Common use of Prevención del Trabajo Infantil Clause in Contracts

Prevención del Trabajo Infantil. En desarrollo del artículo 2, numeral 3.2. de la Resolución 01677 de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, el Contratista se compromete a no realizar la contratación de menores de edad, en especial la inclusión de menores de edad en todo trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, incluyendo todas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo y de Gas Natural. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se compromete a cumplir con todas las normas aplicables en Colombia en materia de contratación de menores de edad, incluyéndose pero no limitándose a las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) y cualquier otra disposición vigente que las desarrolle, sustituya, adicione o modifique.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos Col 6, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

Prevención del Trabajo Infantil. En desarrollo del artículo 22o, numeral 3.2. de la Resolución 01677 de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, el Contratista (Individual o Plural) se compromete a no realizar la contratación de menores de edad, en especial la inclusión de menores de edad en todo trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, incluyendo todas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo petróleo crudo y de Gas Naturalgas natural. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las normas aplicables en Colombia en materia de contratación Contratación de menores Menores de edad, incluyéndose pero no limitándose a al las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) y cualquier otra disposición vigente que las desarrolle, sustituya, adicione o modifique).

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

Prevención del Trabajo Infantil. En desarrollo del artículo 2, numeral 3.2. 3 de la Resolución 01677 1796 de 20082018, proferida por el Ministerio de la Protección Social, el Contratista se compromete a no realizar la contratación de menores de edad, en especial la inclusión de menores de edad en todo trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, incluyendo todas las labores relacionadas directamente con la extracción de Petróleo Crudo y de Gas Natural. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se compromete a cumplir con todas las normas aplicables en Colombia en materia de contratación de menores de edad, incluyéndose pero no limitándose a las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia) y cualquier otra disposición vigente que las desarrolle, sustituya, adicione o modifique.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción