PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios que cotice el solicitante serán ajustados, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 fracción XXVII, 57 fracción I y 58 de la LEY. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutados, se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios Cuando en la vigencia del Contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas, pero de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de “EL CONTRATISTA”, y se produzca un incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante de ejecutar, se aplicara un ajuste de costos, siempre y cuando “EL CONTRATISTA” se encuentre dentro del programa de ejecución pactado, o en caso de existir atraso, éste no sea imputable a “EL CONTRATISTA”, en cuyo caso se tomará del programa vigente autorizado por “LA DIRECCIÓN”. Asunto: Bases de Licitación Estatal Responsable: Dirección de Planeación y Obras Públicas Área que cotice el solicitante serán ajustados, cuando proceda, genera: Jefatura de acuerdo Obras Púbicas Licitación y Contratos Fecha de Liberación: Tiempo de Retención: 5 años El procedimiento de ajuste de costos conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción XXVIIArt. 38, 57 fracción I y 58 Fracc. XXII de la “LA LEY. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan ” a los trabajos ejecutados, se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado utilizar será el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto indicado en el primer párrafo del artículo 55 Artículo 63 de la “LA LEY”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga letra dice: “…para el pago ajuste de créditos fiscaleslos costos se revisará el total de los costos de los insumos, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen el cien por ciento del importe total faltante de ejecutar del contrato. Dichos gastos empezarán El factor resultante, deberá” aplicarse a generarse cuando las partes tengan definido los importes de los trabajos por ejecutar.” Los incrementos o decrementos de costos de los insumos se aplicarán en base al relativo que determina el importe Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informatica. Cuando los insumos no se encuentren dentro de los documentos que origine dicha dependencia, “LA DIRECCIÓN”, mediante un estudio xx xxxxxxx, procederá a pagar determinar el incremento o decremento del insumo en cuestión. El procedimiento de ajuste de costos será promovido a solicitud expresa de “EL CONTRATISTA” en caso de incrementos, deberá presentar la solicitud y se calcularán sobre las cantidades el estudio correspondiente a “LA DIRECCIÓN” en un plazo que no pagadas y se computarán por deberá exceder de treinta días naturales desde que sean determinadas y hasta calendario posteriores a la fecha en de publicación de los relativos de costos aplicables al ajuste que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de solicite, transcurrido dicho plazo, precluye para “EL CONTRATISTA”, su derecho a exigir el ajuste del mes correspondiente. Tratándose Todo lo anterior se sujetarse a lo dispuesto por los Artículos 62, 63 y 64 de pagos en exceso “LA LEY”. Las solicitudes que haya recibido presente “EL CONTRATISTA” después de los plazos establecidos por “LA LEY” serán rechazadas por “LA DIRECCIÓN”. Para el caso de decrementos, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más la revisión será promovida por “LA DIRECCIÓN” dentro de los intereses correspondientes, conforme a lo señalado plazos señalados en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición Artículo 63 de “LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechosLEY”.
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Samples: Bases De Licitación
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios (Arts. 56, 57 Y 58 de “LA L.O.P.S.R.M.) El procedimiento de ajuste de costos que cotice el solicitante serán ajustadosdeberá aplicarse, cuando proceda, se analizara por parte de esta “COMISIÓN” de acuerdo a las características físicas técnicas y logísticas de la obra en cuestión. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito mediante oficio de resolución por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. (Artículo 56 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 173 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “El Contratista” quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 31 fracción XXVII, 57 fracción I y 58 de la LEY. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutadospárrafo anterior, se pagarán en perderá la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado posibilidad de solicitar el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN“El Contratista” y de realizarlo a la baja por parte de “La Comisión”. “La Comisión”, éstadentro de los sesenta días naturales siguientes a que “El Contratista” promueva debidamente el ajuste de costos, emitirá por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la cual promueva “El Contratista” el ajuste de costos sea deficiente o incompleta, “La Comisión” apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de EL CONTRATISTA y ajuste de conformidad con lo previsto costos. El reconocimiento por ajuste de costos en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación aumento o reducción se incluirá en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscaleslas estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Dichos gastos empezarán No darán lugar a generarse cuando ajuste de costos, las partes tengan definido cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. El procedimiento que se utilizará para el ajuste de costos directos, y que no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, será mediante la revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos a pagar y que se refiere el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha a partir del mes en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición haya producido el incremento o decremento en el costo de EL CONTRATISTA. Tratándose los insumos, respecto de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientestrabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a lo señalado la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. (Art. 174 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. (Art. 174 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) Con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, “El Contratista” podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un factor de actualización, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento establecido en la presente CONVOCATORIA y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de anticipos. (Art. 175 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) “La Comisión”, previa justificación, autorizará el factor referido en el párrafo anterior, mismo que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. (Art. 175 segundo párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”)
II. Los cargos incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se calcularán sobre encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las cantidades pagadas dependencias y entidades procederán a calcularlos en exceso conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en cada caso publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y se computarán por días naturales, desde la fecha metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios unitarios originales del pago contrato permanecerán fijos hasta la fecha en que terminación de los trabajos contratados. El ajuste se pongan efectivamente las cantidades aplicará a disposición los costos directos, conservando constantes los porcentajes de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría comisión de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable a “El Contratista”, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. Si al inicio de los trabajos contratados o durante el supuesto periodo de que ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. (Art. 177 de “EL CONTRATISTA solicite por escrito R.L.O.P.S.R.M.”) Para fines de presentación, evaluación y autorización de los ajustes de costos tanto “La Comisión” como “El Contratista” deberán de apegarse a LA COMISIÓN ceder sus derechos lo establecido en el Capítulo Quinto “Del Ajuste de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos.Costos” del R.L.O.P.S.R.M.
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