2.154.501 euros, en el año 2006 a 2.197.591 euros y el año 2007 a 2.285.495 euros. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la respectiva convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. Para la distribución de estos fondos se constituirá una comisión mixta de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio colectivo. Esta comisión determinará, en su caso, los baremos a establecer.

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Prestaciones asistenciales. La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este convenio Convenio un fondo Fondo económico conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda al personal laboral y funcionario de administración y servicios por los gastos generados en los años 2003, 2004, 2005 y 2006, 2006 recaídos en los conceptos que a continuación se expresan, tanto si los gastos traen causa del propio trabajador trabajador, como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF. - Aparatos ópticos (cristales graduados y lentes de contacto). - Arreglos y prótesis dentales. - Ortodoncias. - Aparatos ortopédicos reconocidos por el INSALUD. - Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche...). - Prótesis para enfermos oncológicos. La cuantía del fondo que se dote en el año 2004 será de 2.023.006 euros. El año 2005 la cuantía del fondo Fondo ascenderá a 2.154.501 euros, en el año 2006 a 2.197.591 euros y el año 2007 a 2.285.495 euros. Para tener derecho a la ayuda será necesario cumplir los requisitos que se establezcan en las bases Bases de la respectiva convocatoria Convocatoria anual entre los que se recogerá la justificación documental del gasto ocasionado. Asimismo, será necesario que el trabajador solicitante acredite haber completado al menos tres meses de servicio en el momento de presentar la solicitud. Para la distribución de estos fondos Fondos se constituirá una comisión Comisión mixta de composición paritaria, de los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario de administración y servicios y de personal laboral incluido en este convenio colectivoConvenio Colectivo. Esta comisión Comisión determinará, en su caso, los baremos a establecer.

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