Imparcialidad. 7. Eficacia
Imparcialidad. En desarrollo de la función pública los servidores públicos están en el deber de cumplir a cabalidad las funciones asignadas, soportados en los principios de la función administrativa como lo dispone el artículo 209 de la Constitución. Se consagra como un principio orientador de las actuaciones administrativas el de imparcialidad, mediante el cual se proscribe toda forma de discriminación y por consiguiente a todas las personas que participen en los procesos de selección, se les concederá igualdad de tratamiento y oportunidades, respetando el orden de su PUBLICIDAD. Por regla general la gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Así, los procesos se publicarán en el Portal Único de Contratación, conforme el artículo 19 Decreto 1510 de 2013 y se garantiza a todos los interesados el libre acceso la información generada en los procesos de selección. DEBIDO PROCESO. El artículo 29 de la Constitución Política lo consagra cuando establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. BUENA FE. Conforme el artículo 83 de la Constitución Política se establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, se ceñirán a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. PLANEACIÓN. Artículo 30 de la ley 80 de 1993, previo a la apertura de un proceso de selección o de la suscripción del contrato, según la modalidad utilizada, la secretaria del Municipio que requiera el bien, servicio u obra, elaborará el estudio previo, diseño, o TRANSPARENCIA. Contenido en el artículo 24 de la ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 2 de la ley 1150 de 2007. En virtud de este principio, la escogencia del contratista se hará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa; los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuacion...
Imparcialidad. Las decisiones en los procesos de adquisiciones y contrataciones se adoptarán en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores.
Imparcialidad. Las decisiones que tome La Personería Municipal de Floridablanca en el proceso de celebración y ejecución del contrato se fundamentarán en criterios claros y objetivos; y tendrá en cuenta que toda decisión debe ser proporcional a los fines que se persiguen con la misma.
Imparcialidad. Los servidores públicos actuarán con rectitud sin preferencia o prevención anticipada a favor de persona alguna en el desempeño diario;
Imparcialidad. El contratado debe desempeñarse con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que refiera o se dirija en su actividad. Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad se relacione. Toda acción u omisión en contravención de la presente cláusula hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución Nacional de la República y las leyes.
Imparcialidad. Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros del artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la ANH objeto del presente Reglamento, las determinaciones de la ANH han de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna.
Imparcialidad. Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.
Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
Imparcialidad. Los trabajadores de FONTUR deberán garantizar los derechos a todos los interesados, proponentes y contratistas, sin tener en consideración factores de discriminación, y en general cualquier clase de motivación subjetiva, así como la prevalencia del interés general sobre el particular.