Common use of PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica De Peru Para Evitar La Doble Tributacion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio, Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica Del Ecuador, Convenio Entre La República Del Perú Y La República De Chile Para Evitar La Doble Tributación Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté sea conforme con las disposiciones del a lo dispuesto en el presente Convenio, con independencia independientemente de los recursos previstos por el derecho Derecho interno de esos Estados, ésta podrá someter su caso a ante la autoridad competente del Estado Contratante del que de donde sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 2422, a ante la autoridad del Estado Contratante del que de donde sea nacional. El caso deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste a las disposiciones del Convenio.

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Samples: Convenio Entre

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica Del Paraguay Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonioy Su Protocolo

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

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Samples: Convenio Entre

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Dinamarca

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica De Corea Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho Derecho interno de esos Estados, la persona podrá someter su el caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que la persona sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con el Convenio.

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Samples: www.sii.cl

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

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Samples: Convenio Entre

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente ConvenioConvenio podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho Derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 2422, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

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Samples: Convenio Entre

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 22, a la del Estado Contratante del que sea nacional.

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Samples: Convenio Entre Chile E Irlanda

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente ConvenioConvenio podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá presentarse en un plazo de tres años a partir de la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones de este Convenio.

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Samples: Convenio Entre Japón Y La República Del Perú Para Evitar La Doble Tributación

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24artículo 22, a la del Estado Contratante del que sea nacional.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Chile Y El Gobierno Del Reino Unido

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona un residente de un Estado Contratante considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella él una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 2423, a la del Estado Contratante del que sea nacional.

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Samples: Convenio Entre La República De Chile Y La República Federativa Del Brasil Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto Sobre La Renta