Principios. Las modalidades de contratación se rigen por los principios siguientes: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega establecidos por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoria. Los responsables de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro de las facultades atribuidas a su puesto o encargo y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos.
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Samples: Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones
Principios. Las modalidades 2.1. Los principios rectores de la contratación pública que son aplicables a la contratación pública en el desarrollo de actuaciones en esa materia por parte de cargos públicos y del personal de la Diputación Xxxxx son los principios de eficiencia en el gasto público, igual- dad de trato y no discriminación, reconocimiento mutuo y especialmente, el principio de transparencia e integridad.
a) Principio de eficiencia en el gasto público. Se exige la necesidad previa de determinar en su dimensión adecuada la necesidad de contratación para evitar el mal uso del dinero público y garantizar la idoneidad del contrato para la satisfacción de la necesidad real. Este principio guiará las memorias de contratación exigidas en todo proceso de esta naturaleza.
b) Principio de igualdad de trato y no discriminación. Mediante el principio de igualdad de trato y no discriminación se rigen exige que las situaciones comparables no reciban un trato diferente y que no se trate de manera idéntica situaciones diferentes. Se preten- de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una contratación pública. Es exigible que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas y que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores.
c) Principio de reconocimiento mutuo. Mediante la aplicación de este principio debe re- conocerse y aceptarse la participación de todas las empresas y entidades que cumplan las especificaciones técnicas exigibles. Estas especificaciones deberán responder a la necesidad real sin realizar una restricción artificial de la competencia.
d) Transparencia. Por transparencia puede entenderse la claridad o falta de ambigüedad en el ámbito de la contratación pública. Es necesario garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, una publicidad adecuada que permita abrir a la competencia el mer- cado de servicios y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación. En particular, debe evitarse cualquier riesgo de favoritismo, ausencia de imparcialidad y arbitrariedad y en contraposición, que todas las condiciones y modalidades del procedi- miento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Se pretende, por una parte, que todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, que la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los principios siguientes: Los bienes, servicios o ejecución lici- tadores responden a los criterios aplicables al contrato de obras que se contraten deben reunir trata.
e) Integridad. Mediante el principio de integridad se pretende tomar las medidas opor- tunas para prevenir cualquier situación en la que los requisitos miembros del personal del poder adjudicador o de calidadun proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, precioque participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, plazo directa o indirectamen- te, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de ejecución contratación. La integridad es un valor sustantivo para el servicio público, la buena administración y entrega establecidos por PETROPERÚ el fortalecimiento de las instituciones forales, en cuanto que, al actuar cada cargo público en el ámbito de la contratación pública y, en su caso, cada empleada y deberán efectuarse empleado públi- co profesionalmente de forma íntegra, se refuerza la confianza de la ciudadanía en la Administración Xxxxx, así como en los niveles directivos o de responsabilidad y en la propia institución del empleo público. Por tanto, el comportamiento ético intachable del cargo o empleada oempleado público xxxxx mediante el cumplimiento estricto de suscompromisos y obligaciones en el ejercicio de cualquiera de sus funciones en la esfera de la contratación pública dignifica su trabajo directivo o profesional, la imagen de la alta Administración así como del empleo público xxxxx, y la confianza pública en las mejores condiciones instituciones guipuzcoanas. En lo que respecta a las empresas y entidades licitadoras y adjudicatarias de con- tratos públicos se pretende garantizar la integridad en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridadla contratación con la Administración, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro garantizando la eficiencia en el uso de los recursos, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoria. Los responsables de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro de las facultades atribuidas a su puesto o encargo y recursos públicos de acuerdo con las necesidades reales de la entidad contratante y la garantía del inte- rés general, y la objetividad e imparcialidad en la adjudicación de los fines para los contratos. La integridad se refiere a las conductas y acciones coherentes con una serie de normas y principios xxxxxxx o éticos, adoptados por personas al igual que les fueron conferidosinstituciones, que operan como una barrera contra la corrupción.
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Samples: Código De Conducta Y Marco De Integridad Institucional
Principios. Las modalidades actuaciones de contratación se rigen quienes intervengan en la gestión contractual de la Entidad deberán regirse por los principios siguientesde transparencia, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad, planeación, selección objetiva, publicidad, imparcialidad, debido proceso y los servidores públicos en la gestión contractual, además deberán tener en cuenta los principios que rigen la función administrativa1. Igualmente, se aplicarán las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo2. Los principios rectores se definirán de la siguiente forma:
a. Transparencia: Los bienesdocumentos emitidos dentro de los procesos contractuales que adelante la DIAN serán de carácter público, servicios o ejecución excluyendo aquellos que cuenten con reserva legal, a fin de obras que los interesados tengan la oportunidad de conocer y controvertir las decisiones durante las etapas previstas por la Entidad. De igual forma, en todo proceso de contratación que se contraten adelante, debe establecerse reglas objetivas, justas, claras y completas que busquen la libre concurrencia e igualdad de oportunidades, para quienes intervengan en él.
