PRESTACIONES EXCLUIDAS. 1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas. 2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares. 3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc. 4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones. 5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga. 6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo). 7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en la prestación de Análisis Clínicos de las Condiciones Generales. 8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo. 9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos. 10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia de las Condiciones Generales), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria. 11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente. 12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones. 13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos. 14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate. 15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales. 16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales. 17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las Condiciones Generales). 18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado). 19. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación. 20. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad comunique expresamente su incorporación.
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Samples: Insurance Contract
PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Aseguradoasegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnóstico) de la prestación Condición Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Condición Segunda de estas Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
20. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento que no reconocidos sean practicados de modo general en los hospitales, centros y otros establecimientos de titularidad Pública. Para considerar que cualquier técnica o no universalizados procedimiento se realiza de modo general en centros de titularidad pública deberá practicarse en dichos centros al menos en la práctica médica habitualmayoría de las Comunidades Autónomas. En el caso de las Comunidades con varios centros hospitalarios públicos deberá realizarse, o que sean de carácter experimental o de investigación.
20. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente además, en la cobertura mayoría de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad comunique expresamente su incorporacióndichos centros públicos.
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Samples: Asistencia Sanitaria
PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración decla- ración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicasbio- lógicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación con- tratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicacionescom- plicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional profe- sional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos re- cogidos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnóstico) de la prestación Condición Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier cual- quier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos tra- tamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, tratamientos y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro», así como los DIU hormonales. También se excluye la interrupción inte- rrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación legisla- ción vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa edu- cativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos enfer- mos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionalesocupaciona- les, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento creci- miento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica onco- lógica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios am- bulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Quimiotera- pia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos su- puestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Condi- ción Segunda de estas Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
20. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la pólizapóli- za, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
21. Cualquier asistencia prescrita y/o realizada por profesionales o centros no concertados por la Entidad.
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Samples: Insurance Contract
PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración decla- ración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicasbio- lógicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación contrata- ción de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario cues- tionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional profe- sional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos re- cogidos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnóstico) de la prestación Cláusula Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales expe- rimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos tra- tamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, tratamientos y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial ar- tificial y la fecundación «in vitro». , así como los DIU hormonales También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa edu- cativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos enfer- mos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionalesocupaciona- les, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento creci- miento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica onco- lógica empleada intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios am- bulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Quimiotera- pia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos su- puestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
20. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la pólizapóli- za, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
21. Cualquier asistencia prescrita y/o realizada por profesionales o centros no concertados por la Entidad.
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PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en la prestación de Análisis Clínicos de las Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, la braquiterapia prostática, la radioterapia de intensidad modulada, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
20. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento que no reconocidos sean practicados de modo general en los hospitales, centros y otros establecimientos de titularidad Pública. Para considerar que cualquier técnica o no universalizados procedimiento se realiza de modo general en centros de titularidad pública deberá practicarse en dichos centros al menos en la práctica médica habitualmayoría de las Comunidades Autónomas. En el caso de las Comunidades con varios centros hospitalarios públicos deberá realizarse, o que sean de carácter experimental o de investigación.
20. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente además, en la cobertura mayoría de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad comunique expresamente su incorporacióndichos centros públicos.
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PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos prece- didos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros se- guros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores ante- riores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratacióncontrata- ción, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación participa- ción del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada eleva- da peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneassub- terráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Ci- rugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnósti- co) de la prestación Condición Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye la interrupción interrup- ción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen preci- sen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen exclu- yen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos ortopédi- cos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica quimiote- rápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos quimiote- rápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento medi- camento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales es- peciales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapiaradiotera- pia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales es- peciales de Tratamiento Tratamiento) de las la Condición Segunda de estas Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto ex- cepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las Condiciones el Anexo I de estas Condicio- nes Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogohe- terólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
20. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2021. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura co- bertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad comunique Entidad comu- nique expresamente su incorporación.
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Samples: Insurance Agreement
PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornadostor- nados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario cues- tionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcacionesembarca- ciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento trata- miento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos recogi- dos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnóstico) de la prestación Condición Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales expe- rimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos tratamien- tos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas téc- nicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro», así como los DIU hormonales. También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales espe- ciales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivasre- fractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Condición Segunda de estas Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico diag- nóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
20. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
21. Cualquier asistencia prescrita y/o realizada por profesionales o centros no concertados por la Entidad.
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PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración declara- ción oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicasbioló- gicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornadostor- nados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación contra- tación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicacionescomplica- ciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcacionesembarca- ciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. Cualquier tipo de hospitalización, ya sea programada o urgente, así como la asistencia al parto o la cesárea.
