PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el punto 3 de la carátula del presente Xxxxxx. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que la persona o empresa contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias municipales, provinciales y estatales. 3.2. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 3.2 de la carátula. 3.3. El precio del contrato será el ofertado por la persona o empresa contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración; a dicho precio se le añadirá el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. Comprenderá además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por la persona o empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en el punto 3.4 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente. Seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja. En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante, con exclusión asimismo del presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud. 3.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.11. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el punto 3 de la carátula del presente Xxxxxx, correspondiéndose con el precio neto o valor del contrato, sin consideración del impuesto sobre el valor añadido. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado Todas las ofertas deberán indicar por separado la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que la persona o empresa contratista deba realizar para la normal ejecución cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) de la obra contratadaprestación y, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias municipales, provinciales y estatales.
3.2. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones ofertas económicas que se deriven para la Administración formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 3.2 de la carátula.
3.32. El precio del contrato será el ofertado por la persona o empresa contratista en su proposición queproposición, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración; a dicho precio se le añadirá junto con el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. Comprenderá En el mismo se entienden comprendidos además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por la persona o empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en el punto 3.4 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente. Seleccionada la oferta, el presupuesto precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja. En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el presupuesto precio del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante, con exclusión asimismo del presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud.
3.43. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para STTZ del cumplimiento de este contrato.
4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el punto 3 4 de la carátula del presente XxxxxxPliego. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que la persona o empresa el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales. Las ofertas que se formulen determinarán el precio de contrata para la ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
3.2. Existe el crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 3.2 4 de la carátula.
3.3. El precio del contrato contrato, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido, será el ofertado por la persona o empresa el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración; a dicho precio se le añadirá el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. Comprenderá además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por la persona o empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en el punto 3.4 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente. Seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria el adjudicatario por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja. En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada seleccionadas una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante, con exclusión asimismo del presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud.
3.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe del presupuesto de licitación máximo es el que figura en el punto 3 de la carátula del presente XxxxxxPliego. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que la persona o empresa contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias municipales, provinciales y estatales.
3.2. Existe crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 3.2 de la carátula.
3.3. El precio del contrato será el ofertado por la persona o empresa contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración; a dicho precio se le añadirá el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. Comprenderá además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por la persona o empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en el punto 3.4 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente. Seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja. En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante, con exclusión asimismo del presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud.
3.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. 3.1. El importe presupuesto base de licitación, con inclusión del presupuesto 18% de IVA , desglosado por anualidades, es el siguiente: LOTE 1- SERVICIOS DE VOZ FIJA , DATOS E INTERNET LOTE 2- SERVICIOS DE VOZ Y DATOS EN MOVILIDAD De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación máximo es el que figura ( con inclusión del I.V.A) se establece en el punto 3 la cantidad total de : LOTE 1- 817.508,92 € LOTE 2- 133.094,92 € Los citados importes, podrán ser mejorados a la baja por los licitadores. Existe la consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la carátula ejecución del presente Xxxxxxcontrato, con cargo a la partida 12.1214.22201 del Presupuesto Municipal del ejercicio 2012. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que la persona o empresa contratista deba realizar para la normal ejecución Respecto del resto de la obra contratadafinanciación del contrato, las tasas por prestación tratarse de un contrato cuya ejecución comprende varias anualidades, la Corporación Municipal deberá comprometerse a establecer, anualmente y respecto de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras ejercicios que resulten de aplicación según las disposiciones vigentesafectados durante la ejecución del contrato, y toda clase de impuestos y licencias municipales, provinciales y estatales.
3.2. Existe crédito adecuado y suficiente la adecuada consignación presupuestaria para atender hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este presente contrato, siendo su consignación presupuestaria y anualidades las que aparecen en el punto 3.2 de la carátula.
3.3. El precio del contrato será el ofertado por la persona o empresa contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración; a dicho precio se le añadirá el IVA correspondiente con arreglo al tipo en su momento aplicable. Comprenderá además, todos los gastos que se deban realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por la persona o empresa adjudicataria por los gastos de publicidad se establece en el punto 3.4 de la carátula del presente pliego. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como concepto o partida independiente. Seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra serán los del proyecto aprobado base de licitación afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por la persona o empresa adjudicataria por el presupuesto de ejecución por contrata partida correspondiente del proyectoPresupuesto Municipal, excluido en ambos el presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud, que no estará sometido a baja. En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, no superior a la unidad, que se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante, con exclusión asimismo del presupuesto del capítulo relativo al Estudio de Seguridad y Salud.
3.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, quedando la adjudicación queda de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato mismo en el ejercicio correspondiente. Cuando por retraso en la ejecución sobre lo previsto, en su caso, al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los servicios exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades según lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
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