Common use of Prestación del trabajo Clause in Contracts

Prestación del trabajo. 1. La prestación de trabajo vendrá determinada por lo conveni- do al respecto en el contrato. La clase y extensión de la presta- ción será la que marquen las leyes, el presente Convenio, el V Convenio General del Sector de la Construcción, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas y, en su defecto, los usos y costumbres. 2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obs- tante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador o trabajadora prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del personal contratado, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores y trabajadoras dismi- nuidos, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo. 4. El personal contratado deberá dar cuenta inmediata a sus je- fes directos de los entorpecimientos que observe en la realiza- ción de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relaciona- das con su cometido, que, a su vez, deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa. 5. Fuera de los centros de trabajo o de la jornada laboral, que- da prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas útiles o aparatos propios en los trabajos encomenda- dos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. El empresario está obligado a facilitar al personal contratado cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido. Asimismo, para la debida eficacia de la política de pre- vención de riesgos en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras vienen obligados a utilizar los medios de protección que gratuita- mente les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a las instruccio- nes e información que la empresa les comunique oportunamente, y a lo establecido en el Libro II del V Convenio General del Sec- tor.

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Prestación del trabajo. 1. La prestación de trabajo vendrá determinada por lo conveni- do al respecto en el contrato. La clase y extensión de la presta- ción será la que marquen las leyes, el presente Convenio, el V Convenio General del Sector de la Construcción, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas y, en su defecto, los usos y costumbres. 2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obs- tante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador o trabajadora prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del personal contratado, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores y trabajadoras dismi- nuidos, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo. 4. El personal contratado deberá dar cuenta inmediata a sus je- fes directos de los entorpecimientos que observe en la realiza- ción de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relaciona- das con su cometido, que, a su vez, deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa. 5. Fuera de los centros de trabajo o de la jornada laboral, que- da prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas útiles o aparatos propios en los trabajos encomenda- dos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx. 6. El empresario está obligado a facilitar al personal contratado cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido. Asimismo, para la debida eficacia de la política de pre- vención de riesgos en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras vienen obligados a utilizar los medios de protección que gratuita- mente les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a las instruccio- nes e información que la empresa les comunique oportunamente, y a lo establecido en el Libro II del V Convenio General del Sec- tor.

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Prestación del trabajo. 1. La prestación de trabajo vendrá determinada por lo conveni- do al respecto en el contrato. La clase y extensión de la presta- ción será la que marquen las leyes, el presente Convenio, el V VI Convenio General del Sector de la Construcción, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas y, en su defecto, los usos y costumbres. 2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obs- tante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador o trabajadora la persona tra- bajadora prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del personal contratado, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores y las persona trabajadoras dismi- nuidosdisminuidas, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas me- didas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo. 4. El personal contratado deberá dar cuenta inmediata a sus je- fes directos de los entorpecimientos que observe en la realiza- ción de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relaciona- das con su cometido, que, a su vez, deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa. 5. Fuera de los centros de trabajo o de la jornada laboral, que- da prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas útiles o aparatos propios en los trabajos encomenda- dos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx. 6. El empresario está obligado a facilitar al personal contratado cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido. Asimismo, para la debida eficacia de la política de pre- vención de riesgos en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras vienen obligados a utilizar los medios de protección que gratuita- mente les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a las instruccio- nes e información que la empresa les comunique oportunamente, y a lo establecido en el Libro II del V VI Convenio General del Sec- tor.

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Prestación del trabajo. 1. La prestación Las partes firmantes se someten al subsistema de trabajo vendrá determinada por lo conveni- do al respecto formación regulado en el contrato. La clase Real Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx , y extensión la Orden TAS 718/2008 de la presta- ción será la 7 xx xxxxx, o normativa que marquen las leyes, el presente Convenio, el V Convenio General del Sector de la Construcción, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus faculta- des directivas y, en su defecto, los usos y costumbres. 2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obs- tante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador o trabajadora prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto. 3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del personal contratado, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores y trabajadoras dismi- nuidos, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo. 4. El personal contratado deberá dar cuenta inmediata a sus je- fes directos de los entorpecimientos que observe en la realiza- ción de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relaciona- das con su cometido, que, a su vez, deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa. 5. Fuera de los centros de trabajo o de la jornada laboral, que- da prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajosustituya, así como el uso desarrollo que se efectúe de máquinas útiles o aparatos propios en los trabajos encomenda- dos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. El empresario está obligado a facilitar al personal contratado cuantos medios sean precisos contratos programa, que están previstos para la adecuada realización formación voluntaria de su cometidolos trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos. AsimismoLas empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias xxx xxxxxxx. Queda facultada la Comisión Paritaria sobre Formación del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la debida eficacia de la política de pre- vención de riesgos en el trabajoaplicación, los trabajadores y trabajadoras vienen obligados a utilizar los medios de protección que gratuita- mente les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondientelegal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio. Cuando las empresas impartan la actividad formativa obligatoria, regulada en el art. 57 del Reglamento de Seguridad privada, y no pueda realizarse dentro de la jornada laboral habitual del trabajador, abonarán a éste las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria laborable de su categoría laboral. Cuando para realizar la formación obligatoria deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista en el art. 36 del presente convenio colectivo. Las empresas deberán conceder a aquellos trabajadores que así como atenerse lo requieran la adaptación de su jornada ordinaria de trabajo con el fin de asistir a cursos de formación profesional reglada o especialización y / o perfeccionamiento, ( escolta, explosivos, conducción evasiva, guía canino, escáner, permisos de conducción BTP o C, reciclaje formativo u análogos ) siempre y cuando el trabajador lo solicite con carácter previo de 72 horas y dichas peticiones individuales no supongan en su conjunto más de un 50% de los trabajadores adscritos a un determinado centro de trabajo. Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las instruccio- nes e información circunstancias xxx xxxxxxx. El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Sectorial mantengan con especial rigor los secretos relativos a la empresa les comunique oportunamenteexplotación y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los servicios, y a todo ello de acuerdo con lo establecido en el Libro II del V Convenio General del Sec- torla legislación vigente.

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