7. No serán de cobertura los siguientes tratamientos: la radiología intervencionista, el riñón artificial y la diálisis peritoneal, la medicina nuclear, la litotricia extracorpórea y el tratamiento del dolor. Se excluyen asimismo los estudios electrofisiológicos cardiacos diagnósticos o terapéuticos.
8. Cualquier tipo de intervención quirúrgica realizada en hospitalización, así como la cirugía ambula- toria. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento trata- miento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
79. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en la prestación de Análisis Clínicos de las Condiciones Generales.
810. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
911. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos tra- tamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticostra- tamientos.
1012. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas téc- nicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 13 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
1113. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial artifi- cial y la fecundación «in vitro». También se excluye excluyen la ligadura de trompas y la interrupción voluntaria volunta- ria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
1214. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa educati- va como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
1315. En Urología se excluye la vasectomía.
16. Cualquier tipo de prótesis e implante y el material de osteosíntesis.
17. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento crecimien- to plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
1418. La Medicación, excepto en los casos Cualquier tipo de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se tratemedicación.
1519. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivasre- fractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea la indicación o el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales.
1620. La radioterapia de cualquier tipo (convencional, radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales braquiterapia, radiote- rapia de intensidad modulada, o cualquier otro tipo de técnica de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales).
1721. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
1822. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
1923. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
24. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico diag- nóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2025. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
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PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos conffictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad responsa- bilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundacionesinundacio- nes, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera cuales quiera otra de naturaleza natu- raleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica tera- péutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en la prestación de Análisis Clínicos de las Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento tra- tamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así . Así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos trata- mientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación presta- ción de psicoterapia del punto 16 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación insemi- nación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia te- rapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento man- tenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos Se excluye todo tipo de prótesis, salvo las lentes intraoculares para cataratas, los stents coronarios, los marcapasos provisionales y las prótesis de mama tras mastectomía por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetarioneo- plasia. Las También se excluyen las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La MedicaciónEn oncología, se excluye cualquier tratamiento de Radioterapia o Quimioterapia (inclusi- ve los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología en régimen de hospital de día). Por ello, tampoco son de cobertura ni la Radiocirugía Esterotáxica ni la Braquiterapia, To- moterapia, Quimioterapia intraoperatoria ni cualquier otra forma especial de Radioterapia o Quimioterapia.
15. Toda la medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y (nunca es de cobertura la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades oncológica, aunque se trate de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitonealpacientes hospitalizados). Se considerarán excluidos, excluidos en todo caso, caso los tratamientos experimentales, los experimentales y/o de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
1516. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías patolo- gías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales Especiales de Tratamiento Tratamiento) de las Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales la Cláusula Segunda de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones estas Condi- ciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las Condiciones GeneralesP.E.T. o P.E.T.- T.A.C.). La colonoscopia virtual, mediante TAC. La Resonancia Nuclear Magnética funcional.
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Se excluye la diálisis (Riñón artificial – Hemodiálisis y diálisis peritoneal) para casos crónicos.
20. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
21. Se excluye la electrofisiología cardiaca diagnóstica y terapéutica.
22. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas técni- cas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2023. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornadostor- nados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario cues- tionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcacionesembarca- ciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos recogi- dos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnóstico) de la prestación Condición Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales ex- perimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos tratamien- tos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro», así como los DIU hormonales. También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados ad- ministrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán con- siderarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivasre- fractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales de Tratamiento Tratamiento) de las la Condición Segunda de estas Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
20. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2021. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
22. Cualquier asistencia prescrita y/o realizada por profesionales o centros no concertados por la Entidad.
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PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundacionesinundacio- nes, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado Ase- gurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos ve- hículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. Cualquier tipo de hospitalización, ya sea programada o urgente, así como la asistencia al parto o la cesárea.
7. No serán de cobertura los siguientes tratamientos: la radiología intervencionista, el riñón artificial y la diálisis peritoneal, la medicina nuclear, la litotricia extracorpórea y el tratamiento del dolor. Se excluyen asimismo los estudios electrofisiológicos cardiacos diagnósticos o tera- péuticos.
