Orientación médica telefónica. Este servicio consistirá en la resolución de dudas de carácter médico que pudiera tener el Asegurado acerca de interpretación de análisis clínicos, medicamentos, etc. El servicio médico de la aseguradora aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y orientará al Asegurado hacia el medio sanitario que considere mejor, si fuera necesario. En ningún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno. Para los casos más graves y urgentes la aseguradora podrá activar los servicios de asistencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del Beneficiario los gastos que se ocasionen como consecuencia de este servicio.
Orientación médica telefónica. Esta garantía consistirá en la resolución de dudas de carácter médico que pudiera atener el Beneficiario acerca de enfermedades, interpretación de análisis clínicos, medicamentos, etc. El servicio médico de Repsol aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y orientará al Beneficiario hacia el medio sanitario que considere mejor, si fuera necesario. En ningún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno. Para los casos más graves y urgentes Repsol podrá activar los servicios de asistencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del Beneficiario los gastos que se ocasionen como consecuencia de este servicio. Este servicio se prestará a petición del Beneficiario y en horario de 9:00 a 21:00 todos los días.
Orientación médica telefónica. Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR lo pondrá en contacto telefónico con un profesional de la salud para que le brinde una orientación médica ante dudas que tenga en el área de la salud. La orientación busca minimizar riesgos a la salud siguiendo el protocolo de conducta médica, identificando las necesidades del Afiliado y/o Beneficiario entregando soluciones a dudas médicas cotidianas, no se trata de una consulta médica, de forma que no se diagnostican enfermedades o padecimientos, ni se prescriben medicamentos. Este servicio no tiene límite de eventos al año. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año.
Orientación médica telefónica. A solicitud del Asegurado se proporcionará vía telefónica a través del Call Center las 24hrs del día durante los 365 días del año los siguientes servicios: ⮚ Orientación médica telefónica para los empleados del Asegurado A solicitud del Asegurado se proporcionará vía telefónica a través del Call Center las 24hrs del día durante los 365 días del año los siguientes servicios: El servicio proporciona atención médica telefónica inmediata, valorando y categorizando los síntomas y problemas y actuando según los protocolos de atención médica establecidos. Queda expresamente entendido que telefónicamente, sólo se realizará orientación diagnóstica y terapéutica.
Orientación médica telefónica. El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de orientación médica telefónica disponible las 24 horas al día, 365 días al año. Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar directamente con un médico sobre cualquier cuestión relativa a: • Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los asegurados. • Orientación general sobre los circuitos sanitarios, públicos o privados, más adecuados para resolver los problemas de salud de los asegurados. • Consejos sencillos de educación sanitaria que permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por su médico. • Resolución de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administración y posibles efectos de los fármacos prescritos por aquel. Este es un servicio de atención telefónica que no sustituye a la CONSULTA MÉDICA propiamente dicha, entendida ésta como la relación directa médico-paciente imprescindible para llevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento, cumpliendo así la normativa establecida que prohíbe de forma expresa las consultas médicas realizadas telefónicamente. Igualmente no es un servicio de emergencias ni puede equipararse a los teléfonos de urgencia actualmente disponibles (061, 112, 092, etc.).
Orientación médica telefónica. Este servicio consistirá en la resolución de dudas de carácter médico, que pudie - ra tener el asegurado, acerca de la inter - pretación de análisis clínicos, medicamen - tos, etcétera. El servicio médico de Línea Directa aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y orientará al asegurado hacia el medio sanitario que considere mejor, si fue - ra necesario. En ningún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni pres cribirá tratamiento alguno. Para los casos más graves y urgentes, Línea Directa podrá activar los servicios xx xxxx - tencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del asegurado los gastos que se oca sionen como consecuencia de este servicio.
Orientación médica telefónica. Este servicio consistirá en la resolución de dudas de carácter médico que pudiera tener el Asegurado acerca de interpretación de análisis clínicos, medicamentos, etc. El servicio mé- dico de la aseguradora aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y orientará al Asegurado hacia el medio sanitario que considere mejor, si fuera necesario. En ningún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni prescri- birá tratamiento alguno. Para los casos más graves y urgentes la aseguradora podrá activar los servicios de asisten- cia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del Beneficiario los gastos que se ocasionen como consecuencia de este servicio. Este servicio se prestará a petición del Asegurado y en horario de 9:00 a 21:00 todos los días.
Orientación médica telefónica. Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición un servicio de consulta sobre orientación médica telefónica para el caso de accidentes o enfermedades ocurridos en el local asegurado. Este servicio es de carácter permanente. Las llamadas son gratuitas y deben efectuarse al teléfono indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. El servicio no se entiende como de diagnóstico ni de prestación de asistencia sanitaria. Asimismo, a través de este servicio se dará información sobre: Centros Sanitarios, Médicos generales y de urgencias, Médicos especialistas, Centros de vacunaciones, Ambulancias y Farmacias xx xxxxxxx.
Orientación médica telefónica. El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de orientación médica telefónica Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar directamente con un médico sobre cualquier cuestión relativa a: Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los asegurados. Orientación general sobre los circuitos sanitarios, públicos o privados, más adecuados para resolver los problemas de salud de los asegurados. Consejos sencillos de educación sanitaria que permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por su médico. Resolución de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administración y posibles efectos de los fármacos prescritos por aquel. Este es un servicio de atención telefónica que no sustituye a la CONSULTA MÉDICA propiamente dicha, entendida ésta como la relación directa médico-paciente imprescindible para llevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento, cumpliendo así la normativa establecida que prohíbe de forma expresa las consultas médicas realizadas telefónicamente. Igualmente no es un servicio de emergencias ni puede equipararse a los teléfonos de urgencia actualmente disponibles (061, 112, 092, etc.).
Orientación médica telefónica. Cuando el ASEGURADO necesite asistencia médica, el equipo médico de la Compañía de Asistencia, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso, sin emitir un diagnóstico. A solicitud del ASEGURADO y con cargo al mismo, el equipo médico de la Compañía de Asistencia dispondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea: (i) mediante la visita a domicilio de un médico ó (ii) concertando una cita con un médico en su consultorio o en un centro hospitalario. La Compañía de Asistencia proporcionará, previa solicitud del ASEGURADO, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patente, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el VADEMÉCUM. Todos los gastos que se originen serán a cargo del ASEGURADO y la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de cualquier Compañía referida.