b. Economía: En los procesos de contratación de la DIAN se deberá procurar el establecimiento de los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para garantizar la selección objetiva de la propuesta más favorable en términos de relación costo-beneficio. Igualmente se deben reunir adoptar medidas que garanticen la solución directa de controversias y diferencias de manera ágil y eficiente.
c. Eficacia: Los procesos de contratación de la DIAN deben alcanzar su finalidad, y en todo caso las actuaciones que adelanten los requisitos funcionarios dentro de calidadla gestión contractual deberán estar encaminadas al cumplimiento de los fines estatales.
d. Eficiencia: La Entidad velará porque sus procesos de contratación cumplan con los procedimientos establecidos en la Ley, precio, plazo de ejecución se adelanten en el menor tiempo posible y entrega establecidos con el menor costo posible.
e. Responsabilidad: Los servidores públicos que intervengan en la gestión contractual responderán por PETROPERÚ sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán efectuarse indemnizar los daños que se causen por razón de ellas, por lo que deberán dar cumplimiento a los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
f. Planeación: La decisión de contratar por parte de la Entidad debe ser el resultado del estudio, revisión, planeación y previsión con la debida antelación por parte de los funcionarios que intervengan en la gestión contractual, con la única finalidad de lograr los cometidos estatales, la prevalencia del interés general. Es decir, este principio busca que el contrato estatal no sea el resultado de la improvisación.
g. Selección objetiva: En los procesos de selección que adelante la Entidad se procurará la selección del oferente que haga el ofrecimiento más favorable a los fines que ésta busca, conforme a las mejores condiciones en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro reglas previas establecidas en el uso pliego de condiciones y demás documentos precontractuales.
h. Publicidad: En los recursosprocesos de selección que adelante la entidad se deberá dar a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos notificaciones o publicaciones que ordena el Estatuto General de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos Contratación de la evaluación Administración Pública a través del cumplimiento del presente Reglamento SECOP, publicando en dichas páginas las convocatorias y demás normas que resulten aplicablestoda la actividad contractual que, dependiendo de su modalidad, deba ser conocida por los interesados en contratar
i. Imparcialidad: La DIAN adelantará los procesos de contratación asegurando que, en ningún caso, sus funcionarios realicen consideraciones subjetivas o de índole personal guíen o influyan en la toma de decisiones. Para tal efecto se dará aplicación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la Constitución Política y en la Ley.
j. Debido proceso: La Entidad debe garantizar al contratista el conocimiento y la posibilidad de controvertir las decisiones que se adopten deben contar con toma la debida documentación sustentatoria. Los responsables administración mediante el ejercicio de su derecho de defensa y presentando las pruebas que considere pertinentes previo al cierre de cada una de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a etapas del proceso de selección, o antes de imponer las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad sanciones pactadas en el tratamiento a los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro de las facultades atribuidas a su puesto o encargo y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidoscontrato.
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Samples: Manual De Contratación
Principios. Las modalidades o IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y LIBRE COMPETENCIA Los órganos de contratación se rigen por darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios siguientes: Los bienesde transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, servicios o ejecución salvo en los contratos reservados La contratación no será concebida con la intención de obras que se contraten deben reunir eludir los requisitos de calidadpublicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, precioni de restringir artificialmente la competencia, plazo bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios. Los órganos de ejecución y entrega establecidos contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por PETROPERÚ y deberán efectuarse en las mejores condiciones la salvaguarda de la libre competencia. Así, tanto ellos como la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o, en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios caso, los órganos consultivos o equivalentes en materia de celeridadcontratación pública de las Comunidades Autónomas, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios órganos competentes para resolver el recurso especial, notificarán a la Comisión Nacional de simplicidadlos Mercados y la Competencia o, austeridaden su caso, concentración y ahorro a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el uso ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los recursoslicitadores, evitándose establecer que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos el proceso de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin contratación. o CONFIDENCIALIDAD Sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre lo dispuesto en la base legislación vigente en materia de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LC relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación vinculada que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación de protección de datos El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el proceso dentro fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo de 12 meses Los anuncios de información previa se publicarán, con el contenido establecido en el Anexo III. A, a elección del día siguiente hábil órgano de presentada su solicitudcontratación, bajo responsabilidad; A efectos en el «Diario Oficial de la evaluación Unión Europea» o en el perfil de contratante del cumplimiento órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar con desde la debida documentación sustentatoria. Los responsables fecha de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos envío del citado anuncio a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación Oficina de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación Publicaciones de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como Unión Europea o, en atención su caso, a los criterios técnicos que permitan objetividad partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el tratamiento perfil de contratante o Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios que tengan por objeto alguno de los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses. La publicación del anuncio previo permitirá reducir los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución plazos para la presentación de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos POTESTATIVO ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA DOUE LUGAR DE PUBLICACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE CONSECUENCIA REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PROC. ABIERTOS Y RESTRINGIDOS El anuncio de contratacioneslicitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, debe actuar según el presente Reglamentoa excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, y a las normas señaladas se publicará en el numeral 4perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, dentro o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de las facultades atribuidas la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando los contratos estén sujetos a su puesto o encargo regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidosservicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III.
