Common use of PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION Clause in Contracts

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION. Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista. Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos del personal al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de la estimación correspondiente. La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social y Previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente. El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc. El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido en la CG.32 PENALIDADES, por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente. Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.). El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador de Contrato. Las funciones del Administrador de Contrato serán las siguientes:

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PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION. Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista. Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos del personal al a el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de ponerlas a la estimación correspondientedisposición del FOVIAL cuando este así lo requiera. La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres las cuarenta y ocho (348) días horas hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADESpenalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios. El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social seguridad social y Previsionalprevisional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, de DOS MIL (US$2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente. El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados trabajadores o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc. El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido en la CG.32 PENALIDADES, por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente. Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.). El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador administrador de Contratoproyecto. Las funciones del Administrador administrador de Contrato proyecto serán las siguientes:

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PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION. Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista. Además, serán sSerán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus las planillas de pagos del personal al contratista relativas a la obra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obrapensiones, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de la estimación correspondienteponerlas a su disposición. La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres las cuarenta y ocho (348) días horas hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADESpenalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios. El incumplimiento por parte del supervisor en el pago cumplimiento de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social y Previsional, salvadoreña que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, supervisor el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente. El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados trabajadores o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc. El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido en la CG.32 PENALIDADES, por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente. Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.). CG – 25 ADMINISTRADOR DE PROYECTO: El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador administrador de Contratoproyecto. Las funciones del Administrador administrador de Contrato proyecto serán las siguientes:: Ser el representante del FOVIAL en la obra; Firmar las Actas de Recepción; Coordinar las reuniones de carácter general con el superintendente y el supervisor; Llevar el control físico-financiero del proyecto; Dar el visto bueno a las estimaciones de avance de obra, previa certificación por escrito, del supervisor , dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de la entrega de la certificación de dichas estimaciones por el supervisor al administrador del proyecto; Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo de las obras; Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales, incluyendo la imposición de penalidades; Coordinar con el supervisor la auditoria técnica de toda la maquinaria, equipos, materiales, piezas y demás suministros en la obra; y, Cualquier otra función que le sea asignada por el FOVIAL. CG – 26 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA El supervisor al presentar su Oferta Técnica y Económica expresamente acepta lo siguiente: Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se construirá la obra, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el supervisor será el único responsable de su obtención; Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx; Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse; Que velará porque el contratista mantenga una continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su rRecepción fFinal, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista. CG – - 27 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS El supervisor queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP e Instituto del Asfalto y demás reglamentos y normas aplicables, en su más reciente versión.. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El supervisor no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.

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PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION. Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista. Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos del personal al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de la estimación correspondiente. La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidadpenalidad diaria, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADES. El incumplimiento o retraso por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a presentadaa FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social seguridad social y Previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad penalidad, según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente. El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc. El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido en la CG.32 PENALIDADES, por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente. Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.). El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador administrador de Contratocontrato. Las funciones del Administrador administrador de Contrato contrato serán las siguientes:

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PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION. Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista. Además, serán Serán por cuenta y responsabilidad del supervisor contratista las retenciones y pagos de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisiónconstrucción. El supervisor contratista también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor verificará el cumplimiento de lo anterior, estando obligado el contratista a proporcionarle toda la información y los documentos, inclusive contables, necesarios para tal fin. Asimismo, el contratista acepta que el FOVIAL FOVIAL, directamente o a través de la supervisión, podrá practicar inspecciones en sus las planillas de pagos del personal al contratista relativas a la obra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obrapensiones, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de la estimación correspondienteponerlas a su disposición. La negativa por parte del supervisor contratista a suministrar al supervisor y/o al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres las cuarenta y ocho (348) días horas hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el supervisor y/o el FOVIAL, hará incurrir al supervisor contratista en una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADESpenalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios. El incumplimiento por parte del supervisor contratista en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social seguridad social y Previsionalprevisional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al contratista, por medio del supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, de dos mil (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor contratista previo el procedimiento correspondiente. Asimismo, el incumplimiento o retraso por parte del contratista en el pago de las prestaciones sociales y laborales, incluyendo salarios y demás prestaciones, seguridad social y previsional, El supervisor contratista será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados trabajadores o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc. CG–40 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD. El supervisor deberá verificar contratista será el único responsable por el control de calidad de la obra. Este tendrá que todos los empleados disponer del contratista se encuentren inscritos equipo, materiales e instalaciones físicas, así como de personal técnico altamente calificado, que sean necesarios para cumplir con eficiencia y eficacia las obligaciones a su cargo, de conformidad a las especificaciones técnicas y demás requisitos, términos, estipulaciones y condiciones establecidas en el Seguro Social contrato y demás documentos contractuales. El contratista rendirá al FOVIAL, en el Fondo momento que sea requerido, las cuentas de pensionesla gestión del control de calidad de la obra, poniendo a su disposición cuantos ensayos, documentos, explicaciones e informes le sean solicitados. Dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de inicio indicada en la orden de inicio emitida por el FOVIAL, el contratista someterá un Plan de Control de Calidad y que sus planillas un Manual de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor Funcionamiento del Laboratorio, al supervisor a una penalidadpara su aprobación. En caso el supervisor los objetara o hiciere observaciones, según el contratista tendrá el plazo antes mencionado para presentarlos nuevamente al supervisor para su aprobación. Aprobado por el supervisor, este lo establecido en notificará al FOVIAL y al contratista dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. La no presentación de los referidos plan y manual dentro del plazo estipulado o la CG.32 PENALIDADESno presentación de las correcciones dentro del plazo señalado, por cada trabajadorhará incurrir al contratista, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente, en una penalidad equivalente a trescientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) por cada día de atraso, durante los primeros quince (15) días de retraso. Para Transcurridos los primeros quince (15) días, el monto diario de la liquidación penalidad se duplicará por cada día adicional de retraso. El Plan de Control de Calidad de los materiales y su puesta en marcha deberá estar conforme con el programa general de construcción, y en conformidad con los requisitos de las Condiciones Técnicas. En dicho plan se definirán los criterios de aceptación y rechazo de los materiales y puesta en marcha en las diferentes unidades de obra objeto de control y las tolerancias admisibles para estos, todo en estricto apego a las normas aplicables y especificaciones técnicas. En el referido plan se indicará la frecuencia del contrato muestreo y los lotes considerados. Del mismo modo se definirán las normas de ejecución de ensayos aplicables, que en este proyecto serán las indicadas en las Condiciones Técnicas del proyecto de estas bases y de ellas se deducirá el número total de ensayos que el contratista deberá realizar de cada tipo. El plan permitirá al equipo del contratista asignado al control de calidad de la obra llevar a cabo en el sitio y/o laboratorio, los ensayos para determinar la calidad de los materiales que se estén empleando, debiendo aprobar o rechazar los materiales, equipo u obras, según convenga, de conformidad con las especificaciones generales y particulares elaboradas por el contratista como parte del diseño final. El personal del contratista realizará el control de los materiales de acuerdo a lo especificado en el Plan de Control de Calidad, realizando para ello todos los ensayos necesarios. En el plan se definirán los procedimientos de inspección de los procesos constructivos, sus criterios de aceptación, las medidas correctivas para deficiencias que podrían darse, así como los sistemas de comunicación y registro documental que se llevarán en la obra para las actividades de control de calidad. Todos los gastos de realización de ensayos así como las instalaciones, laboratorio, personal necesario, etc., deberán estar incluidos en el monto del contrato. En el caso que el supervisor considere que los resultados de determinados ensayos no son correctos o que determinadas unidades de la obra no tienen la calidad adecuada, podrá pedir al contratista o a un laboratorio externo que estime pertinente, la realización de los ensayos necesarios, adicionales a los ensayos de contraste, para comprobar que la calidad de los trabajos se ajusta a la requerida en las Especificaciones. Si de estas comprobaciones o ensayos se deduce que la calidad de la obra se ajusta a la exigida en las Especificaciones y demás documentos contractuales, el costo de este estudio y ensayos correrá por cuenta del supervisor. En caso contrario, correrá por cuenta del contratista, así como también correrán por cuenta del contratista, los trabajos que se determinen como necesarios por el FOVIAL para corregir las deficiencias de calidad de las obras que hayan sido mostradas por dicho análisis. Al finalizar el proyecto, se harán las mediciones del IRI (International Roughness Index), el cual deberá ser de 4.00 con una tolerancia de +- 5% (4.00 +- 0.2), se penalizara con tres mil (US$3,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada décima o fracción de excedente del limite máximo del IRI arriba establecido. Dicha penalidad se hará efectiva de acuerdo al procedimiento correspondiente. El Manual de Funcionamiento del Laboratorio expresará en forma documentada las pautas de actuación del equipo de control de calidad del contratista en los temas referentes al laboratorio y tendrá el siguiente índice temático: - Control de la documentación; - Compras de medios y equipo; - Control de procesos; - Inspección y ensayos; - Control de equipos de inspección, medición y ensayos; - Tratamiento de no conformidades; - Acciones correctivas; - Registros de calidad; y, - Formación. El personal de control de calidad del contratista será requisito presentar responsable de ejecutar las siguientes actividades: • Examinar los materiales que serán utilizados en la obra, de acuerdo con lo establecido en los planos y especificaciones o, en su defecto, de acuerdo con la normativa existente y la buena práctica; • Verificar la procedencia de materiales y equipos utilizados en el finiquito firmado por ambas partes proyecto e informar a la supervisión oportunamente. En cualquier caso, inspeccionará la corrección del acopio de materiales, evitando contaminación, segregación, efectos de la intemperie, etc. El contratista deberá indicar el (empleado y contratistalos) laboratorio (s) que respalde pretende subcontratar para realizar aquellos ensayos que no ejecutará por sus propios medios, así como el cumplimiento tipo de ensayos que se propone llevar a cabo a través de los mismos. El laboratorio de obra tendrá una superficie adecuada para los ensayos que se van a realizar y se le asignará una zona para almacenaje de muestras que deban ser ensayadas nuevamente. La superficie del laboratorio estará en estrecha relación con el número de aparatos de control asignados a la obra para la realización de ensayos. En ese sentido, se describirá el material y equipo necesarios para la ejecución de cada ensayo. En el espacio físico del laboratorio se dispondrá de un almacén de muestras, en el que se acopiarán durante todo el tiempo de duración de la totalidad obra y en su caso, de ampliaciones del plazo de ejecución, un duplicado de todos los materiales que han sido ensayados en cantidad suficiente y debidamente identificados y envasados, para realizar ensayos de contraste, a petición de la supervisión o del FOVIAL. El laboratorio deberá organizarse por áreas específicas de control (Ej. suelos, agregados, aglomerados, concreto, obras de fábrica, etc.) Cada área asignada deberá contar con un libro de registro de muestras tomadas y recibidas, con hojas debidamente numeradas correlativamente. A cada muestra objeto de ensayo se le asignará un código establecido previamente en el Manual de Funcionamiento del Laboratorio. Los registros de muestras se harán en el libro de registro con tinta indeleble, quedando expresamente prohibido el hacerlo a lápiz. También se reflejarán en dichos libros de registro los ensayos que se contraten a laboratorios externos. El contratista es responsable por los resultados suministrados por estos laboratorios. Se exigirá la presencia física escrita, en idioma castellano, en el laboratorio, de todas las normas de realización de los ensayos que sean objeto del plan de control de calidad. Asimismo, deberá existir planillas para la ejecución ordenada de todos los pasos a realizar en un ensayo determinado. Se definirá un organigrama funcional del personal del laboratorio con asignación clara de las responsabilidades patronales para con de todos y cada uno de sus técnicos y ayudantes. El contratista esta obligado a notificar inmediatamente y por escrito al supervisor y al FOVIAL cualquier cambio o sustitución que se produzca durante la obra. El grado de cumplimiento del contratista referente al funcionamiento del laboratorio, será sistemáticamente evaluado y comprobado por el empleado (salariossupervisor del proyecto mediante auditorias y visitas periódicas, prestaciones xx xxx, etc.)así como por el análisis de los informes presentados. El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador administrador de Contratoproyecto. Las funciones del Administrador administrador de Contrato proyecto serán las siguientes:

