PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Los precios unitarios que cotice el solicitante serán ajustados, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 fracción XXVII, 57 fracción I y 58 de la LEY. Los ajustes de costos y del costo por financiamiento que correspondan a los trabajos ejecutados, se pagarán en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del REGLAMENTO En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de LA COMISIÓN, ésta, a solicitud de EL CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la LEY, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la LEY de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 10 del Oficio Circular No. UNCP/309/TU/00428/2009 de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Secretaría de la Función Pública, en el supuesto de que EL CONTRATISTA solicite por escrito a LA COMISIÓN ceder sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros, LA COMISIÓN, en dicho caso, otorgará su consentimiento, de igual manera, por escrito, fecha a partir de la cual se podrán ceder estos derechos.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Estos anexos y los documentos de su proposición firmados por “El Contratista”, en cada una de sus hojas y aceptados por “El Instituto”, así como la convocatoria, forman parte del presente instrumento jurídico y vinculan a “Las Partes” en el cumplimiento de los derechos y obligaciones del mismo.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. (Arts. 31 fracciones XXVII 56, 57 Y 58 de “LA L.O.P.S.R.M.) Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito mediante oficio de resolución por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. (Artículo 56 de “LA L.O.P.S.R.M.” y 173 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, “LA U.A.A.” lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de “EL CONTRATISTA” y de realizarlo a la baja por parte de “LA U.A.A.”. “LA U.A.A.”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que “EL CONTRATISTA” promueva debidamente el ajuste de costos, emitirá por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la cual promueva “EL CONTRATISTA” el ajuste de costos sea deficiente o incompleta, “LA U.A.A.” apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que “EL CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se incluirá en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. El procedimiento que se utilizará para el ajuste de costos directos, y que no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, será med...
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito, será por una sola vez y se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I y 58 de la Ley, y del 180 del
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. CUANDO A PARTIR DEL ACTO DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN EL CONTRATO QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DIRECTOS DE LOS SERVICIOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO, DICHOS COSTOS, CUANDO PROCEDAN, DEBERÁN SER AJUSTADOS. EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, SERÁ POR UNA SOLA VEZ, SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 56, 57, FRACCIÓN I Y 58 DE LA LEY Y DEL 173 AL 182 DEL REGLAMENTO. EL AJUSTE DE COSTOS A QUE SE VERÁ SUJETO EL CONTRATO DE LOS SERVICIOS SE HARÁ CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY, EL AJUSTE RESPECTIVO PODRÁ DETERMINARSE MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS. LA FECHA DE ORIGEN DE LOS ÍNDICES BASE, SERÁ LA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. El procedimiento de ajuste de costos que aplicará COMIMSA para los trabajos objeto de la presente licitación, es el relativo a la revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste, con base en lo dispuesto por el artículo 57, fracción I, de la Ley, y sujetándose a lo establecido en los artículos 56 y 58, de la misma Ley, así como a los artículos 178 al 184, de su Reglamento.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Procedimiento para el ajuste de costos que se estipula en la cláusula novena del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 57 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito, será por una sola vez, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 57 fracción I y 58 de la Ley y del 180 del Reglamento. El ajuste de costos a que se verá sujeto el contrato de los trabajos se hará conforme a lo estipulado en la fracción I, del artículo 57 de la Ley,, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. La fecha de origen de los índices base, será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. 16.4.1. Podrá ser promovido por “LA CONVOCANTE” o a solicitud escrita del contratista, a la que deberá acompañar la documentación comprobatoria necesaria; siendo aplicable al ajuste lo estipulado en el contrato respectivo. La solicitud deberá ser presentada con toda su documentación de soporte y en base a los relativos de precios que publica el BANCO DE MÉXICO, aplicables al ajuste de costos.
16.4.2. “LA CONVOCANTE” con base en la documentación aportada por el contratista resolverá sobre la procedencia de la revisión.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS. El ajuste de costos se llevara a cabo mediante el siguiente procedimiento: La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; La aplicación del procedimiento de ajuste de costos se sujetará a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.