8. Cualquier tipo de intervención quirúrgica realizada en hospitalización, así como la cirugía am- bulatoria. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica te- rapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
79. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnóstico) de la prestación Cláusula Segun- da de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
810. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier cual- quier tipo.
911. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
1012. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos tratamien- tos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 13 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
1113. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye excluyen la interrupción ligadura de trompas y la interrup- ción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
1214. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado estabili- zado las lesiones.
1315. En Urología se excluye la vasectomía.
16. Cualquier tipo de prótesis e implante y el material de osteosíntesis.
17. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento cre- cimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
1418. La Medicación, excepto en los casos Cualquier tipo de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se tratemedicación.
1519. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea la indicación o el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales.
1620. La radioterapia de cualquier tipo (convencional, radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales braquiterapia, radioterapia de intensidad modulada, o cualquier otro tipo de técnica de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales).
1721. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas aque- llas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
1822. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
1923. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
24. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2025. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
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Samples: Insurance Contract
PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos prece- didos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros se- guros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores ante- riores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación participa- ción del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada eleva- da peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneassub- terráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada Ro- botizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnósti- co) de la prestación Condición Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesispró- tesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas prue- bas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 17 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosishipno- sis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye la interrupción interrup- ción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen preci- sen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen exclu- yen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos ortopédi- cos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica quimiote- rápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos quimiote- rápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento medi- camento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales es- peciales de Tratamiento Tratamiento) de las la Cláusula Segunda de estas Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapiaradiotera- pia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en el punto 8 (Técnicas especiales es- peciales de Tratamiento Tratamiento) de las la Condición Segunda de estas Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto ex- cepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogohe- terólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
20. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2021. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura co- bertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad comunique Entidad comu- nique expresamente su incorporación.
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Samples: Insurance Agreement
PRESTACIONES EXCLUIDAS. 1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
7. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos expresamente en la prestación de Análisis Clínicos de las Condiciones Generales.
8. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier tipo.
9. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
10. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia de las Condiciones Generales), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
11. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial y la fecundación «in vitro». También se excluye la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
12. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionales, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
13. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
14. La Medicación, excepto en los casos de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se trate.
15. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales.
16. La radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales.
17. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las Condiciones Generales).
18. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
19. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
20. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2021. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la póliza, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad comunique expresamente su incorporación.
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Samples: Insurance Contract
PRESTACIONES EXCLUIDAS. Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Las producidas por hechos derivados de conflictos armados, hayan sido precedidos o no de declaración oficial xx xxxxxx, o terrorismo, así como las epidemias oficialmente declaradas.
2. Las que guarden relación directa o indirecta con explosiones o contaminaciones químicas, biológicasbi- ológicas, nucleares o radioactivas, que deben ser cubiertas por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
3. Las producidas por hechos de carácter extraordinario o catastrófico tales como inundaciones, tornados, terremotos, derrumbamientos, etc.
4. La asistencia derivada de la atención de patologías, situaciones o procesos anteriores a la contratación con- tratación de la póliza o presentes en el momento de dicha contratación, conocidos y no declarados en el cuestionario que debe suscribir el Asegurado, así como sus secuelas, brotes evolutivos y complicacionescom- plicaciones.
5. La asistencia derivada de la atención de patologías producidas por la participación del Asegurado en actividades profesionales o deportivas que impliquen elevada peligrosidad, ya sea como profesional profe- sional o aficionado, tales como: actividades subterráneas, subacuáticas, aéreas, vehículos a motor, embarcaciones, boxeo, toreo, etc. y cualesquiera otra de naturaleza análoga.
6. Cualquier tipo de hospitalización, ya sea programada o urgente, así como la asistencia al parto o la cesárea.
7. No serán de cobertura los siguientes tratamientos: la radiología intervencionista, el riñón ar- tificial y la diálisis peritoneal, la medicina nuclear, la litotricia extracorpórea y el tratamiento del dolor. Se excluyen asimismo los estudios electrofisiológicos cardiacos diagnósticos o terapéuticos.
8. Cualquier tipo de intervención quirúrgica realizada en hospitalización, así como la cirugía ambu- latoria. La Cirugía plástica por motivos estéticos, así como cualquier técnica diagnóstica o terapéutica terapéu- tica realizada con fines estéticos o cosméticos. La Cirugía del cambio de sexo. La Cirugía Bariátrica (tratamiento quirúrgico de la obesidad mórbida). La Cirugía Robotizada (con robot Da Vinci o con cualquier otro dispositivo).