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PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION. Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista. Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos del personal al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de la estimación correspondiente. La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres los seis (36) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADESpenalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios. El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social seguridad social y Previsionalprevisional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, de DOS MIL (US$2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente. El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc. El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido en la CG.32 PENALIDADES, por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente. Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.). El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador administrador de Contratocontrato. Las funciones del Administrador administrador de Contrato contrato serán las siguientes:

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PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION. Será obligación del supervisor la verificación de las retenciones y los correspondientes pagos que el contratista, como patrono, deba hacer en concepto de cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la obra. En caso de encontrarse incumplimiento o cumplimiento tardío en lo anterior, el supervisor deberá hacerlo, por escrito, del conocimiento del FOVIAL. Adicionalmente, el supervisor deberá presentar en su informe mensual los resultados de la revisión del cumplimiento de las prestaciones sociales por parte del contratista. Además, serán por cuenta y responsabilidad del supervisor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la supervisión. El supervisor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos del personal al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas a la obra, obligándose a presentarlas en el informe mensual, siendo éste un requisito para el pago de ponerlas a la estimación correspondientedisposición del FOVIAL cuando este así lo requiera. La negativa por parte del supervisor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de tres seis (36) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al supervisor en una penalidad, según lo establecido en la CG-32 PENALIDADESpenalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios. El incumplimiento por parte del supervisor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo el pago de salarios de conformidad con la oferta presentada a FOVIAL y demás prestaciones laborales, Seguridad Social seguridad social y Previsionalprevisional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad según lo establecido en la XX-00 XXXXXXXXXXX, de DOS MIL (US$2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al supervisor previo el procedimiento correspondiente. El supervisor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc. El supervisor deberá verificar que todos los empleados del contratista se encuentren inscritos en el Seguro Social y en el Fondo de pensiones, y que sus planillas de cotización se encuentren al día. El incumplimiento tal disposición hará acreedor al supervisor a una penalidad, según lo establecido en la CG.32 PENALIDADESpenalidad equivalente a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $50.00), por cada trabajador, la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente. Para la liquidación del contrato será requisito presentar el finiquito firmado por ambas partes (empleado y contratista) que respalde el cumplimiento de la totalidad de las responsabilidades patronales para con el empleado (salarios, prestaciones xx xxx, etc.). El FOVIAL designará En caso que se demostrara litigio o desavenencia entre las partes por el pago de responsabilidades patronales se dejará constancia de tal situación y se procederá a su representante ante liquidar el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el Administrador quedando expedita la vía para ambas partes de Contrato. Las funciones del Administrador de Contrato serán resolver las siguientes:controversias en los tribunales correspondientes.

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