Prestaciones Complementarias Cláusulas de Ejemplo
Prestaciones Complementarias. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de AXA PARTNERS o sus representantes.
Prestaciones Complementarias. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, hasta el límite máximo establecido. Derivadas de un accidente y en el día de ocurrido el hecho.
Prestaciones Complementarias. Además de las prestaciones indicadas en el punto 1 anterior, esta garantía incluye la información que se detalla seguidamente:
A. El especialista en casa", siempre que el médico generalista que atiende la llamada lo crea oportuno o bien por solicitud del propio consultante, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia, previa historia clínica del médico consultor. (Pediatría, Traumatología, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Deporte, Neumología, Aparato Digestivo, Neurología, Oncología, etc.) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
B. Asesoramiento y Orientación Médica:
Prestaciones Complementarias. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de INTERASISTENCIA o sus representantes, hasta el límite máximo establecido.
Prestaciones Complementarias. Además de las prestaciones indicadas en el punto 1 anterior, esta garantía incluye la información que se detalla seguidamente: "El especialista en casa", siempre que el médico generalista que atiende la llamada lo crea oportuno o bien por solicitud del propio consultante, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia, previa historia clínica del médico consultor. (Pediatría, Traumatología, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Deporte, Neumología, Aparato Digestivo, Neurología, Oncología, etc.) Asesoramiento y orientación dietética y nutricional Asesoramiento y orientación médica Asesoramiento y orientación psicológica Asesoramiento y orientación social Orientación médica o social dirigida a discapacitados auditivos y orales. Consulta 24 horas al día, los 365 días del año, por FAX al número 000.000.000.
Prestaciones Complementarias. Además de las prestaciones indicadas en el punto anterior, esta garantía incluye los servicios de información que se detallan seguidamente: R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
A) “EL ESPECIALISTA EN CASA”, siempre que el médico generalista que atiende la llamada lo crea oportuno o bien por solicitud del propio consultante, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia, previa historia clínica del médico consultor (Pediatría, Traumatología, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Deporte, Neumología, Aparato Digestivo, Neurología, Oncología, etc.).
B) Información sobre ASISTENCIA SOCIAL: · Residencias, centros de día, etc. · Ayuda a domicilio privada. · Hospitales y clínicas de larga estancia.
Prestaciones Complementarias. Además de las prestaciones indicadas en el punto 1 anterior, esta garantía incluye los servicios de orientación e información médica, psicológica y dietética-nutricional y social, por teléfono durante las 24 horas del día y todos los días del año. Servicios que se concretan en las siguientes prestaciones:
A. Información y orientación:
B. “El especialista en casa”:
C. Información sobre asistencia social:
D. Información y asesoramiento sobre temas de carácter psicológico:
E. Información y asesoramiento sobre temas de dietética y nutrición:
F. Orientación médica o social dirigido a discapacitados auditivos y orales:
Prestaciones Complementarias. En la oferta de licitación, se considerarán incluidos los siguientes trabajos:
1/ En el ascensor del edificio municipal Centro día Xxxx Xxxxxxx con RAE 8939, la instalación en la cabina del ascensor de un dispositivo que controle de forma automática el encendido y apagado del alumbrado de la cabina cuando ésta se xxxxx xxxxxx en planta y con las puertas cerradas.
2/ En el salva escaleras del edificio municipal Antiguo Picadero de Sementales, la reparación mediante el suministro y colocación del motor para la subida y bajada del brazo de la plataforma.
3/ En el ascensor del edificio municipal Museo de la ciudad xx Xxxxx con RAE 9989, que actualmente solo realiza dos de las tres paradas de las que dispone, la reparación incluyendo piezas y mano de obra necesarias, para que funcione en las tres paradas previstas. Esta instalación deberá realizarse durante los primeros seis meses de vigencia del contrato. Para ello, el adjudicatario elaborará un plan de ejecución y una memoria en la que describa los dispositivos a instalar, debiendo presentarlos previamente al Excmo. Ayuntamiento para su aprobación. Ingeniero Técnico Industrial Municipal Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Vº Bº La Alcaldesa Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx INSTALACIÓN: ASCENSORES DE TRACCIÓN ELÉCTRICA
Prestaciones Complementarias. Fondo Social.
Prestaciones Complementarias. Beneficios Sociales.
1.- Póliza de seguro colectiva por accidente de trabajo en favor de sus trabajadores o sus legítimos herederos, con las consiguientes coberturas: - Por muerte: 24.040,48 euros. - Por una declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo: 48081 euros. - Por una declaración de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo por accidente de trabajo: 72.121,45 euros. - Por gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 84.000 euros. La justificación de este incremento es que el perjuicio económico para una familia es mayor en caso de invalidez (total o absoluta) que en caso de fallecimiento, ya que al menoscabo salarial se une los gastos derivados de la per- vivencia de invalido. En caso de muerto o declaración de invalidez, cual- quiera que sea su grado, causados por infarto o derivada de otra enfermedad cardiaca que tengan lugar en el cen- tro de trabajo o de camino al mismo se considerarán a estos efectos automáticamente como accidente de trabajo sin necesidad de declaración por sentencia judicial.
2.- El trabajador que tenga a su cargo pariente o parien- tes en línea directa ascendente o descendente, por con- sanguinidad dentro del primer grado y que sean disminui- dos físicos o psíquicos en un grado igual o superior al 65% de minusvalía, habiendo sido éste reconocido como tal por el organismo oficial competente, recibirá en concepto de ayuda especial una cantidad de 90 euros mensuales. Dicha ayuda especial se abonará, sin perjuicio y con independencia de la pensión o pensiones asistenciales que pudiera percibir.