79. Los Chequeos o exámenes de salud, así como los estudios genéticos, excepto los supuestos recogidos rec- ogidos expresamente en el punto 7 (Medios Especiales de diagnóstico) de la prestación Cláusula Segunda de Análisis Clínicos de las estas Condiciones Generales.
810. La Homeopatía, organometría y acupuntura, así como las técnicas diagnósticas o de tratamiento experimentales o no reconocidas por la ciencia médica o realizadas para ensayos clínicos de cualquier cual- quier tipo.
911. En la especialidad de Odontoestomatología quedan excluidos los empastes, las prótesis, los tratamientos periodontales, la ortodoncia y la endodoncia, así como las pruebas previas para estos tratamientos, y cualquier técnica diagnóstica o tratamiento con fines estéticos o cosméticos.
1012. En Psiquiatría y Neuropsiquiatría quedan excluidos los tests psicológicos y los tratamientos o técnicas de psicoanálisis, psicoterapia (excepto para lo establecido en la prestación de psicoterapia del punto 13 de las Condiciones Generalesla Condición General Segunda), hipnosis, sofrología y narcolepsia ambulatoria.
1113. En Tocoginecología se excluyen las técnicas de tratamiento de la esterilidad, la fecundación artificial ar- tificial y la fecundación «in vitro»» así como los DIU hormonales. También se excluye excluyen la ligadura de trompas y la interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos previstos por la legislación vigente.
1214. En Rehabilitación y recuperación funcional se excluyen los procesos que precisen terapia educativa edu- cativa como la educación para el lenguaje en procesos congénitos o la educación especial en enfermos enfer- mos con afección psiquiátrica. Así mismo se excluyen las terapias de mantenimiento y ocupacionalesocupaciona- les, así como la rehabilitación en enfermedades crónicas cuando se hayan estabilizado las lesiones.
1315. En Urología se excluye la vasectomía.
16. Cualquier tipo de prótesis e implante y el material de osteosíntesis.
17. Los implantes constituidos por hueso natural o sustitutivos del mismo, y los factores de crecimiento crec- imiento plaquetario. Las ortesis, así como los productos ortopédicos y anatómicos.
1418. La Medicación, excepto en los casos Cualquier tipo de hospitalizaciones y la medicación quimioterápica oncológica intravenosa o intravesical empleada en los tratamientos quimioterápicos oncológicos ambulatorios administrados en Unidades de Oncología en régimen de Hospital de Día. Se excluyen las formas especiales de quimioterapia, tales como la Quimioterapia Intraoperatoria o la Quimioterapia Intraperitoneal. Se considerarán excluidos, en todo caso, los tratamientos experimentales, los de uso compasivo, y los realizados para indicaciones distintas de las autorizadas en la ficha técnica del medicamento de que se tratemedicación.
1519. Los tratamientos mediante láser de miopía, hipermetropía, astigmatismo y otras patologías refractivasre- fractivas, así como el láser quirúrgico cualquiera que sea la indicación o el órgano a tratar, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales.
1620. La radioterapia de cualquier tipo (convencional, radiocirugía esterotáxica, así como otras técnicas especiales braquiterapia, ra- dioterapia de intensidad modulada, o cualquier otro tipo de técnica de radioterapia, excepto en los supuestos recogidos expresamente en Técnicas especiales de Tratamiento de las Condiciones Generales).
1721. Las exploraciones mediante Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) (excepto en aquellas patologías oncológicas incluidas en las el Anexo I de estas Condiciones Generales).
1822. Se excluye todo tipo de trasplantes, excepto el de médula ósea (autólogo y heterólogo) y córnea (siendo el coste de esta a cargo del asegurado).
1923. Toda asistencia derivada de la infección por V.I.H.
24. Se excluyen de la cobertura del seguro todos aquellos medios, procedimientos y técnicas de diagnóstico o tratamiento no reconocidos o no universalizados en la práctica médica habitual, o que sean de carácter experimental o de investigación.
2025. Cualquier técnica diagnóstica o terapéutica no incluida expresamente en la cobertura de la pólizapóli- za, o de nueva incorporación a la práctica médica habitual, después de la contratación de la misma, se consideran excluidas, salvo que la entidad Entidad comunique expresamente su incorporación.
26. Cualquier asistencia prescrita y/o realizada por profesionales o centros no concertados por la Entidad.
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