Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuenta:
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados al criterio señalado con el número 21, que no pueden puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuentaseguirá el siguiente procedimiento:
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuentaseguirá el siguiente procedimiento:
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Samples: www.aytolalaguna.es
Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados al criterio señalado con el número 2, 2 que no pueden puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuenta:
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2al criterio 1, que no pueden puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas, y que tienen una ponderación superior a los criterios evaluables en cifras o porcentajes. A tal efecto, Se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP. La valoración de las ofertas se tendrá en cuentarealizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2, los números 2 y 3 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuenta:
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número 2los números 1.1 y 1.2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuentaseguirá el siguiente procedimiento:
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con las letras B, C, D y E (excepto el número 2apartado E.3), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuenta:.
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 9.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con el número los números 2, 3, 4 y 5 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá en cuenta:
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Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4..- 10.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con en el número 2, apdo. 2º y 3º del art. 10.3 que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se tendrá de conformidad con el procedimiento señalado en cuenta:la cláusula anterior.
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