Base jurídica. El fundamento jurídico de los tratamientos arriba detallados en el párrafo 2, números 1 al 7, se basa en la necesidad de ejecutar un contrato o medidas pre-contractuales (Art. 6, coma 1, letra b, GDPR), y de la necesidad de cumplir con una obligación legal a la cual es sometido el propietario del tratamiento (Art. 6, coma 1, letra c, GDPR). El fundamento jurídico de los tratamientos arriba citados en el párrafo 2, números 8, 9 y 11, se basa en el consentimiento expresado por el interesado (Art. 6, coma 1, letra a, GDPR). El fundamento jurídico de los tratamientos arriba citados en el párrafo 2, números 10, se basa en el consentimiento expresado por el interesado (Art. 9, coma 2, letra h, GDPR)
Base jurídica. Instrumento Europeo de Vecindad y de Asociación (Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo - DO L 310/1 de 9.11.2006).
Base jurídica. Las normas de conflicto xx xxxxx se rigen, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, por el artículo 61, letra c), del TCE. Con arreglo al artículo 67 TCE, modificado por el Tratado de Niza, el reglamento se adoptará según el procedimiento de codecisión regulado en el artículo 251 TCE. El artículo 65, letra b), precisa que “las medidas en el ámbito de la cooperación judicial ... que se adopten … en la medida necesaria para el correcto funcionamiento xxx xxxxxxx interior, incluirán… fomentar la compatibilidad de las normas 7 COM(2002) 654 final.
Base jurídica art. 159.6.g) LCSP. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 8.e DLCat 3/2016 que establece que los contratos de servicios y suministros con VEC inferior a 100.000 €, y, los contratos de obras, con VEC inferior a 1.000.000 €, se deberán formalizar en un plazo máximo de 5 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
Base jurídica art. 69.1 LCSP.
Base jurídica. El presente Convenio Colectivo fundamenta su base jurídica en la Constitución Española de 1978, espe- cialmente en sus artículos 7, 28 y 37, y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, del Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan; así como el Estatuto del Empleado Público aprobado mediante Ley 7/07, Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha y otras normas y legislación aplicable a la negociación colectiva y Corporaciones Locales.
Base jurídica. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con el artículo 218, apartado 6.
Base jurídica. Los datos mencionados anteriormente se tratan sobre la base de: • art. 6 apartado 1 letra a) RGPD - el interesado ha consentido el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; • art. 6 apartado 1 letra b) RGPD - el tratamiento es necesario para la ejecución del contrato en el que el interesado es parte o para adoptar medidas a petición del interesado antes de la celebración del contrato, incluso para la tramitación de reclamaciones; • art. 6 apartado 1 letra c) RGPD - el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal a la que está sujeto el responsable del tratamiento, en particular las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx Xxx xxx Xxxxxxxx sobre Sociedades de 15 de febrero de 1992; • art. 6 apartado 1 letra f) RGPD - el tratamiento es necesario para los fines de los intereses legítimos realizados por el responsable del tratamiento o por un tercero, salvo que prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de los datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño: un interés legítimo es el derecho de AUTO PARTNER S.A. el ejercicio o la defensa de reclamaciones, garantizar la seguridad de la información, las personas o los productos, así como mejorar la calidad de los productos ofrecidos y los servicios prestados.
Base jurídica. En el desarrollo de esta medida se atiene a lo dispuesto en los siguientes referentes normativos: • Artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. • Artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014
Base jurídica. El presente reglamento se basa en las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en:
a) La Constitución Política.
b) La Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494) reformada mediante la Ley Nº 8511.
c) El Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H).
d) La Ley General de Administración Pública (Nº 6227).
e) La Ley General de Control Interno (Nº 8292).
f) La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento.
g) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
h) La Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
i) La Ley General de Control Interno (Nº 8292).
j) Reglamento de la Asamblea Legislativa xx Xxxxx Rica.
k) Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo al Presupuesto de la República de la Contraloría de República.
l) El Manual de Normas y Técnicas Presupuestarias de la Contraloría General de la República.
m) El Reglamento de Caja Chica de la Asamblea Legislativa.