Principios. 1. Una Parte, al formular o modificar sus leyes y regulaciones, podrá adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en este Capítulo.
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Principios. 1. Una Parte, al formular o modificar sus leyes y regulaciones, podrá adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o y para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en este Capítulo.
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Principios. 1. Una ParteParte podrá, al formular redactar o modificar reformar sus leyes y regulacionesreglamentaciones, podrá adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para así como promover el interés público en sectores que sean de vital importancia vital para su desarrollo socioeconómico socio- económico y tecnológico, siempre que esas dichas medidas sean compatibles acordes con lo dispuesto en las disposiciones de este Capítulo.
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Principios. 1. Una Parte, al formular o modificar sus leyes y regulaciones, podrá adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la poblaciónnutrición, o y para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en este Capítulo.
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