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Samples: Contratos Del Sector Público
Principios. Las modalidades actuaciones de contratación se rigen quienes intervengan en la gestión contractual de la Entidad deberán regirse por los principios siguientesde transparencia, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad, planeación, selección objetiva, publicidad, imparcialidad, debido proceso y los servidores públicos en la gestión contractual, además deberán tener en cuenta los principios que rigen la función administrativa1. Igualmente, se aplicarán las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo2. Los principios rectores se definirán de la siguiente forma:
a. Transparencia: Los bienesdocumentos emitidos dentro de los procesos contractuales que adelante la DIAN serán de carácter público, servicios o ejecución excluyendo aquellos que cuenten con reserva legal, a fin de obras que los interesados tengan la oportunidad de conocer y controvertir las decisiones durante las etapas previstas por la Entidad. De igual forma, en todo proceso de contratación que se contraten adelante, debe establecerse reglas objetivas, justas, claras y completas que busquen la libre concurrencia e igualdad de oportunidades, para quienes intervengan en él.
b. Economía: En los procesos de contratación de la DIAN se deberá procurar el establecimiento de los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para garantizar la selección objetiva de la propuesta más favorable en términos de relación costo-beneficio. Igualmente se deben reunir adoptar medidas que garanticen la solución directa de controversias y diferencias de manera ágil y eficiente.
c. Eficacia: Los procesos de contratación de la DIAN deben alcanzar su finalidad, y en todo caso las actuaciones que adelanten los requisitos funcionarios dentro de calidadla gestión contractual deberán estar encaminadas al cumplimiento de los fines estatales.
d. Eficiencia: La Entidad velará porque sus procesos de contratación cumplan con los procedimientos establecidos en la Ley, precio, plazo de ejecución se adelanten en el menor tiempo posible y entrega establecidos con el menor costo posible.
e. Responsabilidad: Los servidores públicos que intervengan en la gestión contractual responderán por PETROPERÚ sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán efectuarse indemnizar los daños que se causen por razón de ellas, por lo que deberán dar cumplimiento a los fines de la contratación,
f. Planeación: La decisión de contratar por parte de la Entidad debe ser el resultado del estudio, revisión, planeación y previsión con la debida antelación por parte de los funcionarios que intervengan en la gestión contractual, con la única finalidad de lograr los cometidos estatales, la prevalencia del interés general. Es decir, este principio busca que el contrato estatal no sea el resultado de la improvisación.
g. Selección objetiva: En los procesos de selección que adelante la Entidad se procurará la selección del oferente que haga el ofrecimiento más favorable a los fines que ésta busca, conforme a las mejores condiciones en su uso final. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia; En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro reglas previas establecidas en el uso pliego de condiciones y demás documentos precontractuales.
h. Publicidad: En los recursosprocesos de selección que adelante la entidad se deberá dar a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, evitándose establecer en las Bases y Contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Las prestaciones y derechos notificaciones o publicaciones que ordena el Estatuto General de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ. Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad; A efectos Contratación de la evaluación Administración Pública a través del cumplimiento del presente Reglamento SECOP, publicando en dichas páginas las convocatorias y demás normas que resulten aplicablestoda la actividad contractual que, dependiendo de su modalidad, deba ser conocida por los interesados en contratar
i. Imparcialidad: La DIAN adelantará los procesos de contratación asegurando que, en ningún caso, sus funcionarios realicen consideraciones subjetivas o de índole personal guíen o influyan en la toma de decisiones. Para tal efecto se dará aplicación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la Constitución Política y en la Ley.
j. Debido proceso: La Entidad debe garantizar al contratista el conocimiento y la posibilidad de controvertir las decisiones que se adopten deben contar con toma la debida documentación sustentatoria. Los responsables administración mediante el ejercicio de su derecho de defensa y presentando las pruebas que considere pertinentes previo al cierre de cada una de las decisiones deben estar claramente identificados; Los actos referidos a etapas del proceso de selección, o antes de imponer las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ; Las decisiones en los procesos de contrataciones se adoptarán en estricta aplicación de la Ley N° 28840 y este Reglamento; así como en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad sanciones pactadas en el tratamiento a los proveedores; Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Todo proveedor incluido en la Base de Datos de Proveedores Calificados tiene participación y acceso para contratar con PETROPERÚ en igualdad de condiciones, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas; y Todo el personal que intervenga en los procedimientos de contrataciones, debe actuar según el presente Reglamento, y a las normas señaladas en el numeral 4, dentro de las facultades atribuidas a su puesto o encargo y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidoscontrato.
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Samples: Manual De Contratación